Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1415 DE 2008

(junio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021>

Por la cual se reglamenta el uso y administración del parque automotor del SENA y se deroga la Resolución No 0597 de 2002

Resumen de Notas de Vigencia
Doctrina concordante

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es deber de la Administración establecer y actualizar las normas internas para regular el buen uso, la seguridad, conservación y mantenimiento de los vehículos que conforman el parque automotor de la Entidad.

Que en el artículo 8o del Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998 “Por el cual se modifican parcialmente los Decretos 1737 y 1738 del 21 de agosto de 1998”, se señalan los servidores públicos a quienes se les pueden asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público.

Que en el capítulo tercero del Manual de Procedimientos en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la Entidad, adoptado por la Resolución No 2286 del 24 de octubre de 2006, se establece que son responsables todos los servidores públicos vinculados a la institución de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente de conformidad con los fines que han sido destinados por la entidad.

Que es necesario expedir una reglamentación que defina las competencias para la utilización de los vehículos al servicio del SENA y mantener un control administrativo que permita verificar el estado, uso, conservación y localización del Parque Automotor;

Que el SENA debe velar por la seguridad de sus bienes constituir las pólizas de seguros que los amparen contra posibles riesgos.

Que es política del SENA el uso racional de sus recursos públicos con criterios de austeridad y eficiencia en el gasto público

Que con el propósito de reglamentar el uso y administración del parque automotor del SENA, y en uso de las atribuciones legales anteriormente enunciadas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

CONFORMACIÓN, CLASIFICACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El Parque Automotor del SENA está conformado por el conjunto de los automóviles, camperos, autobuses, camionetas, barcos, lanchas, motocicletas y demás vehículos para el transporte.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los vehículos del Parque Automotor del SENA según el servicio para el cual se destinan, se clasifican de la siguiente manera:

a) Vehículos de asignación exclusiva: son aquellos vehículos asignados a Directores, Subdirectores y Secretario General de la Entidad de conformidad con el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000.

b) Vehículos de Seguridad: Son aquellos destinados a la protección del Director General.

c) Vehículos Operativos: Son aquellos destinados a los centros de formación del SENA, para el cumplimiento de la misión institucional.

d) Vehículos de apoyo: Son aquellos destinados para la atención de las necesidades de servicio de las diferentes dependencias.

PARÁGRAFO. Los vehículos de apoyo en ningún caso pueden tener asignación de carácter permanente a algún servidor público del SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los vehículos del Parque Automotor del SENA sólo podrán utilizarse para el cumplimiento de las actividades misionales y de apoyo administrativo y logístico que la Entidad requiera para el cumplimiento de su misión.

PARÁGRAFO. Los vehículos del SENA no podrán ser conducidos por personas no autorizadas, ni utilizarse para servicios diferentes a los requeridos para el cumplimiento de la misión institucional o de apoyo a la misma

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. RESPONSABILIDAD EN EL USO Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Las actuaciones de los responsables del manejo, uso y control del Parque Automotor del SENA se desarrollarán de acuerdo con las normas de tránsito, el régimen disciplinario, en el manual de funciones del SENA, y en las normas que regulan la protección y conservación de los bienes de la Institución.

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. SANCIONES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los funcionarios que dispongan de los vehículos del SENA de manera contraria a los procedimientos establecidos en esta Resolución y en las normas que regulan la materia, responderán directa y personalmente por estos hechos, sin perjuicio de las sanciones administrativas, disciplinarias, fiscales y penales a que hubiere lugar.

CAPÍTULO II.

ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS, Y AUTORIZACIONES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. ASIGNACIÓN DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> En el SENA tendrán asignación de vehículo oficial los siguientes funcionarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4o del Decreto 2445 de 2000:

a) Director General

Concordancias

b) Secretario General

Concordancias

c) Directores de Área de la Dirección General

Concordancias

d) Director Regional

e) Subdirector de Centro

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> La conducción de los vehículos del Parque Automotor del SENA estará, fundamentalmente, a cargo de los siguientes servidores públicos de la Entidad.

a) Los Conductores y Auxiliares que tienen la función de conducción de vehículos.

b) Por necesidades del servicio, los funcionarios de que trata el artículo 6o de la presente Resolución.

c) Otros servidores públicos y conductores contratistas debidamente autorizados por los responsables de los vehículos asignados, siempre y cuando los autorizados acrediten, con documentos, la idoneidad para conducir.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO. Esta autorización procederá siempre y cuando medie aceptación expresa del funcionario autorizado.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA CONDUCIR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Quien esté autorizado para conducir un vehículo del Parque Automotor del SENA debe acreditar y portar los documentos vigentes exigidos por las autoridades de tránsito, tales como la licencia de conducir, la tarjeta de propiedad y los seguros obligatorios (SOAT) según el tipo de vehículo que se conduce.

CAPÍTULO III.

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS VEHÍCULOS DEL SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. PARQUEO DE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Al terminar las actividades, los vehículos del Parque Automotor del SENA deben guardarse en los parqueaderos de la institución; salvo que, por necesidades especiales del servicio, se autorice un sitio diferente para el parqueo.

PARÁGRAFO. Los vehículos de asignación exclusiva, con excepción del asignado al Director General, se utilizarán en los días hábiles de lunes a viernes. Finalizada las actividades el día viernes deben guardarse en los parqueaderos dispuestos por el SENA

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS FUERA DE LA SEDE DE TRABAJO O ÁREA DE JURISDICCIÓN A LA CUAL ESTÉN ASIGNADOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Para la utilización de los vehículos fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual estén asignados, se requiere autorización previa del Jefe de la dependencia a la cual estén asignados.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. MANTENIMIENTO DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística en la Dirección General y Los Coordinadores de Grupos de Apoyo Administrativo de las Regionales y Centros de Formación son los responsables de velar por el mantenimiento, del parque automotor del SENA.

Concordancias
Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 12. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Cada vehículo en servicio debe tener asignado un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento. El conductor asignado y quien lo utilice deben velar por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios.

PARÁGRAFO. En caso de existir vehículos de uso múltiple y conducidos por varios funcionarios, la responsabilidad aquí enunciada es de la persona que designe para tal efecto el respectivo funcionario responsable del Pool.

Concordancias

CAPÍTULO IV.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LA DEPENDENCIA QUE TENGA ASIGNADO EL VEHÍCULO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los titulares del Despacho que tenga asignado el vehículo deberán:

1 Informar a la Dirección Administrativa y Financiera, por escrito las circunstancias de modo tiempo y lugar en caso de cualquier daño, robo o pérdida del vehículo o de accesorios que ocurra al vehículo por leve e insignificante que sea.

2 Permitir la realización de los mantenimientos e inspecciones, dentro de las fechas previamente programadas, y/o reparaciones a que haya lugar, para el correcto funcionamiento de los vehículos.

3 Facilitar el vehículo, cuando se requiera eventualmente por necesidades del servicio, a solicitud del Director Administrativo y Financiero.

4 Informar y hacer el llamado de atención correspondiente al conductor, cuando quebrante las normas de tránsito, cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones de aseo, y cuando no haga una correcta utilización del mismo.

5 Controlar el uso de los vales de gasolina, dentro del período para el cual fueron asignados, e informar a la Dirección Administrativa, en caso de pérdida o no utilización.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los conductores de planta o contratistas al servicio del SENA, además de las contenidas en el manual de funciones del cargo, en el reglamento de trabajo para el caso de los trabajadores oficiales y en la normatividad vigente que regula la materia, tienen las siguientes obligaciones:

1. Portar el pase expedido por la autoridad de tránsito competente, y acreditar su idoneidad para el manejo de la clase de vehículo que se le asigne.

2. Utilizar el vehículo única y exclusivamente en las labores y actividades oficiales autorizadas requeridas por la dependencia a la cual fue asignado.

3. Mantener el vehículo en buenas condiciones de limpieza.

4. Informar a su Jefe inmediato sobre

a. La situación mecánica y de ajuste del vehículo.

b. Las sanciones que le sean aplicadas, por las autoridades de tránsito, cuando se encuentre conduciendo el vehículo de la Institución.

c. Cualquier siniestro que sufra el vehículo detallando por escrito las circunstancias de modo tiempo y lugar que rodearon el hecho

5. Efectuar las rutinas de mantenimiento preventivo y correctivo que sean necesarias y mantener el vehículo en condiciones óptimas de operación.

6. Informar inmediatamente a su Jefe inmediato, sobre cualquier siniestro que sufra el vehículo detallando por escrito todo lo relacionado con las circunstancias que rodearon el hecho

7. Cuando se presenten accidentes o colisiones, permanecer en el lugar del suceso, si ello es posible, hasta que las autoridades de tránsito levanten el croquis y expidan el respectivo comparendo.

8. Portar las herramientas necesarias para atender las emergencias en el recorrido, así como los elementos de seguridad vial requeridos.

9. Mantener el automóvil organizado y en impecable estado de aseo interior y exterior.

10. Velar por la seguridad de los bienes y personas que se transportan en el vehículo.

11. Vigilar y velar permanentemente por el estado mecánico general, llantas, líquidos de batería, frenos y radiador, mantenerlo abastecido de combustible y demás aditamentos necesarios para su normal funcionamiento, solicitar con la debida antelación y siguiendo los procedimientos establecidos, los servicios y elementos que requieran para mantener en buen estado el vehículo.

12. Responder por el cuidado y correcta conservación del vehículo, así como de las herramientas y demás accesorios entregados para su funcionamiento.

13. Responder por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando estos sean imputables a la negligencia o descuido en el desempeño de su labor, la cual será determinada por la autoridad competente, serán a su vez de su entera responsabilidad las multas e infracciones a las normas de circulación y tránsito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. PROHIBICIONES A LOS CONDUCTORES. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> A los conductores al servicio del SENA les está prohibido:

1. Permitir el manejo del vehículo asignado a otras personas o funcionarios de la Institución, salvo autorización expresa del superior jerárquico competente.

2. Abandonar el vehículo, salvo en situaciones especiales debidamente comprobadas que exijan el desplazamiento del conductor, como en los casos de atención a lesionados o las reparaciones requeridas para solucionar problemas mecánicos.

3. Conducir bajo el influjo de bebidas embriagantes, sustancias o drogas tóxicas, heroicas o alucinógenos.

4. Emplear el vehículo en cualquier actividad ilícita.

5. Permitir o efectuar cualquier tipo de reparación sin la respectiva autorización.

6. Cometer actos contra la moral y las buenas costumbres en el desempeño del servicio.

7. Utilizar el vehículo fuera de los horarios establecidos sin previa autorización.

8. Permitir la utilización del vehículo a personas extrañas a la Entidad

9. Transportar un número de personas o carga que exceda las especificaciones técnicas y lo señalado en la matrícula del vehículo.

10. Emplear el automotor en labores y terrenos para las cuales no fue diseñado.

11. Realizar actividades fuera de las programadas y asignadas por el jefe inmediato.

12. Transportar personas o elementos ajenos a la Entidad sin la respectiva autorización.

13. Cambiar o sustituir piezas o elementos propios de los vehículos.

14. Utilizar el vehículo para actividades diferentes a las propias del servicio, como por ejemplo reuniones o actividades políticas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDADES EN CASO DE ACCIDENTE. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Las Dependencias responsables del uso y control de los vehículos, deberán reportar, en un término no mayor a veinticuatro (24) horas, a la Coordinación del Grupo de Bienes, Servicios y Logística y Coordinación del Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional o Centro sobre los siniestros que ocurran a los vehículos del Parque Automotor del SENA, para que se proceda a efectuar las reclamaciones del caso ante las compañías de seguros.

PARÁGRAFO. Ningún conductor o funcionario que conduzca vehículos del Parque Automotor del SENA está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales ni aceptar culpabilidad cuando se produzca un accidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO POR DEDUCIBLES EN CASO DE OCURRENCIA DE SINIESTRO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Cuando el SENA deba asumir el valor de los deducibles que se generen en las indemnizaciones que cubran las pólizas de seguros en siniestros ocasionados en vehículos de su Parque Automotor y de las actuaciones administrativas o disciplinarias se deduzca la responsabilidad del Servidor Público que tiene a su cargo la operación del vehículo, dicho servidor será responsable patrimonialmente frente a la entidad con relación al valor de dichos deducibles.

CAPÍTULO V.

POOL DE VEHÍCULOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. CONFORMACIÓN DE POOL DE VEHÍCULOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Con los vehículos que no tienen asignación exclusiva se conformaría un pool de vehículos para uso múltiple.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. RESPONSABLES DEL MANEJO DEL POOL. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Serán responsables del manejo del pool de vehículos los siguientes funcionarios:

a) En la Dirección General, el Coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística o su delegado

b) En la Regionales. El coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo o su delegado.

c) En los Centros de Formación: El Subdirector de Centro o su delegado.

PARÁGRAFO: Los responsables del Pool ejecutarán la programación y control de los vehículos con ecuanimidad y tendrán autonomía para asignar o negar el servicio cuando este no se acoja a las normas establecidas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. SOLICITUDES DE SERVICIO DE VEHÍCULOS DEL POOL. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> La solicitud del servicio de transporte, será para atender necesidades ocasionales e indispensables del servicio y solamente la harán los Directores o Jefe de dependencia de la Dirección General, los Asesores del Despacho de la Dirección General, Los jefes de Oficina, Los Directores Regionales, y los Subdirectores de Centro de Formación, con la debida anticipación y para labores exclusivamente de carácter oficial; cada uno de ellos responderá personal, administrativa y pecuniariamente por los gastos que ocasione el uso y utilización indebida del vehículo oficial.

PARÁGRAFO: Para labores de fin de semana la solicitud se deberá presentar por escrito.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. PARQUEO DE LOS VEHÍCULOS DEL POOL. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Todos los vehículos del pool deberán permanecer en las instalaciones de la sede en donde estén asignados siempre y cuando no exista programación para su utilización.

PARÁGRAFO 1o. En los fines de semana deberán ser guardados el día viernes en los parqueaderos dispuestos por el SENA para el efecto una vez finalizados los servicios autorizados.

PARÁGRAFO 2o. Los días domingos y festivos o para servicios fuera de la sede de trabajo o área de jurisdicción a la cual están asignados sólo podrán utilizarse los vehículos del pool con autorización previa y escrita del Coordinador del Grupo de Bienes Servicios de la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector de Centro según el caso.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. AUSTERIDAD Y RACIONALIDAD EN EL GASTO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera dar orientaciones e implementar medidas tendientes a reducir costos relacionados con el servicio de transporte, suministro de combustible, mantenimiento preventivo y correctivo sin que en ningún caso se afecte la calidad, oportunidad, eficiencia y eficacia en la prestación del servicio o la calidad en el mantenimiento de los vehículos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. PÓLIZAS PARA AMPARAR LOS RIESGOS DE LOS VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Los vehículos del parque automotor del SENA deberán estar amparados por las siguientes pólizas de seguros:

a) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -SOAT-,

b) Responsabilidad Civil Extracontractual, la cual debe cubrir los siguientes riesgos;

c) Daños a bienes de terceros.

d) Lesiones o muerte a una o más personas.

e) Pérdida parcial o total por hurto o hurto calificado.

f) Pérdida parcial o total por daños. Accidentes, incendio, asonada, terremoto, temblor, erupción volcánica y cualquier otro evento identificable que pueda ocasionar estos hechos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. INFORMACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El coordinador del Grupo de Bienes, Servicios y Logística en la Dirección General y los Coordinadores del grupo de Apoyo Administrativo en las Regionales y Centros de formación deberán tener inventario organizado, actualizado y detallado del parque automotor del SENA e información individual de los antecedentes y documentos que identifiquen cada uno de los vehículos, así como también los documentos relacionados con su funcionamiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. SERVICIO DE MANTENIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la dirección General y las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional o Centro deberán suministrar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los vehículos asignados estableciendo mecanismos de control que garanticen un óptimo funcionamiento del parque automotor.

Ir al inicio

ARTÍCULO 26. SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección General y las Coordinaciones de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional o Centro deberán garantizar el oportuno suministro de combustible para los vehículos de la Entidad, de acuerdo a los cupos que se establezcan para el efecto.

Ir al inicio

ARTICULO 27. IMPUESTOS. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Todos los vehículos del SENA deberán hallarse debidamente matriculados y estar al día con sus obligaciones tributarias.

Para tal efecto, la Dirección Administrativa y Financiera gestionará la apropiación de los recursos presupuéstales para el pago de impuestos de los Vehículos de la Dirección General y cada ordenador del gasto en las Regionales y Centros de Formación del presupuesto general que se le asigne deberá apropiar estos recursos para el pago de los impuestos de obligatorio cumplimiento.

Doctrina Concordante
Ir al inicio

ARTÍCULO 28. RETIRO DE VEHÍCULOS CIRCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> El Director Administrativo y Financiero, el Director Regional y el Subdirector del Centro respectivo, previo estudio y justificación podrán ordenar que se retiren de circulación aquellos vehículos cuyos servicios generen elevados costos, o presenten problemas de seguridad o que por su desgaste, deterioro u obsolescencia ya no sirven y su reparación no es conveniente para la Entidad.

Una vez realizado el retiro, y basado en el estudio presentado, el Director Administrativo y Financiero decidirá sobre la comercialización los vehículos inservibles, traslado y donación de acuerdo con la resolución de Bajas de Bienes vigente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 29. PARQUEO FUERA DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Cuando por razones del servicio un Conductor esté autorizado para llevarse el vehículo a su lugar de residencia, éste será responsable de guardarlo en un garaje o parqueadero que posea la seguridad necesaria.

PARÁGRAFO.- Si el conductor no tuviere garaje o parqueadero en su lugar de residencia, la Dependencia que tiene asignado el vehículo deberá asignar los recursos necesarios para el pago del servicio de parqueo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 30. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> Cuando por necesidades del servicio se requiera el uso del vehículo los fines de semana o en días festivos, éste quedará a disposición y bajo la responsabilidad exclusiva del funcionario al cual esté asignado y del conductor.

Ir al inicio

ARTICULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 40 de la Resolución 1486 de 2021> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No 0597 de 2002.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., 3 Jun. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.