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RESOLUCIÓN 2001 DE 2008

(julio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998 que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento.

Que el artículo 9 de la mencionada Ley, concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo.

Que por disposición del artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los jefes o representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo y sus equivalentes

Que se suscribirá un Convenio Especial de Cooperación con el Ministerio de Minas y Energía cuyo objeto es “Desarrollar las competencias técnicas y emprendedoras en los grupos humanos vinculados a la minería de pequeña y mediana escala, con el fin de contribuir a la materialización de la política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero Colombiano y el bienestar de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia minera”.

Que las Resoluciones No 438 de 2005 y 2564 de 2005 señalan que el Director de Formación Profesional es competente para celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus Contratos Derivados, así como los Contratos que resulten de la ejecución de los Programas y proyectos de Innovación y Desarrollo Tecnológico y que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996.

Que el convenio a suscribir se ejecuta dentro de los objetivos de los Programas de Innovación y Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Formación Profesional Integral, y el SENA aportará recursos en especie.

Que en consideración a que dicho convenio corresponde al ejercicio de funciones atribuidas por el Decreto 249 de 2004 a la Dirección de Formación Profesional, se efectuará una delegación especial en cabeza de su Director.

En mérito de lo anterior

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la realización de los estudios y procesos previos a la celebración del convenio especial de cooperación a celebrar con el MISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA cuyo objeto es: “Desarrollarlas competencias técnicas y emprendedoras en los grupos humanos a la minería de pequeña y mediana escala, con el fin de contribuir a la materialización de la política de mejoramiento de la productividad y competitividad del sector minero Colombiano y el bienestar de las comunidades ubicadas en las zonas de influencia minera”, la suscripción, seguimiento y control del convenio, incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas del mismo, el ordenamiento del gasto, la aprobación de las garantías, suscripción de las suspensiones, adiciones y prórrogas si a ello hubiere lugar, así como, la imposición de multas o sanciones que resultaren pertinentes y la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la actividad precontractual, contractual y postcontractual delegada, incluida la liquidación.

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ARTÍCULO 2o. La delegación especial conferida por la presente resolución, incluye la evaluación de la conveniencia del negocio jurídico respectivo y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del convenio.

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ARTÍCULO 3o. El Director de Formación Profesional, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 25 Jul. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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