(Tributario) Se solicita la aclaración de que con base en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (en adelante. "-ET."), un patrimonio autónomo se encuentra exonerado del pago de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje ("SENA"), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ("ICBF") y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, cuando la totalidad de sus miembros que cumpliendo las condiciones de exoneración se encuentren debidamente exonerados - Tarifa de retención que deberá efectuar el fiduciario a favor de los beneficiarios de una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en el país de un patrimonio autónomo, cuyo objeto sea la explotación de establecimientos hoteleros nuevos, remodelados o ampliados, sea del 9% y no del 15%, teniendo en cuenta que la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios es del 9% para este tipo de actividades