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RESOLUCION 1532 DE 2017

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

"Por la cual se redefine la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 1136 de 2015"

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial lo dispuesto en los artículos 78 y 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 1, 2, 4 y 23 del artículo 4o y artículo 20 del Decreto 249 de 2004, en concordancia con lo señalado en el Decreto 445 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, dispuso que el Gerente o Presidente de los Establecimientos Públicos será el representante legal de la correspondiente Entidad y celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; así mismo establece también que los representantes legales de los Establecimientos Públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con su organización y funcionamiento, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad.

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, en el artículo 4o le atribuyó al Despacho de la Dirección General del SENA, entre otras, las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. “2. Ejercer la representación legal de la entidad”; “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. “23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funcionesy en el artículo 20 dispone que: “El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA”.

Que mediante la Resolución 01235 del 18 de junio de 2014 se adoptó el reglamento de recaudo de cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y conforme a lo ordenado por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y artículos 1o y 6o del Decreto 4473 del mismo año.

Que mediante la Resolución 1136 de 2015, “Por la cual se regula la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA” se estableció el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional y de los Comités Regionales de Normalización de Cartera.

Que en virtud de lo dispuesto en la Resolución 1087 del 11 de julio de 2013, el Grupo de Normalización y Cartera está adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA.

Que el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentación del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, obliga al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en calidad de establecimiento público del orden nacional, a reajustar la normatividad interna en cuanto a competencia y procedimiento de depuración de cartera de imposible recaudo y restructuración del Comité Nacional y de los Comités Regionales de Normalización de Cartera. Que la citada resolución fue objeto de publicación en la página web de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL Y COMITÉS REGIONALES DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Confórmese el Comité Nacional y los Comités Regionales de Normalización de Cartera, cuyo objetivo es el seguimiento, control, depuración de la cartera de imposible recaudo y eficiente cobro de las obligaciones a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en procura de suministrar información ágil, oportuna y fiable para que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de la Entidad.

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ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. En la Dirección General del SENA funcionará con un Comité Nacional de Normalización de Cartera, conformado por los siguientes funcionarios que actuarán con voz y voto:

1. El Director (a) Administrativo y Financiero o su delegado (a), quien actuará en calidad de Presidente del Comité

2. El Director (a) Jurídico o su delegado (a).

3. El Coordinador (a) del Grupo Normalización de Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera, quien actuará en calidad de Secretario (a) Técnico (a) General del Comité.

4. El Coordinador (a) del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica.

5. El Coordinador (a) del Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

6. El Coordinador (a) del Grupo de recaudo y Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera.

7. Un delegado del Despacho del Director (a) General.

PARÁGRAFO 1. El Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado asistirá a las reuniones del Comité Nacional de Normalización de Cartera con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 2. En el evento que se suprima, fusione, integre algún Grupo de los arriba citados, conformará el Comité el Coordinador del Grupo que lo remplace y/o asuma las funciones.

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ARTÍCULO 3o. INVITADOS AL COMITÉ NACIONAL. El Presidente o el Secretario del Comité Nacional de Normalización de Cartera del SENA, cuando lo considere pertinente, o por decisión del mismo Comité, podrá invitar a sus sesiones a Servidores Públicos y/o contratistas.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. El Comité Nacional de Normalización de Cartera tendrá las siguientes funciones:

1. Valorar la cartera de la Dirección General con el propósito de seleccionar aquella que sea susceptible de estudio, para aplicar las causales de depuración contempladas en la presente resolución.

2. Aprobar los procesos y procedimientos que tengan relación con la administración y recaudo de la cartera del SENA, con el fin de aplicar los ajustes o cambios que considere necesarios para su mejora.

3. Proponer a las Directivas ajustes a las políticas, lineamientos, actividades y proyectos para procurar el adecuado recaudo de la cartera de la Entidad.

4. Proponer la elaboración y/o actualización de los manuales de funciones y procedimientos para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera, por parte de los servidores públicos que las ejecutan directamente.

5. Verificar de manera aleatoria los informes de los procesos de depuración remitidos por los Comités Regionales de Normalización de Cartera, con el objeto de producir las recomendaciones respectivas.

6.  Realizar el análisis y evaluación de los diferentes tipos de cartera a cargo de la Dirección Nacional, identificando su estado actual, monto y trazabilidad, con el propósito de tomar las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión y normalización.

7. Proponer según el marco de sus competencias, acciones de capacitación, actualización o reinducción para las personas encargadas de la administración y gestión de la cartera de la Entidad.

8. Procurar que se cumpla con la sistematización de la información y del proceso de gestión de la cartera del SENA, que le permita a la Entidad asegurar que la información sea confiable y actualizada.

9. Proponer indicadores estratégicos, tácticos y operativos para el tablero de control, relacionados con la gestión de la cartera por parte de las dependencias responsables a nivel nacional.

10.  Estudiar las propuestas de depuración de cartera de imposible recaudo y recomendar al Director General y/o al Director Regional de las regionales categoría C, a que se refiere el artículo 8o de la presente Resolución, para que se emita el acto administrativo de depuración, cuando se cumpla alguna de las siguientes causales:

a. Prescripción

b. Caducidad de la acción.

c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen

d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

e. Cuando la relación costo beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

Doctrina Concordante

11. Recomendar al Director General o al Director Regional, según sea el caso, que declare mediante acto administrativo el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el numeral anterior, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura.

12. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director (a) General de la Entidad.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Comité Nacional o Regional de Normalización de Cartera, creados mediante esta Resolución, ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente del Comité Nacional o Regional, según sea el caso.

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones y suscribirlas junto con los demás participantes.

4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones del Comité.

5. Coordinar los requerimientos logísticos para las reuniones del Comité.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité.

7. El Secretario Técnico del Comité Regional deberá enviar al Grupo de Normalización de Cartera de la Dirección General copia de las actas de reuniones, sin perjuicio del archivo que será responsabilidad del Secretario Técnico Regional.

8. El Secretario Técnico del Comité Regional deberá enviar al Grupo de Normalización de Cartera de la Dirección General informes mensuales de los procesos de depuración, para seguimiento y control por parte de la Dirección General.

9. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

PARÁGRAFO. Las regionales de categoría C a que se refiere la presente Resolución no tendrán Comité Regional de Depuración de Cartera ni Secretaría Técnica. Dichas funciones las asumirá el Comité Nacional de Depuración de Cartera y la Secretaría Técnica de la Dirección General, respectivamente.

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ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. El Comité Nacional Normalización de Cartera se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten o cuando el respectivo Comité o la Dirección Administrativa y Financiera lo decida.

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ARTÍCULO 7o. QUORUM Y DECISIONES EN EL COMITE NACIONAL DE NORMALIZACION DE CARTERA. El quorum deliberatorio será con la participación de mínimo cinco (5) de los miembros del comité con derecho a voto. Las decisiones de cada Comité se adoptarán por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión con derecho a voto. Al inicio de cada reunión y en la verificación del quorum se deberá dejar constancia de los asistentes con derecho a voto. La inasistencia de alguno de los miembros del Comité, no lo exonera de la responsabilidad de las decisiones tomadas por el mismo Comité.

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ARTÍCULO 8o. CATEGORÍA DE LAS REGIONALES PARA LA DEPURACIÓN DE CARTERA. Adoptar las siguientes categorías por regional para la depuración de cartera del SENA:

Categoría A. Regionales Antioquia, Atlántico, Distrito Capital, Huila, Santander y Valle.

Categoría B. Regionales Bolivar, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Cauca, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima.

Categoría C. Regionales Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Guainía, Vichada, Casanare, Caquetá, Chocó, San Andrés Islas, Vaupés.

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ARTÍCULO 9o. DELEGACIÓN PARA DEPURAR CARTERA DE LAS REGIONALES CATEGORIA A Y B. Delegar en los Directores Regionales de Categoría A y B establecidas en la presente Resolución la facultad de expedir el acto administrativo declarando en la respectiva regional el cumplimiento de alguna o algunas de las causales de depuración de cartera señaladas en el artículo 4o numeral 10 de la presente Resolución, con base en un informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación del Comité Regional de Normalización de Cartera.

PARÁGRAFO. Las regionales clasificadas dentro de la Categoría C, según lo dispuesto en el artículo anterior, remitirán las fichas de las obligaciones objeto de depuración al Comité Nacional de Normalización de Cartera, atendiendo el reglamento que expida el mismo Comité, con el fin de que estudie y emita la recomendación al Director Regional para la suscripción del acto administrativo que ordene la depuración.

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ARTÍCULO 10. COMPOSICIÓN DE LOS COMITÉS REGIONALES DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. En cada una de las regionales del SENA de Categoría A y B funcionará un Comité Regional de Normalización de Cartera, que actuará sin perjuicio de las competencias vigentes.

El Comité Regional de Normalización de Cartera de cada Regional estará conformado así:

1. El Director Regional, con voz pero sin voto.

2. El Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, quien actuara en calidad de Secretario, con voz y voto.

3. El Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del cual forme parte la Dirección Regional, quien actuará como Presidente, con voz y voto.

4. El Secretario de Cobro Coactivo de la Regional, con voz y voto.

5. Quien ejerza la función de Contador de la Regional, con voz y voto.

PARÁGRAFO 1. En las Regionales donde no exista el Coordinador del Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, participará en su reemplazo el servidor público que designe por escrito el Director Regional.

PARÁGRAFO 2. El Presidente del Comité Regional de Normalización de Cartera del SENA, cuando lo considere pertinente, o por decisión del mismo Comité, podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos y/o contratistas.

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ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Cada Comité Regional de Normalización de Cartera tendrá las siguientes funciones:

1. Valorar la cartera de la Regional con el propósito de seleccionar aquella que sea susceptible de estudio, para aplicar las causales de depuración contempladas en la presente resolución. Identificar los riesgos de alcance regional inherentes a cada una de las actividades del proceso de gestión de recursos financieros de las actividades de recuperación y depuración de cartera, así como los respectivos controles que deben implementarse para eliminar, mitigar y administrar los riesgos identificados.

2. Establecer a nivel regional acciones, lineamientos, proyectos o actividades tendientes a garantizar que las obligaciones que constituyen la cartera a favor del SENA en la respectiva regional se logre recaudar oportunamente.

3. Identificar y definir controles que deben implementar y ejecutar los responsables directos de la administración y gestión de la cartera del SENA en la Regional.

4. Realizar el análisis y evaluación de los diferentes tipos de cartera que tenga la regional, identificando su estado actual, monto, trazabilidad, con el propósito de tomar las medidas necesarias para garantizar una eficiente gestión y normalización de la cartera misional y no misional.

5. Establecer medidas preventivas y correctivas para que la información producida por las diferentes dependencias regionales, y que se relacionen con la administración y gestión de la cartera, se concilie oportunamente.

6. Garantizar que la información de la cartera a cargo de la regional respectiva, sea confiable y actualizada; analizar esa información y determinar su estado, con el fin de establecer las acciones tendientes a su normalización.

7. Proponer acciones de capacitación, actualización o reinducción para las personas encargadas de la administración y gestión de la cartera de la regional, de acuerdo con las solicitudes que ellos presenten, o que el Comité Regional identifique.

8. Verificar el cumplimiento de las actividades establecidas en la “guía de depuración de cartera” y que se cuente con los soportes idóneos que correspondan de acuerdo con la legislación sobre la materia aplicable a cada situación en particular y a las políticas, procedimientos y decisiones de carácter interno definidos por la entidad, de la cartera que se presente al Comité para su depuración por las dependencias de la Regional.

9. Recomendar al Director Regional, previo la elaboración del informe detallado, se emita el acto administrativo de depuración de la obligación, por alguna de las siguientes causales:

a. Prescripción.

b. Caducidad de la acción.

c. Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen

d. Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro.

e. Cuando la relación costo beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente.

10. Elaborar los informes que se requieran para el seguimiento y control de la depuración de la cartera de la Regional, así como el informe anual consolidado del número de procesos y valor total de la cartera depurada durante la vigencia.

11. Realizar el análisis y evaluación del cumplimiento de las metas y de los indicadores relacionados con la gestión de la cartera por parte de las de pendencias responsables en la Regional.

12. Realizar seguimiento a los planes de mejoramiento que se establezcan.

13. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director Regional.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 12. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DE LOS COMITÉS REGIONALES DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Los Comités Regionales de Normalización de Cartera se reunirán mensualmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten o cuando el respectivo Comité o el Director Regional lo decida.

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ARTÍCULO 13. QUORUM Y DECISIONES EN LOS COMITES REGIONALES. El quorum deliberatorio será con la participación de mínimo tres (3) de los miembros del Comité con derecho a voto. Las decisiones de cada Comité se adoptarán por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión con derecho a voto. Al inicio de cada reunión y en la verificación del quorum se deberá dejar constancia de los asistentes con derecho a voto. La inasistencia de alguno de los miembros del comité, no lo exonera de la responsabilidad de las decisiones tomadas por el Comité.

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ARTÍCULO 14. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las decisiones y demás actuaciones del Comité Nacional y los Comités Regionales, deberán constar por escrito en actas numeradas en forma cronológica y consecutiva, debidamente suscritas. Los Comités Regionales deberán remitir las actas oportunamente al Grupo de Normalización de Cartera de la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para el respectivo seguimiento por parte del Comité Nacional de Normalización de Cartera.

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ARTÍCULO 15. INDEPENDENCIA Y COORDINACIÓN DE FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. Las funciones asignadas al Comité Nacional de Normalización de Cartera y a los Comités Regionales de Normalización de Cartera, en nada sustituyen ni reemplazan las que cada una de las regionales, áreas u oficinas generadoras de cartera a favor del SENA deben adelantar, para garantizar que su recaudo se efectúe de manera oportuna y eficiente. El responsable de la gestión de cobro de la cartera de la respectiva regional es el Director Regional.

Los Comités Nacionales y Regionales de Normalización de Cartera deberán funcionar armónica y complementariamente para el estudio, evaluación y recomendaciones que se emitan para cumplir el propósito de la presente resolución, apoyándose en grupos o comisiones de trabajo de acuerdo con las características y origen de la cartera.

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ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES REGIONALES FRENTE AL COMITÉ REGIONAL DE NORMALIZACIÓN DE CARTERA. El Director Regional debe garantizar y coordinar la comunicación de esta Resolución a los integrantes del Comité Regional de Normalización de Cartera. Es responsabilidad de los Directores Regionales el suministro adecuado y oportuno de los recursos físicos y logísticos necesarios para el funcionamiento del Comité Regional de Normalización de Cartera.

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ARTÍCULO 17. Comunicar el contenido de la presente resolución al Secretario(a) General, a Directores(as) de Área, a los Jefes(as) de Oficina, a los Directores(as) Regionales, a los Subdirectores(as) de Centros de Formación, a los Coordinadores del Grupo Administrativo mixto, a los Coordinadores de Grupo de Relaciones Corporativas e Internacionales, al Servidor Público que ejerza las funciones de contador en la Dirección General y en las Regionales, al Coordinador(a) del Grupo de Recaudo, Cartera y Normalización de la Dirección Administrativa y Financiera, al Coordinador(a) de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera, al Coordinador(a) del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica, al Director Jurídico de la Entidad y los Despachos de Cobro Coactivo de las Regionales.

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ARTÍCULO 18. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1136 de 2015, así como las disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogota D.C a los 8 de Septiembre de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

MEMORIA JUSTIFICATIVA PROYECTO DE RESOLUCIÓN

"Por la cual se redefine la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se dictan otras disposiciones y se deroga la Resolución 1136 de 2015"

1. Antecedentes y razones de oportunidad y conveniencia que justifican su expedición:

Por medio de la Resolución 0528 del 5 de abril de 2013 se reguló la conformación y el funcionamiento del Comité Nacional de Normalización de Cartera y los Comités Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Mediante la Resolución 01235 del 18 de junio de 2014 se adoptó el reglamento de recaudo de cartera en el SENA, a través del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, en los términos del procedimiento descrito en el Estatuto Tributario y conforme a lo ordenado por el artículo 5o de la Ley 1066 de 2006 y artículos 1o y 6o del Decreto N° 4473 del mismo año.

Por medio de la Resolución 1136 de 2015 “Por la cual se regula la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA" se estableció el funcionamiento y operatividad del Comité Nacional y Comités Regionales de Normalización de Cartera.

En virtud de lo dispuesto en la Resolución 1087 del 11 de julio de 2013, el Grupo de Normalización y Cartera está adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA.

Mediante el Decreto 445 del 16 de marzo de 2017 “Por el cual se adiciona el Título 6 a la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentación del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el parágrafo 4 del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015, sobre depuración definitiva de cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional”, obliga al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en calidad de establecimiento público del orden nacional, a reajustar la normatividad interna en cuanto a competencia y procedimiento de depuración de cartera de imposible recaudo y restructuración del Comité Nacional y Comités Regionales de Normalización de Cartera.

En virtud del cambio normativo se hace necesario actualizar la conformación y el funcionamiento del Comité Nacional y de los Comités Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. De igual manera se pretende dar cumplimiento a los lineamientos decretados por el nivel central respecto de la depuración definitiva de la cartera de imposible recaudo de las entidades públicas del orden nacional.

2. El ámbito de aplicación del respectivo acto y los sujetos a quienes va dirigido:

El proyecto de Resolución se aplicará de manera general en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y de manera específica a quienes deben componer el Comité Nacional y Comités Regionales de Normalización de Cartera.

3. La viabilidad jurídica:

3.1. Normas que otorgan la competencia para la expedición de la Resolución:

El Decreto No. 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”, en el artículo 4o como funciones de la Dirección General, entre otras, “2. Ejercer Is representación legal de la entidad (...) “23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones", y en el artículo 20 dispone que “El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".

La Ley 489 de 1998 en su artículo 9o confiere la figura de la delegación indicando: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementaria".

Por su parte, el artículo 8o de la Ley 489 de 1998 la figura de la desconcentración administrativa, señalando: “La desconcentración es la radicación de competencias y funciones en dependencias j ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las / potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de le ! Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones"

En consecuencia, es viable funcionalmente proceder a derogar la Resolución 1136 de 2015 “Por le | cual se regula la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de j Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA" en la cual se estableció /¿ I operatividad para el funcionamiento del Comité Nacional y Comités Regionales de Normalización de j Cartera, con el fin de actualizar la normatividad interna y confeccionar un nuevo lineamiento que ¡ recoja las experiencias que se suscitaron durante la vigencia de la precitada resolución y se i incorporen los nuevos parámetros tanto de la conformación y funcionamiento de los comités er comento como de la aplicación de las recientes directrices sobre el saneamiento de la cartera de imposible recaudo a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

3.2. Vigencia de la ley o norma reglamentada o desarrollada

La Ley 489 de 1998, el Decreto 249 de 2004, la Resolución 1087 de 2013, Resolución 1136 de 2015  que se citan en este documento como precedente y sustento normativo, no han sido modificadas derogadas, ni declaradas inexequibles o anuladas en los apartes invocados, por lo cual están vigentes y surtiendo efectos jurídicos.

3.3 Las disposiciones derogadas, subrogadas, modificadas, adicionadas o sustituidas con la expedición de la Resolución:

Con la expedición del proyecto de Resolución que se tramita se deroga la Resolución 1136 de “Por la cual se regula la conformación y el funcionamiento de los Comités Nacional y Regionales de Normalización de Cartera del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"

3.4. Advertencia de cualquier circunstancia jurídica que pueda ser relevante para la expedidor de la Resolución:

El SENA no evidencia otra circunstancia jurídica relevante que advertir para la expedición de la ¡ Resolución. i

4. Impacto económico:

La expedición de la Resolución no tendrá efectos del orden económico.

5. Disponibilidad presupuestal:

En virtud a lo expuesto en el numeral anterior, no cuenta con disponibilidad presupuestal, por no requerirlo.

6. Impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la Nación:

La expedición e implementación de la Resolución no genera impacto ambiental alguno como tampoco sobre el patrimonio cultural de la Nación, porque su contenido se limita a regular aspectos administrativos del SENA.

7. Cumplimiento de los requisitos de consulta y publicidad:

Consulta previa: No se requiere, porque no hay norma Constitucional, legal ni reglamentaria que así lo ordene.

Publicidad: De conformidad con lo establecido en el articulo 8o - numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el proyecto de Resolución que se tramita, se publicó en la página web del SENA por el término de cinco (5) días hábiles, período durante el cual no se recibieron observaciones, opiniones, sugerencias o propuesta > alternativas sobre el proyecto de Resolución publicado.

8. Matriz con el resumen de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés al proyecto específico:

No aplica, pues se trata de decisiones del fuero interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA ) del cumplimiento de un decreto gubernamental.

9. Informe Global con la evaluación, por categorías, de las observaciones y comentarios de los ciudadanos y grupos de interés.

No aplica, en razón a lo expuesto en el punto anterior.

10. Cualquier otró aspecto que la entidad remitente considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión:

Además de las consideraciones y argumentos expresados anteriormente en este documento, el SENA no considera relevante q importante otro aspecto para que se profiera la Resolución

El presénte documento se emite Bogotá D.C, el 8 de Septiembre de 2017

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Juridico

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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