Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCION 3316 DE 2008
(diciembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los
artículos 211 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998 y por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de la misma manera, el artículo 211 de la Constitución Política, manifiesta que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."
Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.
Que es procedente delegar en el Director de Formación Profesional de la Entidad, la suscripción y todos los actos Inherentes a la ejecución y liquidación del convenio a celebrarse con ECOPETROL para el desarrollo del programa "MAESTRO INDUSTRIAL ELECTRÓNICO", así como todas sus modificaciones, en razón a la especialidad de los temas a ejecutarse.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO. Delegar en el Director de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los trámites previos, de suscripción, ejecución y liquidación del convenio especial de Cooperación con ECOPETROL para el desarrollo del programa "MAESTRO INDUSTRIAL ELECTRÓNICO".
Esta delegación Incluye la realización de los estudios, trámites, evaluación de los componentes técnicos y procesos previos a la celebración del referido convenio y los negocios jurídicos derivados, así como la suscripción, seguimiento y control del mismo, Incluido el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones, prorrogas, terminación anticipada, la Imposición de multas o sanciones o la declaratoria de siniestros si a ellos hubiere lugar, la liquidación y en general, la expedición de todos los actos administrativos Inherentes al cumplimiento de la función delegada.
ARTICULO SEGUNDO. Comunicar y enviar copla de la presente Resolución al Director de Formación Profesional, quien deberá presentar los respectivos Informes de gestión.
ARTICULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
DARIO MONTOYA MEJÍA
Director General