Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 1752 DE 2020
(diciembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022>
Por la cual se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra:
“La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece:
“Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.
Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias, y en el artículo 11 se establecieron las funciones de la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 4, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 numeral 23 y en el artículo 32, señala como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.
Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece:
“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.
Que el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección Administrativa y Financiera.
Que mediante Resolución No. 1670 del 21 de julio del 2004 se crearon los Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado: Grupo de Recaudo y Cartera, Grupo de Tesorería, Grupo de Presupuesto, Grupo de Contabilidad, Grupo de Bienes y Logísticas y Grupo de Coordinación de Convenios, adscritos a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA.
Que mediante Resolución No. 1931 del 23 de agosto de 2004, se creó el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística, se determinó su conformación y sus funciones, se modificó en lo pertinente el artículo primero y derogó los artículos, décimo primero y décimo segundo, de la Resolución No. 01670 de 2004.
Que mediante Resolución No. 1944 del 17 de julio de 2009, se suprimió el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística y se crearon los Grupos de: "Almacenes e Inventarios” y el Grupo de "Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones", se modificó el artículo 1 de la Resolución 1670 de 2004, se deroga los artículos 11 y 12 de la Resolución 1670 de 2004 y toda la Resolución No. 1931 de 2004.
Que mediante Resolución No. 2569 de 2010, se modificó el Grupo Integrado de "Servicios Generales, Adquisiciones y Construcciones", por Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Servicios Generales y Adquisiciones” y se creó el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Construcciones", se modifica el artículo 1 de la Resolución 1670 de 2004, y modifica el artículo 1, 2, 5, 6, 7 y 9 de la Resolución No. 1944 del 2009
Que mediante Resolución No. 1128 del 8 de junio de 2012, se creó el Grupo Integrado de Gestión Contractual, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y se modificó parcialmente los Grupos de "Servidos Generales y Adquisiciones" y el grupo de “Construcciones”, modifica los artículos 2, 3 y 6 de la Resolución 2569 de 2010.
Que mediante Resolución No. 1170 del 29 de julio 2013, se creó el Comité de Contratación y Convenios, como instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA, y se modifica el artículo 3 de la Resolución 1128 de 2012.
Que mediante Resolución No. 773 del 5 de mayo de 2015, se adscribe a la Dirección Jurídica de la Dirección General del Sena el Grupo Integrado de gestión Contractual que se encontraba adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera. Se deroga los artículos 2, 4 y 5 de la Resolución 01128 de 2012, deroga el artículo 3 de la Resolución 1170 de 2013.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Recaudo y Cartera estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G08 | 8210 | Monsalve Ahumada Manuel Fernando |
Técnico G03 | 369 | Gomez Gómez Diana Rocio |
Profesional G10 | 1687 | Rodríguez Rodríguez Nydia Jimena |
Secretaria G02 | 2634 | Zuluaga Valero Maria Del Rocio |
Técnico G02 | 3685 | Palacios Santander Flor Angela |
Técnico G03 | 7477 | Zamora Vasco Cesar Augusto |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Tesorería estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G06 | 8209 | Castro Anaya Oscar Javier |
Profesional G07 | 129 | Cifuentes Pantoja De Santa Cruz Irma Adriana |
Oficinista G03 | 170 | Sanchez Gomez Monica Lizeht |
Profesional G02 | 232 | Guzman Lamprea Alirio |
Oficinista G03 | 238 | Mayorga Gonzalez Nidya Stella |
Profesional G02 | 284 | Ospina Riaño Maria Cristina |
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Presupuesto estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico G03 | 136 | Lopez Chaparro Yaneth Ruth |
Profesional G03 | 45 | Valderrama Garzón Marco Aurel |
Secretaria G03 | 166 | Leal Lozano Olga Yolanda |
Técnico G02 | 234 | Garcia Quintero Javier |
Técnico G03 | 243 | Vargas Melgarejo Maria Elvira |
Técnico G02 | 257 | Cruz Mahecha Nury Lizeth |
Profesional G02 | 1333 | Mesa Moreno Orlando |
Técnico G01 | 1809 | Garzon Peña Gloria Disney |
Profesional G02 | 2496 | Lopez Garcia Luz Karime |
Técnico G02 | 3694 | Pacheco Cervantes Carlos |
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Contabilidad estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G08 | 239 | Guevara Cardona Victor Daniel |
Profesional G02 | 177 | Rueda Rueda Maria Judith |
Técnico G03 | 244 | Sastoque Sanchez Sandra Viviana |
Técnico G01 | 247 | Murcia Centeno Gladys |
Profesional G02 | 253 | Cifuentes Rodriguez Alexander |
Profesional G03 | 365 | Botero Guerrero Esperanza |
Profesional G01 | 7853 | Romero Sandra Fabiola |
Técnico G03 | 8153 | Martinez Pardo Kirtha Maitea |
Profesional G04 | 12131 | Casallas Sanchez Juan Carlos |
Secretaria G02 | 66 | Vacante |
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Almacenes e Inventarios estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico G03 | 181 | Ortiz Alarcon Flavio |
Secretaria G04 | 159 | Fajardo Cuncanchon Yuly Shirley |
Oficinista G03 | 237 | Cardenas Puentes Noris |
Técnico G02 | 245 | Gonzalez Alvarado Marlen Yamyle |
Técnico G02 | 256 | Botello Rodriguez Nancy Belén |
Auxiliar G02 | 9334 | Grijalba Davila Mirtha Carolina |
Técnico G03 | 553 | Medina Medina Elsa Mary |
Profesional G03 | 8171 | Vacante |
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Técnico G03 | 180 | Guevara Peñaloza Hector Javier |
Técnico G03 | 149 | Vacante - Temporal |
Técnico G02 | 183 | Galindo Soler Edgar De Jesus |
Auxiliar G01 | 187 | Cardenas Peña Javier Armando |
Auxiliar G01 | 188 | Amaya Latorre Nelson |
Auxiliar G01 | 189 | Garzón Ramirez Carlos Aureliano |
Conductor G09 | 202 | Riano Clavijo Henry |
Conductor G10 | 203 | Reyes Castañeda Fabio Antonio |
Conductor G10 | 209 | Murillo Blanco Oscar Gerardo |
Asesor G02 | 251 | Mahecha Castillo Luis Fernando |
Auxiliar G01 | 263 | Vargas Torres Erly Enrique |
Profesional G02 | 327 | Garzón Cruz Adriana |
Conductor G10 | 1858 | Correa Riveros Marco Antonio J |
Profesional G07 | 7522 | Barrantes Quintero Pedro Campo |
Profesional G04 | 1994 | Lemus García Nicolas Alexander |
Asesor G04 | 8208 | Oviedo Urbano Sonia Del Carmen |
Profesional G01 | 9286 | Calderon Duque Laura Daniela |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> El Grupo de Grupo de Construcciones estará conformado por los siguientes cargos:
Denominación y grado | IDP | Servidor público que lo ocupa actualmente |
Profesional G01 | 1832 | De La Hoz Hernandez Edgar Jose |
Profesional G02 | 163 | Gonzalez Zamudio Luis Alberto |
Profesional G02 | 178 | Gomez Estrella Jose Samuel |
Técnico G02 | 233 | Pastrana Bernate Cristian Stiven |
Secretaria G02 | 236 | Velaide Martinez Adriana |
Profesional G02 | 252 | Rincon Hurtado Mauricio Oswaldo |
Profesional G07 | 320 | Santos Buitrago Edward Yesid |
Profesional G02 | 2451 | Gutierrez Diaz Diego Pablo |
Asesor G04 | 8161 | Ospina Pinzon Yulied Mercedes |
Profesional G02 | 179 | Vacante |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal mediante encargo o nombramiento provisional.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Las funciones de Coordinación de los Grupos de Trabajo, continuarán siendo desempeñadas por quienes fueron designados mediante acto administrativo y las funciones de los grupos de trabajo, deben ser cumplidas de conformidad con lo establecido en los actos administrativos señalados en la parte motiva.
ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 38 de la Resolución 2663 de 2022> Comunicar la presente resolución a la Secretaria General y a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución.
ARTÍCULO 11o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga los artículos 3o, 5o, 7o y 9o de la Resolución 1670 de 2004; deroga el artículo 2o de la Resolución 1944 de 2009 y deroga los artículos 2o y 5o de la Resolución 2569 de 2010.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1752_2020.pdf>