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RESOLUCION 1512 DE 2020

(noviembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual el Director Administrativo y Financiero realiza delegación de funciones según Decreto 2052 de 2014.

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 7o del artículo 15o del Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 del Departamento Administrativo de la Función Pública, “Por la cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la constitución política y con sujeción a los principios contenidos en el artículo 54 de la ley 489 de 1998, y considerando que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su sesión del 11 de diciembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la propuesta de modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta N.1285 de la misma fecha, decreta en el Capítulo I la Estructura del SENA y Funciones de sus Dependencia.

Que el artículo 15, numeral 7 del Decreto 249 de 2004, establece que “Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera: (...) 7. Dirigir y controlar los procesos de ejecución presupuestal, contable y de tesorería”.

Que mediante el Decreto 2052 del 16 de octubre del 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho “Por la cual se reglamenta la implementación del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI", en su artículo 1 define: “Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado. El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) es el único sistema de gestión de información del Estado, para el seguimiento de las actividades procesos y procedimientos inherentes a la actividad judicial y extrajudicial del Estado, ante las autoridades nacionales e internacionales”.

Que el artículo 3 del Decreto 2052 de 2014, establece: “El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) deberá ser utilizado y alimentado por las entidades y organismos estatales del orden nacional, cualquiera sea su naturaleza y régimen jurídico y por aquellas entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos. El Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) es la fuente oficial de la información sobre la actividad litigiosa del Estado. Cualquier información que las entidades reporten sobre su actividad litigiosa a las demás instituciones que tienen obligación o competencia para recaudar información sobre la materia, o a los ciudadanos en general, deberá coincidir con la información contenida en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) (...)".

Que mediante el Decreto 2052 del 2014 indica en el artículo 6 - Usuarios del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI. Para efectos de lo establecido en el presente Decreto, son usuarios del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUl, los funcionarios que ocupen los siguientes cargos o designaciones: Jefe de Oficina Asesora Jurídica o quien haga sus veces. Administrador del Sistema en la entidad. Apoderado de entidad. Secretario técnico Comité de Conciliación. Jefe de Oficina Financiera o quien haga sus veces. Jefe de Oficina de Control Interno o quien haga sus veces”.

Que el Decreto 2052 de 2014, en su artículo 12 dispuso: “Funciones del jefe financiero o quien haga sus veces. Son funciones del jefe financiero o quien haga sus veces frente al Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), las siguientes:

1. Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI), el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.

2. Vigilar que todos los procesos judiciales tengan el valor de la provisión contable registrada en el Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI) en caso de pérdida”.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió el Instructivo del módulo de relación de pagos del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado (eKOGUI), la cual fue mediante la Circular No. 2 del 15 de julio de 2019, remitió a “Jefes de Control Interno de las entidades y organismos estatales del orden nacional y de entidades privadas del mismo orden que administren recursos públicos o quienes hagan sus veces”, para su obligatoria aplicación.

En mérito de lo expuesto, el Director Administrativo y Financiero,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Dar cumplimiento con el decreto 2052 del 16 de octubre 2014 del Ministerio de Justicia y del Derecho, con relación a la función que está a cargo del Director Administrativo y Financiero el cual se hace necesario delegar las funciones al Coordinador de Tesorería de la entidad.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE FUNCIONES AL COORDINADOR DEL GRUPO DE TESORERÍA DEL SENA. El SENA en cumplimiento, al Decreto 2052 de 2014, con el numeral 1, del artículo 12 - Funciones del jefe financiero o quien haga sus veces, se delega la siguiente función:

a) Gestionar, de acuerdo con sus competencias y dentro del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI', el proceso de pagos de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales, bajo los principios de celeridad, eficacia y eficiencia.

ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 4o. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 20 NOV 2020

WILSON JAVIER ROJAS MORENO
DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1512_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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