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RESOLUCION 1427 DE 2004

(junio 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se crean los Grupos de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el, director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte par- ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que el artículo 24 del decreto 249 de 2004, establece las funciones de las Direcciones Regionales y del Distrito Capital.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones-Regionales se hace necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas, mediante la creación de grupos de trabajo,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. CREACIÓN. Créanse en forma permanente el Grupo de Formación Profesional. Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y el Grupo de Promoción y Relacionamiento Corporativo en cada una de las Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, EMPLEO Y SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de cada Regional, estará conformado con el personal de planta asignado a las Regionales mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004, Para tal fin, delegase a los Directores Regionales la asignación de los funcionarios, que conformarán cada Grupo.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL GRUPO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, EMPLEO Y SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, tendrá a su cargo las siguientes funciones, la cuales serán realizadas bajo la dirección y coordinación permanente con el Director Regional correspondiente:

1. Garantizar la implementación de las orientaciones, pautas, mecanismos, estrategias y procedimientos definidos para los procesos de Formación Profesional Integral, en los Centros de la regional garantizando su cumplimiento.

2. Controlar y evaluar la implementación de las estrategias y planes institucionales en la regional, con el propósito de prestar servicios integrales a los sectores productivo y social.

3. Concertar la respuesta institucional con las entidades territoriales, gremios, asociaciones, empresas y comunidades y demás entes que lo requieren y coordinar los programas y servicios de acuerdo con la demanda y características específicas.

4. Estructurar los planes operativos de la oferta institucional en la regional, en coherencia con los planes de desarrollo departamentales y municipales, los planes regionales de educación y empleo, y el plan estratégico institucional.

5. Realizar el seguimiento a los. proyectos especiales en la regional, en coordinación con la Dirección General.

6. Garantizar en la Regional la gestión, la articulación y la transferencia de los proyectos apalancados con recursos de la Ley 344, Fondo Emprender, alianzas, convenios, programas de empleabilidad y contratos institucionales, en coordinación con la Dirección General.

7. Coordinar la conformación de redes departamentales de entidades de formación para el trabajo, redes de información del mercado laboral y ocupacional regional, con el fin de ejecutar procesos de Formación Profesional y Emprendimiento, garantizando pertinencia, calidad, flexibilidad y cobertura en los servicios.

8. Garantizar la articulación de la oferta de Formación Profesional Integral con la educación media técnica y con los demás actores del sistema educativo en condiciones de calidad, pertinencia y flexibilidad, facilitando la cadena de formación y la movilidad educativa.

9. Garantizar respuestas integrales y flexibles articulando acciones de diversos centros de formación para prestar Servicios a las micro regiones, clusters y cadenas productivas, con dinámica en la región.

10. Asesorar a los Centros de formación en la implementación de objetivos, contenidos y procesos relacionados con la integralidad de la Formación Profesional, la formación para el emprendimiento y empresarismo, la gestión del empleo y el trabajo y la promoción de eventos que propicien los valores éticos, culturales y ambientales, con equidad social en las regiones.

11. Realizar la articulación y aprovechamiento de recursos y sinergias para implementar los procesos de diseño curricular para el desarrollo de competencias, la formación y mejoramiento continuo de los docentes y de agentes educativos del sistema de formación para el trabajo.

12. Apoyar la transferencia de los diseños elaborados y su puesta en marcha a nivel de los Centros de Formación Profesional, realizando el seguimiento, control y evaluación en la ejecución de la Formación Profesional Integral.

13. Orientar la conformación y consolidación de los equipos pedagógicos en los centros de formación para el desarrollo de los procesos inherentes a la gestión educativa y al desarrollo tecnológico y pedagógico de los mismos y de la Formación Profesional.

14. Acompañar y dinamizar en la regional la consolidación de los sistemas de gestión en los centros de formación y los procesos de cambio institucional, para la ejecución de la Formación Profesional Integral con criterios de flexibilidad, pertinencia, calidad y cobertura poblacional.

15. Promover la participación del sector productivo en las mesas sectoriales para desarrollar procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y de articulación con el sistema educativo nacional.

16. Hacer seguimiento al pian de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y de articulación con el sistema educativo que lidere la regional.

17. Realizar el diagnóstico de necesidades de normalización, y de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores económicos, cadenas productivas y clusters dinámicos de la región.

19. Gestionar el sistema de información relacionado con los procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y de formación para el trabajo de

20. la región con el fin de desarrollar planes operativos en la red departamental de entidades de formación para el trabajo incluyendo los centros de formación del SENA.

21. Coordinar el proceso de reconocimiento y autorización de programas de Formación Profesional en la región, para que las empresas y establecimientos especializados impartan directamente programas de formación para el trabajo con calidad y pertinencia.

22. Gestionar en coordinación con los Centros de Formación, la promoción y asesoría a empresas, gremios, asociaciones y organizaciones de trabajadores para la formulación, gestión, evaluación y seguimiento de proyectos de formación continua.

23. Realizar en coordinación con los Centros de Formación o Complejos, la participación de los funcionarios de la Entidad en los eventos de capacitación derivados del programa de formación continua, para garantizar la transferencia de conocimiento del sector productivo al Sena.

24. Gestionar el sistema de información de los procesos de Formación Profesional Integral relacionados con la administración educativa, formación y mejoramiento continuo de docentes, diseño curricular, medios didácticos y recursos educativos y unidades de información técnica, así como la producción técnico pedagógica regional.

25. Coordinar el registro en el sistema de información de las cuotas de aprendizaje, aprendices y banco de instructores que prestarán servicios a los Centros de Formación Profesional.

26. Gestionar la implementación y el seguimiento al sistema de gestión de calidad de los Centros y de la Regional mediante el comité regional de calidad y el plan de auditorías.

27. Gestionar la conformación de Alianzas Estratégicas y la celebración de Convenios para fortalecer los procesos de gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo y la orientación ocupacional.

28. Participar en la operación de los Observatorios del Mercado Laboral en las regiones, como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de Empleo y de Formación Profesional.

29. Ejecutar la gestión de intermediación pública y gratuita del Servicio Público de Empleo en las regionales, la ejecución de los programas de empleabilidad y demás actividades del los Centros del Servicio Público de Empleo.

30. Promover y participar en las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento del Servicio Público de Empleo.

31. Gestionar la estructuración de Planes Operativos del Servicio Público de Empleo, en concordancia con las políticas de empleo del Gobierno Nacional (p.e. Subsidio al Empleo)

32. Supervisar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo, para garantizar su efectividad y rendir informes de resultados sobre la gestión.

33. Gestionar la elaboración de proyectos para la actualización y capacitación de la población vulnerable.

34. Hacer seguimiento y evaluación a los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el Sena.

35. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la Dirección Regional.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, EMPLEO Y TRABAJO Y SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO. El coordinador del grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Trabajo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, ejercerá las siguientes funciones, bajo la Dirección del Director Regional correspondiente:

1. Coordinar la implementación de las orientaciones, pautas, mecanismos, estrategias y procedimientos definidos para los procesos de Formación Profesional Integral, en los centros de la regional garantizando su cumplimiento.

2. Controlar y evaluar la implementación de las estrategias y planes institucionales en la regional, con el propósito de prestar servicios integrales a los sectores productivo y social.

3. Concertar la respuesta institucional con las entidades territoriales, gremios, asociaciones, empresas y comunidades y demás entes que lo requieren y coordinar los programas y servicios de acuerdo con la demanda y características específicas.

4. Coordinar la estructuración de los planes operativos de la oferta institucional en la regional, en coherencia con los planes de desarrollo departamentales y municipales, los planes regionales de educación y empleo, y el plan estratégico institucional.

5. Coordinar y realizar seguimiento a los proyectos especiales en la regional, en coordinación con la Dirección General.

6. Garantizar en la Regional la gestión, la articulación y la transferencia de los proyectos apalancados con recursos de la Ley 344, Fondo Emprender, alianzas, convenios, programas de empleabilidad y contratos institucionales, en coordinación con la Dirección General.

7. Coordinar la conformación de redes departamentales de entidades de formación para el trabajo, redes de información del mercado laboral y ocupacional regional, con el fin de ejecutar procesos de Formación Profesional y Emprendimiento, garantizando pertinencia, calidad, flexibilidad y cobertura en los servicios.

8. Garantizar la articulación de la oferta de Formación Profesional Integral con la educación media técnica y con los demás actores del sistema educativo en condiciones de calidad, pertinencia y flexibilidad, facilitando la cadena de formación y la movilidad educativa.

9. Coordinar respuestas integrales y flexibles articulando acciones de diversos centros de formación para prestar servicios a las micro regiones, clusters y cadenas productivas, con dinámica en la región.

10. Coordinar y asesorar a los centros de formación en la implementación de objetivos, contenidos y procesos relacionados con la integralidad de la Formación Profesional, la formación para el emprendimiento y empresarismo, la gestión del empleo y el trabajo y la promoción de eventos que propicien los valores éticos, culturales y ambientales, con equidad social en las regiones.

11. Coordinar la articulación y aprovechamiento de recursos y sinergias para implementar los procesos de diseño curricular para el desarrollo de competencias, la formación y mejoramiento continuo de los docentes y de agentes educativos del sistema de formación para el trabajo.

12. Coordinar y apoyar la transferencia de los diseños elaborados y su puesta en marcha a nivel de los Centros de Formación Profesional, realizando el seguimiento, control y evaluación en la ejecución de la Formación Profesional Integral.

13. Coordinar y orientar la conformación y consolidación de los equipos, pedagógicos en los centros de formación para el desarrollo de los procesos inherentes a la gestión educativa y al desarrollo tecnológico y pedagógico de los mismos y de la Formación Profesional.

14. Coordinar y acompañar en la regional la consolidación de los sistemas de gestión en los centros de formación y los procesos de cambio institucional, para la ejecución de la Formación Profesional Integral con criterios de flexibilidad, pertinencia, calidad y cobertura poblacional.

15. Promover la participación del sector productivo en las mesas sectoriales para desarrollar procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales, y de articulación con el sistema educativo nacional.

16. Hacer seguimiento al plan de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y de articulación con el sistema educativo que lidere la Regional.

17. Coordinar el diagnóstico de necesidades de normalización, y de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores económicos, cadenas productivas y clusters dinámicos de la región.

18. Coordinar la gestión del sistema de información relacionado con los procesos de normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y de formación para el trabajo de la región con el fin de desarrollar planes operativos en la red departamental de entidades de formación para el trabajo incluyendo los centros de formación del SENA,

19. Coordinar el proceso de reconocimiento y autorización de programas de Formación Profesional en la región, para que las empresas y establecimientos especializados impartan directamente programas de formación para el trabajo con calidad y pertinencia.

20. Gestionar en coordinación con los Centros de Formación la promoción y asesoría a empresas, gremios, asociaciones y organizaciones de trabajadores para la formulación, gestión, evaluación y seguimiento de proyectos de formación continua.

21. Coordinar con los Centros de Formación o Complejos, la participación de los funcionarios de la Entidad en los eventos de capacitación derivados del programa de formación continua, para garantizar la transferencia de conocimiento del sector productivo al Sena.

22. Gestionar el sistema de información de los procesos de Formación Profesional Integral relacionados con la administración educativa, formación y mejoramiento continuo de docentes, diseño curricular, medios didácticos y recursos educativos y unidades de información técnica, así como la producción técnico pedagógica regional.

23. Coordinar el registro en el sistema de información de las cuotas de aprendizaje, aprendices y banco de Instructores que prestarán servicios a los Centros de Formación Profesional.

24. Coordinar la implementación y el seguimiento al sistema de gestión de calidad de los Centros y de la Regional mediante el comité regional de calidad y el plan de auditorías.

25. Coordinar y orientar la conformación de Alianzas Estratégicas y la celebración de Convenios para fortalecer los procesos de gestión e Intermediación pública y gratuita de empleo y la orientación ocupacional.

26. Coordinar la participación en la operación de. los Observatorios del Mercado Laboral en las regiones, como en los diagnósticos que permitan la caracterización ocupacional y laboral para facilitar políticas de Empleo y de Formación Profesional.

27. Coordinar y ejecutar la gestión e intermediación pública y gratuita del Servicio Público de Empleo en las regionales, la ejecución de los programas de empleabilidad y demás actividades del los Centros del Servicio Público de Empleo.

28. Promover y participar en las actividades de actualización, incremento de cobertura y mejoramiento del Servicio Público de Empleo.

29. Coordinar la estructuración de Planes Operativos del Servicio Público de Empleo, en concordancia con las políticas de empleo del Gobierno. Nacional (p.e. Subsidio al Empleo)

30. Supervisar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo, para garantizar su efectividad y rendir informes de resultados sobre la gestión.

31. Coordinar la elaboración de proyectos para la actualización y capacitación de la población vulnerable.

32. Hacer seguimiento y evaluación a los programas de formación ocupacional, dirigidos a recalificar población desempleada y/o vulnerable, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el Sena.

33. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la Dirección Regional.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL GRUPO DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2453 de 2005>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 6o. FUNCIONES DEL GRUPO DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2453 de 2005>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE PROMOCIÓN Y RELACIONES CORPORATIVAS. <Artículo derogado por el artículo 24 de la Resolución 2453 de 2005>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8o. Delegar en los Directores Regionales la designación mediante resolución la designación mediante resolución uno de los servidores del nivel asesor o profesional que conformen los Grupos de Trabajo de que trata la presente resolución, para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

PARÁGRAFO. De conformidad con las normas vigentes, los servidores del nivel asesor que sean designados para ejercer las funciones de Coordinador, no tendrán derecho a la prima de coordinación señalada en el artículo 4 del decreto 248 de 2004.

Doctrina Concordante

ARTICULO 9o. El Coordinador de cada Grupo de Trabajo, firmará los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

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ARTÍCULO 10. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Jefes de Oficina del Servicio Nacional de Aprendizaje.

ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 22 JUN. 2004

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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