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RESOLUCIÓN 582 DE 2012
(marzo 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establece el procedimiento y Cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el Artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009 y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder; la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.
Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.
Que en virtud del artículo 2o del decreto 4690 de 2005: "...//El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA”
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 “reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".
Que por disposición del artículo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.”
Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTICULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.(...) dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley (...) ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, daré prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica. ”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios para la presente convocatoria, de la que trata esta resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento durante los nueve (9) meses restantes del año 2012, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los aprendices matriculados en formación titulada, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación y presten un servicio de gestores de monitoria en su centro de formación.
ARTICULO 2o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.
1. Estar Matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada.
2. Pertenecer a los estratos 1 y 2 ó pertenecer a la Red Unidos o a los niveles 1 y 2 del Sisben ó ser víctima del conflicto armado conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y Decreto Reglamentario 4800 de 2011.
3. No haber suscrito contrato de aprendizaje.
4. No tener vínculo laboral o patrocinio.
5. Haber transcurrido tres meses de formación desde su matrícula y cumplir con los criterios de rendimiento académico.
6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de inscripción.
7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.
8. No haber recibido apoyos de sostenimiento en convocatorias anteriores de este tipo excepto la convocatoria II de 2011. En caso de ser aprendiz en cadena de formación podrá presentarse, pero deberá demostrar que en la anterior titulación no suscribió contrato de aprendizaje como requisito de su etapa productiva.
9. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.
10. Realizar su inscripción en las fechas acordadas.
11. En esta convocatoria podrán participar los aprendices que hayan sido beneficiarios en la convocatoria II de 2011, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la presente resolución.
12. Deben formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.
PARÁGRAFO.
a. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley, el centro de formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.
b. Una vez cumplido con los anteriores requisitos y surtido el proceso de selección y adjudicación, el aprendiz que sea adjudicado deberá prestar un servicio de gestor de monitoria en su centro de formación, para lo cual debe elegir un área de desempeño, coherente a su formación. El no cumplimiento de esta disposición por razones exclusivas del aprendiz, dará lugar a la cancelación inmediata del apoyo.
ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en esta convocatoria 1-2012 deberán realizar el siguiente procedimiento:
1. Leer cuidadosamente la presente convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página http://www.sena-edu.co/Portal/Servicios+a+Aprendices/Bienestar+de+los+Aprendices/Apoyos+de+sostenimiento.htm para saber si cumple los requisitos.
2. Verificar previamente que está registrado en SOFIA con su documento de identidad vigente.
3. Haber registrado su inscripción en las fechas publicadas en esta convocatoria.
4. Inscribirse en la convocatoria con un solo documento de identidad (Vigente).
5. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de esta Convocatoria.
6. No se dará trámite a la inscripción cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.
ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. Factores de selección. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del SENA y, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma preferencial y prioritaria a los aprendices que, una vez hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente resolución, presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros.
El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables establecidas en la tabla que se presentan a continuación, correspondientes a la presente convocatoria.
Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:
PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS
- Red Unidos | 20 |
- Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011) | 20 |
- Aprendiz en situación de discapacidad | 10 |
- Aprendiz que vive en área rural | 10 |
- Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales | 10 |
- Aprendiz que vive en cabecera municipal o área urbana | 5 |
- Aprendiz padre o madre cabeza de familia | 5 |
- Aprendiz que no tenga o haya tenido durante el último año subsidios en el SENA u otras entidades | 5 |
- Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30Km de ubicación el centro de formación | 5 |
- Aprendiz que vive en arriendo | 5 |
- Aprendiz que es líder vocero de su programa | 5 |
- TOTAL | 100 |
La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria.
PARÁGRAFO.
a. Los aprendices adjudicados en la Convocatoria II de 2011, como se mencionó en la resolución 1613 de 2012, están preinscritos en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta resolución. Por ende no deben volver a inscribirse a la presente convocatoria.
b. Se tendrá en cuenta para acceder a esta Convocatoria el puntaje obtenido en la convocatoria del último trimestre del año 2011 (Convocatoria II de 2011), si continua con la misma información, o si cambio algún criterio se debe evaluar nuevamente al aprendiz.
c. El número de aprendices de la convocatoria del último trimestre del año 2011 (Convocatoria II - 2011) que accedan a la nueva convocatoria del año 2012 dependerá del número de cupos establecidos para esta convocatoria.
d. Los aprendices que siendo adjudicados en la convocatoria del último trimestre del año 2011 y que a su vez lleguen a ser adjudicados en la primera convocatoria del año 2012, cumplirán con las nuevas condiciones que se establezcan en esta resolución.
e. No habrá prioridad en los aprendices adjudicados en la convocatoria II de 2011, serán adjudicados los aprendices que reciban la mayor calificación, entre los aprendices preinscritos y los nuevos inscritos.
ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se considera empate cuando al sumar todos los puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el centro de formación. Si los cupos asignados al Centro de Formación Profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudica a todos y no habrá criterio de desempate.
En caso de empate en los últimos cupos de adjudicación, se utilizará como primer criterio quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro primeros ítems de la prioridad de asignación indicados en el artículo anterior; en caso de que los recursos no alcancen para todos los ganadores del desempate los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo, en el cual participaran el subdirector de centro, el coordinador de formación profesional y dos líderes de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva acta.
ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez terminado el tiempo de calificación el centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados según el cronograma previsto, con base en la resolución de adjudicación expedida por el subdirector de centro. Este documento deberá ser enviado a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, según las especificaciones establecidas en la página de Apoyos de Sostenimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento, control y elaboración de los informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.
PARÁGRAFO. Es responsabilidad del centro en cabeza del subdirector garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento de cada Centro de Formación Profesional, deberá registrar las novedades de cada caso que afecten el pago a los aprendices (cancelación del apoyo, cambio de documento, fin de formación, aplazamientos, consecución del contrato de aprendizaje, registro de cuenta bancaria, entre otros) en la página de Apoyos de Sostenimiento.
PARÁGRAFO. Las novedades deben registrarse en el momento que ocurran, y hasta el día 25 de cada mes, considerando que ellas afectan el desembolso a realizar mensualmente a cada aprendiz.
En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, la Dirección General hará solicitud para que se adelante la investigación y se establezca responsabilidades a que haya lugar, adicional a esto el centro debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los aprendices, el cual se debe realizar según el paso a paso para el reintegro de dineros que se encuentra publicado en la página de apoyos.
ARTÍCULO 8o. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:
a. Causal de Suspensión: Cuándo el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.
b. Causales de cancelación:
1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.
2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.
3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente firmado y comunicado al aprendiz.
4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC.
5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, o del SENA.
6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.
7. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.
8. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo al encargado de la unidad de emprendimiento, quien a su vez presentará el informe respectivo al profesional responsable de Apoyos de Sostenimiento del Centro.
9. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el profesional responsable de Apoyos de Sostenimiento del Centro o por quien este designe.
10. Incumplir con los deberes concertados en la monitoria.
ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago del apoyo de sostenimiento a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a las siguientes condiciones:
- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y todos los medios de comunicación de cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.
- Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLV, equivalentes a $283.350 pesos mensuales, excepto en el mes de Diciembre que se recibirá el 25% del SMVL equivalente a $141.675 pesos, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación 15 días.
- La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación según resolución del centro de formación y por nueve (9) meses.
ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE CUPOS. El número de cupos será asignado por la Dirección de Formación Profesional para la presente convocatoria teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural, entre otras, y los siguientes topes máximos:
REGIONAL | CODIGO | NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN | Total |
AMAZONAS | 9517 | CENTRO PARA LA BIODIVERSIDAD Y EL TURISMO AMAZONAS | 30 |
Total AMAZONAS | 30 | ||
ANTIOQUIA | 9101 | CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES LA SALADA | 33 |
9201 | CENTRO DE DISEÑO Y MANUFACTURA DEL CUERO | 22 | |
9202 | CENTRO DE FORMACION EN DISEÑO CONFECCION Y MODA | 30 | |
9203 | CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL HABITAD Y LA CONSTRUCCION | 26 | |
9204 | CENTRO DE TECNOLOGIA DE LA MANUFACTURA AVANZADA | 38 | |
9205 | CENTRO TECNOLOGICO DEL MOBILIARIO | 27 | |
9206 | CENTRO TECNOLOGICO DE GESTION INDUSTRIAL | 23 | |
9301 | CENTRO DE COMERCIO | 77 | |
9401 | CENTRO DE SERVICIOS DE SALUD | 26 | |
9402 | CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL | 35 | |
9501 | COMPLEJO TECNOLOGIO PARA LA GESTION AGROEMPRESARIAL | 75 | |
9502 | COMPLEJO TECNOLOGICO MINERO AGROEMPRESARIAL | 70 | |
9503 | CENTRO DE LA INNOVACION, LA AGROINDUSTRIA Y EL TURISMO; RIONEGRO | 52 | |
9504 | COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO | 221 | |
9549 | COMPLEJO TECNOLOGICO TURISTICO Y AGROINDUSTRIAL DEL OCCIDENTE ANTIOQUEÑO | 18 | |
Total ANTIOQUIA | 773 | ||
ARAUCA | 9530 | GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA | 69 |
Total ARAUCA | 69 | ||
ATLANTICO | 9103 | CENTRO PARA EL DESARROLLO AGROECOLOGICO AGROINDUSTRIAL | 59 |
9207 | CENTRO NACIONAL COLOMBO ALEMAN | 54 | |
9208 | CENTRO INDUSTRIAL Y DE AVIACION | 42 | |
9302 | CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 58 | |
Total ATLANTICO | 213 | ||
BOLIVAR | 9104 | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y MINERO | 103 |
9105 | CENTRO INTERNACIONAL NAUTICO, FLUVIAL Y PORTUARIO | 63 | |
9218 | CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA | 82 | |
9304 | CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 34 | |
Total BOLIVAR | 282 | ||
BOYACA | 9110 | CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL | 79 |
9111 | CENTRO MINERO | 36 | |
9305 | CENTRO GESTION ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL | 105 | |
9514 | CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA | 50 | |
Total BOYACA | 270 | ||
CALDAS | 9112 | CENTRO PARA LA FORMACION CAFETERA | 147 |
9219 | CENTRO DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL | 24 | |
9220 | CENTRO DE PROCESOS INDUSTRIALES | 25 | |
9306 | CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 40 | |
9515 | CENTRO DE PECUARIO Y AGROEMPRESARIAL | 30 | |
Total CALDAS | 268 | ||
CAQUETA | 9516 | CENTRO TECNOLOGICO DE LA AMAZONIA | 39 |
Total CAQUETA | 39 | ||
CASANARE | 9519 | CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO DE CASANARE | 96 |
Total CASANARE | 96 | ||
CAUCA | 9113 | CENTRO AGROPECUARIO | 33 |
9221 | CENTRO DE TELEINFORMATICA Y PRODUCCION INDUSTRIAL | 44 | |
9307 | CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 76 | |
Total CAUCA | 163 | ||
CESAR | 9114 | CENTRO BIOTECNOLOGICO DEL CARIBE | 170 |
9520 | CENTRO AGROEMPRESARIAL | 76 | |
9521 | CENTRO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO MINERO | 74 | |
TOTAL CESAR | 320 | ||
CHOCO | 9522 | RECURSOS NATURALES INDUSTRIA Y BIODIVERDIDAD | 183 |
Total CHOCO | |||
CORDOBA | 9115 | CENTRO AGROPECUARIO Y DE BIOTECNOLOGIA "EL PORVENIR" | 95 |
9523 | CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE CORDOBA | 79 | |
Total CORDOBA | 174 | ||
CUNDINAMARCA | 9232 | CENTRO INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA | 86 |
9509 | CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL | 90 | |
9510 | CENTRO AGROECOLOGICO Y EMPRESARIAL | 59 | |
9511 | CENTRO DE LA TECNOLOGIA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL | 18 | |
9512 | CENTRO DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA | 32 | |
9513 | CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL | 41 | |
Total CUNDINAMARCA | 326 | ||
DISTRITO CAPITAL | 9209 | CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA. | 14 |
9210 | CENTRO DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES | 23 | |
9211 | CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL | 3 | |
9212 | CENTRO DE MANUFACTURA EN TEXTILES Y CUERO | 12 | |
9213 | CENTRO DE TECNOLOGIAS DEL TRASNPORTE | 8 | |
9214 | CENTRO METALMECANICO | 16 | |
9215 | CENTRO DE MATERIALES Y ENSAYOS | 10 | |
9216 | CENTRO DE DISEÑO Y METROLOGIA | 12 | |
9217 | CENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACION GRAFICA | 12 | |
9303 | CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION | 21 | |
9403 | CENTRO DE FORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD | 14 | |
9404 | CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA | 23 | |
9405 | CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS | 46 | |
9406 | CENTRO NACIONAL DE HOTELERIA, TURISMO Y ALIMENTOS | 23 | |
9508 | CENTRO DE GESTION Y FORTALECIMINETO SOCIO-EMPRESARIAL | 28 | |
Total DISTRITO CAPITAL | 255 | ||
Guainía | 9547 | CENTRO AMBIENTAL ECOTURISTICO DEL NORTE AMAZONICO | 23 |
Total Guainía | 23 | ||
GUAVIARE | 9533 | CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL TURISTICO Y TECNOLOGICO DEL GUAVIARE | 71 |
Total GUAVIARE | 71 | ||
HUILA | 9116 | CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL | 36 |
9525 | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA | 45 | |
9526 | CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DEL HUILA | 36 | |
9527 | CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS | 53 | |
9528 | CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO | 50 | |
Total HUILA | 220 | ||
LA GUAJIRA | 9222 | CENTRO INDUSTRIAL Y DE ENERGIAS ALTERNATIVAS | 54 |
9524 | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y ACUICOLA | 72 | |
Total LA GUAJIRA | 126 | ||
MAGDALENA | 9118 | CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA | 55 |
9529 | CENTRO DE LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTICA DEL MAGADALENA | 55 | |
Total MAGDALENA | 110 | ||
META | 9117 | CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META | 64 |
9532 | CENTRO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL META | 53 | |
Total META | 117 | ||
NARlÑO | 9534 | CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL | 54 |
9535 | CENTRO AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACIFICA | 72 | |
9536 | CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCION LIMPIA - LOPE | 126 | |
Total NARIÑO | 252 | ||
NORTE DE SANTANDER | 9119 | CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO | 122 |
9537 | CENTRO DE LA INDUSTRIA LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS | 171 | |
Total NORTE DE SANTANDER | 293 | ||
PUTUMAYO | 9518 | CENTRO AGROFORESTAL Y ACUICOLA ARAPAIMA | 122 |
Total PUTUMAYO | 122 | ||
QUINDIO | 9120 | CENTRO AGROINDUSTRIAL | 31 |
9231 | CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIA | 30 | |
9538 | CENTRO DE COMERCIO Y TURISMO | 48 | |
Total QUINDIO | 109 | ||
RISARALDA | 9121 | CENTRO ATENCION SECTOR AGROPECUARIO | 57 |
9223 | DISEÑO DE DISEÑO E (NOVACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL | 46 | |
9308 | CENTRO DECOMERCIO Y SERVICIOS | 24 | |
Total RISARALDA | 127 | ||
SAN ANDRES | 9539 | CENTRO DE FORMACIÓN TURISTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS | 14 |
Total SAN ANDRES | % | 14 | |
SANTANDER | 9122 | CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO | 26 |
9224 | CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO INTEGRAL | 29 | |
9225 | CENTRO INDUSTRIAL DEL DISEÑO Y LA MANUFACTURA | 41 | |
9309 | CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURISTICOS | 52 | |
9540 | CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO | 52 | |
9541 | CENTRO AGROTURISTICO | 48 | |
9545 | CENTRO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DE LOS ANDES | 77 | |
9546 | CENTRO DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE | 56 | |
Total Santander | 381 | ||
SUCRE | 9542 | CENTRO DE LA INOVACION, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS | 123 |
Total SUCRE | 123 | ||
TOLIMA | 9123 | CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA | 42 |
9226 | CENTRO DE INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION | 81 | |
9310 | CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS | 87 | |
Total TOLIMA | 210 | ||
VALLE | 9124 | CANTRO AGROPECUARIO DE BUGA | 45 |
9125 | CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES | 103 | |
9126 | CENTRO NAUTICO PESQUERO DE BUENAVENTURA | 30 | |
9227 | CENTRO DE ELECTRICIDAD Y AUTOMATIZACION INDUSTRIAL - CEAI | 18 | |
9228 | CENTRO DE LA CONSTRUCCION | 25 | |
9229 | CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL | 32 | |
9230 | CENTRO NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA A LA INDUSTRIA - ASTIN | 29 | |
9311 | CENTRO GESTIÓN TECNOLOGICA DE SERVICIOS | 16 | |
9543 | CENTRO DE TECNOLOGIAS AGROINDUSTRIALES | 26 | |
9544 | CENTRO DE BIOTECNOLOGIA INDUSTRIAL | 41 | |
Total VALLE | 365 | ||
VAUPES | 9548 | CENTRO AGROPECUARIO Y DE SERVICIOS AMBIENTALES JIRI-JIRIMO | 22 |
Total VAUPES | 22 | ||
VICHADA | 9531 | CENTRO DE PRODUCCIO Y TRANSFORMACION AGROINDUSTRIAL DE LA ORINOQUIA | 25 |
Total VICHADA | 26 | ||
TOTAL GENERAL | 6169 |
ARTÍCULO 11. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. El siguiente es el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación Profesional para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento:
CRONOGRAMA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE APOYOS DE
SOSTENIMIENTO 1-2012
ACTIVIDADES | RESPONSABLE | FECHA DE INICIO | FECHA DE FINALIZACION |
Publicar, divulgar y dar a conocer los términos y condiciones de la convocatoria. | Dirección General- Dirección Regional-Centros de formación | 21 de Marzo de 2012 | 26 de Marzo de 2012 |
Inscripción de los aprendices. | Aprendices | 27 de Marzo de 2012 | 30 de Marzo de 2012 |
Publicar resultados de aprendices inscritos en la página de Apoyos de Sostenimiento | Dirección General | 09 de Abril de 2012 | |
Publicar resultados de aprendices inscritos en el centro | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 09 y 10 de Abril 2012 | |
Entrega de documentación soporte | Aprendices | 11 de Abril de 2012 | 13 de Abril de 2012 |
Calificación, adjudicación del apoyo de sostenimiento | Subdirector Centro de Formación -Responsables de Apoyos de Sostenimiento | 16 de Abril de 2012 | 18 de Abril de 2012 |
Reporte de la adjudicación del apoyo en SOFIA PLUS | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 18 de Abril de 2012 | 20 de Abril de 2012 |
Publicación de los Aprendices adjudicados. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 20 de Abril de 2012 | |
Incio<sic> de las actividades de los gestores monitores en los centros de formación | Aprendices | 23 de Abril de 2012 | |
Generación de resolución y Reporte de aprendices adjudicados en la convocatoria | Subdirector Centro de Formación - Responsables Apoyos de Sostenimiento | 20 de Abril de 2012 | 23 de Abril de 2012 |
Envío del listado de adjudicados, según reporte generado por SOFIA, y de la resolución escaneada en PDF a Digeneral. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | 23 de Abril de 2012 | 25 de Abril de 2012 |
Consolidación de la base de datos de los aprendices adjudicados | Dirección General (Dirección de Formación Profesional) | 26 y 27 de Abril de 2012 | |
Publicación de aprendices para primer desembolso | Dirección General (Dirección de Formación Profesional) | 27 de Abril de 2012 | |
Primer reporte de novedades. | Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación | Hasta el 04 de Mayo de 2012 | |
Primer desembolso correspondiente al mes de Abril | Dirección de Formación Profesional | Después del 28 de Mayo de 2012 |
En el evento en que se requiera modificar el cronograma del proceso establecido, la Dirección de Formación Profesional podrá ajustarlo mediante circular oficial emitida por el Director de Área.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 21 MARZ 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General