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RESOLUCIÓN 3097 DE 2008

(noviembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998, que regula el ejercicio de la función administrativa y dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, estableciendo principios y reglas generales para su funcionamiento.

Que el artículo 9 de la mencionada Ley le concede a los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de los organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la facultad de delegar los asuntos a ellos confiados, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor del mismo organismo.

Que el inciso segundo del artículo 211 de la Constitución Nacional establece: “La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”

Que es procedente delegar en la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la celebración, ejecución y liquidación de los convenios derivados a celebrarse con las escuelas taller de Bogotá, Popayán, Mompox y Cartagena, así como todas sus modificaciones, en razón a la especialidad de los temas a ejecutarse.

Que es procedente delegar en el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, la celebración, ejecución y liquidación del convenio derivado No 1 a celebrarse con el Fondo de Comunicaciones, así como todas sus modificaciones, en razón a la especialidad de los temas a ejecutarse.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.  <Artículo derogado por el artículo 4 de la Resolución 3469 de 2008>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2o. Delegar en EL Director de Formación Profesional la ejecución de los siguientes procesos:

1. Suscribir el convenio derivado No 1 entre el SENA y el Fondo de Comunicaciones.

2. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los recursos y actos que adopten soluciones a las controversias contractuales.

3. Imponer sanciones, declarar la ocurrencia del siniestro cuando a ello haya lugar a ello y hacer efectivas las garantías constituidas.

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ARTÍCULO 3o. Las delegaciones especiales conferidas por la presente Resolución, incluyen la evaluación de la conveniencia de los negocios jurídicos respectivos y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del convenio.

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ARTÍCULO 4o. La Directora de promoción y Relaciones Corporativas y el Director de Formación Profesional, deberán presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

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ARTÍCULO 5o. Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas y al Director de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 10 Nov. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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