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RESOLUCION 1742 DE 2018

(octubre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el art. 9 del Decreto 1045 de 1978, art. 36 del Decreto 2150 de 1995, art.4o- numerales 1 y 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 9o del Decreto 1045 de 1978, establece la "competencia para conceder vacaciones”, señalando que "Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que “Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los..., Directores de Establecimientos Públicos,...".

Que mediante Resolución No. 1959 del 08 de noviembre de 2017, se estableció el calendarlo académico de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA en el año 2018, el cual culmina el 19 de diciembre del 2018, Inclusive.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en los siguientes periodos:

1. Los empleados públicos que ocupen empleos permanentes y temporales del nivel Instructor disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 20 de diciembre de 2018 y el 14 de enero de 2019, ambas fechas Inclusive.

2. Los empleados públicos que ocupen empleos permanentes y temporales diferentes al nivel Instructor, así como los trabajadores oficiales, podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, en alguno de los siguientes turnos:

Primer Turno: Del 20 de diciembre de 2018 al 14 de enero de 2019, ambas fechas Inclusive.

Segundo Turno: Del 02 de enero al 23 de enero de 2019, ambas fechas inclusive.

PARÁGRAFO: Quedan exceptuados de la aplicación de este artículo los siguientes servidores públicos, a quienes se les autorizará vacaciones en forma individual, previo el procedimiento correspondiente:

a. Secretarla General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho del Director General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

b. Supervisores de contrato, salvo que el ordenador del gasto o el funcionario competente lo considere procedente y designe previamente su remplazo de acuerdo con las normas vigentes y las estipulaciones contractuales.

c. Nombrados en período de prueba.

d. Nombrados provisionalmente que no hayan causado el periodo de vacaciones.

e. Servidores públicos que por necesidades del servicio sean exceptuados de vacaciones colectivas en las resoluciones expedidas por la Secretaria General y los Directores Regionales.

ARTÍCULO 2o. La Secretaria General, Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los servidores públicos de su dependencia, en los turnos de vacaciones colectivas indicados en esta resolución, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

Concordancias

ARTÍCULO 3o DELEGACIONES. Delegar las siguientes funciones en relación con las vacaciones colectivas autorizadas mediante esta resolución:

1. Delegar en la Secretaria General del SENA la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos vinculados a la Dirección General, que disfrutarán las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados en esta resolución, así como exceptuar e interrumpir el disfrute de las mismas.

2. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos de la respectiva Regional y sus Centros de Formación que disfrutarán las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados en esta resolución, así como exceptuar e interrumpir el disfrute de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978 y la Directiva Presidencial 01 de 2016, las vacaciones no deberán ser interrumpidas, salvo por causa legal debidamente justificada. Sí un servidor público tiene acumulados dos (2) o más períodos causados, obligatoriamente debe disfrutar uno de ellos en alguno de los turnos indicados en esta resolución.

PARAGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos a quienes se les autorice vacaciones colectivas en uno de los turnos indicados, no podrán celebrar acuerdos informales para postergar parcial o totalmente días de descanso.

ARTÍCULO 4o VACACIONES ANTICIPADAS. Los servidores públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la Entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Decreto 1045 de 1978.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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