ACUERDO 25 DE 1979
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983>
Por medio del cual se modifica la estructura y funciones del SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias,
ACUERDA
I. ESTRUCTURA <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 1 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:>
I CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
II DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
III SECRETARIA GENERAL
a. Despacho de la Secretaría General
- Grupo de Archivo y Correspondencia
b. Oficina Jurídica
c. Oficina de Control Interno
d. Oficina de Comunicaciones
e. Oficina de Cooperación Técnica Internacional
IV. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION
a. Despacho del Subdirector
b. Servicio Nacional de Organización y Sistemas
c. Oficina de Planeación
d. Oficina de Estudios y Evaluación
V. SUBDIRECCION DE DESARROLLO TECNICO - PEDAGOGICO
a. Despacho del Subdirector
b. Servicio Nacional de Información Técnica
c. Servicio Nacional de Formación de Instructores
d. División de Diseño y Desarrollo de Programas de Formación Profesional
e. División de Control de Calidad
VI. SUBDIRECCION DE OPERACIONES
a. Despacho del Subdirector
- Coordinación Nacional de Capellanía y Formación Etica
- Grupo Coordinador Plan de Equipamiento
b. División Agropecuaria y de Programa Móvil Rural
c. División de Industria y Programa Móvil Urbano
d. División de Comercio, Administración y Servicios
e. División de Asesoría a las Empresas
VII. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
a. Despacho del Subdirector
b. Servicio Nacional de Aportes
c. Fondo Nacional de Vivienda
d. División de Relaciones Industriales
1. Sección de Personal
2. Sección de Bienestar Social
3. Sección de Capacitación
e. División Financiera
1. Sección de Presupuesto
2. Sección de Contabilidad
3. Sección de Tesorería
f. División Comercial
1. Sección de Compras e Importaciones
2. Sección de Publicaciones
3. Sección de Servicios Generales
4. Sección de Materiales y Suministros
g. División de Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento
1. Sección de Diseño
2. Sección de Construcciones e Interventoría
3. Sección de Mantenimiento y Seguridad Industrial
II. FUNCIONES
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Las Dependencias citadas en el Artículo 1o de este Acuerdo, cumplirán las funciones que a continuación se expresan:
III. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones del Consejo Directivo Nacional, de conformidad con el artículo 8o de Decreto 3123 de 1968, las siguientes:
a. Elegir el Vicepresidente del Consejo, para períodos de seis (6) meses.
b. Formular la política general y los planes y programas de la Entidad;
c. Adoptar los Estatutos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del Gobierno;
d. controlar el funcionamiento general de la organización, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de estos objetivos.
e. Aprobar la organización de la carrera administrativa de los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, estableciendo requisitos para el ingreso, preferentemente mediante concursos, garantizando la estabilidad y los ascensos con fundamento en la competencia, el rendimiento y las cualidades morales de los mismos.
f. Autorizar o aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de doscientos mil pesos ($100.000.oo)
g. Aprobar o improbar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias.
1. Los sistemas y normas que deben ser seguidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en los campos de la selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores.
2. La creación, integración y supresión de unidades regionales.
3. La organización interna de la entidad y la creación de los cargos de la Dirección General y de las Regionales y la determinación de todas las asignaciones, conforme a las disposiciones legales sobre la materia.
4. La relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de contrato de aprendizaje, y someterla a la aprobación del Ministerio de Trabajo.
5. El Programa de Becas para los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y la asignación a éstos y a los trabajadores de las empresas, de las becas que ofrezcan otros organismos.
6. El presupuesto anual de la Entidad
h. Proponer candidatos al Gobierno, entre personas vinculadas al SENA, para que lleven la representación del país en las Conferencias o Seminarios Internacionales sobre empleo y formación profesional;
i. Designar comisiones de asesoría técnica;
j. Servir de órgano asesor del Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, en todo lo relacionado con la promoción y la formación profesional de los recursos humanos, para ajustar estos programas a los planes de la política nacional de empleo;
k. Dictar su propio reglamento;
l. Las demás que le señale la ley.
IV. DIRECTOR GENERAL
ARTICULO 4o. Son funciones del Director General:
a. Elaborar los programas de selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores y, una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional, ejecutarlos, supervisarlos y evaluarlos.
b. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización; la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas de la misma.
c. Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.
d. Elaborar el proyecto de presupuesto de la Entidad.
e. Presentar a la aprobación del Consejo Directivo Nacional los asuntos a que se refiere el literal g. del artículo 8o del Decreto 3123 de 1968.
f. Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales.
g. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Trabajo, un informe anual y los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y los demás asuntos que tengan relación con la política social del Gobierno.
h. Rendir informe anual al Consejo Directivo Nacional.
i. Presentar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de distribución de los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 26 del Decreto 3123 de 1968.
j. Las demás funciones que le señalen la ley y los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la organización no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.
El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad con los Estatutos y las reglas que dicte el Consejo Directivo Nacional.
V. SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 5o. Son funciones de la secretaría general.
1. Asistir al Director General y al Consejo Directivo Nacional para facilitarles el eficiente desarrollo de sus respectivas funciones.
2. Orientar las comunicaciones del SENA, de conformidad con las políticas trazadas por el Director general.
3. Organizar y desarrollar la atención de los asuntos jurídicos de la Entidad.
4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad del SENA en todos sus órdenes.
5. Coordinar y administrar, la Cooperación Técnica Internacional dada o recibida por el SENA y evaluar sus resultados.
6. Coordinar y desarrollar la preparación y publicación de los informes oficiales del Director General del SENA y el Consejo Directivo Nacional.
7. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de archivo administrativo y la correspondencia de la Entidad.
8. Las demás que le asignen o deleguen.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Oficina Jurídica.
1. Dar pautas y asesorar a la Entidad en asuntos jurídicos y laborales y en la discusión de peticiones y convenciones colectivas de trabajo.
2. Velar porque se mantengan al día los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que posea la institución.
3. Recopilar y mantener actualizadas las normas fiscales y legales relacionadas con el SENA.
4. Llevar por delegación del Director General, la representación legal en los negocios judiciales y extrajudiciales administrativos, contenciosos administrativos y de policía en que tenga interés la Entidad.
5. Emitir conceptos jurídicos sobre diversos puntos de interés para el SENA, cuando se lo soliciten los directivos de la entidad.
6. Adelantar en coordinación con la Oficina de Control Interno las gestiones tendientes a que las investigaciones administrativas que ésta realice tengan cumplida ejecución a las recomendaciones o conclusiones que de ellas resulten.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Oficina de Control Interno.
1. Examinar y verificar las cuentas, registros, libros, balances y estados financieros de la Institución y comprobar su veracidad.
2. Controlar la adecuada administración de los recursos humanos, físicos y financieros.
3. Realizar investigaciones administrativas especiales.
4. Sugerir las modificaciones que se consideren convenientes a las políticas, planes, programas, normas y procedimientos.
5. Verificar que las operaciones administrativas de los Centros y Programas se ajusten a las disposiciones legales, al Estatuto Orgánico, al Estatuto de Personal y a los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Regionales y a las Instrucciones Operativas de la Entidad.
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Oficina de Comunicaciones.
1. Velar por una rápida y permanente información sobre el SENA, con destino a los empleados de la Institución, los trabajadores-alumnos y la opinión pública en general.
2. Estructurar y mantener un sistema de promoción de servicios de la Institución.
3. Proponer los objetivos, políticas y planes de comunicaciones del SENA.
4. Dirigir y ejecutar campañas nacionales de comunicación masiva y selectiva en coordinación con las Regionales.
5. Trazar orientaciones y asesorar a todas las Regionales sobre las comunicaciones dirigidas al personal del SENA y a la opinión pública, así como también en sus campañas de promoción.
ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica Internacional.
1. Someter, por conducto del Secretario General, a la consideración del Comité Asesor de la Dirección, los planes y programas referentes a la cooperación técnica internacional del SENA.
2. Promover tanto interna como externamente los servicios de cooperación técnica internacional del SENA.
3. Coordinar la suscripción, control del desarrollo y evaluación de los Convenios de Cooperación Técnica, en que participe el SENA.
4. Servir de medio de coordinación y enlace con otros organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y como medio para canalizar la información relativa a dicha materia.
5. Preparar las normas y manuales de cooperación técnica del SENA y tramitarlos ante las autoridades competentes.
6. Proponer y revisar los proyectos de convenios y demás documentos que se relacionen con la cooperación técnica internacional.
VI. SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION
ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdireccion de Planeacion y Evaluacion. estará integrada por las Oficinas de Planeación y Estudios y Evaluación y cumplirá las siguientes funciones.
1. Efectuar las investigaciones necesarias, diagnósticos globales y estudios específicos para determinar necesidades de formación profesional.
2. Formular políticas y diseños globales sobre los planes y programas de acción de la Entidad y someterlos a la consideración del Comité Asesor de la Dirección y del Consejo Directivo Nacional.
3. Dirigir, asesorar y coordinar la elaboración de los planes anuales y programas de acción de la entidad.
4. Proponer la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Entidad.
5. Realizar el control cuantitativo y evaluar la ejecución de los planes y programas.
6. Realizar evaluaciones de resultados de las distintas acciones de la Entidad con miras a alimentar la planeación de largo plazo.
7. Someter a la consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional, los proyectos sobre estructura y organización de la Entidad.
8. Coordinar y asesorar la elaboración de métodos y procedimientos que rijan el funcionamiento del SENA en el país, de común acuerdo con las demás Subdirecciones y someterlos a aprobación del Director General o del Consejo Directivo Nacional.
9. Estructurar y mantener un servicio de información que sea la base del proceso de toma de decisiones y que facilite la dirección, evaluación y control del plan.
10. Las demás funciones que le asigne el Director General.
ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección de Planeación y Evaluación dirigirá y administrará a través de una dependencia con nivel de Oficina, el Servicio Nacional de Organización y Sistemas, el cual desarrollará las siguientes funciones:
1. Determinar las funciones que deben desarrollarse a nivel de dependencias.
2. Determinar una estructura organizacional que asuma, integre y relacione las funciones de la Entidad de tal manera que pueda responder al desarrollo de sus actividades básicas, tanto a nivel nacional como a nivel regional.
3. Proponer y asesorar el diseño y establecimiento de sistemas y procedimientos de planeación, administrativos y operativos de la Entidad, a la vez que recomendar los ajustes necesarios de común acuerdo con el área responsable.
4. Proponer y asesorar la elaboración de las normas pertinentes que institucionalicen las estructuras, las funciones y los procedimientos establecidos.
5. Determinar el volumen y tipo de recursos humanos necesarios para el eficiente desarrollo de los planes y programas de la Entidad, los cuales se analizarán conjuntamente con la Oficina de Planeación y con la División de Relaciones Industriales.
6. Diseñar, programar, implantar y mantener sistemas de información con la participación de las dependencias responsables de cada aplicación.
7. Procesar y distribuir oportunamente a los diferentes niveles, la información correspondiente al sistema de información.
8.Dirigir y asesorar a las Regionales en los trabajos relacionados con las áreas de organización y procesamiento automatizado de información.
9. Estudiar, diseñar, clasificar, recomendar y controlar, todos los formatos que se requieran para los distintos procesos que se llevan a cabo en la Entidad.
ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Oficina de Estudios y Evaluación cumplirá las siguientes funciones:
1. Estudiar y mantener actualizada, la información relativa a las políticas, planes y programas del Gobierno y del sector privado.
2. Apoyar a la Oficina de Planeación de la Dirección General y de las Regionales en la elaboración de diagnósticos o estudios específicos requeridos para la formulación de las políticas, proyectos y planes en general.
3. Diseñar y mantener en funcionamiento un sistema nacional de planificación de los recursos humanos, que incluye tanto los diagnósticos en lo relativo al mercado de trabajo, como la evaluación de resultados para las principales acciones de la Entidad.
4. Prestar la asesoría requerida por las Regionales y demás áreas de la Dirección General en lo relativo a estudios y evaluaciones específicas, e investigaciones referidas al comportamiento de los recursos humanos y a las acciones de formación profesional.
5. Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con entidades tales como el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, a fin de mantener actualizada la información sobre las actividades sectoriales desarrolladas por estas entidades.
6. Diseñar y mantener un sistema que permita llevar un registro estadístico continúo de las distintas actividades consideradas como metas dentro del plan de la Entidad.
7. Producir informes periódicos sobre la situación del mercado de trabajo y sus implicaciones en materia de requerimientos de capacitación, y análisis internos sobre le cumplimiento de las metas programas en el plan desarrollado.
ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular, de conformidad con las políticas nacionales de manejo de los recursos humanos del país, las políticas y estrategias propias de la Entidad, en materia de formación y capacitación de la mano de obra.
2. Elaborar los planes nacionales anuales y quinquenales, a su vez, dirigir y asesorar la elaboración de los planes regionales y aquellos correspondientes a las diferentes áreas de la Dirección General.
3. Coordinar, orientar y asesorar la elaboración de los planes básicos y en general de todos los proyectos de inversión de la Entidad.
4. Identificar en los planes anuales los requerimientos de cooperación técnica y financiamiento tanto nacional e internacional para la entidad. Coordinar y asesorar la elaboración de los proyectos correspondientes y tramitar su aprobación ante los organismos competentes.
5. Controlar y evaluar los planes, programas y proyectos de la Entidad y presentar informes periódicos a los directivos de la Entidad sobre el desarrollo de los mismos.
6. Determinar, conjuntamente con la Subdirección Administrativa, los marcos presupuestales de la Entidad.
7. Recomendar la distribución final de los recursos y conceptuar sobre las modificaciones presupuestales que modifiquen la estructura de los planes anuales.
8. Colaborar con el área de Estudios y Evaluación en la realización de trabajos conducentes a la determinación de necesidades y prioridades en el campo de la formación profesional.
9. Establecer y mantener los contactos y la coordinación necesarios con organismos públicos y privados, para la elaboración de los planes de la Entidad.
10. Analizar y definir conjuntamente con el área de Desarrollo Técnico-Pedagógico la instrumentación de las políticas y estrategias que impliquen actualizaciones, innovaciones o adecuaciones en este campo.
11. Establecer la coordinación necesaria con la Secretaría General con miras a lograr la institucionalización de los planes, programas y proyectos.
VII. SUBDIRECCION DE DESARROLLO TECNICO PEDAGOGICO
ARTICULO 14.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección de Desarrollo Técnico-Pedagógico, estará integrada por las Divisiones de Diseño de Proyectos y de Desarrollo de Proyectos y cumplirá las siguientes funciones:
1. Formular, para adopción por parte del Director General y el Consejo Directivo Nacional, la política de la Entidad en materia de desarrollo técnico-pedagógico.
2. Mantener la unidad técnico-pedagógica de las acciones de la entidad y coordinar con la Subdirección de Operaciones el establecimiento y aplicación de un sistema de control de calidad de las acciones de formación.
3. Realizar los análisis, estudios y diagnósticos necesarios para la planeación técnica y la proyección de las acciones de desarrollo técnico y pedagógico.
4. Elaborar los diseños que permitan el desarrollo de proyectos de mejoramiento técnico y pedagógico, establecer las programaciones requeridas y conducirlos hasta su incorporación a las acciones operativas.
5. Dirigir, coordinar y controlar las acciones de desarrollo técnico-pedagógico relativas a métodos, medios, contenidos y en general a programas de formación y elaboración de material didáctico.
6. Elaborar las normas aplicables en el SENA para el desarrollo e implantación de programas de formación y de los métodos, medios y contenidos aplicables a los mismos.
7. Establecer, mantener y desarrollar la memoria técnica de las experiencias institucionales.
8. Establecer y mantener un sistema de programación de recursos de intercambio y de asesoría a las Regionales para la implantación y seguimiento de los diseños técnicos y pedagógicos y para la utilización de recursos regionales en el desarrollo y experimentación de los mismos.
9. Las demás que le asignen o deleguen.
ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La subdirección de Desarrollo Técnico Pedagógico dirigirá y administrará, a través de una Dependencia con nivel de División, el SERVICIO NACIONAL DE INFORMACION TECNICA, cuyas funciones serán:
1. Coordinar la operación de un sistema de análisis, sistematización y almacenamiento de la documentación relacionada con la tecnología de la Formación Profesional y la Tecnología de Producción.
2. Mantener un núcleo de información en el que se sistematice y almacene la documentación tecnológica relativa al desarrollo histórico de la entidad en los aspectos técnicos, administrativos y operativos.
3. Establecer y mantener bancos de casos provenientes de las experiencias vividas por los diferentes Programas Móviles y de asesoría que desarrolle la Entidad.
4. Asesorar a las Regionales en la Organización y funcionamiento de subcentros de información, documentación y apoyo didáctico.
5. Mantener relaciones de coordinación e intercambio con organismos nacionales e internacionales dedicados a investigación, captación y difusión de tecnologías.
6. Establecer y operar los sistemas de procesamiento de la información tecnológica, como base para el servicio de consulta interna.
7. Coordinar los inventarios tecnológicos internos y externos que se lleven a cabo.
ARTICULO 16.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División de Diseño de Proyectos cumplirá las siguientes funciones:
1. Realizar las investigaciones y estudios necesarios para convertir en proyectos de desarrollo técnico y pedagógico los planes de la Entidad en estas materias.
2. Coordinar la elaboración del diseño de los proyectos que permitan hacer operativos de los planes sobre nuevas acciones en la entidad.
3. Realizar los diseños que permitan un mejor aprovechamiento de la infraestructura técnico-docente de la Entidad.
4. Mantener relaciones de coordinación e intercambio con el sector educativo y técnico-docente externo al SENA.
5. Investigar y organizar las actividades conducentes al desarrollo de los sistemas de formación profesional a mediano y corto plazo.
ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División de Desarrollo de Proyectos cumplirá las siguientes funciones:
1. Instrumentar el diseño y adelantar la experimentación y prueba de los proyectos de desarrollo técnico y pedagógico.
2. Analizar y experimentar métodos y medios de formación, a fin de verificar su aplicabilidad y adaptarlos a los fines, características y necesidades de formación profesional.
3. Captar, analizar, adoptar e incorporar a los contenidos, tecnologías apropiadas a las características de los diferentes niveles y sectores.
4. Coordinar la realización de los análisis de trabajo, establecer los cuadros y programas de formación y supervisar la elaboración de los medios y materiales necesarios para impartir la formación.
5. Desarrollar un sistema de asesoría y control técnico-pedagógico que permita la actualización y mejoramiento permanente de los métodos, medios y contenidos usados en los programas de formación del SENA.
6. Transferir a la operación los desarrollos técnico-pedagógicos y asesorar a la Subdirección de Operaciones en la implantación de los mismos.
7. Mantener las relaciones de coordinación e intercambio con instituciones dedicadas al acopio o desarrollo de tecnologías, metodologías y sistemas técnico-docentes.
8. Elaborar las normas aplicables en el SENA para el desarrollo e implantación de programas de formación y de los métodos, medios y contenidos, aplicables a los mismos.
VIII. SUBDIRECCION DE OPERACIONES
ARTICULO 18.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección de Operaciones estará integrada por las Divisiones de Programas Móviles y Desarrollo Comunitario, asesoría a las empresas y desarrollo sectorial y cumplirá las siguientes funciones:
1. Dirigir y asesorar a las Regionales en la implantación, y ejecución de los planes, programas y proyectos de la Entidad.
2. Establecer las directrices, orientaciones, normas y mecanismos para la ejecución de los planes y programas operativos del SENA, y velar por la aplicación de los sistemas de control de calidad de la Formación Profesional.
3. Asesorar a las Regionales para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros a través de los planes, programas y proyectos.
4. Coordinar con otras dependencias y Regionales del SENA, lo mismo que con entidades, instituciones, gremios y sectores económicos la ejecución de los programas de la Entidad.
5. Establecer y mantener los servicios de formación profesional para instructores y trabajadores-alumnos, y asesorar a las Regionales en estos campos.
6. Estructurar los mecanismos operativos que permitan llevar la acción del SENA a sus usuarios.
7. Colaborar con la Subdirección respectiva en el desarrollo de los diseños técnico-pedagógicos.
8. Las demás que se le asignen o deleguen.
ARTICULO 19.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección de Operaciones dirigirá y administrará, a través de una dependencia con nivel de División, el SERVICIO NACIONAL DE FORMACION DE INSTRUCTORES, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Identificar las necesidades de formación y/o capacitación de los instructores del SENA.
2. Establecer en coordinación con las otras dependencias operativas los programas de formación, capacitación y desarrollo del cuerpo de instructores y personal técnico-operativo del SENA.
3. Establecer y mantener mecanismos de evaluación, seguimiento y asesoría en las áreas metodologíca y técnica a los instructores, supervisores y personal técnico operativo, de centros y programas.
4. Coordinar la elaboración y aplicar los contenidos de los planes de estudio y programas para formación, capacitación o actualización de instructores, supervisores y personal técnico -operativo del SENA.
5. Establecer el sistema de registros y certificación de la formación y aptitud profesional de instructores, supervisores y demás personal técnico del SENA.
ARTICULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección de Operaciones dirigirá y administrará, a través de una dependencia con nivel de sección, el SERVICIO DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL ALUMNADO, el cual cumplirá las siguientes funciones:
1. Establecer y mantener los programas de servicios de bienestar al alumnado.
2. Fijar normas y procedimientos para el funcionamiento de Secretarías de Centro.
3. Poner en funcionamiento el sistema de evaluación y seguimiento y control de calidad de los trabajadores - alumnos.
4. Aplicar las normas y pruebas para definir el sistema de certificación de la formación profesional.
5. Asesorar a las Regionales en el desarrollo de las funciones anteriores.
ARTICULO 21.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La división de Programas Móviles y Desarrollo Comunitario, cumplirá las siguientes funciones:
1. Establecer metodologías y mecanismos operativos para el desarrollo de los programas móviles.
2. Coordinar con otros organismos del Estado la ejecución de los programas de Desarrollo Social enmarcado en los objetivos del SENA.
4. Colaborar con la dependencia correspondiente en la elaboración de material didáctico y las necesidades de capacitación para los programas móviles.
5. Promover directamente o a través de las Regionales, el desarrollo empresarial de pequeños empresarios y artesanos, tanto individual como sociativamente.
ARTICULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Sección de
DESARROLLO URBANO
1. Diseñar, validar, difundir, hacer seguimiento y realizar los ajustes necesarios a las metodologías y mecanismos operativos de los programas móviles urbanos.
2. Asesorar a las Regionales en todos los aspectos de la operación de los programas móviles urbanos.
3. Programar, coordinar y controlar los proyectos y programas nacionales de los programas móviles urbanos, incluyendo la participación de los mismos dentro de programas de Gobierno y Convenios Interinstitucionales.
4. Proponer a las dependencias correspondientes, objetivos y proyectos de planeación general, de desarrollo técnico-pedagógico, y de desarrollo de recursos humanos, para los programas móviles urbanos. Asesorar y/o participar en su ejecución.
ARTICULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Sección de Desarrollo Rural.
1. Diseñar, validar, difundir, hacer seguimiento y realizar los ajustes necesarios a las metodologías y mecanismos operativos de los programas móviles rurales.
2. Asesorar a las Regionales en todos los aspectos de la operación de los programas móviles rurales.
3. Programar, coordinar y controlar los proyectos y programas nacionales de los programas móviles rurales incluyendo la participación de los mismos dentro de programas de Gobierno y Convenios Interinstitucionales.
4. Proponer a las dependencias correspondientes, objetivos y proyectos de planeación general, de desarrollo técnico-pedagógico, y de desarrollo de recursos humanos, para los programas móviles rurales. Asesorar y/o participar en su ejecución.
ARTICULO 24.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División de Asesoría a las Empresas cumplirá las siguientes funciones:
1. Diseñar, difundir y aplicar metodologías de atención a las empresas.
2. Establecer las directrices necesarias para atención a empresas de diferentes sectores económicos.
3. Aplicar los programas de formación de recursos humanos del programa de Asesoría.
4. Coordinar con las demás dependencias del SENA la ejecución de programas de desarrollo empresarial y asesoría a las Regionales en este campo.
5. Revisar y definir en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Técnico-Pedagógico el material didáctico utilizable en el programa de asesoría.
ARTICULO 25.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División de Desarrollo Sectorial cumplirá las siguientes funciones:
1. Coordinar, orientar y apoyar a las Regionales en el desarrollo de los programas y proyectos de formación profesional en todos los sectores económicos y en todos los niveles ocupacionales.
2. Dirigir la ejecución de las actividades de formación profesional en los sectores económicos, atendidos por el SENA.
3. Consolidar las diferentes solicitudes de formación profesional del medio externo y proponer las estrategias de respuesta a tales solicitudes.
4. Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los gremios, sectores económicos, e instituciones del sector público.
5. Orientar la debida asignación de recursos técnico-operativos para atender los planes, proyectos y programas de la Entidad.
6. Administrar en colaboración con las demás áreas de la Institución, los convenios que suscriba la Entidad.
ARTICULO 26.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la Sección Agropecuaria:
1. Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional
2. Orientar, coordinar y apoyar a las Regionales en la ejecución de los programas y proyectos de formación profesional en el Sector Agropecuario.
3. Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los gremios e instituciones del Sector Agropecuario.
ARTICULO 27 <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983>.
Son funciones de la Sección Industrial:
1. Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional para el Sector Secundario.
2. Orientar, coordinar y apoyar a las Regionales en la ejecución de los programas y proyectos de formación profesional en el sector industrial.
3. Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los gremios e instituciones del sector Industrial.
ARTICULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Son funciones de la sección de Comercio y servicios:
1. Dirigir el desarrollo de las actividades de formación profesional para el sector Terciario.
2. Orientar, coordinar y apoyar a las Regionales en la ejecución de los programas y proyectos de formación profesional en el sector de Comercio y Servicios.
3. Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los gremios e instituciones del sector de Comercio y Servicios.
ARTICULO 29.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983>
La División coordinadora del proyecto de modernización y Tecnificación cumplirá las siguientes funciones:
1. Programar cada uno de los subproyectos en coordinación con el área ejecutora respectiva.
2. Consolidar la programación de todos y cada uno de los subproyectos, buscando la coherencia entre ellos.
3. Realizar los cronogramas de cada una de las actividades en la totalidad de los subproyectos.
4. Asesorar a las unidades ejecutoras en la elaboración de los programas y en la determinación de los componentes de cada subproyecto.
5. Iniciar la fijación de especificaciones de cada una de las máquinas y elementos a adquirir y que estén contempladas dentro del subproyecto de equipos.
6. Servir de enlace entre la Entidad financiadora y el SENA como prestatario y efectuar la elaboración de informes par ala Entidad financiadora, la relación permanente con ella a través de correspondencia, entrevistas, coordinación de visitas, etc. de manera que se canalice a través de este grupo toda la relación con el prestamista.
7. Asesorar a cada una de las unidades ejecutoras en el cumplimiento de la programación prevista en cada subproyecto.
8. Hacer el seguimiento y control de la programación de cada subproyecto y del proyecto total.
9. Realizar los ajustes necesarios para el cumplimiento de la programación general.
10. Presentar los informes de ejecución a la Dirección General del SENA.
IX. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección Administrativa estará integrada por las Divisiones de Relaciones Industriales, Financiera, Comercial e Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento, y tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y someter a consideración del Director general, en coordinación con las demás subdirecciones, las políticas que el SENA debe adoptar para la administración de sus recursos humanos, financieros y físicos.
2. Coordinar la gestión administrativa del SENA para todo el país.
3. asesorar a las Gerencias Regionales en el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos administrativos y controlar la gestión administrativa.
4. Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras de la Entidad.
5. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de compras, importaciones, suministros y servicios generales del SENA.
6. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de Relaciones Industriales del SENA.
7. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de construcciones, interventoría, mantenimiento y seguridad ocupacional de la Entidad.
8. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de promoción y captación de aportes.
9. Elaborar y mantener, en coordinación con el área de Organización y Sistemas, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.
10. Las demás que le asigne y delegue el Director General.
ARTICULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección Administrativa dirigirá y administrará el SERVICIO NACIONAL DE APORTES, a través de una dependencia con nivel de División, que tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar la política de recaudos de la Entidad, en coordinación con la Oficina de Planeación, la División Financiera y las Gerencias Regionales y presentarlas a consideración de la Subdirección Administrativa.
2. Elaborar los informes sobre ejecución del presupuesto de aportes y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas.
3. Asesorar a las Gerencias Regionales en la promoción de servicios, interpretación de normas sobre aportes, organización de campañas de recaudo, inducción al personal del área y los demás asuntos que en esta materia soliciten.
4. Estructurar y dirigir la ejecución de las campañas de recaudos adicionales, de acuerdo a la política señalada por la Dirección General.
5. Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto anual de recaudos y de las campañas adicionales que se establezcan.
ARTICULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La Subdirección Administrativa dirigirá y administrará el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, a través de una dependencia con nivel de División, que tendrá las siguientes funciones:
1. Preparar la política que debe seguir la Entidad, para satisfacer las necesidades de vivienda de sus funcionarios, en coordinación con la División de Relaciones Industriales.
2. Proyectar las normas que desarrollen la política de vivienda de la Entidad y las que reglamenten la organización del fondo.
3. Asesorar a la Dirección General y a la Gerencias Regionales, en la implantación de las normas sobre vivienda.
4. Recibir y tramitar las solicitudes de crédito para vivienda y presentar sus recomendaciones para aprobación del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la División de RELACIONES INDUSTRIALES, la siguientes:
1. Preparar las políticas de Relaciones Industriales, conjuntamente con el Subdirector Administrativo, para someterlas a consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional.
Asesorar, coordinar y evaluar a la Dirección General y a las Regionales, en cumplimiento de los programas sobre administración de los Recursos Humanos de la Entidad.
3. Establecer normas y políticas sobre selección, administración, evaluación, promoción, bienestar y seguridad social, salarios y desarrollo de personal para los empleados y trabajadores de la entidad.
4. Implantar las normas y procedimientos de Relaciones Industriales en coordinación con el área de Organización y Sistemas.
5. Asesorar a las Regionales en todos los aspectos relacionados con la administración de personal.
6. Asesorar en la determinación de la nomenclatura y la escala salarial de cargos nuevos o de los reubicados y determinar los requerimientos de los mismos.
7. Velar por la correcta aplicación del Estatuto de Personal y las disposiciones legales sobre administración y dirección del personal a nivel nacional.
8. Velar por la correcta aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.
9. Tramitar ante los organismos correspondientes los aspectos relacionados con las funciones propias de la División.
10. Mantener los contactos necesarios con las Cooperativas, Sindicatos, Fondos de Empleados y demás organizaciones de trabajadores de la entidad.
11. Elabora, en coordinación con las áreas de Planeación y Organización y Sistemas, la Planta de Personal de la Entidad.
ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de PERSONAL.
1. Diseñar las políticas, programas, procedimientos y proyectos sobre el área de administración de personal.
2. Diseñar normas y políticas de selección, evaluación y promoción del personal de la Entidad.
3. Coordinar con el área de Organización y Sistemas la supervisión sobre la correcta aplicación de la nómina y el reporte de las situaciones administrativas de los funcionarios.
4. Velar por la correcta aplicación del Estatuto de Personal y las disposiciones legales sobre administración de los recursos humanos internos.
ARTICULO 35. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de BIENESTAR SOCIAL.
1. Diseñar las políticas, programas, procedimientos y proyectos sobre el área de Bienestar de Personal.
2. Diseñar normas y políticas de seguridad social para el funcionario del SENA y sus familiares.
3. Coordinar y supervisar la correcta aplicación de los procedimientos del Seguro Médico a la Familia.
4. Encargarse del mantenimiento y seguimiento de las relaciones de la Entidad con los organismos de previsión y seguridad social.
ARTICULO 36. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de CAPACITACION.
1. Diseñar las políticas, programas, procedimientos y proyectos sobre el área de Desarrollo del personal diferente de instructores.
2. Diseñar normas y políticas de capacitación interna y reconversión de recursos humanos pertenecientes a grupos ocupacionales de no instructores.
3. Coordinar y supervisar la correcta aplicación de los procedimientos de préstamos educativos, convenios con universidades y becas internas y al exterior.
4. Garantizar a la Entidad la actualización y especialización de sus recursos humanos, en coordinación con el Servicio Nacional de Formación de Instructores.
ARTICULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de SALARIOS.
1. Diseñar las políticas, programas, procedimientos y proyectos sobre el área de salarios y prestaciones del personal.
2. Diseñar normas y políticas de análisis ocupacional, sistemas de evaluación de oficios, escalas salariales y prestacionales.
3. Elaborar en coordinación con las áreas de Organización y Sistemas y Planeación, la Planta de Personal del SENA y tramitar su aprobación ante el Gobierno Nacional.
4. Elaborar y efectuar los trámites necesarios para la aprobación de las normas sobre salarios y Convención Colectiva de los empleados y Trabajadores del Organismo.
ARTICULO 38. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la División FINANCIERA, las siguientes.
1. Ejecutar los planes y programas financieros del SENA.
2. Adelantar los estudios que se requieran para la fijación y actualización de políticas, normas y procedimientos financieros en la Entidad.
3. Establecer los sistemas de Contabilidad Financiera, Presupuesto, Costos y Aportes y Tesorería del SENA y velar por su permanente actualización.
4. Asesorar a las Regionales en el estudio y solución de las diversas situaciones de orden financiero y en la aplicación de normas y procedimientos financieros.
5. Dirigir y orientar la aplicación de los sistemas contables en la Dirección General y su consolidación con los estados financieros de las Regionales.
6. Revisar y consolidar el presupuesto anual de la Entidad en coordinación con la Ofician de Planeación y presentarlos para su aprobación al Consejo Directivo y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección General de Presupuesto).
7. Dirigir y orientar el manejo y control presupuestal en la Dirección General y en las Regionales.
8. Analizar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la Entidad, previo concepto de la Oficina de Planeación, en los casos que modifiquen la estructura de los planes anuales.
9. Analizar y elaborar los informes financieros, de situación presupuestaria de costos, y de tesorería de la Entidad y someterlos a consideración de la Subdirección Administrativa.
10. Asesorar al Fondo de Vivienda en los asuntos financieros, manejar y controlar su contabilidad financiera y presupuestarla.
11. Preparar y suministrar la información financiera requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y demás organismos gubernamentales.
12. Colaborar en los estudios económicos requeridos para la contratación de créditos y en la evaluación de planes o proyectos de inversión a corto y largo plazo.
ARTICULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de PRESUPUESTO las siguientes:
1. Adelantar los estudios para la fijación de políticas y normas que se requieran para el control y manejo presupuestario y de costos.
2. Coordinar a nivel nacional la aplicación de los sistemas y procedimientos del control y manejo presupuestario y de costos.
3. Dirigir y orientar el manejo y control presupuestal en la Dirección General y en las Regionales.
4. Preparar los informes de uso interno y externo relacionados con presupuesto y costos.
5. Colaborar en el estudio de los planes anuales y quinquenales de la Entidad.
6. Velar por el cumplimiento de las normas gubernamentales relacionadas con el presupuesto.
7. Colaborar en el análisis de la situación financiera de la Entidad.
ARTICULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de CONTABILIDAD las siguientes:
1. Preparar los estudios para fijar políticas y normas de carácter contable para la entidad.
2. Establecer los sistemas y procedimientos contables de la Entidad.
3. Preparar Estados Financieros de la Entidad para uso interno y externo.
4. Controlar el manejo patrimonial de la Dirección General y las Regionales.
5. Asesorar a las Regionales en la aplicación de las políticas, normas sistemas y procedimientos definidos para el manejo contable.
6. Llevar el control de la contabilidad del Fondo de Vivienda.
7. Participar en el análisis de la situación financiera de la Entidad.
ARTICULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de TESORERIA las siguientes.
1. Establecer los sistemas y procedimientos que deben aplicarse en las diferentes tesorerías de la Entidad.
2.Captar los recursos de la Dirección general.
3. Atender oportunamente el pago de las obligaciones de la Dirección General.
4. Coordinar y preparar el presupuesto mensual de tesorería de la Entidad.
5. Rendir informes de tesorería para uso interno y externo.
6. Elabora el acuerdo mensual de gastos del SENA.
7. Rendir cuentas mensuales a la Auditoría Fiscal.
ARTICULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División Comercial tendrá las siguientes funciones:
1. Establecer normas y políticas sobre compras locales e importaciones, administración de almacenes, administración de dotaciones, servicios generales, comercialización de los productos de los Centros y publicaciones de la entidad.
2. Asesorar a la Dirección General y a las Regionales en la aplicación de las políticas, sistemas y procedimientos relacionados con las funciones propias de la División.
3. Velar por el suministro oportuno y adecuado de los servicios generales que presta la División de acuerdo con las necesidades de la demás dependencias de la Entidad.
4.Realizar el trámite de las compras e importaciones con base en las necesidades de las Regionales y de la Dirección General.
5. Elaborar informes sobre la gestión de administración de materiales y control de equipo capital a nivel nacional.
6. Implantar los sistemas y procedimientos de esta área, en coordinación con el Servicio de Organización y Sistemas.
7.Tramitar ante los organismos correspondientes los aspectos relacionados con las funciones propias de la División.
8. Ejecutar la política de publicaciones de la Entidad.
ARTICULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de COMPRAS E IMPORTACIONES las siguientes:
1. Adquirir los bienes y contratar los servicios requeridos para el normas funcionamiento de la Entidad, en tiempo apropiado, de la calidad adecuada y al menor costo posible, en el lugar solicitado.
2. Desarrollar fuentes de suministros satisfactorios y mantener buenas relaciones con ellas, asegurando un buen desempeño de los proveedores.
3. Implantar programas y servicios técnicos para hacer análisis de valores orientados a la reducción de costos, en las adjudicaciones, incluyendo control de calidad y condiciones razonables de pago.
4. Asegurar el desarrollo y mantenimiento de una buena política de Compras, así como procedimientos y controles eficaces para lograr el máximo de agilidad en las adquisiciones, compatibles con las normas fiscales.
5. Controlar la inversión llevándola a un mínimo razonable dentro de los planes y objetivos programados.
6. Localizar nuevos bienes y servicios. Adoptar sistemas para recomendar sustituciones y estandarización de materiales de acuerdo con los requerimientos de la Entidad.
7. Establecer sistemas de activación en la entrega de materiales.
8. Mantener información oportuna entre la Dirección General y las Regionales, sobre tendencias de precios, condiciones del mercado y nuevos productos que indican o afecten la operación de la Entidad.
ARTICULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de Materiales y Suministros los siguientes.
1. Proponer a la División Comercial, la creación, modificación y divulgación de políticas y normas relacionadas con la gestión de existencias y administración de materiales y dotaciones en la Entidad.
2. Ejecutar dichas políticas en la Dirección General y procurar que así se haga a nivel nacional.
3. Prestar asesoría a nivel nacional, en desarrollo de las actividades propia de la sección.
4. Coordinar con la Sección de Compras de Importaciones los aspectos necesarios para que la actividad de suministros se complemente en forma correcta.
5. Coordinar con la Oficina de Organización y Sistemas todas aquellas actividades, tendientes al logro de eficiencia en las aplicaciones mecanizadas relacionadas.
6. Realizar las actividades conducentes al logro de un suministro oportuno y eficaz por parte de los almacenes a las diferentes dependencias de la Entidad.
ARTICULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de Servicios Generales las siguientes:
1. Proyectar los planes, políticas y programas en materia de servicios generales, y someterlos a consideración del Jefe de la División Comercial.
2. Establecer programas de mantenimiento preventivo del parque automotor, equipos y muebles de oficina.
3. Administrar las actividades del taller automotríz.
4. Garantizar el adecuado servicio de aseo, cafetería, vigilancia y transporte.
5. Supervisar las labores del personal de Conductores, aseadoras y celadores.
6. Organizar y mantener el kárdex de proveedores de servicios relacionados con el área.
7. Administrar el Fondo Rotatorio de Viáticos de la Dirección General.
ARTICULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de Publicaciones las siguientes:
1. Analizar la oportuna impresión de las publicaciones en la Entidad.
2. Determinar los costos de impresión y reimpresión de las publicaciones y efectuar su liquidación.
3. Almacenar, manejar y controlar los materiales bajo su responsabilidad.
4. Administrar el Fondo Rotatorio de Publicaciones.
5. Distribuir el material impreso a los destinatarios.
6. Asesorar a las Regionales en la actividad de Publicaciones.
ARTICULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> La División de Ingeniería Construcciones y Mantenimiento tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar y presentar a estudio de la Subdirección Administrativa, las normas y procedimientos generales que de acuerdo a la Ley, reglamenten para el SENA los sistemas de licitación, contratación y construcción de las edificaciones requeridas por la Entidad.
2. Desarrollar los diseños arquitectónicos y elabora los proyectos de los edificios del SENA, cuyos planes básicos hayan sido debidamente aprobados por la Entidad.
3. Elaborar o aprobar los proyectos que ejecuten las Regionales para la transformación de las edificaciones existentes con el fin de acondicionarlas a las nuevas necesidades del SENA.
4. Prestar a las Regionales del SENA, la asesoría técnica que soliciten hasta la culminación eficiente de las construcciones que acometan.
5. Asesorar, supervisar y establecer normas sobre el mantenimiento físico de los edificios, instalaciones y equipos de la Entidad.
6. Ejecutar la interventoría de las construcciones, con el fin de velar por la correcta interpretación de los planes, normas y especificaciones, desarrollo, aplicación y cuplimiento de los contratos y disposiciones técnicas, administrativas, y fiscales del SENA, a través de los interventores regionales.
7. Supervisar, evaluar y coordinar la labor desarrollada por los Interventores Regionales.
8. Representar a la Dirección General del SENA a través de algunos de sus funcionarios, en el recibo definitivo de las obras de construcción y firmar el acta de recibo correspondiente.
9. Diseñar, implantar y controlar la ejecución de las normas y procedimientos sobre seguridad ocupacional en la Entidad.
ARTICULO 48.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de Diseño.
1. Responder por el éxito de la concepción arquitectónica y funcional de todos los proyectos para la construcción de edificios e instalaciones del SENA.
2. Supervisar los proyectos arquitectónicos que eventualmente elaboren para el SENA firmas contratistas externas.
3. Supervisar el desarrollo arquitectónico de las construcciones en proceso y asesorar en la solución de los detalles arquitectónicos no previstos.
4. Asesorar a la Dirección General y a las Regionales en asuntos de su competencia.
5. Elaborar los proyectos arquitectónicos de las ampliaciones y adecuaciones de los Centros y edificaciones del SENA.
6. Obtener de las Oficinas de Planeación de cada localidad, la aprobación de los proyectos a construirse y la respectiva licencia de construcción, para lo cual deberá ajustar los proyectos a las normas y reglamentaciones municipales.
7. Responder por la dirección arquitéctonica de los proyectos ejecutados en la Sección.
8. Velar permanentemente por una eficiente coordinación de planos arquitéctonicos con los técnicos, estructurales y de instalaciones.
ARTICULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de CONSTRUCCIONES E INTERVENTORA:
1. Clasificar e inscribir las firmas en el Registro de Contratistas
2. Preparar las licitaciones que se requieran para la construcción, remodelación o ampliación de las edificaciones del SENA en el país.
3. Calcular las cantidades de obra de los proyectos y presupuesto oficial correspondiente para las obras licitadas.
4. Elaborar las minutas de contratos de construcción, interventoría, estudios y las resoluciones a que haya lugar en razón de las licitaciones, para someterlas a la aprobación de la Oficina Jurídica.
5. Supervisar el cumplimiento de los contratos de construcción, interventoría y estudio, tanto desde el punto de vista técnico como administrativo.
6. Revisar y aprobar los estudios técnicos que se contraten.
7. Determinar las normas y sistemas de control en el ramo de la interventoría.
8. Elaborar las programaciones de las obras y llevar el control de las mismas.
9. Coordinar con la División Financiera de la Dirección General y sus homólogos en las Regionales, el control de los presupuestos de las obras.
ARTICULO 50.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Serán funciones de la Sección de MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD INDUSTRIAL.
1. Asesorar a las Regionales en el mantenimiento de los edificios, las instalaciones y los equipos del SENA.
2. Determinar las normas sobre mantenimiento preventivo y correctivo para su aplicación en los edificios, las instalaciones y los equipos de la Entidad.
3. Estudiar los cambios o ampliaciones solicitados por las Gerencias Regionales.
4. Llevar los controles necesarios sobre el mantenimiento practicado a los edificios, las instalaciones y los equipos del SENA.
5. Determinar sistemas para presupuestar el mantenimiento general en la Dirección General y las Regionales.
6. Diseñar y supervisar los programas de seguridad industrial en la Entidad.
ARTICULO 51.<Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> Autorízase al Director General del SENA para que mediante resolución determine la estructura organizacional de cada una de las Regionales o introduzca los ajustes que juzgue convenientes.
ARTICULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 1 de 1983> El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias y los Acuerdos 20 y 21 de 1979, y tendrá vigencia a partir de la fecha de aprobación de la respectiva Planta de Personal.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.E. a los 13 días del mes de noviembre de 1979
El presidente del Consejo
LUIS ROBERTO GARCIA DIAZ- GRANADOS
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
El secretario del Consejo
GUILLERMO CHANIN LIZCANO
Secretario General del Sena