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RESOLUCIÓN 2204 DE 2016
(octubre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para algunos Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4o Numeral 3o. Del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 del Decreto 1045 de 1978, al referirse a la competencia para conceder vacaciones, señala: "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, s vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".
Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización "de los... Directores de Establecimientos Públicos...".
Que mediante Resolución No. 2037 del 13 de octubre de 2015, se estableció el calendario académico de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA en el año 2016, el cual culmina el 17 de diciembre del 2016, inclusive.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Conceder vacaciones colectivas a los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, quienes disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 19 de diciembre de 2016 y el 06 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.
PARÁGRAFO. Los Instructores con funciones de Coordinadores Académicos que sean supervisores de contrato se les autorizará vacaciones en forma individual, previo el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Empleados Públicos (diferentes a Instructor) y los Trabajadores Oficiales, podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, en alguno de los siguientes turnos:
Primer Turno: Del 19 de diciembre de 2016 al 06 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.
Segundo Turno: Del 02 de enero al 23 de enero de 2017, ambas fechas inclusive.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los Empleados Públicos que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones, requerirán visto bueno del jefe inmediato, para disfrutan alguno de los turnos indicados:
PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán disfrutar de las vacaciones colectivas los Empleados Públicos con nombramiento en período de prueba vinculados por primera vez a la Entidad.
ARTÍCULO TERCERO. El disfrute de las vacaciones para el Secretario General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho, Directores Regionales y Subdirectores de centro, se otorgarán en forma individual cuando causen el derecho, previo el procedimiento correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO. El Secretario General, Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los Servidores Públicos de su dependencia, en los turnos de vacaciones colectivas indicados en esta resolución, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.
ARTÍCULO QUINTO. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir las resoluciones, identificando a los servidores públicos de la Regional y los Centros de Formación, que disfrutarán las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados en esta resolución, así como para exceptuar e interrumpir el disfrute de las vacaciones colectivas, a excepción de las vacaciones de los Subdirectores de Centro.
Para el caso de los Instructores, se delega en Directores Regionales la función de expedir las resoluciones de aplazamiento de acuerdo con las instrucciones que emita la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General.
PARÁGRAFO: Dando cumplimiento a la Directiva Presidencial 01 del 10 de febrero de 2016, las vacaciones no deberán ser interrumpidas sin motivo legal realmente justificado y si un Servidor Publico acumula dos (2) o más períodos causados debe en forma obligatoria disfrutar uno de ellos en alguno de los turnos indicados.
ARTÍCULO SEXTO. Delegar en el Secretario General del SENA, la función de autorizar el disfrute d vacaciones.colectivas en los turnos. indicados en esta resolución, a los servidores públicos vinculados a la Dirección General, así como de exceptuar e interrumpir las mismas. -
PARÁGRAFO: Dando cumplimiento a la Directiva Presidencial 01 de 2016, las vacaciones no deberán ser interrumpidas sin motivo legal realmente justificado y si El Servidor Público acumula dos (2) o más períodos causados debe en forma obligatoria disfrutar uno de ellos en alguno de los turnos indicados.
ARTÍCULO SÉPTIMO. VACACIONES ANTICIPADAS. Los Servidores Públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho, deberán autorizar por escrito para que en. Caso de retiro de la Entidad, se descuente de sus emolumentos, y prestaciones sociales, el -valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Servidores Públicos a quienes se les autorice vacaciones colectivas en uno de los turnos indicados, no podrán celebrar acuerdos informales para postergar parcial o totalmente días de descanso.
ARTÍCULO NOVENO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General