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RESOLUCIÓN 582 DE 2012

(marzo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el procedimiento y Cronograma para la adjudicación de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del Artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y el Artículo 3o del Acuerdo 008 de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 41 de la Ley 789 de 2002: "SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas: // a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2; // b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica; // c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional. Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder; la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

Que el Decreto 4690 del 21 de diciembre de 2005 reglamentó el artículo 41 de la Ley 789 de 2002, en lo referente al apoyo de sostenimiento, al seguro con el que deben estar amparados los aprendices del SENA que sean beneficiarios del apoyo de sostenimiento y a los elementos de seguridad industrial y vestuario para los mismos.

Que en virtud del artículo 2o del decreto 4690 de 2005: "...//El monto del seguro al igual que su distribución, serán definidos por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA”

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 “reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos".

Que por disposición del artículo 3o del Acuerdo 0008 de 2009: “El Director General del Sena señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.”

Que la Ley 1448 de 2011, “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, señala: “ARTICULO 51. MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN.(...) dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se priorizará, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley (...) ARTÍCULO 130. CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, daré prioridad y facilidad para el acceso de jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas de formación y capacitación técnica. ”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. POBLACIÓN OBJETIVO. Serán beneficiarios para la presente convocatoria, de la que trata esta resolución, para el pago de Apoyos de Sostenimiento durante los nueve (9) meses restantes del año 2012, con presupuesto de la presente vigencia fiscal, los aprendices matriculados en formación titulada, pertenecientes a los estratos 1 y 2, que no haya suscrito contrato de aprendizaje, que no tengan otro tipo de apoyo y que formulen su plan de negocio coherente con su programa de formación y presten un servicio de gestores de monitoria en su centro de formación.

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ARTICULO 2o. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARIO DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO.

1. Estar Matriculado en uno (1) de los programas de formación titulada.

2. Pertenecer a los estratos 1 y 2 ó pertenecer a la Red Unidos o a los niveles 1 y 2 del Sisben ó ser víctima del conflicto armado conforme a lo señalado en la Ley 1448 de 2011 y Decreto Reglamentario 4800 de 2011.

3. No haber suscrito contrato de aprendizaje.

4. No tener vínculo laboral o patrocinio.

5. Haber transcurrido tres meses de formación desde su matrícula y cumplir con los criterios de rendimiento académico.

6. No tener o haber tenido condicionamiento de matrícula durante los tres meses anteriores a la fecha de inscripción.

7. No tener otro tipo de subsidio asignado por Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, ni otro apoyo del SENA.

8. No haber recibido apoyos de sostenimiento en convocatorias anteriores de este tipo excepto la convocatoria II de 2011. En caso de ser aprendiz en cadena de formación podrá presentarse, pero deberá demostrar que en la anterior titulación no suscribió contrato de aprendizaje como requisito de su etapa productiva.

9. No ser beneficiario del Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la construcción FIC.

10. Realizar su inscripción en las fechas acordadas.

11. En esta convocatoria podrán participar los aprendices que hayan sido beneficiarios en la convocatoria II de 2011, siempre y cuando cumplan con los requisitos de la presente resolución.

12. Deben formular su plan de negocio coherente con su programa de formación.

PARÁGRAFO.

a. Con el fin de establecer el rendimiento académico que exige la ley, el centro de formación así lo acreditará por escrito para cada uno de los aprendices objeto del apoyo de sostenimiento.

b. Una vez cumplido con los anteriores requisitos y surtido el proceso de selección y adjudicación, el aprendiz que sea adjudicado deberá prestar un servicio de gestor de monitoria en su centro de formación, para lo cual debe elegir un área de desempeño, coherente a su formación. El no cumplimiento de esta disposición por razones exclusivas del aprendiz, dará lugar a la cancelación inmediata del apoyo.

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ARTÍCULO 3o. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIBIRSE. Los aprendices interesados en inscribirse en esta convocatoria 1-2012 deberán realizar el siguiente procedimiento:

1. Leer cuidadosamente la presente convocatoria en el link Apoyos de Sostenimiento, página http://www.sena-edu.co/Portal/Servicios+a+Aprendices/Bienestar+de+los+Aprendices/Apoyos+de+sostenimiento.htm para saber si cumple los requisitos.

2. Verificar previamente que está registrado en SOFIA con su documento de identidad vigente.

3. Haber registrado su inscripción en las fechas publicadas en esta convocatoria.

4. Inscribirse en la convocatoria con un solo documento de identidad (Vigente).

5. Cumplir los tiempos establecidos en el cronograma que forma parte de esta Convocatoria.

6. No se dará trámite a la inscripción cuando el Aprendiz no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución.

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ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA PRIORIZAR LA ASIGNACIÓN DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO A LOS BENEFICIARIOS. Factores de selección. Para efectos de adjudicar los apoyos de sostenimiento a los Aprendices del SENA y, teniendo en cuenta que la disponibilidad de recursos no permite el cubrimiento total a dicha población, se definirán criterios que permitirán atender de forma preferencial y prioritaria a los aprendices que, una vez hayan cumplido los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente resolución, presentan una situación de mayor vulnerabilidad respecto de otros.

El mayor puntaje posible es el equivalente a la suma de los valores numéricos de todas las variables establecidas en la tabla que se presentan a continuación, correspondientes a la presente convocatoria.

Para adjudicar los apoyos de sostenimiento se aplicarán los siguientes criterios, identificados por el mayor puntaje posible:

PRIORIDAD DE ASIGNACIÓN PUNTOS

- Red Unidos 20
- Aprendiz víctima del conflicto armado (Ley 1448 de 2011 - Decreto 4800 de 2011) 20
- Aprendiz en situación de discapacidad10
- Aprendiz que vive en área rural10
- Aprendiz en situación de desplazamiento por fenómenos naturales10
- Aprendiz que vive en cabecera municipal o área urbana5
- Aprendiz padre o madre cabeza de familia5
- Aprendiz que no tenga o haya tenido durante el último año subsidios en el SENA u otras entidades5
- Aprendiz residente fuera del municipio a más de 30Km de ubicación el centro de formación5
- Aprendiz que vive en arriendo5
- Aprendiz que es líder vocero de su programa5
- TOTAL100

La adjudicación se hará en estricto orden descendente de puntuación, hasta agotar los recursos asignados para la convocatoria.

PARÁGRAFO.

a. Los aprendices adjudicados en la Convocatoria II de 2011, como se mencionó en la resolución 1613 de 2012, están preinscritos en esta convocatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos de esta resolución. Por ende no deben volver a inscribirse a la presente convocatoria.

b. Se tendrá en cuenta para acceder a esta Convocatoria el puntaje obtenido en la convocatoria del último trimestre del año 2011 (Convocatoria II de 2011), si continua con la misma información, o si cambio algún criterio se debe evaluar nuevamente al aprendiz.

c. El número de aprendices de la convocatoria del último trimestre del año 2011 (Convocatoria II - 2011) que accedan a la nueva convocatoria del año 2012 dependerá del número de cupos establecidos para esta convocatoria.

d. Los aprendices que siendo adjudicados en la convocatoria del último trimestre del año 2011 y que a su vez lleguen a ser adjudicados en la primera convocatoria del año 2012, cumplirán con las nuevas condiciones que se establezcan en esta resolución.

e. No habrá prioridad en los aprendices adjudicados en la convocatoria II de 2011, serán adjudicados los aprendices que reciban la mayor calificación, entre los aprendices preinscritos y los nuevos inscritos.

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ARTÍCULO 5o. CRITERIOS DE DESEMPATE. Se considera empate cuando al sumar todos los puntos, varios aprendices tienen el mismo resultado final en el centro de formación. Si los cupos asignados al Centro de Formación Profesional alcanzan para todos los inscritos, se adjudica a todos y no habrá criterio de desempate.

En caso de empate en los últimos cupos de adjudicación, se utilizará como primer criterio quienes hayan obtenido mayor puntuación en los cuatro primeros ítems de la prioridad de asignación indicados en el artículo anterior; en caso de que los recursos no alcancen para todos los ganadores del desempate los adjudicatarios serán escogidos dentro de ellos por sorteo, en el cual participaran el subdirector de centro, el coordinador de formación profesional y dos líderes de los aprendices, quienes suscribirán la respectiva acta.

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ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS. Una vez terminado el tiempo de calificación el centro publicará el listado de los aprendices inscritos con el puntaje obtenido y posteriormente el listado de los adjudicados según el cronograma previsto, con base en la resolución de adjudicación expedida por el subdirector de centro. Este documento deberá ser enviado a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, según las especificaciones establecidas en la página de Apoyos de Sostenimiento, con el fin de verificar el cumplimiento de los presentes lineamientos, realizar los respectivos trámites de pago y el seguimiento, control y elaboración de los informes consolidados del nivel nacional sobre el asunto.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del centro en cabeza del subdirector garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento en el marco de la presente resolución.

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ARTÍCULO 7o. CONTINUIDAD DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El responsable del seguimiento y control de los apoyos de sostenimiento de cada Centro de Formación Profesional, deberá registrar las novedades de cada caso que afecten el pago a los aprendices (cancelación del apoyo, cambio de documento, fin de formación, aplazamientos, consecución del contrato de aprendizaje, registro de cuenta bancaria, entre otros) en la página de Apoyos de Sostenimiento.

PARÁGRAFO. Las novedades deben registrarse en el momento que ocurran, y hasta el día 25 de cada mes, considerando que ellas afectan el desembolso a realizar mensualmente a cada aprendiz.

En caso que no se registre la novedad correspondiente a tiempo, la Dirección General hará solicitud para que se adelante la investigación y se establezca responsabilidades a que haya lugar, adicional a esto el centro debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso del dinero por parte de los aprendices, el cual se debe realizar según el paso a paso para el reintegro de dineros que se encuentra publicado en la página de apoyos.

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ARTÍCULO 8o. CAUSAL DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO. El apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:

a. Causal de Suspensión: Cuándo el aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación.

b. Causales de cancelación:

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de una titulación a otra.

3. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en el acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente firmado y comunicado al aprendiz.

4. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o FIC.

5. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio asignado por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del estado, o del SENA.

6. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

7. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

8. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo al encargado de la unidad de emprendimiento, quien a su vez presentará el informe respectivo al profesional responsable de Apoyos de Sostenimiento del Centro.

9. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el profesional responsable de Apoyos de Sostenimiento del Centro o por quien este designe.

10. Incumplir con los deberes concertados en la monitoria.

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ARTÍCULO 9o. FORMA DE PAGO. El pago del apoyo de sostenimiento a que se refiere la presente resolución, se realizará conforme a las siguientes condiciones:

- La convocatoria y los resultados de la adjudicación de los apoyos deben ser publicados y divulgados ampliamente a través de la web, las carteleras y todos los medios de comunicación de cada uno de los Centros de Formación Profesional y Regionales.

- Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLV, equivalentes a $283.350 pesos mensuales, excepto en el mes de Diciembre que se recibirá el 25% del SMVL equivalente a $141.675 pesos, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación 15 días.

- La fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyos de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación según resolución del centro de formación y por nueve (9) meses.

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ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE CUPOS. El número de cupos será asignado por la Dirección de Formación Profesional para la presente convocatoria teniendo en cuenta el potencial de contratos de aprendizaje, metas de formación del centro para tecnólogos y técnicos, favorecimiento de la población más vulnerable, el porcentaje de población de estratos 1 y 2, la ubicación urbana o rural, entre otras, y los siguientes topes máximos:

REGIONAL
CODIGONOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓNTotal
AMAZONAS9517CENTRO PARA LA BIODIVERSIDAD Y EL TURISMO AMAZONAS30
Total
AMAZONAS
 30
ANTIOQUIA9101CENTRO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES LA SALADA33
9201CENTRO DE DISEÑO Y MANUFACTURA DEL CUERO22
9202CENTRO DE FORMACION EN DISEÑO CONFECCION Y MODA30
9203CENTRO PARA EL DESARROLLO DEL HABITAD Y LA CONSTRUCCION26
9204CENTRO DE TECNOLOGIA DE LA MANUFACTURA AVANZADA38
9205CENTRO TECNOLOGICO DEL MOBILIARIO27
9206CENTRO TECNOLOGICO DE GESTION INDUSTRIAL23
9301CENTRO DE COMERCIO77
9401CENTRO DE SERVICIOS DE SALUD26
9402CENTRO DE SERVICIOS Y GESTION EMPRESARIAL35
9501COMPLEJO TECNOLOGIO PARA LA GESTION AGROEMPRESARIAL75
9502COMPLEJO TECNOLOGICO MINERO AGROEMPRESARIAL70
9503CENTRO DE LA INNOVACION, LA AGROINDUSTRIA Y EL TURISMO; RIONEGRO52
9504COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO221
9549COMPLEJO TECNOLOGICO TURISTICO Y AGROINDUSTRIAL DEL OCCIDENTE ANTIOQUEÑO18
Total ANTIOQUIA 773
ARAUCA9530GESTION Y DESARROLLO AGROINDUSTRIAL DE ARAUCA69
Total ARAUCA 69
ATLANTICO9103CENTRO PARA EL DESARROLLO AGROECOLOGICO AGROINDUSTRIAL59
9207CENTRO NACIONAL COLOMBO ALEMAN54
9208CENTRO INDUSTRIAL Y DE AVIACION42
9302CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS58
Total
ATLANTICO
 213
BOLIVAR9104CENTRO AGROEMPRESARIAL Y MINERO103
9105CENTRO INTERNACIONAL NAUTICO, FLUVIAL Y PORTUARIO63
9218CENTRO PARA LA INDUSTRIA PETROQUIMICA82
9304CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS34
Total BOLIVAR 282
BOYACA9110CENTRO DE DESARROLLO AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL79
9111CENTRO MINERO36
9305CENTRO GESTION ADMINISTRATIVA Y FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL105
9514CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO Y MANUFACTURA50
Total BOYACA 270
CALDAS9112CENTRO PARA LA FORMACION CAFETERA147
9219CENTRO DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL24
9220CENTRO DE PROCESOS INDUSTRIALES25
9306CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS40
9515CENTRO DE PECUARIO Y AGROEMPRESARIAL30
Total CALDAS 268
CAQUETA9516CENTRO TECNOLOGICO DE LA AMAZONIA39
Total CAQUETA  39
CASANARE9519CENTRO AGROINDUSTRIAL Y FORTALECIMIENTO DE CASANARE96
Total
CASANARE
 96
CAUCA9113CENTRO AGROPECUARIO33
9221CENTRO DE TELEINFORMATICA Y PRODUCCION INDUSTRIAL44
9307CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS76
Total CAUCA 163
CESAR9114CENTRO BIOTECNOLOGICO DEL CARIBE170
9520CENTRO AGROEMPRESARIAL76
9521CENTRO DE OPERACION Y MANTENIMIENTO MINERO74
TOTAL CESAR 320
CHOCO9522RECURSOS NATURALES INDUSTRIA Y BIODIVERDIDAD183
Total CHOCO 
CORDOBA9115CENTRO AGROPECUARIO Y DE BIOTECNOLOGIA "EL PORVENIR"95
9523CENTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE CORDOBA79
Total CORDOBA 174
CUNDINAMARCA9232CENTRO INDUSTRIAL Y DESARROLLO EMPRESARIAL DE SOACHA86
9509CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL Y EMPRESARIAL90
9510CENTRO AGROECOLOGICO Y EMPRESARIAL59
9511CENTRO DE LA TECNOLOGIA DEL DISEÑO Y LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL18
9512CENTRO DE BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA32
9513CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL41
Total
CUNDINAMARCA
 326
DISTRITO
CAPITAL
9209CENTRO DE TECNOLOGIAS PARA LA CONSTRUCCION Y LA MADERA.14
9210CENTRO DE ELECTRICIDAD, ELECTRONICA Y TELECOMUNICACIONES23
9211CENTRO DE GESTION INDUSTRIAL3
9212CENTRO DE MANUFACTURA EN TEXTILES Y CUERO12
9213CENTRO DE TECNOLOGIAS DEL TRASNPORTE8
9214CENTRO METALMECANICO16
9215CENTRO DE MATERIALES Y ENSAYOS10
9216CENTRO DE DISEÑO Y METROLOGIA12
9217CENTRO PARA LA INDUSTRIA DE LA COMUNICACION GRAFICA12
9303CENTRO DE GESTION DE MERCADOS, LOGISTICA Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION21
9403CENTRO DE FORMACION DE TALENTO HUMANO EN SALUD14
9404CENTRO DE GESTION ADMINISTRATIVA23
9405CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS46
9406CENTRO NACIONAL DE HOTELERIA, TURISMO Y ALIMENTOS23
9508CENTRO DE GESTION Y FORTALECIMINETO SOCIO-EMPRESARIAL28
Total DISTRITO
CAPITAL
 255
Guainía9547CENTRO AMBIENTAL ECOTURISTICO DEL NORTE AMAZONICO23
Total Guainía 23
GUAVIARE9533CENTRO DE DESARROLLO AGROINDUSTRIAL TURISTICO Y TECNOLOGICO DEL GUAVIARE71
Total GUAVIARE 71
HUILA9116CENTRO DE FORMACION AGROINDUSTRIAL36
9525CENTRO AGROEMPRESARIAL Y DESARROLLO PECUARIO DEL HUILA45
9526CENTRO DE DESARROLLO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DEL HUILA36
9527CENTRO DE LA INDUSTRIA, LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS53
9528CENTRO DE GESTION Y DESARROLLO SOSTENIBLE SURCOLOMBIANO50
Total HUILA 220
LA GUAJIRA9222CENTRO INDUSTRIAL Y DE ENERGIAS ALTERNATIVAS54
9524CENTRO AGROEMPRESARIAL Y ACUICOLA72
Total LA GUAJIRA  126
MAGDALENA9118CENTRO ACUICOLA Y AGROINDUSTRIAL DE GAIRA55
9529CENTRO DE LOGISTICA Y PROMOCION ECOTURISTICA DEL MAGADALENA55
Total
MAGDALENA
110
META9117CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META64
9532CENTRO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS DEL META53
Total META 117
NARlÑO9534CENTRO SUR COLOMBIANO DE LOGISTICA INTERNACIONAL54
9535CENTRO AGROINDUSTRIAL Y PESQUERO DE LA COSTA PACIFICA72
9536CENTRO INTERNACIONAL DE PRODUCCION LIMPIA - LOPE126
Total NARIÑO252
NORTE DE SANTANDER9119CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO122
9537CENTRO DE LA INDUSTRIA LA EMPRESA Y LOS SERVICIOS171
Total NORTE DE SANTANDER 293
PUTUMAYO9518CENTRO AGROFORESTAL Y ACUICOLA ARAPAIMA122
Total
PUTUMAYO
 122
QUINDIO9120CENTRO AGROINDUSTRIAL31
9231CENTRO PARA EL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCION Y LA INDUSTRIA30
9538CENTRO DE COMERCIO Y TURISMO48
Total QUINDIO 109
RISARALDA9121CENTRO ATENCION SECTOR AGROPECUARIO57
9223DISEÑO DE DISEÑO E (NOVACION TECNOLOGICA INDUSTRIAL46
9308CENTRO DECOMERCIO Y SERVICIOS24
Total
RISARALDA
 127
SAN ANDRES9539CENTRO DE FORMACIÓN TURISTICA, GENTE DE MAR Y SERVICIOS14
Total SAN ANDRES%14
SANTANDER9122CENTRO DE ATENCION AL SECTOR AGROPECUARIO26
9224CENTRO INDUSTRIAL DE MANTENIMIENTO INTEGRAL29
9225CENTRO INDUSTRIAL DEL DISEÑO Y LA MANUFACTURA41
9309CENTRO DE SERVICIOS EMPRESARIALES Y TURISTICOS52
9540CENTRO INDUSTRIAL Y DEL DESARROLLO TECNOLOGICO52
9541CENTRO AGROTURISTICO48
9545CENTRO AGROEMPRESARIAL Y TURISTICO DE LOS ANDES77
9546CENTRO DE GESTION AGROEMPRESARIAL DEL ORIENTE56
Total Santander 381
SUCRE9542CENTRO DE LA INOVACION, LA TECNOLOGIA Y LOS SERVICIOS123
Total SUCRE 123
TOLIMA9123CENTRO AGROPECUARIO LA GRANJA42
9226CENTRO DE INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION81
9310CENTRO DE COMERCIO Y SERVICIOS87
Total TOLIMA 210
VALLE9124CANTRO AGROPECUARIO DE BUGA45
9125CENTRO LATINOAMERICANO DE ESPECIES MENORES103
9126CENTRO NAUTICO PESQUERO DE BUENAVENTURA30
9227CENTRO DE ELECTRICIDAD Y AUTOMATIZACION INDUSTRIAL - CEAI18
9228CENTRO DE LA CONSTRUCCION25
9229CENTRO DE DISEÑO TECNOLOGICO INDUSTRIAL32
9230CENTRO NACIONAL DE ASISTENCIA TECNICA A LA INDUSTRIA - ASTIN29
9311CENTRO GESTIÓN TECNOLOGICA DE SERVICIOS16
9543CENTRO DE TECNOLOGIAS AGROINDUSTRIALES26
9544CENTRO DE BIOTECNOLOGIA INDUSTRIAL41
Total VALLE 365
VAUPES9548CENTRO AGROPECUARIO Y DE SERVICIOS AMBIENTALES JIRI-JIRIMO22
Total VAUPES 22
VICHADA
9531
CENTRO DE PRODUCCIO Y TRANSFORMACION AGROINDUSTRIAL DE LA ORINOQUIA25
Total
VICHADA
 26
 TOTAL GENERAL6169
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ARTÍCULO 11. CRONOGRAMA DE LA CONVOCATORIA. El siguiente es el cronograma que debe seguir cada Centro de Formación Profesional para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento:

CRONOGRAMA CONVOCATORIA DE ADJUDICACIÓN DE APOYOS DE

SOSTENIMIENTO 1-2012

ACTIVIDADESRESPONSABLEFECHA
DE
INICIO
FECHA DE FINALIZACION
Publicar, divulgar y dar a conocer los términos y condiciones de la convocatoria.Dirección General- Dirección Regional-Centros de formación21 de Marzo de 201226 de Marzo de 2012
Inscripción de los aprendices.Aprendices27 de Marzo de 201230 de Marzo de 2012
Publicar resultados de aprendices inscritos en la página de Apoyos de SostenimientoDirección General09 de Abril de 2012
Publicar resultados de aprendices inscritos en el centroResponsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación09 y 10 de Abril 2012
Entrega de documentación soporteAprendices11 de Abril de 201213 de Abril de 2012
Calificación, adjudicación del apoyo de sostenimientoSubdirector Centro de Formación -Responsables de Apoyos de Sostenimiento16 de Abril de 201218 de Abril de 2012
Reporte de la adjudicación del apoyo en SOFIA PLUSResponsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación18 de Abril de 201220 de Abril de 2012
Publicación de los Aprendices adjudicados.Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación20 de Abril de 2012
Incio<sic> de las actividades de los gestores monitores en los centros de formaciónAprendices23 de Abril de 2012
Generación de resolución y Reporte de aprendices adjudicados en la convocatoriaSubdirector Centro de Formación - Responsables Apoyos de Sostenimiento
20 de Abril de 2012
23 de Abril de 2012
Envío del listado de adjudicados, según reporte generado por SOFIA, y de la resolución escaneada en PDF a Digeneral.Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación
23 de Abril de 2012
25 de Abril de 2012
Consolidación de la base de datos de los aprendices adjudicadosDirección General (Dirección de Formación Profesional)26 y 27 de Abril de 2012
Publicación de aprendices para primer desembolsoDirección General (Dirección de Formación Profesional)
27 de Abril de 2012
Primer reporte de novedades.
Responsables de Apoyos de Sostenimiento-Centro de Formación
Hasta el 04 de Mayo de 2012
Primer desembolso correspondiente al mes de Abril
Dirección de Formación Profesional
Después del 28 de Mayo de 2012

En el evento en que se requiera modificar el cronograma del proceso establecido, la Dirección de Formación Profesional podrá ajustarlo mediante circular oficial emitida por el Director de Área.

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ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 MARZ 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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