ACUERDO 1 DE 1983
(enero 18 )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990>
Mediante el cual se establece la Organización Interna del SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las que le confiere el Decreto No. 3123, en su Artículo 8o. Literal G - 3 y
CONSIDERANDO:
1o. Que mediante el Acuerdo No. 25 del 13 de noviembre de 1979, se estableció la estructura organizacional y funciones de la Dirección General de la Entidad.
2o. Que el Acuerdo No. 1 del 21 de enero de 1982 modificó el Acuerdo No. 25 de 1979 en su Artículo 1o.
3o. Que es necesario unificar en una sola disposición la estructura organizacional de la Entidad.
4o. Que en cumplimiento de las políticas trazadas por el Gobierno Nacional, el SENA deberá contribuir de manera concreta para mejorar la capacidad productiva, la participación y las condiciones de vida, enmarcadas dentro de una amplia concepción del Desarrollo Social.
5o. Que los cambios en las políticas implican un ajuste en la organización.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. DE LA ESTRUCTURA. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Establecer la siguiente estructura organizacional para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
1. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
2. DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
2.1. Oficina de Cooperación Técnica Internacional.
(Adic. mediante Artículo 1o. del Acuerdo. 20/89) Así: Establecer la Oficina de Desarrollo Organizacional y adscribirla temporalmente al Despacho del Director General, asignándole las funciones del área de Organización y Métodos, que por Resolución No. 2539 de Agosto 25 1983 estaban adscritas a la División de Relaciones Industriales, y otras adicionales.
3. SECRETARIA GENERAL
3.1. Despacho del Secretario General
3.2. Oficina Jurídica
3.3. Oficina de Control Interno
3.4. Oficina de Comunicaciones.
4. SUBDIRECCION DE PLANEACION
4.1. Despacho del Subdirector
4.2. Oficina de Planeación
4.3. Oficina de Estudios y Evaluación
4.4. Oficina de Sistemas.
5. SUBDIRECCION TECNICO PEDAGOGICA
5.1. Despacho del Subdirector
5.2. Coordinación Nacional de Etica y Formación Integral
5.3. División Agropecuaria
5.4. División de Industria
5.5. División de Comercio y Servicios
5.6. División de Formación Pedagógica.
6. SUBDIRECCION DE POLITICA SOCIAL
6.1. Despacho del Subdirector
6.2. (Mod. mediante Artículos 1o. y 2o. del Acuerdo. 44/89) Así: Integrar las Divisiones Agropecuaria y de Promoción Profesional Popular Rural en una sola División que reúna las funciones asignadas a las dos anteriores, bajo el nombre de División del Sector Agropecuario. La nueva División estará adscrita a la Subdirección de Política Social, la cual se denominará temporalmente Subdireción Agropecuaria y de Política Social.
6.3. División de Promoción Profesional Popular Urbana 6.4. División de Formación Abierta y a Distancia.
7. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
7.1. Despacho del Subdirector
7.2. División de Relaciones Industriales (Ver Resolución. No. 1754/89)
7.3. División de Bienestar Social (Ver Resolución. No. 312/87)
7.4. División Financiera
7.5. División de Aportes
7.6. División Comercial
7.7. División de Construcciones y Mantenimiento.
8. GERENCIAS REGIONALES
FUNCIONES:
ARTICULO 2o. DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones del Consejo Directivo Nacional las establecidas en el Artículo 8o. del Decreto No. 3123 de Diciembre de 1968. (Ver Artículo 9 Decreto. 27/90).
ARTICULO 3o. DEL DIRECTOR GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990>Son funciones del Director General, las establecidas en el Artículo 11 del Decreto No. 3123 de diciembre de 1968. (Ver Decreto 27/90 Artículo 27)
ARTICULO 4o. DE LA OFICINA DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional:
1. Dirigir la preparación, suscripción, coordinación, control y evaluación de los Convenios de Cooperación Técnica Internacional, en que participe el SENA.
2. Someter a consideración del Director General los planes y programas referentes a la Cooperación Técnica Internacional del SENA.
3. Promover tanto interna como externamente los servicios de Cooperación Técnica Internacional del SENA.
(Adic. mediante Artículo 2o. del Acuerdo. 20/89) Así: Serán funciones de la Oficina de Desarrollo Organizacional las siguientes:
1. Elaborar los estudios y planes que se requieran para el desarrollo organizacional de la entidad, tanto en la Dirección General como en las Regionales.
2. Elaborar y proponer normas, procedimientos, métodos, códigos y estándares relacionados con los procesos técnicos, administrativos y operativos de la Entidad.
3. Elaborar, proponer y actualizar los manuales de funciones de las dependencias de la Dirección General y de las Regionales.
4. Diseñar, implantar, operar y mantener el sistema de manuales de la Entidad.
5. Realizar estudios que sirvan como base para determinar necesidades de personal y lograr una adecuada distribución de funciones. 6. Efectuar estudios sobre racionalización del trabajo, descentralización y delegación de funciones.
7. Hacer los estudios requeridos para la racional distribución y utilización de espacios físicos de las dependencias de la entidad.
8. Establecer criterios y parámetros para el diseño, implantación y administración de formularios, preimpresos y formatos en la Entidad.
9. Asesorar a las Dependencias de la Dirección General y las Regionales en lo relacionado con la función de Organización y Métodos y Desarrollo Organizacional.
10.Controlar y evaluar los resultados de los planes relacionados con la función de Desarrollo Organizacional.
ARTICULO 5o. DE LA SECRETARIA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> La Secretaría General coordinará las relaciones institucionales externas en la Dirección General, e internas, tanto en éstas, como en las Regionales y velará por la correcta aplicación de las normas de carácter general.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina Jurídica:
1. Asesorar a la Entidad en asuntos jurídicos.
2. Velar porque se mantenga al día los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que posea la Institución.
3. Recopilar y mantener actualizadas las normas fiscales y legales relacionadas con el SENA y elaborar las de carácter interno que se requieran.
4. Llevar por delegación del Director General, la representación legal en los negocios judiciales y extrajudiciales en que tenga interés la Entidad.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Control Interno:
1. Controlar que las dependencias de la Entidad en el cumplimiento de las funciones, se ajusten a las normas y disposiciones internas y de carácter general, de aplicación en el SENA.
2. Realizar investigaciones administrativas especiales.
3. Hacer recomendaciones para que la ejecución de los planes y programas se ajusten a las políticas y normas establecidas y verificar su aplicación.
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Comunicaciones:
1. Proponer las políticas, planes y programas de comunicaciones para el SENA.
2. Dirigir y ejecutar campañas nacionales de comunicación masiva y selectiva, que permitan la divulgación de los planes y programas de la Entidad.
3. Asesorar y orientar a las Regionales sobre el proceso interno y externo de comunicaciones.
4. Organizar la realización de eventos de coordinación interna y de carácter interinstitucional.
ARTICULO 9o. DE LA SUBDIRECCION DE PLANEACION. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> La Subdirección de Planeación responderá por la formulación, elaboración, control y evaluación de los planes y programas de la Entidad, así como, por la asignación de los recursos correspondientes.
ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Planeación:
1. Elaborar de conformidad con las políticas nacionales y en coordinación con las diferentes áreas de la Dirección General y las Regionales, los planes y programas a corto, mediano y largo plazo.
2. Coordinar, orientar y asesorar la elaboración de los proyectos de inversión de la Entidad.
3. Controlar y evaluar, los planes, programas y proyectos de la Entidad y presentar informes periódicos a los Directivos, sobre el desarrollo de los mismos.
4. Recomendar la distribución final de los recursos y conceptuar sobre las modificaciones presupuestales que afecten la estructura de los planes anuales.
5. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de los Convenios que realice la Entidad.
6. Coordinar las acciones que se requieran con la administración del FONDO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION (FIC).
ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Estudios y Evaluación:
1. Realizar las investigaciones y estudios de carácter general y sectorial que requiera la Entidad para la formulación y elaboración de sus planes y programas.
2. Establecer normas y procedimientos conducentes a la cuantificación, análisis de acciones y control de calidad de los procesos de formación. 3. Coordinar a nivel nacional los estudios, evaluaciones e investigaciones socioeconómicas o de cuantificación de necesidades de formación y demanda de Recursos Humanos.
ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Oficina de Sistemas:
1. Diseñar, programar, implantar y mantener sistemas computarizados de información con la participación de las dependencias responsables.
2. Dirigir y asesorar a las dependencias de la Dirección General y a las Regionales en los trabajos relacionados con el procesamiento automatizado de información.
3. Estudiar, diseñar, clasificar, recomendar y controlar, todos los formatos que se requieran en los distintos procesos de automatización que se lleven a cabo en la Entidad.
4. Planear, coordinar, procesar y controlar todas las operaciones relacionadas con el uso de equipos de computación periféricos y de transmisión y de su sistema operacional.
5. Estudiar y evaluar la factibilidad técnica de nuevos sistemas que den respuesta a las necesidades de procesamiento de la Entidad.
ARTICULO 13. DE LA SUBDIRECION TECNICO PEDAGOGICA.<Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> La Subdirección Técnico Pedagógica responderá por el diseño, desarrollo, adecuación y aplicación técnica de los recursos metodológicos y tecnológicos necesarios para el cumplimiento de los planes y programas de formación integral y el desarrollo de la Política Social.
ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la Coordinación Nacional de Etica y Formación Integral:
1. Desarrollar e implementar el concepto de educación permanente aplicado a la labor del SENA y establecer estrategias que propicien la formación integral de los trabajadores - alumnos.
2. Definir y programar los elementos de formación humana y ética que deben incorporarse en los planes de estudios de las distintas especialidades y de los diversos modos de formación y dirigir la elaboración y producción de los respectivos materiales didácticos.
3. Diseñar acciones psicopedagógicas orientadas a motivar y encauzar la participación de los trabajadores - alumnos en la gestión de su proceso de formación profesional integral.
4. Coordinar la formación ética de Instructores y trabajadores - alumnos en todos los procesos de formación.
5. Asesorar a las Regionales en la implantación y realización de todos los programas y acciones determinados como constitutivos de la formación integral en el SENA.
ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de las Divisiones Agropecuaria, de Industria y de Comercio y Servicios cada una en su sector económico:
1. Coordinar las acciones de estudio del trabajo, diseño técnico y diseño pedagógico necesarios para mantener actualizados los programas de formación profesional del SENA en su Sector correspondiente.
2. Asesorar a las Regionales en la implantación de programas de formación profesional, nuevos o actualizados.
3. Colaborar en las acciones que se requieran para llevar a cabo los programas de formación profesional, tales como: formación y actualización de recursos humanos docentes, determinación de equipos requeridos, actualización del catálogo de cursos en todas las modalidades de formación, ya sea en Centros Fijos o Promoción Profesional Popular, Formación en la Empresa, Formación Abierta y a Distancia, etc.
ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Además de las funciones anteriores la División de Industria:
4. Asesorará, coordinará y efectuará el seguimiento en las Regionales de la implantación y desarrollo de los programas de mantenimiento, Seguridad e Higiene Ocupacional.
ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Formación Pedagógica:
1. Investigar necesidades de capacitación pedagógica y metodológica de los funcionarios encargados de impartir la formación profesional y elaborar los programas de formación tendientes a satisfacerlas.
2. Ejecutar y coordinar las acciones de formación pedagógica, metodológica y técnica que requieran los funcionarios de la Entidad.
3. Asesorar a las Regionales en la ejecución de las funciones anteriores y controlar y evaluar los programas de formación pedagógica.
4. Desarrollar conjuntamente con las áreas de Diseño los métodos y estrategias de formación adecuados para cada uno de los sectores.
5. Certificar a cada participante la formación técnica y pedagógica recibida de acuerdo con las normas establecidas en la Entidad.
6. Establecer y reglamentar los procedimientos relacionados con la red de información técnica y de bibliotecas y asesorar, coordinar y evaluar las aciones que conlleven al desarrollo de medios bibliográficos, audiovisuales y demás servicios de apoyo para la formación profesional.
7. Recopilar y difundir información técnica de aplicación y utilidad en los procesos técnico pedagógicos y operativos de la Entidad.
ARTICULO 18. DE LA SUBDIRECION DE POLITICA SOCIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> La Subdirección de Política Social promoverá, coordinará, orientará y asesorará la participación de la Entidad en programas y proyectos de especial interés para el Gobierno Nacional y apoyará a la Subdirección Técnico Pedagógica en el diseño de los contenidos instruccionales a través de los cuales se instrumentalice la operación para el cumplimiento de las políticas.
ARTICULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Promoción Profesional Popular Rural:
1. Orientar la acción dirigida a mejorar la capacidad productiva y participativa de la población campesina como medio para elevar su productividad física y económica.
2. Ajustar y actualizar las metodologías de Capacitación Empresarial Campesina, en estrecha coordinación con la Subdirección Técnico Pedagógica.
3. Fortalecer en coordinación con Planeación la coordinación interinstitucional con las entidades participantes en los programas de Desarrollo Rural Integrado (DRI); Plan Nacional de Alimentos (PAN); TERRITORIOS NACIONALES; ZONAS FRONTERIZAS y demás programas del orden nacional en que se requiera la participación del SENA.
4. Coordinar con las áreas responsables de la Dirección General y las Regionales, la formación metodológica y técnica de los recursos humanos del SENA y de las entidades participantes en los programas nacionales del Sector.
5. Establecer y mantener la coordinación de las dependencias de la Dirección General y las Regionales para el buen ejercicio de la operación de los planes de Política Social.
6. Llevar a cabo el seguimiento de las acciones en los programas y proyectos a su cargo.
NOTA ( El Artículo 3o. del Acuerdo 44/89 ) dispuso: Autorizar a la Directora General para que defina, reglamente y efectúe los ajustes internos de funciones, planta, espacio físico y presupuesto que se requieran para poner en vigencia este Acuerdo.
ARTICULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Promoción Profesional Popular Urbana:
1. Orientar la ación dirigida a mejorar la capacidad técnico - administrativa y empresarial de las pequeñas empresas del nivel informal con miras a aumentar su eficiencia en términos de empleo e ingreso.
2. Ajustar y actualizar las metodologías de capacitación empresarial urbana, y de autoconstrucción de vivienda popular, en estrecha coordinación con la Subdirección Técnico Pedagógica.
3. Fortalecer la coordinación interinstitucional con las entidades participantes en los programas de Integración Popular Comunitaria (IPC), Autoconstrucción, Centros de Desarrollo Vecinal y Agencias de Crédito.
4. Coordinar y unificar con las áreas responsables de la Dirección General y las Regionales la formación de los recursos humanos del SENA y entidades participantes en los proyectos.
5. Realizar el seguimiento de los programas y proyectos que adelanten las Regionales en el área a su cargo.
ARTICULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Formación Abierta y a Distancia:
1. Participar en la formulación de políticas, en los estudios y análisis necesarios para la planeación técnica y la proyección de las aciones de Formación Abierta y a Distancia.
2. Apoyar el Diseño Técnico Pedagógico y orientar la producción, distribución y utilización de los materiales didácticos y los medios masivos en la Formación a Distancia.
3. Investigar y proponer normas, criterios y procedimientos para la implantación, ejecución y evaluación de planes y programas de Formación a Distancia y asesorar a las regionales en la aplicación de estos aspectos.
4. Colaborar en la selección, formación, desarrollo y evaluación del desempeño de los Recursos Humanos necesarios para los programas de Formación Abierta y a Distancia e informar sobre las necesidades de dichos recursos y de los demás requeridos para el funcionamiento de los programas.
ARTICULO 22. DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> La Subdirección Administrativa efectuará y garantizará la provisión de Recursos humanos, físicos y financieros, velará por el desarrollo y adecuación de dichos recursos y coordinará y desarrollará los planes y programas de organización, remuneración, capacitación y bienestar social para los funcionarios del SENA.
ARTICULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Relaciones Industriales:
1. Preparar, establecer y garantizar la aplicación de normas y procedimientos sobre organización, salarios, selección, enganche, desarrollo, promoción y evaluación de los Recursos Humanos de la Entidad
2. Efectuar estudios sobre el Desarrollo Organizacional, simplificación de procedimientos administrativos y operativos, clasificación, nomenclatura y remuneración de cargos y determinar con base en dichos estudios la Planta de Personal de la Entidad en concordancia con los planes y políticas de formación profesional.
3. Asesorar a las Regionales en todos los aspectos relacionados con la administración de recursos humanos de la Entidad.
4. Mantener contactos necesarios con las agremiaciones institucionales de funcionarios activos y pensionados de la Entidad.
5. Coordinar con la Oficina de Sistemas el procesamiento de la información necesaria para agilizar y hacer más eficiente la administración de los Recursos Humanos.
ARTICULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Bienestar Social:
1. Formular y desarrollar políticas para contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los funcionarios de la Entidad.
2. Formular y desarrollar políticas de seguridad social para el funcionario y para la familia de éste a través del Servicio Médico Asistencial.
3. Formular y desarrollar políticas sobre actividades sociales, culturales y deportivas.
4. Asesorar a la Dirección General y a las Regionales sobre la aplicación de las anteriores políticas, tendientes al desarrollo integral del funcionario SENA y su familia.
5. Coordinar con la División de Relaciones Industriales la ejecución de los programas correspondientes.
ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División Financiera:
1. Establecer, dirigir y orientar la aplicación de los sistemas de presupuesto, contabilidad, costos y tesorería del SENA y velar por su permanente actualización.
2. Preparar, revisar y consolidar el presupuesto anual de la Entidad en coordinación con la Oficina de Planeación y presentarlo para su aprobación y/o modificaciones al Consejo Directivo Nacional del SENA y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3. Asesorar a las dependencias de la Dirección General y las Regionales en los asuntos financieros y colaborar en la realización de estudios económicos que se requieran para la consecución de créditos y evaluaciones de planes y/o proyectos de inversión.
4. Preparar y consolidar la información financiera que sea necesario presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República y demás entidades Gubernamentales.
ARTICULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Aportes:
1. Preparar la política de recaudos de la Entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación, la División Financiera y las Gerencias Regionales y presentarlas a consideración de la Subdireción Administrativa.
2. Elaborar los informes sobre la ejecución del presupuesto de aportes y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas.
3. Asesorar a las Gerencias Regionales en la promoción de servicios, interpretación de normas sobre aportes, organización de campañas de recaudo, inducción al personal del área y los demás asuntos que en esta materia soliciten.
ARTICULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División Comercial:
1. Establecer normas y políticas sobre compras locales e importaciones, administración de almacenes, administración de dotaciones, servicios generales, comercialización de productos de los Centros y Publicaciones de la Entidad.
2. Asesorar a la Dirección General y a las Regionales en la aplicación de políticas, sistemas y procedimientos relacionados con las funciones propias de la División.
3. Velar por el cumplimiento oportuno y adecuado de los servicios generales que presta la División de acuerdo a las necesidades de las demás dependencias de la Entidad.
4. Realizar el trámite para las compras e importaciones con base en las necesidades de las Regionales y la Dirección General del SENA.
ARTICULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Son funciones de la División de Construcciones y Mantenimiento:
1. Preparar y coordinar la aplicación de normas y procedimientos de licitación, contratación, construcción y mantenimiento de las edificaciones, de las instalaciones y de los equipos. 2. Desarrollar los diseños arquitectónicos y elaborar los proyectos de construcción de edificaciones para el SENA y asesorar a las Regionales en la ejecución de dichos proyectos.
3. Ejecutar las construcciones o vigilar su desarrollo para velar por su correcta ejecución acorde con los diseños y proyectos previamente elaborados, los cuales deberán ser verificados en el recibo definitivo de las obras.
ARTICULO 29. DE LAS GERENCIAS REGIONALES. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Las Gerencias Regionales serán las responsables de la operación para la ejecución de los planes y programas de la Entidad, y su estructura organizacional será la que el Director General del SENA establezca mediante Resolución, previa concertación con los respectivos Consejos Regionales.
ARTICULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Para el cumplimiento de lo anterior establécense las siguientes Gerencias Regionales:
1. REGIONAL DE BOGOTA Y CUNDINAMARCA.
2. REGIONAL DE ANTIOQUIA Y CHOCO.
3. REGIONAL DEL VALLE.
4. REGIONAL DEL ATLANTICO.
5. REGIONAL DE BOLIVAR Y SUCRE
6. REGIONAL DE SANTANDER.
7. REGIONAL DE BOYACA.
8. REGIONAL DEL MAGDALENA Y LA GUAJIRA.
9. REGIONAL DE NORTE DE SANTANDER.
10. REGIONAL DEL TOLIMA.
11. REGIONAL DE RISARALDA.
12. REGIONAL DEL CAUCA.
13. REGIONAL DE CORDOBA.
14. REGIONAL DEL HUILA.
15. REGIONAL DE NARIÑO.
16. REGIONAL DEL QUINDIO.
17. REGIONAL DE CALDAS.
18. REGIONAL DEL CESAR.
(Ver Acuerdo. No. 31 de 1989). Crea las Regionales del Meta y Orinoquia.
ARTICULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> Facúltase al Director General del SENA para que mediante Resolución determine la estructura interna de las dependencias cuyas funciones se establecen en el presente Acuerdo.
ARTICULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 70 del Acuerdo 13 de 1990> El presente Acuerdo deroga los Acuerdos Números 4 del 1o. de marzo de 1969; 25 del 13 de noviembre de 1979 y el 1o. del 21 de enero de 1982 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de Enero de 1983.
Presidente del Consejo.
BEATRIZ E. PACHON DE GUZMAN
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.
Secretario del Consejo
ALVARO AYALA PEREZ
Secretario General
JAIME PINZON LOPEZ
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
NOTA (El Artículo 3o. del Acuerdo 44/89) dispuso: Autorizar a la Directora General para que defina, reglamente y efectúe los ajustes internos de funciones, planta, espacio físico y presupuesto que se requieran para poner en vigencia este Acuerdo.
NOTA (Ver Resolución. No. 2539 de 1983 y Resolución. 022/90, SENA).