Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1360 DE 1984

(mayo 25)

 <NOTA DE VIGENCIA : Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984>

Por la cual se reglamentan los permisos a que tienen derecho

los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas

en el artículo 11 del Decreto No. 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las situaciones administrativas en que puede hallarse un empleado se encuentran los permisos, tal como lo establecen los Decretos Nos. 2400 de 1968, 1050 de 1973 y el Estatuto de Personal del SENA;

Que el literal b) del artículo 11 del Decreto No. 3123 de 1968, faculta al Director General para reglamentar aspectos administrativos,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DEFINICION Y CLASES DE PERMISOS

ARTICULO 1o. DEFINICION. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Permiso es la situación administrativa en la cual un empleado público o un trabajador oficial, por circunstancias especiales determinadas, es autorizado para separarse temporal y ocasionalmente de las funciones que desempeña, con derecho a remuneración, de conformidad con lo dispuesto en esta Resolución.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 2o. CLASES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Para efectos de la presente Resolución los permisos se clasificarán de la siguiente manera:

1. De orden legal o institucional, y

2. Por necesidades del funcionario.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

PERMISOS DE ORDEN LEGAL O INSTITUCIONAL

Ir al inicio

ARTICULO 3o. CAUSAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Los permisos de orden legal o institucional serán concedidos por las siguientes causas:

1. Para el ejercicio del derecho al sufragio;

2. Para recibir atención médica;

3. Para desempeñar cargos públicos transitorios de forzosa aceptación;

4. Por matrimonio del empleado o trabajador, y

5. Para asistir al entierro de un compañero de trabajo.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 4o. EJERCICIO DEL DERECHO AL SUFRAGIO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Este permito se concederá a todos los funcionarios, por el tiempo que sea necesario para que ejerzan sus derechos como ciudadanos y empleados del SENA, con el fin de elegir Presidente de la República y sus representantes en las Corporaciones Públicas y en la Comisión o Subcomisiones de Personal de la Entidad.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 5o. ATENCION MEDICA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> El permiso para recibir atención médica será concedido a los empleados públicos y trabajadores oficiales, cada vez que requieran de los servicios médicos, asistenciales, odontológicos y de laboratorios que preste el SENA, a través de su sistema de Seguridad Social. El funcionario está en la obligación de presentar la respectiva tarjeta o el comprobante de control ante su Jefe Inmediato, una vez cumplida la cita médica, si se le solicita.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 6o. DESEMPEÑO DE CARGOS PUBLICOS TRANSITORIOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Los permisos para desempeñar cargos públicos transitorios de forzosa aceptación, como jurados de conciencia o de votación, serán concedidos por el tiempo indicado en el acto de nombramiento, el cual será presentado ante la autoridad administrativa competente.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 7o. MATRIMONIO DEL EMPLEADO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> El empleado público o trabajador oficial que contraiga nupcias, tendrá derecho a disfrutar de ocho (8) días hábiles de permiso, el cual deberá utilizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del matrimonio. Transcurrido este término el derecho al permiso prescribe.

PARAGRAFO. El funcionario que haga uso de este permiso, deberá presentar el registro o partida correspondiente ante la respectiva Oficina de Personal, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 8o. ENTIERRO DE COMPAÑEROS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Los empleados públicos o trabajadores oficiales tienen derecho a que se les conceda permiso para asistir a las exequias y actos fúnebres de los compañeros de trabajo en caso de fallecimiento. Sinembargo su autorización estará condicionada a las conveniencias de trabajo y atención al público, para no perjudicar la marcha de la institución ni la prestación eficiente de los servicios.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

PERMISOS POR NECESIDADES DEL FUNCIONARIO

Ir al inicio

ARTICULO 9o. CAUSAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Los permisos por necesidades del empleado público o trabajador oficial serán concedidos según se invoque una de las siguientes causas:

1. Para atender casos de maternidad o aborto no provocado de la esposa o compañera permanente;

2. Por calamidad doméstica;

3. Por fuerza mayor o caso fortuito;

4. Para atender asuntos personales, y

5. Para adelantar estudios académicos regulares.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTICULO 10. MATERNIDAD DE LA ESPOSA O COMPAÑERA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Es el estado o calidad en el cual, en un momento dado, la esposa o compañera permanente de un empleado público o trabajador oficial da a luz. También se aplica en caso de aborto provocado.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 11. CALAMIDAD DOMESTICA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Se entiende por calamidad doméstica, la muerte o enfermedad grave de los padres, hijos, hermanos o cónyuge del empleado público o trabajador oficial, o cualquier otro infortunio que, a juicio de la Administración, se pueda calificar como tal.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Se entiende por fuerza mayor o caso fortuito la aparición de ciertos hechos imprevisibles y a los que no es dable resistir, que impidan al funcionario, durante cierto tiempo hacerse presente a su sitio de trabajo para desarrollar las funciones asignadas, sin que en ello intervenga su voluntad. Tales serían un terremoto, un incendio, el apresamiento, un naufragio, etc.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 13. ASUNTOS PERSONALES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Son aquellos que requiere el empleado público o trabajador oficial para realizar actividades personales, las cuales se le imposibilita efectuar fuera de la jornada ordinaria de trabajo. Su clasificación estará a cargo del Jefe Inmediato y se concederán de acuerdo con las necesidades del servicio.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 14. ESTUDIOS ACADEMICOS REGULARES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Son los programas que los empleados públicos y trabajadores oficiales adelantan a nivel de ciclo primario, técnico, secundario o universitario, en establecimientos debidamente aprobados por el Gobierno nacional.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTICULO 15. DURACION DE LOS PERMISOS POR NECESIDADES DEL FUNCIONARIO. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Los permisos para atender necesidades propias del empleado público o trabajador oficial a que hace referencia este capítulo, se concederán hasta por un período máximo de tres (3) días, según la naturaleza y gravedad de la circunstancia invocada ya sea como consecuencia de una maternidad, calamidad, fuerza mayor o caso fortuito.

PARAGRAFO 1o. Los permisos para adelantar estudios académicos regulares se concederán hasta por una (1) hora diaria, teniendo en cuenta la clase de estudios y las necesidades del servicio. Para la concesión de este permiso deberá allegarse certificado expedido por el establecimiento educativo donde se vayan a realizar los estudios, en el que conste que el funcionario se encuentra matriculado, el horario de clases y las razones por las cuales no pueden realizarse en horario diferente a la jornada habitual de trabajo.

PARAGRAFO 2o. Para determinar la duración diaria del permiso, se tendrá en cuenta la hora de iniciación de clases y la distancia real entre el lugar de trabajo y el establecimiento educativo, además de las necesidades del servicio.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.

TRAMITE PARA OBTENER PERMISOS

Ir al inicio

ARTICULO 16. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITARLOS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Todos aquellos permisos que impliquen la ausencia del puesto de trabajo por más de un (1) día completo de labores y hasta por tres (3) días, se deberán solicitar anticipadamente por escrito ante la autoridad administrativa que haya sido expresa y legalmente facultada para tal efecto.

En la solicitud correspondiente se especificarán las razones que la motivan y el tiempo probable de su duración.

Para su trámite y aprobación en todos los casos se requiere el visto bueno del Jefe inmediato.

PARAGRAFO 1o. Ningún empleado público o trabajador oficial del SENA podrá ausentarse de sus labores, ni dejar su sitio de trabajo en horas hábiles, sin la autorización previa, concedida por las causas señaladas y de acuerdo con el procedimiento indicado en esta Resolución.

PARAGRAFO 2o. De lo previsto en este artículo se exceptúan los casos de calamidad doméstica, caso fortuito o de fuerza mayor de extrema gravedad, en los cuales el aviso y las pruebas se darán en la oportunidad que las circunstancias lo permitan.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 17. OPORTUNIDAD PARA CONCEDER UN PERMISO.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Cuando la solicitud de permiso no obedezca a razones de calamidad, fuerza mayor o caso fortuito, la autoridad competente, a su juicio, analizará si hay justa causa y decidirá sobre la oportunidad de concederlo, teniendo en cuenta además las necesidades propias del servicio.

PARAGRAFO. En cualesquiera de las circunstancias previstas para conceder permisos, la Administración solicitará cuando lo considere conveniente, allegar los documentos que los justifiquen.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

FACULTAD PARA CONCEDER PERMISOS

Ir al inicio

ARTICULO 18. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA FACULTADA.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984. Ver notas de vigencia>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

CAPITULO VI.

DISPOSICIONES GENERALES

Ir al inicio

ARTICULO 19. COMUNICACION. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> Todo permiso que requiera de más de uno (1) y hasta tres (3) días, será solicitado por escrito y archivado en la respectiva Hoja de Vida del empleado público o trabajador oficial. El solicitante solamente podrá hacer uso del permiso cuando haya recibido la aprobación por parte de la autoridad administrativa facultada.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 20. EL PERMISO NO ES PRORROGABLE NI ACUMULABLE. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984>En ningún caso un permiso es prorrogable ni acumulable para actividades o casos posteriores.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 21. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 2270 de 1984> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a 25 de mayo de 1984

Director General,

ALBERTO GALEANO RAMIREZ.

Subdirector Administrativo,

JORGE IVAN PEREZ PELAEZ.

Secretaria General,

BEATRIZ AZUERO BORRERO.

      

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.