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RESOLUCIÓN 965 DE 2012

(mayo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 202 de 2014>

Por la cual se adopta el Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se deroga el adoptado mediante la Resolución No. 0668 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que a través de la Resolución No. 668 de 2005, la entidad adopto el Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el artículo 83 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, señala que “Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.”

Que conforme a lo anterior, se hace necesario actualizar las funciones, las obligaciones y los procedimientos que deben adelantar de manera óptima tos Interventores o Supervisores de los contratos o convenios que suscriba el SENA, en ejercicio de dicha labor y garantizar así el cumplimiento de las obligaciones convencionales y contractuales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  202 de 2014> Expedir y adoptar el Manual de Supervisión e Interventoría del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, cuyo documento anexo a la presente Resolución forma parte integral de la misma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  202 de 2014> La Dirección Jurídica de la Entidad remitirá a todas las dependencias de la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación Profesional, los modelos y minutas generales que deben utilizarse en la entidad para el ejercicio de la supervisión e interventoría.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  202 de 2014> Comuníquese y envíese copia de la Presente Resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad, para su conocimiento y aplicación inmediata.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución  202 de 2014> La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución 0668 de 2005, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C, a los 17 MAY 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZÁBAL

Director General

Servicio Nacional de Aprendizaje

MANUAL DE SUPERVISION E INTERVENTORIA

Dirección Jurídica

Mayo de 2012

PRESENTACIÓN

EL Manual de Supervisión e Interventoría, SENA adoptado a través de la Resolución 668 del 27 de abril de 2005 estableció los procedimientos, funciones e instrumentos que deben adelantar de manera óptima los Interventores y/o Supervisores de los Contratos o Convenios que suscriba el SENA, y así garantizar el cumplimiento de las obligaciones convencionales o contractuales.

La Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en el capítulo Séptimo estableció las disposiciones para prevenir y combatir la corrupción en la Contratación pública, entre ellos lo concerniente a la Supervisión e interventoría contractual.

Por consiguiente, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, fija los lineamientos para el ejercicio de la Supervisión e Interventoría, con base en las nuevas disposiciones consagradas en la Ley 1474 de 2011, las cuales deben ser tenidos en cuenta por todos los interventores y supervisores de la entidad al momento de realizar la vigilancia en la correcta ejecución del objeto contratado, o convenio.

CAPÍTULO I.

OBJETO Y OBJETIVOS.

1. OBJETO DE LA INTERVENTORIA Y/O SUPERVISION. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1474 de 2011, la entidad se encuentra obligada a vigilar y controlar la iniciación, ejecución y liquidación de los contratos o convenios que suscriba y así mismo verificar que se cumplan con las especificaciones técnicas, las actividades administrativas, legales, financieras y presupuestaos establecidas en los contratos o convenios y sus respectivos planes operativo, cuando a ello hubiere lugar.

2. OBJETIVOS DE LA INTERVENTORIA Y SUPERVISION.- Son objetivos generales de la interventoría y de la supervisión de los contratos o convenios:

2.1 Realizar el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad sobre las Obligaciones a cargo del contratista o conviniente

2.2 Vigilar y hacer seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio o contrato, procurando que se desarrollen dentro de los presupuestos de tiempo e inversión previstos originalmente, para proteger efectivamente los intereses del SENA.

2.3 Acompañar a las partes para llegar a las soluciones pertinentes que aseguren la finalización de un contrato y/o convenio con éxito, facilitando la interacción entre las mismas.

2.4 Verificar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable al contrato o convenio.

2.5 Mantener informado al ordenador del gasto en forma continua, oportuna y periódica, sobre el avance, presentado en el desarrollo del contrato o convenio, además de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

2.6 Facilitar una óptima interacción entre las partes.

2.7 Vigilar que las asignaciones presupuestales definidas dentro de los contratos y convenios se cumplan tal como fueron acordadas.

2.8 Propender por qué no se generen conflictos entre las partes y adoptar medidas tendientes a solucionar eventuales controversias.

2.9 Velar por que la ejecución del contrato no se interrumpa injustificadamente.

CAPITULO II.

FACULTADES.

Son facultades de los Interventores y Supervisores:

1. Exigir al contratista el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato o convenio.

2. Efectuar el respectivo seguimiento al cumplimiento del ejercicio obligacional a cargo del contratista.

3. Impartir instrucciones al contratista sobre el cumplimiento de las obligaciones.

4. Exigir la información necesaria y recomendar lo que contribuya a la mejor ejecución del contrato.

5. Adoptar las medidas que propendan por la óptima ejecución del objeto contratado

6. Solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución del contrato o convenio.

7. Dejar constancia por escrito de todas sus actuaciones.

8. Sugerir las medidas que considere necesarias para la mejor ejecución del objeto pactado.

9. Exigir al contratista o conviniente la calidad de los bienes y servicios contratados, o en su defecto los exigidos por las normas técnicas obligatorias.

10. Certificar el recibido a satisfacción de los bienes o servicios contratados.

Concordancias

CAPITULO III.

DESIGNACION.

La designación del supervisor o interventor del contrato o convenio le corresponde al Ordenador del Gasto y se establecerá ya sea en el mismo contrato o a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes al perfeccionamiento de los mismos, mediante comunicación escrita del ordenador del gasto.

La persona natural o jurídica que vaya a ejercer la Supervisión debe tener y acreditar conocimientos técnicos básicos, que se relacionen directamente con el objeto contractual o convenio. Para la supervisión, la Entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

Por regla general, no serán concurrentes en relación con un mismo contrato o convenio, las funciones de supervisión o interventoría. Sin embargo, el SENA podrá dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de interventoría, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo del SENA a través del supervisor.

CAPITULO IV.

INICIO Y EJECUCION.

El Supervisor o Interventor del contrato o convenio iniciará sus actividades cuando el contrato o convenio cuente con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.

El Ordenador del Gasto, es decir el funcionario delegado para la celebración del Contrato o Convenio, remitirá una comunicación al supervisor o interventor, informándole de la designación, adjuntándole el archivo electrónico que contenga copia del contrato o convenio y todos sus soportes contractuales o indicándole la dirección electrónica en la cual podrá consultar los documentos antes indicados.

En el evento en que la supervisión del contrato sea ejercida por un funcionario de la entidad y este deba ausentarse ya sea por vacaciones, permisos, comisión, incapacidad o cualquier otra circunstancia que impida la realización de su labor, el respectivo ordenador del gasto, previo aviso por parte del funcionario responsable de cualquiera de las circunstancias antes anotadas, deberá designar otro supervisor que reúna las calidades o condiciones exigidas, hasta que regrese el funcionario designado inicialmente.

CAPITULO V.

ACCIONES DE LA INTERVENTORIA O SUPERVISION.

Son funciones de los interventores y/o supervisores las siguientes:

1. ACCIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1 Verificar que el contratista o conviniente haya cumplido en su totalidad con los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, antes de la iniciación del contrato o convenio. El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato y/o convenio sin haberse aprobado la garantía única, realizado el Registro presupuestal y sin que haya constancia del pago por concepto de publicación del contrato o convenio, en caso de requerirse.

1.2 Suscribir las actas a que haya a lugar con ocasión a la ejecución del contrato y/o convenio, a saber:

1.2.1 Acta de iniciación cuando se estipule expresamente en el contrato y/o convenio indicando la fecha de iniciación.

1.2.2 Actas de informes de avances a efectos de controlar el desarrollo del objeto.

1.2.3 Acta de suspensión y reiniciación, cuando se formaliza el acuerdo de dar por terminada la suspensión y reiniciar la ejecución del contrato, previa modificación de la vigencia de las pólizas como obligación a cargo del contratista.

1.2.4 Actas o informe definitivo de recibo a satisfacción de los proyectos (requisito para el último pago del contrato o convenio)

1.2.5 Acta de liquidación.

1.3 En coordinación con el ordenador del gasto, remitir toda la documentación que se produzca dentro de las etapas precontractual, contractual y postcontractual, al Grupo de Administración de Documentos en la Dirección General y a los Grupos de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de Formación de la entidad, para su archivo en el expediente único de contratos, atendiendo los procedimientos establecidos para el manejo de la documentación contractual, establecidos en la resolución No. 2340 de 2010 o la norma que la modifique o sustituya.

1.4 Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y/o convenio y de los riesgos amparados de la garantía única.

1.5 Controlar los amparos de la garantía única y la vigencia de cada uno de ellos ante el posible incumplimiento por parte del contratista o conveniente de conformidad con lo pactado en el contrato o convenio.

1.6 Exigir al contratista o conveniente la presentación de los certificados de modificación a la póliza cuando se suscriban prorrogas, adiciones, suspensiones para su correspondiente aprobación por el funcionario competente.

1.7 Sustentar por escrito las recomendaciones que se hagan por su parte, frente al desarrollo del contrato o convenio.

1.8 Presentar por escrito al contratista o conveniente las observaciones o recomendaciones que estime oportunas y procedentes para el óptimo cumplimiento del objeto contractual.

1.9 Estudiar y preparar de manera oportuna, la respuesta a cualquier solicitud del contratista o conviniente, en relación a la ejecución del contrato y remitirla inmediatamente al ordenador del gasto con el fin de evitar que se configure el silencio administrativo positivo.

2. ACCIONES FINANCIERAS Y CONTABLES.

Según sea el caso el interventor o supervisor ejercerán el seguimiento y control de las actuaciones del contratista de orden financiero, contable y presupuestal que se deban realizar dentro del marco del contrato o convenio suscrito, a saber:

2.1 Controlar que el contratista o conveniente cancele cumplidamente las obligaciones laborales y tributarias que se deriven de la ejecución del convenio o contrato.

2.2 Vigilar los registros y soportes de la ejecución de la inversión de los recursos asignados para la ejecución del objeto. Esta se dirige a vigilar la globabilidad de la inversión del presupuesto asignado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Con su ejercicio se constata que el gasto se efectúe de manera ajustada a la destinación y montos previstos en el contrato y el plan operativo y a conducir el correcto manejo de los dineros públicos.

2.3 Revisar las facturas y/o cuentas de cobro presentadas por el contratista o conveniente al SENA, en caso de ser necesarias, registrar cronológicamente los pagos y deducciones del contrato o convenio.

2.4 Verificar que el contratista constituya una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato.

2.5 Vigilar que no se asuman compromisos que no tengan la respectiva disponibilidad presupuestal. En el evento de requerirse mayores recursos, el interventor o supervisor del convenio o contrato deberá motivar la solicitud y dar visto bueno a la respectiva adición presupuestal.

2.6 Verificar que se expidan los registros presupuestales en el caso de que se presenten adiciones, modificaciones o cesión del contrato o convenio.

2.7 Presentar a la finalización del contrato o convenio el informe del balance final de ejecución o contrato a efectos de elaborar el acta de liquidación respectiva.

3. ACCIONES DE CARÁCTER LEGAL.

El interventor o supervisor del contrato velará por el cumplimiento de la normatividad general y particular contractual vigente, y deberá:

3.1 Controlar que el contratista o conveniente cumpla con las obligaciones relacionadas con los aportes al Sistema General de Seguridad Social, salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la caja de compensación familiar, instituto de bienestar familiar y al SENA cuando haya lugar a ello.

El interventor o supervisor deberá informar a la Dirección Jurídica en el nivel central, o al ordenador del gasto en las Regionales y Centros de Formación Profesional, el incumplimiento de ésta obligación.

3.2 Expedir el recibo a satisfacción de los bienes o servicios, el cual debe ser acorde con las obligaciones y el objeto pactado en el contrato y convenio.

3.3 Para los pagos derivados del contrato, verificar que el contratista se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales y de sistema de seguridad social integral.

3.4 Certificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, previo a cada pago pactado en el contrato o convenio, especificando con claridad el desarrollo del mismo; este documento es indispensable para que se efectúe el pago correspondiente al contratista o conviniente

3.5 Vigilar que la ejecución del contrato o convenio se realice conforme a lo estipulado en el mismo, es decir que se efectúe de acuerdo con los requerimientos contractuales, tales como: el objeto, las obligaciones, el plazo de ejecución, el valor y la forma de pago etc.

3.6 Verificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista, lo que incluye la verificación del cumplimiento de las especificaciones inherentes al proyecto, bienes, obras, o servicios contratados previstos en la oferta, términos de referencia, y obligaciones del contrato o convenio.

3.7 Verificar de acuerdo con la naturaleza del contrato o convenio, la existencia de los permisos, licencias y documentación exigida por las autoridades competentes, previo al inicio de las obras o servicios de que se trate y durante la ejecución de los mismos.

3.8 Hacer seguimiento al cronograma de actividades y al plan operativo, a efectos de solicitar en su oportunidad una eventual prorroga, adición, modificación o suspensión la cual debe estar debidamente justificada y suscrita por el contratista, previo concepto técnico del interventor o supervisor del contrato.

3.9 Verificar que el objeto inicial del contrato o convenio no cambie cuando se presente una adición o modificación del contrato o convenio.

3.10 Dar aviso inmediato a la ocurrencia de los hechos y por escrito al ordenador del gasto y a la Dirección Jurídica, sobre cualquier retraso, incumplimiento parcial o total de las obligaciones o irregularidades que se presenten durante la ejecución del contrato o convenio, para que se adopten oportunamente las medidas pertinentes.

3.11 Orientar al contratista o conviniente sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones, informándolo sobre los trámites, procedimientos y reglamentos del SENA.

3.12 Requerir por escrito al contratista o conviniente cuando se presenten incumplimientos, con el objeto de conminarlo a que cumpla, en las condiciones y términos pactados en el contrato. Teniendo en cuenta lo anterior, el interventor o supervisor podrá recomendar la aplicación de multas o sanciones, previo a lo cual deberá darse trámite al procedimiento señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

3.13 Certificar el recibo a satisfacción de la obra, bien o servicios, prestados a cabalidad por el contratista o conviniente.

3.14 Presentar a la finalización del contrato o convenio el informe del balance final de ejecución del convenio o contrato, a efectos de la elaboración del acta de liquidación respectiva.

3.15 En el momento de liquidar los contratos o convenios el supervisor o interventor deberá verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista o conviniente frente a los aportes durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

3.16 Presentar al ordenador del gasto, informe del estado de ejecución del convenio o contrato cuando se presente: traslado, retiro de la entidad, o cambio de interventor o supervisor.

4. ACCIONES TÉCNICAS:

4.1 Constatar con inmediatez los proyectos, obras, servicios, bienes realizados; si para ello necesita desplazarse deberá solicitar oportunamente la comisión de servicio al ordenador del gasto.

4.2 Verificar de acuerdo con la naturaleza del contrato, que se cumplan a cabalidad las normas técnicas, de protección al medio ambiente, seguridad industrial, y salud ocupacional cuando hubiere a lugar.

4.3 Verificar que cada uno de los procesos técnicos a cargo del contratista se adelanten de conformidad con las especificaciones señaladas en los estudios previos, pliegos de condiciones, oferta, los planos, estudios y diseños, cronogramas y presupuesto.

CAPITULO VI.

FUNCIONES ESPECIALES EN MATERIA DE CONVENIOS DE LEY 344 DE 1996.-

Cuando se trate de este tipo de convenios el interventor o el supervisor, además de las obligaciones determinadas anteriormente, que apliquen a la naturaleza de los convenios, deberá cumplir con las siguientes actividades:

1. Verificar en los convenios que el aporte o la contrapartida a cargo del conviniente se cumpla en los términos acordados por las partes en el convenio.

2. Verificar permanentemente la evolución de los negocios jurídicos derivados del convenio marco.

3. Participar en el desarrollo de un Modelo de Medición de Impacto para los programas y proyectos, en función del impacto tecnológico y de mercadeo de los proyectos y programas financiados, cuando así se requiera.

4. Verificar que en los Centros de Formación Profesional se haga efectiva la transferencia de tecnología, si ello aplica.

5. Verificar el cumplimiento de la Política del SENA, respecto al manejo de su imagen institucional, en razón al apoyo a los proyectos ejecutados.

6. En caso de no contratar con interventoría externa, el supervisor deberá realizar las visitas estipuladas en el convenio o las que considere necesarias a los operadores y beneficiarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del conviniente.

7. Asistir a las reuniones que se programen para revisar y validar el grado de avance de los convenios o contratos suscritos con los operadores y beneficiarios.

8. Participar, cuando sea invitado, en los Comités Operativos de los convenios suscritos por EL SENA para la ejecución de programas y proyectos financiados con recursos de Ley 344 de 1996.

CAPITULO VII.

GENERALIDADES.

1. PRORROGA CONTRATOS DE INTERVENTORIA.

Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia. En tal caso el valor podrá ajustarse en atención a las obligaciones del objeto de interventoría. Sin que resulte aplicable lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la ley 80 de 1993.

2. PROHIBICIONES DE LA INTERVENTORIA Y SUPERVISIÓN.

A los interventores o supervisores de contratos o convenios, le está prohibido

2.1 Transar diferencias y conciliar divergencias

2.2 Suspender el contrato o convenio

2.3 Exonerar al contratista de cualquiera de sus obligaciones

2.4 Certificar el cumplimiento de las obligaciones para el pago sin que se haya ejecutado lo correspondiente al contrato.

2.5 Solicitar y/o recibir, directa o indirectamente, para sí o para un tercero, dádivas, favores o cualquier otra clase de beneficios o prebendas de la entidad contratante o del contratista.

2.6 Omitir, denegar o retardar el despacho de los asuntos a su cargo.

3. RESPONSABILIDADES.

Los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de interventoría, como por los hechos y omisiones que les sean imputables y causen daño o perjuicio a la entidad, derivado de la celebración y ejecución de los contratos respecto de los cuales hayan ejercido o ejerzan las funciones de interventoría.

Así mismo los supervisores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente por el cumplimiento de las obligaciones del contrato o convenio.

4. SANCIONES.

El servidor público que se desempeñe como supervisor podrá ser sancionado en los siguientes casos:

4.1 Por responsabilidad disciplinaria, en los términos consagrados en la Ley 734 de 2002, o en las que la aclaren, modifiquen o adicionen.

4.2 Por responsabilidad fiscal, en los términos consagrados en la Ley 610 de 2000, o en las que la aclaren, modifiquen o adicionen.

4.3 Por declaratoria de responsabilidad civil, al pago de las indemnizaciones en la forma y cuantía que determine la autoridad judicial.

4.4 Por responsabilidad penal, en los términos contenidos en el Código Penal.

4.5 Acción de repetición.- en el caso de que se condene a la entidad por hechos u omisión imputable a título de dolo o culpa grave del servidor público, el SENA debe hacer uso de la acción de repetición.

CAPITULO VII.

GLOSARIO.

ACTA DE INICIACIÓN: Documento en el cual consta el inicio de la ejecución del objeto del contrato o convenio, previo cumplimiento de los requisitos de legalización que permiten la iniciación formal de las actividades, el cual estará suscrito entre el contratista o conviniente y el interventor o supervisor.

ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento expedido por quienes suscribieron el convenio o contrato, mediante el cual se acuerda la interrupción temporal del mismo, cuando se presenta una circunstancia especial que lo amerite, previo visto bueno de la interventoría o del supervisor según el caso. En la misma deberá incluirse las razones que sustentan la suspensión del contrato o convenio así como la fecha exacta de la reiniciación del mismo.

ACTA DE LIQUIDACION: Es el documento suscrito por el SENA y el contratista o conviniente, con el visto bueno del supervisor o interventor, en el que se refleja el balance de ejecución del contrato, constan los acuerdos y demás transacciones necesarias para que las partes puedan declararse a paz y salvo.

CONTRAPARTIDA: Recursos en dinero y/o especie que el conviniente aporta para el desarrollo de un proyecto enmarcado en un convenio.

CONTRATISTA: Persona natural o jurídica con quien se celebra el respectivo contrato.

CONVINIENTE: Persona de derecho privado o público con quien se celebra el Convenio.

INTERVENTORIA: De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, es la ejercida por una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la entidad, cuando el seguimiento técnico del contrato o convenio suponga conocimientos especializados en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante si la entidad lo encuentra justificado y acorde con la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico para el cumplimiento del objeto del contrato o convenio dentro de la interventoría.

SUPERVISION: La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos, teniendo en cuenta la capacidad de la entidad para asumir o no la respectiva supervisión

PERFECCIONAMIENTO: Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contra prestación y éste se eleve a escrito.

REQUISITOS DE EJECUCION Y LEGALIZACION DEL CONTRATO: El contrato podrá ejecutarse cuando se cuente con el CDP, se haya aprobado la garantía y se haya hecho el correspondiente Registro Presupuestal.

De igual forma el proponente deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF, Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

A partir del 1 de junio de 2012, no se requiere allegar la consignación de pago correspondiente de la publicación del contrato en el Diario Único de Contratación (artículo 223 del Decreto 019 de 2012.)

Los convenios especiales de cooperación deben reunir los requisitos exigidos en el Decreto 393 de 1991.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO: Es el acuerdo que suscriben las partes, previo concepto del interventor o del supervisor, si fuere necesario realizar cambios o variaciones en el contrato o convenio.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Es el periodo o término que se fija para el cumplimiento de las obligaciones de las partes derivadas del contrato o convenio.

PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO O CONTRATO: Es el periodo comprendido entre el perfeccionamiento hasta la liquidación del convenio o contrato.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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