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RESOLUCIÓN 2001 DE 2008
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento.
Que el artículo 9 de la mencionada Ley, concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo.
Que por disposición del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo y sus equivalentes
Que se suscribirá un Convenio Especial de Cooperación con el Ministerio de Minas y Energía cuyo objeto es “Desarrollar las competencias técnicas y emprendedoras en los grupos humanos vinculados a la minería de pequeña y mediana escala, con el fin de contribuir a la materialización de la política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero Colombiano y el bienestar de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia minera”.
Que las Resoluciones No 438 de 2005 y 2564 de 2005 señalan que el Director de Formación Profesional es competente para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus Contratos Derivados, así como los Contratos que resulten de la ejecución de los Programas y proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.
Que el convenio a suscribir se ejecuta dentro de los objetivos de los Programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Formación Profesional Integral, y el SENA aportará recursos en especie.
Que en consideración a que dicho convenio corresponde al ejercicio de funciones atribuidas por el Decreto 249 de 2004 a la Dirección de Formación Profesional, se efectuará una delegación especial en cabeza de su Director.
En mérito de lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la realización de los estudios y procesos previos a la celebración del convenio especial de cooperación a celebrar con el MISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA cuyo objeto es: “Desarrollarlas competencias técnicas y emprendedoras en los grupos humanos a la minería de pequeña y mediana escala, con el fin de contribuir a la materialización de la política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero Colombiano y el bienestar de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia minera”, la suscripción, seguimiento y control del convenio, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo, el ordenamiento del gasto, la aprobación de las garantías, suscripción de las suspensiones, adiciones y prórrogas si a ello hubiere lugar, así como, la imposición de multas o sanciones que resultaren pertinentes y la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual delegada, incluida la liquidación.
ARTÍCULO 2o. La delegación especial conferida por la presente resolución, incluye la evaluación de la conveniencia del negocio jurídico respectivo y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del convenio.
ARTÍCULO 3o. El Director de Formación Profesional, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.
ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 25 Jul. 2008
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General