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RESOLUCIÓN 2486 DE 2004

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se implementan las Cuentas Independientes para el manejo de los Recursos provenientes de la Venta de la Dirección Producción de Bienes y Servicios en los Centros de Formación General SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004

EL DIRECTOR GENERAL DE EL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los numerales 1 y 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo del numeral 27 numeral 21 del mismo, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los Procesos de Formación adelantados con los alumnos de la entidad se producen bienes y servicios, cuya venta constituye una fuente de ingresos adicional para los Centros de Formación Profesional

Que con base en el anterior planteamiento, al Artículo 15 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previó como función del Director Administrativo y Financiero: "Diseñar e implementar el Sistema Nacional de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación Profesional, en coordinación con las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo y de Formación Profesional."

Que según el inciso segundo del Artículo 25 del Decreto 249 de 2004: "Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma."

Que el Artículo 27 numeral 20 del Decreto 249 de 2004 prevé como función de los Subdirectores de Centro: "Establecer estrategias y mecanismos para la producción y venta de bienes y servicios, resultantes de los procesos y acciones de Formación Profesional Integral o de proyectos especiales formulados como complemento de la misma."

Que el Artículo 27 numeral 21 del Decreto 249 de 2004 determinó como función de los Subdirectores de Centro: "Arbitrar y ejecutar los recursos que se generen por la venta de bienes y servicios producidos en el respectivo Centro, a través de una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma; estos recursos deberán ser utilizados exclusivamente por cada Centro de Formación Profesional integral para: adquisición de materiales para formación, para el mantenimiento de los equipos utilizados para tal fin y para la adquisición de insumos para la explotación agropecuaria."

Que se hace necesario implementar las cuentas independientes para el manejo de los Recursos recibidos por los Centros de Formación por concepto de la venta de producción de bienes y servicios producidos por los alumnos de los Centros de Formación Profesional del SENA.

Que con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:


CAPÍTULO I.

ASPECTOS PRESUPUESTALES.

ARTÍCULO PRIMERO. Los Subdirectores de cada uno de los Centros de Formación deberán incluir dentro del Plan Operativo de cada año, la proyección de ingresos por concepto de venta de producción de bienes y servicios, con base en la cual la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo asignará el presupuesto de gastos correspondiente.

La asignación presupuestal se efectuará para toda la vigencia con controles periódicos que para tal efecto establecerá la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo. El incumplimiento de las metas de ingresos por la venta de bienes y servicios puede dan lugar a recortes en el presupuesto de gastos de los rubros a que se refiere el artículo cuarto de la presente resolución.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO SEGUNDO. La ejecución de los recursos ingresados por venta de bienes y servicios deberá efectuarse con sujeción a las normas previstas en el Estatuto Orgánico de Presupuesto y demás normas presupuesta les vigentes. Por tal razón, los compromisos que se efectúan con cargo a los recursos referidos deberán contar con Certificado de Disponibilidad previo y, para su perfeccionamiento, se requerirá el registro presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO TERCERO. En cada Centro de Formación Profesional los ingresos por concepto de venta de bienes y servicios se registrarán presupuesta 1m ente en el código de Ley denominado VENTA DE BIENES Y SERVICIOS - 3121-, concepto PRODUCCIÓN DE CENTROS cuyo código interno es-1101010201-, identificados a su vez por la clasificación del centro que lo genera de conformidad con la codificación prevista en la Resolución SENA No. 806 de 2004, o la norma que la modifique o adicione.

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ARTÍCULO CUARTO. Los gastos por concepto de Venta de Bienes y Servicios se registrarán presupuestalmente en el Código de Ley EXPLOTACIÓN DE LOS R, ECURSOS DE LOS CENTROS, AREAS ADMINISTRATIVAS y DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL PARA LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, identificado con la ficha BPIN Código -310 704 157-.

Específicamente, de conformidad con el numeral 21 del artículo 27 del decreto 249 de 2004, la ejecución gastos debe realizarse a través de los siguientes conceptos de gestión:

ConceptoCódigo
Adquisición de Materiales Para Formación2112020601
Adquisición de Insumos para la Explotación Agropecuaria (Exclusivamente Centros Agropecuarios)2112020602
Mantenimiento de Equipos
(Exclusivamente Equipos destinados a Formación Profesional)
2112020702

CAPÍTULO II.

ASPECTOS DE TESORERÍA.

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ARTÍCULO QUINTO. En cada Centro de Formación Profesional del SENA, el Subdirector de Centro abrirá cuentas bancarias recaudadoras y pagadoras independientes.

Para tal efecto, se deberá remitir previamente a la Coordinación del Grupo de Tesorería de la Dirección General el nombre, el cargo y número del documento de identificación de cada uno de los funcionarios responsables del manejo de las cuentas.

PARÁGRAFO 1: Sólo se podrán abrir esas cuentas en los bancos con los cuales el SENA tenga Convenio, enmarcadas en los parámetros establecidos en el respectivo convenio.

PARÁGRAFO 2: En las cuentas recaudadoras a que se refiere este artículo anterior se deberán consignar los ingresos por concepto de la Venta de Producción de Bienes y Servicios.

PARÁGRAFO 3: Los Subdirectores de Centro con cargo al rubro de: EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS CENTROS, AREAS ADMINISTRATIVAS Y DE APOYO A LA FORMACION PROFESIONAL.PARA LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE BIENES Y SERVICIOS, no podrán comprometer recursos, ni efectuar los correspondientes pagos, en cuantías superiores a las efectivamente ingresadas por concepto de venta de Bienes y Servicios.

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ARTÍCULO SEXTO. Los pagos en cheques y las transferencias bancarias que efectúen los Centros de Formación Profesional por los conceptos antes referidos y con cargo a los Recursos de Venta de Producción Bienes y Servicios, deberán contar, cualquiera sea su monto, con la firma del Subdirector de Centro y del funcionario de planta que el designe. Estas mismas condiciones deberán cumplirse cuando se trate de pagos automáticos, electrónicos o abonos en cuenta, en cuyo caso, las firmas serán reemplazadas por las claves respectivas.

PARÁGRAFO: Al momento de girar los títulos valores mencionados, los responsables de realizar este trámite deberán emplear todas las medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales, tales como protector, sello seco y cruce restrictivo, así como el uso personal e intransferible de la clave electrónica para las transacciones bancarias.

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ARTÍCULO SÉPTIMO. Los ingresos por Venta de Producción de Bienes y Servicios, se registrarán, atendiendo la naturaleza de cada Centro de Formación, así:

DescripciónCódigoOperaciones Efectivas de Caja
Producción Agropecuaria1141201000131141201
Producción Minas y Minerales1141201000141141201
Producción Alimentos y Bebidas1141201000151141201
Producción Manufacturera1141201000161141201
Venta de Bienes y Servicios Comerciales1141201000171141201

CAPÍTULO III.

ASPECTOS CONTABLES.

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ARTÍCULO OCTAVO. De conformidad con el Artículo 27 numeral 21 del Decreto 249 de 2004, la información contable sobre los ingresos y egresos por concepto de Venta de Bienes y Servicios de los Centros de Formación deberá ser manejada en forma separada.

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ARTÍCULO NOVENO. El registro contable de los ingresos por Venta de Bienes y Servicios se reflejará en los códigos establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública y de conformidad con los lineamientos que para el efecto expida la Coordinación del Grupo de Contabilidad de la Dirección General. Específicamente, el registro de los ingresos por concepto de la venta de bienes y servicios de los centros de formación profesional deberá efectuarse en los siguientes códigos:

CÓDIGODESCRIPCION
42VENTA DE BIENES
4201Productos Agropecuarios, de silvicultura y pesca
420101Productos agrícolas
420102Productos forestales
420103Productos piscícolas
420104Semovientes
4202Productos de minas y minerales
420205Productos de minas y canteras
4203Productos alimenticios, bebidas y alcoholes
420302Productos alimenticios
4204Productos manufacturados
420401Impresos y publicaciones
420408Subproductos y residuos
420409Productos artesanales
420410Productos metalúrgicos y de micro fundición
420412Productos de madera
420414Prendas de vestir y calzado
420415Equipos
43VENTA DE SERVICIOS
4305Servicios educativos
43052701Educación NO Formal - Formación extensiva
4345Servicios hoteleros y de promoción turística
434505Alojamiento
434506Suministro de alimentos y bebidas
4360Servicios de documentación e identificación
436001Certificaciones
436007Carnés
4390Otros servicios
439002Servicios de apoyo industrial
439003Transferencia de tecnología
439004Asistencia técnica
439005Servicios informativos
439022Organización de eventos
439023Arrendamientos

ARTÍCULO DÉCIMO. Igualmente, el registro contable de los egresos qué se produzcan con cargo a los recursos recibidos por concepto de la venta de la producción de bienes y servicios se deberá efectuar en los siguientes conceptos:

CÓDIGODESCRIPCION
52GASTO DE OPERACIÓN
5211Gastos Generales
52112901Insumos para formación SENA
52112931Insumos para formación FIC
52111302
521139
Mantenimiento Maquinaria y Equipo
Sostenimiento de semovientes
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ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Si se debe registrar un ingreso o egreso que no se encuentre enmarcado dentro de las cuentas auxiliares descritas, se deberá informar al Grupo de Contabilidad de la Dirección General con el fin de que éste autorice la apertura del nuevo concepto, si fuere del caso, solicitarlo ante la Contaduría General de la Nación.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Los recursos que se generen por la ejecución de los Convenios celebrados por los Directores Regionales con el fin de vender servicios a través de acciones de formación, con el fin de ser ejecutados a través de un Centro de Formación, podrán ser aplicados a través de la cuenta de conformidad con lo establecido en el correspondiente convenio, siempre y cuando para la imputación de los gastos se cumpla lo indicado en el artículo cuarto de la presente resolución.

El compromiso de los recursos obtenidos por concepto de venta de bienes y servicios mediante celebración de contratos para la adquisición de materiales para formación, mantenimiento de equipos y adquisición de insumos, se efectuará con estrecha sujeción a las normas que rigen la contratación administrativa.

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ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Ordenara la Dirección Administrativa Financiera del SENA expedir una circular con destino a los Subdirectores de Centro, mediante la cual se instruya para el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.

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ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

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ARTÍCULO DECIMOQUINTO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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