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ARTÍCULO 42. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Los “Afiliados” que de acuerdo con las normas vigentes del Fondo sean ahorradores del mismo, podrán obtener préstamo sobre el valor de sus ahorros, si reúnen los siguientes requisitos:

1. Tener capacidad de pago comprobada por nómina, para el pago del préstamo.

2. Haber cancelado la totalidad del crédito anterior.

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ARTÍCULO 43. CUANTÍA, PLAZO E INTERESES. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Los préstamos sobre ahorros se otorgarán hasta por cuatro (4) veces el valor de lo ahorrado y serán pagados por el sistema de amortización gradual, en un plazo de hasta sesenta (60) meses, mediante cuotas deducibles del sueldo mensual, con un interés corriente del diez por ciento efectivo anual (10% E.A.) por mensualidades vencidas. En caso de mora, el deudor pagará intereses moratorios del dieciocho por ciento efectivo anual (18% E.A.) sobre el valor de las cuotas vencidas.

El “Afiliado del Fondo” a quien se le otorgue este préstamo, deberá suscribir previo a su desembolso la correspondiente autorización para el descuento mensual de su salario. En la misma comunicación, autorizará al SENA para adelantar el siguiente procedimiento de presentarse un saldo por este concepto al momento de su desvinculación de la entidad:

1. Realizar el respectivo cruce de cuentas con los ahorros que posea en el Fondo de Vivienda.

2. En caso de quedar algún saldo después del cruce de cuentas, este se cruzará con sus prestaciones sociales.

3. De persistir el saldo, se hará exigible de inmediato.

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ARTÍCULO 44. DOCUMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El “Afiliado” ahorrador del Fondo deberá presentar la solicitud de préstamo sobre ahorros mediante comunicación dirigida al Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General, o de la Regional donde esté adscrito su cargo, acompañada de los siguientes documentos, de acuerdo con las modalidades establecidas en el artículo 40 del Acuerdo 0012 de 2014:

a) Compra de vivienda o de lote para construcción

- Promesa de compraventa debidamente suscrita por las partes.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del afiliado solicitante del préstamo sobre ahorros.

b) Liberación de gravamen hipotecario

- Certificado del acreedor hipotecario en el que conste el saldo de la deuda vigente sobre el inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Certificado de tradición y libertad vigente, en donde conste la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del beneficiario del préstamo sobre ahorros.

c) Construcción de vivienda

- Certificado de tradición y libertad con fecha de expedición no mayor de un (1) mes, en donde conste la propiedad del inmueble.

- Presupuesto de obra detallado suscrito por arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del beneficiario del préstamo sobre ahorros.

d) Mejoras Locativas de vivienda

- Certificado de tradición y libertad vigente, en donde conste la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Presupuesto de obra detallado suscrito por arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del afiliado solicitante del préstamo sobre ahorros.

e) Pago de impuesto predial y valorización de vivienda del servidor público, o para gastos de escrituración

- Copia del recibo de pago del impuesto predial unificado del año vigente y/o paz y salvo de valorización por beneficio local y/o general.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del afiliado solicitante del préstamo sobre ahorros.

- Recibo expedido por la notaría donde se estén llevando a cabo los trámites notariales requeridos.

- Certificado de tradición y libertad vigente, en donde conste la propiedad del inmueble del servidor público, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

f) Educación para el servidor público o sus dependientes

- Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión emitida por la respectiva institución educativa que incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT.

- Cuando el afiliado solicitante haya pagado la matrícula o pensión con sus propios recursos, el Fondo de Vivienda le reintegrará el valor respectivo siempre que aporte los documentos soportes de dicho pago.

- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del afiliado solicitante, ampliada al 150%.

- Fotocopia del registro civil de nacimiento (hijos), fotocopia de registro civil de matrimonio (cónyuge), declaración extrajuicio (compañeros permanentes).

- Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del cónyuge o compañero permanente, ampliada al 150%.

- Certificación legible de la cuenta bancaria del afiliado solicitante del préstamo sobre ahorros.

PARÁGRAFO. Junto con los documentos establecidos para cada modalidad, el solicitante del préstamo sobre ahorros deberá aportar los soportes del avalista, es decir, fotocopia de la cédula del avalista, certificación laboral o certificado de capacidad de pago, en caso de ser servidor público del SENA, certificado de tradición y libertad del bien propiedad del avalista con fecha de expedición no mayor a un (1) mes al momento de su presentación, si el préstamo se otorgue por un monto de hasta 50 smlmv.

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ARTÍCULO 45. GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Según el monto del préstamo sobre ahorro otorgado, el “Afiliado” debe extender garantía a favor del SENA para su desembolso, así:

1. Préstamos de hasta 50 smlmv: Pagaré y aval.

2. Préstamos superiores a 50 smlmv: Garantía hipotecaria, pagaré y aval.

En los dos casos el avalista deberá demostrar capacidad de pago; para préstamos de hasta 50 smlmv el avalista debe poseer además finca raíz sin ningún tipo de limitación al dominio, salvo que la hipoteca que recaiga sobre el inmueble sea a favor del SENA.

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ARTÍCULO 46. RENDIMIENTOS Y APORTE DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Cuando se retire del SENA un “Afiliado” ahorrador del Fondo, tendrán derecho a recibir la totalidad de lo ahorrado, más el 12% por concepto de intereses y un valor equivalente al 50% de la suma ahorrada.

Si el “Afiliado” se retira como ahorrador del Fondo antes de su desvinculación de la entidad, no tendrá derecho al 50% anotado en el inciso anterior, y solo podrá volver a ahorrar nuevamente transcurridos tres (3) años contados a partir de la fecha del retiro.

Cuando a su retiro del SENA el afiliado presente un saldo insoluto de un préstamo sobre ahorros, se efectuará el cruce de cuentas entre ese valor y los ahorros que posea en el Fondo de Vivienda y/o las prestaciones a que tenga derecho. En caso de quedar algún saldo se hará exigible de inmediato.

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ARTÍCULO 47. DESEMBOLSO DEL PRÉSTAMO SOBRE AHORROS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El Secretario General en la Dirección General y el respectivo Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces en cada Regional, son los responsables de ordenar el reconocimiento y desembolso de los préstamos sobre ahorros.

El Secretario General del SENA expedirá los actos administrativos y ordenará el gasto y el pago de los préstamos sobre ahorros y las devoluciones de ahorros voluntarias y definitivas cuando el destinatario sea un Director Regional o un Subdirector de Centro que haga sus veces.

PARÁGRAFO. Es responsabilidad del Administrador del Fondo de Vivienda reportar al encargado de la cartera de vivienda en la respectiva regional, las condiciones del préstamo sobre ahorro, en cuanto a plazo y cuota a descontar, para su control y notificación a nómina.

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ARTÍCULO 48. MORA EN EL PAGO DEL PRÉSTAMO SOBRE AHORROS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El Administrador del Fondo de Vivienda en la Dirección General y en la Regional, según corresponda, realizará el seguimiento al descuento de las cuotas por concepto de préstamo sobre ahorros y se encargará del cobro persuasivo de las cuotas en mora.

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ARTÍCULO 49. PROCEDIMIENTO PARA COBRO DE PRÉSTAMOS SOBRE AHORROS EN MORA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Para el cobro persuasivo y jurídico de préstamos sobre ahorros en mora se seguirá el procedimiento y las competencias establecidas en esta Resolución para los créditos hipotecarios.

TÍTULO III.

AVANCE DE CESANTÍAS PARA “AFILIADOS DEL FONDO”.  

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ARTÍCULO 50. CESANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Mientras permanezcan vinculados al SENA, los “Afiliados del Fondo” que aporten sus cesantías e intereses al Fondo de Vivienda de esta entidad, podrán solicitar la liquidación parcial de las cesantías e intereses que no se encuentren pignoradas o comprometidas a un crédito hipotecario, para los siguientes fines, de conformidad con la normatividad vigente:

1. Compra de vivienda construida o sobre planos o de lote para construcción.

2. Liberación de gravamen hipotecario constituido por el servidor público o su cónyuge o compañero(a) permanente sobre el inmueble de su propiedad en favor del acreedor hipotecario o alguna entidad financiera de vivienda.

3. Construcción de vivienda en lote de propiedad del solicitante o de su cónyuge o compañero(a) permanente.

4. Mejoras en el inmueble de propiedad del solicitante o de su cónyuge o compañero(a) permanente.

5. Estudios del servidor público, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos.

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ARTÍCULO 51. REQUISITOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El “Afiliado del Fondo” deberá presentar la solicitud al Coordinador del Grupo de Administración de Salarios de la Dirección General o quien haga sus veces en la respectiva Regional, acompañada de los siguientes documentos:

a) Para compra de vivienda construida o sobre planos o de lote para construcción

- Promesa de compraventa debidamente firmada por las partes, en la cual conste que se compromete el valor de las cesantías e intereses como parte de pago de la compra respectiva.

- Certificado de tradición y libertad del inmueble que se quiere adquirir, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Certificación cuenta bancaria del vendedor del inmueble objeto de negociación.

b) Para liberación de gravamen hipotecario

-) Certificado del acreedor hipotecario o entidad financiera, en el que conste el saldo de la deuda vigente sobre el inmueble de su propiedad o de su cónyuge o compañero permanente, cuya fecha de expedición no sea mayor de un (1) mes.

- Certificado de tradición y libertad vigente, en donde conste la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Certificación cuenta bancaria del servidor público afiliado al Fondo de Vivienda.

c) Para construcción de vivienda

- Certificado de tradición y libertad, en donde conste la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Presupuesto de obra detallado suscrito por arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia.

- Certificación cuenta bancaria del servidor público afiliado al Fondo de Vivienda.

d) Para mejoras locativas de vivienda

- Certificado de tradición y libertad vigente, en donde conste la propiedad del inmueble, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.

- Presupuesto de obra detallado suscrito por arquitecto, ingeniero civil con matrícula profesional o maestro de obra con documento que acredite su experiencia.

- Certificación cuenta bancaria del servidor público afiliado al Fondo de Vivienda.

e) Para estudios del servidor público, su cónyuge o compañero(a) permanente, o sus hijos, pago créditos educativos

- Fotocopia de la orden de matrícula y/o pensión o recibo de pago que incluya nombre del usuario, valor a cancelar, nombre de la institución educativa, NIT o RUT.

- Cuando el retiro parcial de cesantías sea para el pago de los estudios del cónyuge o compañero permanente o hijo, se debe anexar adicionalmente fotocopia del documento de identidad del familiar, el registro civil de matrimonio o la declaración juramentada de convivencia o registro civil de nacimiento, según el caso.

- Cuando se trate de solicitud de retiro de cesantías para el pago de créditos educativos, incluidas deudas con el Icetex, el servidor público afiliado deberá aportar el recibo de pago de la obligación.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de planes o programas de venta o construcción de vivienda, por cualquier sistema, adelantados por entidades oficiales de todo orden, el “Afiliado del Fondo” deberá aportar copia de la Resolución de adjudicación o el acta debidamente suscrita, donde conste esta circunstancia o la certificación que compruebe que se ha aprobado la transacción, según el caso.

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ARTÍCULO 52. RECONOCIMIENTO Y PAGO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> Recibida la solicitud acompañada de los documentos correspondientes, el Coordinador del Grupo de Administración de Salarios en la Dirección General o quien haga sus veces en la respectiva Regional, procederá a liquidar las cesantías y sus intereses.

El Secretario General en la Dirección General, el Director Regional o el Subdirector de Centro que haga sus veces, en la respectiva regional, reconocerá y ordenará el pago de las cesantías en las condiciones establecidas por la Ley 1071 de 2006 o las normas vigentes que regulen la materia.

El Secretario General del SENA expedirá los actos administrativos y ordenará el gasto y el pago de las cesantías parciales o definitivas y la liquidación y aplicación anual de las mismas a los créditos hipotecarios, cuando el “Afiliado del Fondo” sea un Director Regional o Subdirector de Centro que haga sus veces.

El Grupo de Tesorería de la Dirección General o quien haga sus veces girará los valores que se reconozcan, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, así:

- Compra: A favor del vendedor o a quien este autorice por escrito.

- Liberación o amortización de obligaciones hipotecarias: A favor del acreedor hipotecario.

- Construcción o mejoras locativas: A favor del “Afiliado del Fondo” o a quien este autorice por escrito.

- Educación: A favor de la entidad educativa o a favor del “Afiliado del Fondo” cuando él (ella) haya pagado el valor de la matrícula.

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ARTÍCULO 53. TRASLADO DE CESANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El servidor público afiliado al Fondo de Vivienda que tenga sus cesantías en el Fondo Nacional de Vivienda del SENA podrá solicitar voluntariamente el traslado de las mismas al Fondo Nacional de Ahorro, siempre que no tenga deuda vigente con el Fondo de Vivienda del SENA.

Quienes opten por este traslado voluntario solo podrá afiliarse nuevamente al Fondo de Vivienda del SENA transcurridos tres (3) años desde la fecha del retiro, siempre que no tengan obligación hipotecaria vigente con el Fondo Nacional de Ahorro.

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ARTÍCULO 54. TRÁMITE PARA TRASLADO AL FONDO NACIONAL DE AHORRO. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El servidor público del SENA con cesantías administradas por el Fondo Nacional de Vivienda del SENA que decida voluntariamente trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, deberá observar el siguiente procedimiento:

- Presentar solicitud de retiro escrita y firmada, dirigida al Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General o de la respectiva Regional del SENA.

- El respectivo Administrador del Fondo de Vivienda verificará la fecha de vinculación del solicitante al SENA, los créditos otorgados por la Entidad, las obligaciones pendientes y el estado de sus cesantías, precisando si están pignoradas o comprometidas por créditos hipotecarios vigentes con la entidad. Esta información será certificada y firmada por el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda del SENA y en caso de no tener deuda vigente con la Entidad remitirá la certificación al Grupo de Administración de Salarios de la Dirección General para que este adelante el trámite respectivo ante el Fondo Nacional de Ahorro.

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ARTÍCULO 55. TRÁMITE PARA EL REGRESO AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El servidor público vinculado al SENA antes del 2 de febrero de 1998 que haya decidido voluntariamente trasladarse al Fondo Nacional de Ahorro, deberá observar el siguiente procedimiento para regresar al Fondo Nacional de Vivienda del SENA:

- Presentar solicitud de traslado del Fondo Nacional de Ahorro al Fondo de Vivienda del SENA, debidamente firmada y dirigida al Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General o de la respectiva Regional del SENA, adjuntando una certificación expedida por el FNA en la cual se establezca si tiene o no deuda con esa entidad.

- El respectivo Administrador del Fondo de Vivienda verificará la fecha de vinculación del solicitante al SENA, la fecha del traslado de las cesantías al Fondo Nacional de Ahorro y si actualmente presenta deuda con dicha entidad. Esta información será certificada por el respectivo Administrador y en caso de cumplir los requisitos remitirá la certificación al Grupo de Administración de Salarios de la Dirección General para que este adelante el trámite respectivo ante el Fondo Nacional de Ahorro.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.  

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ARTÍCULO 56. CRUCE DE CUENTAS PARA “AFILIADOS DEL FONDO”. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El respectivo ordenador del pago podrá autorizar el cruce de cuentas entre lo ahorrado por el “Afiliado” ahorrador y lo adeudado por los conceptos de crédito de vivienda o préstamo sobre ahorros, previa solicitud formal del deudor o sus causahabientes y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que exista, previamente confirmada por el Grupo de Vivienda de la Dirección General; la solicitud escrita y firmada debe ser dirigida al respectivo Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General o de la Regional.

Cuando se realice el cruce de cuentas establecido en este artículo, el deudor tendrá derecho al doce por ciento (12%) de interés sobre el valor cruzado, pero no tendrá derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) del aporte del SENA sobre dicha suma.

El afiliado que solicite el cruce de cuentas podrá continuar ahorrando en este Fondo en las mismas condiciones que lo venía haciendo.

PARÁGRAFO. El cruce de cuentas de los “Afiliados” ahorradores que se desvinculen de la Entidad se hará conforme a lo establecido en el artículo 46 de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 57. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, GRADIENTE Y/O SISTEMA DE AMORTIZACIÓN DE CRÉDITOS OTORGADOS EN VIGENCIA DEL ACUERDO 00012 DE 2014 Y ANTERIORES. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> En concordancia con lo establecido en el Acuerdo 004 de 2017, los deudores de créditos de vivienda aprobados y desembolsados en vigencia de los Acuerdos 00012 de 2014 o anteriores, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acogerse a las nuevas condiciones de tasa de intereses y sistema de amortización:

a) Remitir comunicación escrita dirigida al Administrador del Fondo de Vivienda de la Dirección General o de la Regional donde se encuentre el expediente de vivienda, manifestando su interés de acogerse a las condiciones del Acuerdo 004 de 2017, anexando los siguientes documentos:

- Certificado de tradición y libertad del inmueble hipotecado con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

- Copia del recibo de pago del impuesto predial unificado del año vigente y paz y salvo de valorización por beneficio local y/o general.

- Los deudores retirados deben anexar, además, copia de las pólizas vigentes de vida e incendio.

b) Revisada la solicitud, el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda deberá requerir al encargado de la cartera el certificado del estado de la obligación discriminado por saldo de capital, intereses corrientes, intereses moratorios e intereses no pagos en caso de que existan, para así proceder a realizar la proyección de la reliquidación del crédito con la tasa de interés establecida en el Acuerdo 004 de 2017 y el sistema de amortización que le correspondería; así mismo, deberá verificar la capacidad de pago del deudor en caso de ser servidor público activo. Ninguna reliquidación podrá exceder el plazo máximo establecido por las normas del Fondo Nacional de Vivienda para el pago de los créditos de vivienda según la modalidad del mismo, el cual debe coincidir con tiempo inicialmente pactado en la respectiva escritura pública de hipoteca que respalde el crédito.

c) La proyección de la reliquidación del crédito debe dársele a conocer al deudor solicitante para su conocimiento y decisión.

d) En caso de que el deudor decida continuar con la reliquidación del crédito, el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda elaborará la minuta de modificación de la hipoteca y preparará todos los documentos necesarios para adelantar el trámite notarial requerido, incluido el reparto notarial establecido por la Superintendencia de Notariado y Registro de acuerdo con el procedimiento que se encuentre vigente. En la comunicación donde se entreguen los documentos para el trámite notarial, el SENA indicará que todos los costos que se ocasionen con el otorgamiento y registro del documento de que trata el presente artículo, deben ser asumidos exclusivamente por el deudor del respectivo crédito.

e) Una vez registrada la escritura pública de modificación de la hipoteca, el deudor deberá entregar al respectivo Administrador del Fondo de Vivienda la copia de la primera copia de la escritura y el certificado de libertad y tradición con la anotación correspondiente, y suscribir la autorización de descuento de la nueva cuota de vivienda, para el caso de deudores activos. A los deudores desvinculados se les comunicará por escrito las nuevas condiciones de su crédito, indicando el valor de la nueva cuota que deberá pagar a través del botón de pago dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes y la fecha en que se hará efectiva la modificación.

f) Las nuevas condiciones del crédito reliquidado se harán efectivas a partir del mes siguiente a la entrega de los documentos del literal anterior, ya sea en la nómina para los vinculados, o por el botón de pago para los retirados.

g) El Administrador del Fondo de Vivienda remitirá al encargado de la cartera los siguientes documentos, con el fin de tener en cuenta la nueva cuota de vivienda que debe reportar al área de nómina para su respectivo descuento, así como el control que debe llevarse hasta el descuento de la última cuota:

- Copia de la nueva carta de autorización de descuentos o notificación de condiciones de nuevo crédito (cuando se trate de un deudor desvinculado).

- Copia del plan de amortización del crédito.

PARÁGRAFO. No es procedente la reliquidación del crédito al que se refiere este artículo, en los siguientes casos:

- Existir mora en el pago del crédito o tener saldo por intereses no pagos.

- El inmueble se encuentre perseguido judicial o administrativamente.

- El crédito se encuentre en etapa de cobro jurídico por parte del SENA.

- No tener el deudor retirado pólizas vigentes de vida e incendio.

- No tener el servidor público deudor capacidad de pago para descontarle por nómina la nueva cuota y las primas de los seguros.

- Exceder la reliquidación el plazo máximo establecido en la escritura inicial de hipoteca teniendo en cuenta el término máximo para el pago de los créditos de vivienda señalados en las normas del Fondo Nacional de Vivienda.

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ARTÍCULO 58. MINUTAS Y FORMATOS. <Resolución derogada por el artículo 49 de la Resolución 1595 de 2022> El Grupo de Vivienda de la Dirección General, o el que haga sus veces, elaborará los modelos de las minutas y formatos necesarios de conformidad con la presente resolución, las cuales deben ser acogidas por las Regionales y dados a conocer a través del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

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ARTÍCULO 59. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y deroga en su integridad la Resolución número 1844 de 2017, así como las demás disposiciones y lineamientos internos del SENA que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 27 de septiembre de 2019.

El Director General,

Carlos Mario Estrada Molina.

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