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RESOLUCIÓN 2486 DE 2004
(noviembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio de la cual se implementan las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Dirección Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación General SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004
EL DIRECTOR GENERAL DE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo del numeral 27 numeral 21 del mismo, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los Procesos de Formación adelantados con los alumnos de la entidad se producen bienes y servicios, cuya venta constituye una fuente de ingresos adicional para los Centros de Formación Profesional
Que con base en el anterior planteamiento, al Artículo 15 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previó como función del Director Administrativo y Financiero: "Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional."
Que según el inciso segundo del Artículo 25 del Decreto 249 de 2004: "Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma."
Que el Artículo 27 numeral 20 del Decreto 249 de 2004 prevé como función de los Subdirectores de Centro: "Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma."
Que el Artículo 27 numeral 21 del Decreto 249 de 2004 determinó como función de los Subdirectores de Centro: "Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria."
Que se hace necesario implementar las cuentas independientes para el manejo de los Recursos recibidos por los Centros de Formación por concepto de la venta de producción de bienes y servicios producidos por los alumnos de los Centros de Formación Profesional del SENA.
Que con base en las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
ASPECTOS PRESUPUESTALES.
ARTÍCULO PRIMERO. Los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación deberán incluir dentro del Plan Operativo de cada año, la proyección de ingresos por concepto de venta de producción de bienes y servicios, con base en la cual la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asignará el presupuesto de gastos correspondiente.
La asignación presupuestal se efectuará para toda la vigencia con controles periódicos que para tal efecto establecerá la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. El incumplimiento de las metas de ingresos por la venta de bienes y servicios puede dan lugar a recortes en el presupuesto de gastos de los rubros a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. La ejecución de los recursos ingresados por venta de bienes y servicios deberá efectuarse con sujeción a las normas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas presupuesta les vigentes. Por tal razón, los compromisos que se efectúan con cargo a los recursos referidos deberán contar con Certificado de Disponibilidad previo y, para su perfeccionamiento, se requerirá el registro presupuestal correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO. En cada Centro de Formación Profesional los ingresos por concepto de venta de bienes y servicios se registrarán presupuesta 1m ente en el código de Ley denominado VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - 3121-, concepto PRODUCCIÓN DE CENTROS cuyo código interno es-1101010201-, identificados a su vez por la clasificación del centro que lo genera de conformidad con la codificación prevista en la Resolución SENA No. 806 de 2004, o la norma que la modifique o adicione.
ARTÍCULO CUARTO. Los gastos por concepto de Venta de Bienes y Servicios se registrarán presupuestalmente en el Código de Ley EXPLOTACIÓN DE LOS R, ECURSOS DE LOS CENTROS, AREAS ADMINISTRATIVAS y DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, identificado con la ficha BPIN Código -310 704 157-.
Específicamente, de conformidad con el numeral 21 del artículo 27 del decreto 249 de 2004, la ejecución gastos debe realizarse a través de los siguientes conceptos de gestión:
Concepto | Código |
Adquisición de Materiales Para Formación | 2112020601 |
Adquisición de Insumos para la Explotación Agropecuaria (Exclusivamente Centros Agropecuarios) | 2112020602 |
Mantenimiento de Equipos (Exclusivamente Equipos destinados a Formación Profesional) | 2112020702 |
ASPECTOS DE TESORERÍA.
ARTÍCULO QUINTO. En cada Centro de Formación Profesional del SENA, el Subdirector de Centro abrirá cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras independientes.
Para tal efecto, se deberá remitir previamente a la Coordinación del Grupo de Tesorería de la Dirección General el nombre, el cargo y número del documento de identificación de cada uno de los funcionarios responsables del manejo de las cuentas.
PARÁGRAFO 1: Sólo se podrán abrir esas cuentas en los bancos con los cuales el SENA tenga Convenio, enmarcadas en los parámetros establecidos en el respectivo convenio.
PARÁGRAFO 2: En las cuentas recaudadoras a que se refiere este artículo anterior se deberán consignar los ingresos por concepto de la Venta de Producción de Bienes y Servicios.
PARÁGRAFO 3: Los Subdirectores de Centro con cargo al rubro de: EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CENTROS, AREAS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL.PARA LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, no podrán comprometer recursos, ni efectuar los correspondientes pagos, en cuantías superiores a las efectivamente ingresadas por concepto de venta de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO SEXTO. Los pagos en cheques y las transferencias bancarias que efectúen los Centros de Formación Profesional por los conceptos antes referidos y con cargo a los Recursos de Venta de Producción Bienes y Servicios, deberán contar, cualquiera sea su monto, con la firma del Subdirector de Centro y del funcionario de planta que el designe. Estas mismas condiciones deberán cumplirse cuando se trate de pagos automáticos, electrónicos o abonos en cuenta, en cuyo caso, las firmas serán reemplazadas por las claves respectivas.
PARÁGRAFO: Al momento de girar los títulos valores mencionados, los responsables de realizar este trámite deberán emplear todas las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, tales como protector, sello seco y cruce restrictivo, así como el uso personal e intransferible de la clave electrónica para las transacciones bancarias.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ingresos por Venta de Producción de Bienes y Servicios, se registrarán, atendiendo la naturaleza de cada Centro de Formación, así:
Descripción | Código | Operaciones Efectivas de Caja |
Producción Agropecuaria | 114120100013 | 1141201 |
Producción Minas y Minerales | 114120100014 | 1141201 |
Producción Alimentos y Bebidas | 114120100015 | 1141201 |
Producción Manufacturera | 114120100016 | 1141201 |
Venta de Bienes y Servicios Comerciales | 114120100017 | 1141201 |
ASPECTOS CONTABLES.
ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con el Artículo 27 numeral 21 del Decreto 249 de 2004, la información contable sobre los ingresos y egresos por concepto de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación deberá ser manejada en forma separada.
ARTÍCULO NOVENO. El registro contable de los ingresos por Venta de Bienes y Servicios se reflejará en los códigos establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida la Coordinación del Grupo de Contabilidad de la Dirección General. Específicamente, el registro de los ingresos por concepto de la venta de bienes y servicios de los centros de formación profesional deberá efectuarse en los siguientes códigos:
CÓDIGO | DESCRIPCION |
42 | VENTA DE BIENES |
4201 | Productos Agropecuarios, de silvicultura y pesca |
420101 | Productos agrícolas |
420102 | Productos forestales |
420103 | Productos piscícolas |
420104 | Semovientes |
4202 | Productos de minas y minerales |
420205 | Productos de minas y canteras |
4203 | Productos alimenticios, bebidas y alcoholes |
420302 | Productos alimenticios |
4204 | Productos manufacturados |
420401 | Impresos y publicaciones |
420408 | Subproductos y residuos |
420409 | Productos artesanales |
420410 | Productos metalúrgicos y de micro fundición |
420412 | Productos de madera |
420414 | Prendas de vestir y calzado |
420415 | Equipos |
43 | VENTA DE SERVICIOS |
4305 | Servicios educativos |
43052701 | Educación NO Formal - Formación extensiva |
4345 | Servicios hoteleros y de promoción turística |
434505 | Alojamiento |
434506 | Suministro de alimentos y bebidas |
4360 | Servicios de documentación e identificación |
436001 | Certificaciones |
436007 | Carnés |
4390 | Otros servicios |
439002 | Servicios de apoyo industrial |
439003 | Transferencia de tecnología |
439004 | Asistencia técnica |
439005 | Servicios informativos |
439022 | Organización de eventos |
439023 | Arrendamientos |
ARTÍCULO DÉCIMO. Igualmente, el registro contable de los egresos qué se produzcan con cargo a los recursos recibidos por concepto de la venta de la producción de bienes y servicios se deberá efectuar en los siguientes conceptos:
CÓDIGO | DESCRIPCION |
52 | GASTO DE OPERACIÓN |
5211 | Gastos Generales |
52112901 | Insumos para formación SENA |
52112931 | Insumos para formación FIC |
52111302 521139 | Mantenimiento Maquinaria y Equipo Sostenimiento de semovientes |
ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Si se debe registrar un ingreso o egreso que no se encuentre enmarcado dentro de las cuentas auxiliares descritas, se deberá informar al Grupo de Contabilidad de la Dirección General con el fin de que éste autorice la apertura del nuevo concepto, si fuere del caso, solicitarlo ante la Contaduría General de la Nación.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Los recursos que se generen por la ejecución de los Convenios celebrados por los Directores Regionales con el fin de vender servicios a través de acciones de formación, con el fin de ser ejecutados a través de un Centro de Formación, podrán ser aplicados a través de la cuenta de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio, siempre y cuando para la imputación de los gastos se cumpla lo indicado en el artículo cuarto de la presente resolución.
El compromiso de los recursos obtenidos por concepto de venta de bienes y servicios mediante celebración de contratos para la adquisición de materiales para formación, mantenimiento de equipos y adquisición de insumos, se efectuará con estrecha sujeción a las normas que rigen la contratación administrativa.
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Ordenara la Dirección Administrativa Financiera del SENA expedir una circular con destino a los Subdirectores de Centro, mediante la cual se instruya para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C.,
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General