Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1148 DE 2009

(Abril 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución  

334 de 2012>

“Por la cual se adopta el Manual de Identidad Corporativa en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se establecen normas para su aplicación y Actualización.”

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus facultades legales y en especial en las conferidas en el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 0884 del 16 de junio de 1995, se aprobó el Manual de Identificación Institucional del SENA y se establecieron las normas para su aplicación y actualización.

Que es necesario diseñar, implantar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la identidad corporativa de la entidad y el adecuado manejo de la misma.

Que es preciso actualizar la reglamentación que establece los lineamientos relacionados con la identidad corporativa, presente en los diferentes productos y servicios institucionales, al igual que en los diferentes canales y medios de comunicación de la entidad.

Que dentro de su Plan de Comunicaciones la entidad tiene como línea estratégica la identidad corporativa, y el Manual hace parte del direccionamiento para preservación y unificación de la misma, con el fin de posicionar la marca y consolidar la reputación corporativa.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, estableció en el artículo 4o las funciones de la Dirección General, señalándole en los numerales 1 y 4 las de: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas efe la entidad y de su personal. //...// 4. Dirigir; coordinar y controlar las funciones administrativas dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el artículo 7o del Decreto 249 de 2004 establece como funciones de la Oficina de Comunicaciones, entre otras, las siguientes: “1. Asistir a la Dirección General a las Direcciones j Regionales, a la Dirección Distrito Capital y a las Direcciones de Centro, en el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones y el manejo de la imagen corporativa. //...// 5. Diseñar, implantar, desarrollar y mantener sistemas y mecanismos destinados a la conservación de la imagen corporativa de la entidad. //… // 7. Asesorar a las dependencias del SENA en el manejo de la información, divulgación, imagen corporativa y publicidad institucional. //..."

Que el Manual de Identidad Corporativa para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, permitirá estandarizar, unificar y mantener actualizado los parámetros para el manejo de la divulgación de la información y la publicidad institucional, así como la conservación y divulgación de la imagen corporativa de la entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012> Adoptar como Manual de Identidad Corporativa para el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, el documento anexo a la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma, para el adecuado uso de la imagen institucional y el manejo de la información y las publicaciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012> Los parámetros establecidos en el Manual de Identidad Corporativa deberán ser adoptados y aplicados a nivel nacional. La Oficina de Comunicaciones brindará la asesoría necesaria para la correcta y adecuada aplicación de los criterios y suministrará los archivos, imágenes e información que se requiera.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012>  La Oficina de Comunicaciones de la Dirección General hará la revisión permanente del Manual de Identidad Corporativa y gestionará los ajustes necesarios para su modificación y actualización; esa Oficina será la encargada de informar y enviar a nivel nacional las modificaciones que se realicen.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012> Las Áreas, Las Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales y la red nacional de Comunicadores del SENA, tendrán bajo su responsabilidad la aplicación de las normas definidas en el Manual de Identidad Corporativa.

PARÁGRAFO PRIMERO. La Oficina de Comunicaciones, a través de la red nacional de Comunicadores realizará el seguimiento a la aplicación del Manual y solicitará a los servidores públicos, a las dependencias o a las otras entidades, si fuere el caso, los ajustes o correcciones a que haya lugar para el adecuado cumplimiento de los lineamientos establecidos en el Manual.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La aplicación del Manual deberá hacerse sin incurrir en gastos diferentes a los previstos para la divulgación de información, piezas de comunicación e imagen institucional.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012> Los diseños que se desarrollen para el manejo de la imagen institucional en piezas de comunicaciones impresas, virtuales y publicitarias, deberán contar con el concepto previo y favorable de la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 334 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 0884 del 16 de Junio de 1995.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.