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RESOLUCIÓN 2660 DE 2016

(diciembre 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2356 de 2017>

Por la cual se adopta la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la entidad y se deroga la resolución No. 0069 de 2015

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 4o del articulo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, mediante Circular 0023 del 11 de diciembre de 2015 estableció de forma referencial una metodología de reconocido valor técnico que podía ser utilizada para calcular la provisión contable para las entidades públicas del orden nacional, respecto de los procesos judiciales y conciliaciones extrajudiciales a su cargo.

Que la Dirección Jurídica del Sena, atendiendo los lineamientos contenidos en la Circular 0023 del 11 de diciembre de 2015, emitió la Circular No. 3-2016-000039 del 23 de febrero de 2016, para el cálculo de la probabilidad de pérdida de un proceso y para la determinación y ajuste del valor de las pretensiones. Posteriormente, la Dirección Jurídica expidió la Circular No. 3-2016-000153 del 10 de octubre de 2016, con lineamientos para diligenciar la información de la cuantía del proceso debidamente indexada.

Que la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, expidió la Circular 09 del 17 de noviembre de 2016, por la cual se revoca la circular 23 del 11 de diciembre de 2015, considerando que la metodología allí expuesta, no se encuentra ajustada hoy día al nuevo marco normativo, según la definición de la Contaduría General de la Nación sobre la estrategia de convergencia de la regulación contable pública hacia las normas internacionales de información financiera (NIIF) y las normas internacionales de contabilidad para el sector público (NICSP). En consecuencia, a modo de buena práctica se pone a disposición de las entidades públicas del orden nacional, la metodología que adoptó la agencia mediante Resolución No. 353 del 01 de noviembre de 2016, la cual se ajusta a la normatividad señalada por la Contaduría General de la Nación.

Que es necesario derogar la Resolución No. 0069 de 2015, con el objeto de adecuar la metodología adoptada para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales en contra de la entidad, conforme los nuevos marcos normativos y los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Contaduría General de la Nación.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> De acuerdo a la metodología propuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado -ANDJE, adoptar la metodología de reconocido valor técnico para el cálculo de la provisión contable de los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales en contra de la entidad, que se describe a continuación,

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017>

1. PROVISIÓN CONTABLE: pasivos a cargo de la entidad que estén sujetos a condiciones de incertidumbre en relación con su cuantía y/o vencimiento.

2. CALIFICACIÓN DEL RIESGO PROCESAL: determinación del riesgo de pérdida de un proceso en contra de la entidad mediante la aplicación de una metodología técnica. La calificación del riesgo procesal es responsabilidad del apoderado de cada proceso.

3. PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DE UN PROCESO: valoración porcentual derivada de la calificación del riesgo procesal que indica en mayor o menor proporción la tasa de éxito o fracaso de un proceso en contra de la entidad.

4. PRETENSIONES DETERMINADAS: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

5. PRETENSIONES INDETERMINADAS: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento de un derecho que no ha sido perfectamente establecido en la solicitud de conciliación o en la demanda.

6. PRESTACIONES QUE INCLUYEN PRESTACIONES PERIÓDICAS: aquellas por las cuales se solicita el reconocimiento y pago de prestaciones periódicas.

7. TASA DE CONDENA ESPERADA DE PRETENSIONES: valoración económica realizada por el apoderado de la entidad de las pretensiones solicitadas, teniendo en cuenta los criterios técnicos y jurisprudenciales necesarios para estimar el monto de la posible condena en caso de pérdida.

8. TASA DE DESCUENTO: Es un factor financiero que se utiliza para determinar el valor del dinero en el tiempo, en este caso, para calcular el valor actual del capital futuro. La tasa de descuento que se utilizará para el procedimiento corresponde a la tasa vigente al momento del registro de los títulos TES cero cupón a 5 años en pesos que publica el Banco de la República.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones judiciales, los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia, las acciones de tutela, constitucionalidad, popular, de repetición, de cumplimiento, Habeas Data, Habeas Corpus, nulidad electoral, nulidad simple, nulidad por inconstitucionalidad, nulidad electoral y control por vía de excepción.

Tras la contestación de la demanda se debe realizar el registro contable. En el evento en el que se profiera una sentencia, y/o cuando en el proceso existan elementos probatorios, jurisprudenciales y/o sustanciales que modifiquen su probabilidad de pérdida se deberá actualizar la provisión contable.

En todos los casos, deberán ser los apoderados de cada proceso los encargados de evaluar la calificación del riesgo procesal y junto con la Dirección Administrativa y Financiera determinar la provisión contable con el objetivo de conciliar los estados para que haya congruencia entre estos dos elementos.

PARÁGRAFO. La metodología consta de cuatro pasos en los que deben actuar el apoderado del proceso y el área de contabilidad. Estos pasos son: 1) determinar el valor de las pretensiones, 2) ajustar el valor de las pretensiones, 3 ) calcular el riesgo de condena y 4) registrar el valor de las pretensiones.

ARTÍCULO 4o. DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> El primer paso que debe realizar el apoderado del proceso es determinar el valor total de las pretensiones de la demanda. A continuación se presentan los diferentes tipos de pretensiones y la forma en que los apoderados deben calcular este valor total. En todos los casos, independientemente de la posibilidad de determinar o no dicho valor, se debe garantizar que la información obtenida se entregue en forma oportuna al área de contabilidad.

a) Pretensiones determinadas: El apoderado del proceso debe definir el valor de la pretensión del demandante sumando todas las pretensiones de la demanda.

b) Pretensiones indeterminadas: En lo posible, el apoderado del proceso debe determinar el valor de las pretensiones de la demanda teniendo en cuenta, entre otros: datos históricos de situaciones similares, sentencias precedentes, doctrina y jurisprudencia, siempre y cuando las mismas tengan la vocación de generar erogación económica para la entidad.

c) Pretensiones periódicas laborales: El apoderado del proceso debe tasar el valor de los dineros adeudados, tomando como referencia, para el inicio del cálculo, la fecha indicada por el demandante y como fecha final la fecha estimada de pago.

ARTÍCULO 5o. AJUSTE DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Para ajustar el valor de las pretensiones, el apoderado del proceso debe indexar el valor de las pretensiones, luego efectuar su tasación real y por último, con base en la duración estimada del proceso, expresar el valor anterior en valor presente neto.

PARÁGRAFO 1: Con el fin de indexar el valor de las pretensiones de la demanda a la fecha actual, el abogado debe dividir el IPC certificado por el DANE para el mes inmediatamente anterior a la fecha presente, entre el IPC certificado por el DANE para el mes en el cual se presentó la demanda. La cifra resultante se multiplica por el valor de las pretensiones que se pretende actualizar. El resultado es el valor indexado de las pretensiones de la demanda, conforme la siguiente ecuación.

PARÁGRAFO 2: Para hacer la tasación real de las pretensiones, el apoderado debe multiplicar el valor de las pretensiones indexadas por el valor resultante de la relación condena/pretensión de ese tipo de proceso. La relación condena/pretensión se calcula mediante la división del valor histórico de condena entre el valor histórico de pretensiones o por la disminución o aumento porcentual, cuando las pretensiones están sobreestimadas o subestimadas por el actor según sea el caso. El valor que se obtiene al realizar el anterior procedimiento corresponde a la pretensión ajustada.

La siguiente ecuación resume este procedimiento:

Tasación real pretensiones = valor de las pretensiones indexadas x % relación condena/pretensión

PARÁGRAFO 3: En caso de no contar con bases estadísticas para realizar este cálculo, el apoderado deberá estimar con base en su experiencia, el valor que efectivamente tendría que pagar la entidad en caso de ser condenada y utilizar este monto como referencia para los registros contables.

PARÁGRAFO 4: El apoderado del proceso debe calcular la duración estimada del proceso, desde la fecha de admisión de la demanda y proyectar el valor que en caso de condena deberá pagar la entidad en la fecha estimada de finalización del proceso utilizando como base el valor obtenido anteriormente y traer dicho valor a valor presente.

Para esto deberá aplicar la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 6o. CÁLCULO DE LA PROBABILIDAD DE PÉRDIDA DE UN PROCESO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Para cada proceso el apoderado debe calificar el nivel de los siguientes riesgos a partir de los niveles ALTO, MEDIO ALTO, MEDIO BAJO O BAJO.

1) Riesgo de pérdida del proceso por relevancia jurídica de las razones de hecho y derecho expuestas por el demandante.

2) Riesgos de pérdida del proceso asociados a la contundencia, congruencia y pertinencia de los medios probatorios que soportan la demanda.

3) Presencia de riesgos procesales y extraprocesales.

4) Riesgo de pérdida del proceso asociado al nivel de jurisprudencia.

PARÁGRAFO: Una vez realizada esta calificación se obtiene la probabilidad de pérdida del proceso.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DEL VALOR DE LAS PRETENSIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Teniendo en cuenta la probabilidad de pérdida del proceso, el apoderado deberá realizar el registro del proceso en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKogui, como se indica a continuación:

1) Si la probabilidad de pérdida del proceso se califica como ALTA (más del 50%), el apoderado registra el valor de las pretensiones ajustado como provisión contable.

2) Si la probabilidad de pérdida se califica como MEDIA (superior al 25 e inferior o igual al 50%), el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKogui y se comunicará al Grupo de Contabilidad el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden.

3) Si la probabilidad de pérdida se califica como BAJA (entre el 10% y el 25), el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKogui y se comunicará al Grupo de Contabilidad el valor de las pretensiones ajustado para que sea registrado como cuenta de orden.

4) Si la probabilidad de pérdida se califica como REMOTA (inferior al 10%) el apoderado registrará el valor "0" en el Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKogui y como la probabilidad es remota el Grupo de Contabilidad no deberá registrar esta información.

ARTÍCULO 8o. OTRAS REGLAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017>

1) Los procesos judiciales cuyas pretensiones son de carácter indeterminado, se estimarán económicamente a juicio de experto en aquellos casos en que resulte viable tal ejercicio, en los casos en los cuales no sea posible su cálculo deberá ingresarse el valor "O" en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKogui y reflejarse como nota a los estado financieros.

2) Todo proceso que se pierda por la entidad en primera instancia se deberá provisionar por el valor de la condena y el mismo será registrado por el apoderado en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado – eKogui.

3) Si el proceso se gana en primera o segunda instancia y el demandante apela o interpone un recurso extraordinario, se debe mantener el resultado del procedimiento indicado en el cálculo de la provisión contable antes del fallo correspondiente.

4) En caso de que existan múltiples entidades demandadas frente a un mismo proceso, el apoderado de cada entidad debe hacer el mismo ejercicio de manera independiente teniendo en cuenta la probabilidad de condena de la entidad en el proceso y no solamente la probabilidad de pérdida del proceso en general. En el presente caso, el valor de la provisión contable nunca se suma con lo estimado por otras entidades.

5) No se deben provisionar los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante y en dicho evento deberá ingresarse el valor "0" en el campo de captura del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKogui

ARTÍCULO 9o. PROVISIÓN CONTABLE PARA CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Una vez exista acuerdo conciliatorio, el apoderado a cargo del procedimiento deberá valorar el riesgo de que el acuerdo sea aprobado judicialmente y registrar contablemente el valor de acuerdo a lo aprobado en sede del comité de conciliación.

ARTÍCULO 10. REGISTRO Y CONTROL DE LA INFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> El registro de la información requerida en los instrumentos técnicos establecidos, estará a cargo de cada apoderado del Sena en cada proceso en particular, para lo cual cuentan con la coordinación y apoyo de la Dirección Jurídica y el Grupo de Contabilidad de la Dirección Administrativa y Financiera.

La Dirección Jurídica informará mensualmente a la Dirección Administrativa y Financiera - Grupo de Contabilidad la relación de demandas o conciliaciones notificadas durante el mes que corresponda, debidamente valoradas de acuerdo a la presente metodología, con el fin de incorporar en la contabilidad las responsabilidades contingentes y efectuar los demás registros contables.

La Dirección Jurídica y las Direcciones Regionales frente a cada uno de los procesos a su cargo, de conformidad con lo establecido en la resolución No. 0236 de 2016, serán las encargadas de verificar que los datos que registren los apoderados de defensa judicial correspondan a la realidad procesal y sean reportados en los términos establecidos.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Comunicar la presente resolución a la Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2356 de 2017> La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la resolución No. 0069 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

IVAN ERNESTO ROJAS GUZMÁN

Director General (E)

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