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ACUERDO 20 DE 1979

(septiembre 19)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

Por medio del cual se modifica la estructura y funciones del SENA

 EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

                              I.- ESTRUCTURA

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Establecer la siguiente estructura para la Dirección General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA:

I.- DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

II.- SECRETARIA GENERAL:

a). Despacho de la Secretaría General

Grupo de Archivo y Correspondencia.

b). Departamento Jurídico y de Control.

1. Asesoría Legal

2. Auditoría Interna

c). Departamento de Comunicaciones

d). Departamento de Cooperación Técnica Internacional.

III.- SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION:

a). Despacho del Subdirector

Servicio nacional de Organización y Sistemas

b). Departamento de Planeación

c). Departamento de Estudios y Evaluación.

IV.- SUBDIRECCION TECNICO-PEDAGOGICA:

a). Despacho del Subdirector

Servicio Nacional de Información Técnica

b). Departamento de Diseño de Proyectos

c). Departamento De desarrollo de Proyectos.

V.- SUBDIRECCION DE OPERACIONES.

a). Despacho del Subdirector

Servicio Nacional de Formación de Instructores

Sistema de Control de Calidad y de Atención al alumnado

Coordinación Nacional de Formación Etica.

b). Departamento de Programas Móviles y Desarrollo Comunitario:

1. Desarrollo Rural

2. Desarrollo Urbano.

c). Departamento de Asesoría a las Empresas

d). Departamento de Desarrollo Sectorial.

1.- Sector Agropecuario

2.- Sector Industrial

3.- Sector de Comercio y Servicios.

VI.  SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

a). Despacho del Subdirector:

Servicio Nacional de Aportes

Fondo nacional de Vivienda

b). Departamento de Relaciones Industriales:

1.- Personal

2.- Bienestar Social

3.- Capacitación

4.- Salarios.

c). Departamento de Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento:

1.- Diseño

2.- Construcciones e interventoría

3.- mantenimiento y Seguridad Industrial

d). Departamento Financiero.

1.- Presupuesto

2.- Contabilidad

3.- Tesorería

e). Departamento comercial:

1.- Compras e Importaciones

2.- Publicaciones

3.- Servicios Generales

4.- Materiales y Suministros.

                         II.- FUNCIONES

ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Las dependencias citadas en el Artículo 1o de este acuerdo, cumplirán las funciones que a continuación se expresan:

                       III.- DIRECTOR GENERAL

ARTICULO 3o. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

a). Elaborar los programas de selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores y, una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional, ejecutarlos, supervisarlos y evaluarlos.

b). Dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la organización; la ejecución de las funciones administrativas y técnicas y la realización de los programas de la misma.

c). Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la entidad, dentro de los límites legales y estatutarios.

d). Elaborar el proyecto de presupuesto de la entidad.

e). Presentar la aprobación del Consejo Directivo Nacional los asuntos a que se refiere el literal g) del artículo 8o del Decreto 3123 de 1968.

f). Nombrar y remover todo el personal de la entidad, de acuerdo con las normas legales.

g). Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Trabajo, un informe anual y los informes generales y periódicos o particulares que se soliciten sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y los demás asuntos que tengan relación con la política social del Gobierno.

h). Rendir informe anual al Consejo Directivo nacional.

i). Presentar para la aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de distribución de los fondos provenientes del veinte por ciento (20%) de que trata el artículo 26 del Decreto 3123 de 1968.

j). Las demás funciones que le señalen la Ley y los estatutos y las que, refiriéndose al funcionamiento general de la organización no estén expresamente atribuidos a otra autoridad.

El Director General podrá delegar las funciones propias de su cargo de conformidad con los Estatutos y las reglas que dicte en Consejo Directivo Nacional.

                      IV.- SECRETARIA GENERAL

ARTICULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARIA GENERAL. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

1.- Asistir al Director General y al Consejo Directivo Nacional para facilitarles el eficiente desarrollo de sus respectivas funciones.

2.- Orientar las comunicaciones del SENA, de conformidad con las políticas trazadas por el Director General.

3.- Organizar y desarrollar la atención de los asuntos jurídicos de la entidad y velar por el cumplimiento de las disposiciones que rigen la actividad del SENA en todos sus órdenes.

4.- Coordinar y administrar, la cooperación Técnica Internacional dada o recibida por el SENA y evaluar sus resultados.

5.- Coordinar y desarrollar la preparación y publicación de los informes oficiales del Director General del SENA y el Consejo Directivo Nacional.

6.- Dirigir, coordinar y controlar las acciones de archivo administrativo y la correspondencia de la Entidad.

7.- Las demás que se le asignen o deleguen.

ARTICULO 5o. FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO JURIDICO Y DE CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

a.- Por intermedio del área de Asesoría Legal, el Departamento cumplirá las siguientes funciones:

1.- Dar las pautas y asesorar a la entidad en asuntos jurídicos y laborales y en la discusión de peticiones y convenciones colectivas de trabajo.

2.- Velar porque se mantengan al día los títulos de propiedad de los bienes inmuebles que posea la institución.

3.- Recopilar y mantener actualizadas las normas fiscales y legales relacionadas con el SENA.

4.- Llevar por delegación del Director General, la representación legal en los negocios judiciales y extrajudiciales administrativos, contencioso administrativo y de policía en que tenga interés la entidad.

5.- Emitir conceptos jurídicos sobre diversos puntos de interés para el SENA, cuando se lo soliciten los directivos de la entidad.

6.- Adelantar en coordinación con el área de Auditoría Interna las gestiones tendientes a que las investigaciones administrativas que ésta realice tengan cumplida ejecución en cuanto a las recomendaciones o conclusiones que de ellas resulten.

b.- Por intermedio del área de Auditoría Interna, el Departamento cumplirá las siguientes funciones:

1.- Examinar y verificar las cuentas, registros, libros, balances y estados financieros de la Institución y comprobar su veracidad.

2.- Controlar la adecuada administración de los recursos humanos, físicos y financieros.

3.- Realizar investigaciones administrativas especiales.

4.- Sugerir las modificaciones que se consideren convenientes a las políticas, planes, programas, normas y procedimientos.

5.- Verificar que las operaciones administrativas de los Centros y Programas se ajusten a las disposiciones legales, al Estatuto Orgánico, al Estatuto de Personal y a los Acuerdos del Consejo Directivo nacional y de los Consejos Regionales y a las Instrucciones Operativas de la entidad.

ARTICULO 6o. EL DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>tendrá las siguientes funciones:

1.- Velar por una rápida y permanente información sobre el SENA, con destino a los empleados de la institución, los trabajadores - alumnos y la opinión pública en general.

2.- Estructurar y mantener un sistema de promoción de servicios de la Institución.

3.- Proponer los objetivos, políticas y planes de comunicaciones del SENA.

4.- Dirigir y ejecutar campañas nacionales de comunicación masiva y selectiva en coordinación con las Regionales.

5.- Trazar orientaciones y asesorar a todas las Regionales sobre las comunicaciones dirigidas al personal del SENA y a la opinión pública, así como también en sus campañas de promoción.

6.- Dirigir y coordinar la actividad de relaciones públicas de la entidad.

ARTICULO 7o. EL DEPARTAMENTO DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- someter, por conducto del Secretario General, a la consideración del Comité Asesor de la Dirección, los planes y programas referentes a la cooperación técnica internacional del SENA.

2.- Promover tanto interna como externamente los servicios de cooperación técnica internacional del SENA.

3.- Coordinar la suscripción, control del desarrollo y evaluación de los convenios de Cooperación Técnica, en que participe el SENA.

4.- Servir de medio de coordinación y enlace con otros organismos nacionales e internacionales de cooperación técnica y como medio para canalizar la información relativa a dicha materia.

5.- Preparar las normas y manuales de cooperación técnica del SENA y tramitarlos ante las autoridades competentes.

6.- Proponer y revisar los proyectos de convenios y demás documentos que se relacionen con la cooperación técnica internacional.

               V.- SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION

ARTICULO 8o. LA SUBDIRECCION DE PLANEACION Y EVALUACION. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> estará integrada por los Departamentos de Planeación y Estudios y Evaluación y cumplirá las siguientes funciones:

1.- Efectuar las investigaciones necesarias, diagnósticos globales y estudios específicos para determinar necesidades de formación profesional.

2.- Formular políticas y diseños globales sobre los planes y programas de acción de la entidad y someterlos a la consideración del Comité Asesor de la Dirección y del Consejo Directivo nacional.

3.- Dirigir, asesorar y coordinar la elaboración de los planes anuales y programas de acción de la entidad.

4.- Proponer la asignación de recursos necesarios para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la entidad.

5.- Realizar el control cuantitativo y evaluar la ejecución de los planes y programas.

6.- Realizar evaluaciones de resultados de las distintas acciones de la entidad con miras a alimentar la planeación de largo plazo.

7.- Someter a la consideración del Director General y del Consejo Directivo Nacional, los proyectos sobre estructura y organización de la entidad.

8.- Coordinar y asesorar la elaboración de métodos y procedimientos que rijan el funcionamiento del SENA en el país, de común acuerdo con las demás Subdirecciones y someterlos a la aprobación del Director General o del Consejo directivo Nacional.

9.- Estructurar y mantener un servicio de información que sea la base del proceso de toma de decisiones y que facilite la dirección, evaluación y control del plan.

10.- Las demás funciones que le asigne el Director General.

ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> La Subdirección de Planeación y Evaluación dirigirá y administrará el Servicio Nacional de Organización y Sistemas, el cual se desarrollará según las siguientes funciones:

1.- Determinar las funciones que deben desarrollarse a nivel de dependencias.

2.- Determinar una estructura organizacional que asuma, integre y relacione las funciones de la entidad de tal manera que pueda responder al desarrollo de sus actividades básicas, tanto a nivel nacional como a nivel regional.

3.- Proponer y asesorar el diseño y establecimiento de sistemas y procedimientos de planeación, administrativos y operativos de la entidad, a la vez que recomendar los ajustes necesarios de común acuerdo con el área responsable.

4.- Proponer y asesorar la elaboración de las normas pertinentes que institucionalicen las estructuras, las funciones y los procedimientos establecidos.

5.- Determinar el volumen y tipo de recursos humanos necesarios para el eficiente desarrollo de los planes y programas de la entidad, los cuales se analizarán conjuntamente con el Departamento de Planeación y con el de Relaciones Industriales.

6.- Diseñar, programar, implantar y mantener sistemas de información, con la participación de las dependencias responsables de cada aplicación.

7.- Procesar y distribuir oportunamente a los diferentes niveles, la información correspondiente al Sistema de Información.

8.- dirigir y asesorar a las Regionales en los Trabajos relacionados con las áreas de organización y procesamiento automatizado de información.

9.- Estudiar, diseñar, clasificar, recomendar y controlar, todos los formatos que se requieran para los distintos procesos que se llevan a cabo en la entidad.

ARTICULO 10. EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y EVALUACION. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- Estudiar y mantener actualizada, la información relativa a las políticas, planes y programas del Gobierno y del sector privado.

2.- Apoyar al Departamento de Planeación de la Dirección General y de las Regionales en la elaboración de diagnósticos o estudios específicos requeridos para la formulación de las políticas, proyectos y planes en general.

3.- Diseñar y mantener en funcionamiento un sistema nacional de planificación de los recursos humanos, que incluye tanto los diagnósticos en lo relativo al mercado de trabajo, como la evaluación de resultados para las principales acciones de la entidad.

4.- prestar la asesoría requerida por las Regionales y demás áreas de la Dirección General en lo relativo a estudios y evaluaciones específicas, e investigaciones referidas al comportamiento de los recursos humanos y a las acciones de formación profesional.

5.- Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con entidades tales como el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Educación, a fin de mantener actualizada la información sobre las actividades sectoriales desarrolladas por estas entidades.

6.- Diseñar y mantener un sistema que permita llevar un registro estadístico continuo de las distintas actividades consideradas como metas dentro del plan de la entidad.

7.- Producir informes periódicos sobre la situación del mercado de trabajo y sus implicaciones en materia de requerimientos de capacitación y análisis internos sobre el cumplimiento de las metas programas en el plan desarrollado.

ARTICULO 11. EL DEPARTAMENTO DE PLANEACION. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones :

1.- Formular, de conformidad con las políticas nacionales de manejo de los recursos humanos del país, las políticas y estrategias propias de la Entidad, en materia de formación y capacitación de la mano de obra.

2.- Elaborar los planes nacionales anuales y quincenales, a su vez, dirigir y asesorar la elaboración de los planes regionales y aquellos correspondientes a las diferentes áreas de la Dirección General.

3.- Coordinar, orientar y asesorar la elaboración de los planes básicos y en general todos los proyectos de inversión de la entidad.

4.- Identificar en los planes anuales los requerimientos de cooperación técnica y financiamiento tanto nacional e internacional para la entidad. Coordinar y asesorar la elaboración de los proyectos correspondientes y tramitar su aprobación ante los organismos competentes.

5.- Controlar y evaluar los planes, programas y proyectos de la Entidad y presentar informes periódicos a los directivos de la entidad sobre el desarrollo de los mismos.

6.- Determinar, conjuntamente con la Subdirección Administrativa, los marcos presupuestales de la entidad.

7.- Recomendar la distribución final de los recursos y conceptuar sobre las modificaciones presupuestales que modifiquen la estructura de los planes anuales.

8.- Colaborar con el área de Estudios y Evaluación en la realización de trabajos conducentes a la determinación de necesidades y prioridades en el campo de la formación profesional.

9.- Establecer y mantener los contactos y la coordinación necesarios con organismos públicos y privados, para la elaboración de los planes de la entidad.

10.- Analizar y definir conjuntamente con el área técnico-pedagógica la instrumentación de las políticas y estrategias que impliquen actualizaciones, innovaciones o adecuaciones en este campo.

11.- Establecer la coordinación necesaria con la Secretaria General con miras a lograr la institucionalización de los planes, programas y proyectos.

          VI.- SUBDIRECCION DE DESARROLLO TECNICO-PEDAGOGICO

ARTICULO 12. LA SUBDIRECCION DE DESARROLLO TECNICO-PEDAGOGICO.  <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Estará integrada por los Departamentos de Diseño de Proyectos y de Desarrollo de Proyectos y cumplirá las siguientes funciones:

1.- Formular, por adopción por parte del Director General y el Consejo Directivo Nacional, la política de la entidad en materia de desarrollo técnico-pedagógico.

2.- Mantener la unidad técnico pedagógica de las acciones de la entidad y coordinar con la Subdirección de Operaciones el establecimiento y aplicación de un sistema de control de calidad de las acciones de formación.

3.- Realizar los análisis, estudios y diagnósticos necesarios para la planeación técnica y la proyección de las acciones de desarrollo técnico y pedagógico.

4.- Elaborar los diseños que permitan el desarrollo de proyectos de mejoramiento técnico y pedagógico, establecer las programaciones requeridas y conducirlos hasta su incorporación a las acciones operativas.

5.- Dirigir, coordinar y controlar las acciones de desarrollo técnico-pedagógico relativas a métodos, medios, contenidos y en general a programas de formación y elaboración de material didáctico.

6.- Elaborar las normas aplicables en el SENA para el desarrollo e implantación de programas de formación y de los métodos, medios y contenidos aplicables a los mismos.

7.- Establecer y mantener un sistema de información técnica en el que se desarrolle la memoria técnica de las experiencias institucionales.

8.- Establecer y mantener un sistema de programación de recursos de intercambio y de asesoría a las Regionales para la implantación y seguimiento de los diseños técnicos y pedagógicos y para la utilización de recursos regionales en el desarrollo y experimentación de los mismos.

9.- Las demás que se le asignen o deleguen.

ARTICULO 13. EL DEPARTAMENTO DE DISEÑO DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- Realizar las investigaciones y estudios necesarios para convertir en proyectos de desarrollo técnico y pedagógico los planes de la entidad en estas materias.

2.- Coordinar la elaboración del diseño de los proyectos que permitan hacer operativos los planes sobre nuevas acciones en la entidad.

3.- Realizar los diseños que permitan un mejor aprovechamiento de la infraestructura técnico - docente de la entidad.

4.- Mantener relaciones de coordinación e intercambio con el sector educativo y técnico - docente externo al SENA.

5.- Investigar y organizar las actividades conducentes al desarrollo de los sistemas de formación profesional a mediano y largo plazo.

ARTICULO 14. EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- Instrumentar el diseño y adelantar la experimentación y prueba de los proyectos de desarrollo técnico y pedagógico.

2.- Analizar y experimentar métodos y medios de formación, a fin de verificar su aplicabilidad y adaptarlos a los fines, características y necesidades de formación profesional.

3.- Captar, analizar, adaptar e incorporar a los contenidos, tecnologías apropiadas a las características de los diferentes niveles y sectores.

4.- Coordinar la realización de los análisis de trabajo, establecer los cuadros y programas de formación y supervisar la elaboración de los medios y materiales necesarios para impartir la formación.

5.- Desarrollar un sistema de asesoría y control técnico - pedagógico que permita la actualización y mejoramiento permanente de los métodos, medios y contenidos usados en los programas de formación del SENA.

6.- Transferir a la operación los desarrollos técnico - pedagógicos y asesorar a la Subdirección de Operaciones en la implantación de los mismos.

7.- Mantener las relaciones de coordinación e intercambio con instituciones dedicadas al acopio o desarrollo de tecnologías, metodologías y sistemas técnico - docentes.

8,.- Elaborar las normas aplicables en el SENA para el desarrollo e implantación de programas de formación y de los métodos, medios y contenidos, aplicables a los mismos.

ARTICULO 15. SERVICIO NACIONAL DE INFORMACION TECNICA. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> La subdirección de Desarrollo técnico - Pedagógico dirigirá y administrará un sistema de información técnica, cuyas funciones serán:

1.- Coordinar la operación de un sistema de análisis, sistematización y almacenamiento de la documentación relacionada con la tecnología de la Formación Profesional y la Tecnología de Producción.

2.- Mantener un núcleo de información en el que se sistematice y almacene la documentación tecnológica relativa al desarrollo histórico de la entidad en los aspectos técnicos, administrativos y operativos.

3.- Establecer y mantener bancos de casos provenientes de las experiencias vividas por los diferentes programas móviles y de asesoría que desarrolle la entidad.

4.- Asesorar a las Regionales en la organización y funcionamiento de subcentros de información, documentación y apoyo didáctico.

5.- Mantener relaciones de coordinación e intercambio con organismos nacionales e internacionales dedicados a investigación captación y difusión de tecnologías.

6.- Establecer y operar los sistemas de procesamiento de la información tecnológica, como base para el servicio de consulta interna.

7.- Coordinar los inventarios tecnológicos internos y externos que se lleven a cabo.

                     VII.- SUBDIRECCION DE OPERACIONES

ARTICULO 16. LA SUBDIRECCION DE OPERACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Estará integrada por los Departamentos de Programas Móviles y Desarrollo Comunitario, Asesoría a las Empresas y Desarrollo Sectorial; prestará el Servicio Nacional de Formación de Instructores y los Sistemas de Control de Calidad y Atención al Alumnado y Coordinación nacional de la Formación Etica y cumplirá las siguientes funciones:

1.- Dirigir y asesorar a las Regionales en la implantación y ejecución de los planes, programas y proyectos de la entidad.

2.- Establecer las directrices, orientaciones, normas y mecanismos para la ejecución de los planes y programas operativos del SENA, y velar por la aplicación de los sistemas de control de calidad de la formación Profesional.

3.- Asesorar a las Regionales para el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y financieros a través de los planes, programas y proyectos.

4.- Coordinar con otras dependencias y Regionales del SENA, lo mismo que con entidades, instituciones, gremios y sectores económicos la ejecución de los programas de la entidad.

5.- Establecer y mantener los servicios de formación profesional para instructores y Trabajadores-alumnos y asesorar a las Regionales en estos campos.

6.- Estructurar los mecanismos operativos que permitan llevar la acción del SENA a sus usuarios.

7.- Colaborar con la Subdirección respectiva en el desarrollo de los diseños tecni-pedagógicos.

8.- Las demás que se le asignen o deleguen.

ARTICULO 17. EL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS MOVILES Y DESARROLLO COMUNITARIO. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- Establecer metodologías y mecanismos operativos para el desarrollo de los Programas Móviles.

2.- Coordinar con otros organismos del Estado la ejecución de los programas de Desarrollo Social enmarcado en los objetivos del SENA.

3.- Asesorar a las Regionales en el desarrollo de los Programas Móviles Urbanos y Rurales.

4.- Colaborar con la dependencia correspondiente en la elaboración de material didáctico y las necesidades de capacitación para los Programas Móviles.

5.- Promover directamente o a través de las Regionales el desarrollo empresarial de pequeños empresarios y artesanos, tanto individual como asociativamente.

ARTICULO 18. EL DEPARTAMENTO DE ASESORIA A LAS EMPRESAS. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>  cumplirá las siguientes funciones:

1.- Diseñar, difundir y aplicar medotologías de atención a las empresas.

2.- Establecer las directrices necesarias para atención a empresas de diferentes sectores económicos.

3.- Aplicar los programas de formación de recursos humanos del Programa de asesoría.

4.- coordinar con las demás dependencias del SENA la ejecución de programas de desarrollo empresarial y asesoría a las Regionales en este campo.

5.- Revisar y definir en coordinación con la Subdirección Técnico - Pedagógica el material didáctico utilizable en el programa de asesoría.

ARTICULO 19. EL DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SECTORIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Cumplirá las siguientes funciones:

1.- Coordinar, orientar y apoyar a las Regionales en el desarrollo de los programas y proyectos de formación profesional en todos los sectores económicos y en todos los niveles ocupacionales.

2.-Dirigir la ejecución de las actividades de formación profesional en los sectores económicos, atendidos por el SENA.

3.- consolidar las diferentes solicitudes de formación profesional del medio externo y proponer las estrategias de respuesta a tales solicitudes.

4.- Establecer y mantener las relaciones de coordinación e intercambio con los gremios, sectores económicos, e instituciones del sector público.

5.- Orientar la debida asignación de recursos técnico- operativos para atender los planes, proyectos y programas de la entidad.

6.- Administrar en colaboración con las demás áreas de la institución, los convenios que suscriba la entidad.

ARTICULO 20. EL SERVICIO NACIONAL DE FORMACION DE INSTRUCTORES. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> cumplirá las siguientes funciones:

1.- identificar las necesidades de formación y/o capacitación de los instructores del SENA.

2.- Establecer en coordinación con las otras dependencias operativas los programas de formación, capacitación y desarrollo del cuerpo de instructores y personal técnico - operativo del SENA.

3.- Establecer y mantener mecanismos de evaluación, seguimiento y asesoría en las áreas metodológica y técnica a los Instructores, Supervisores y personal Técnico - operativo de centros y Programas.

4.- Coordinar la elaboración y aplicar los contenidos de los planes de estudio y programas para formación, capacitación o actualización de Instructores, supervisores y personal Técnico Operativo del SENA.

ARTICULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Funciones del SISTEMA DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL ALUMNADO.

1.- Establecer y mantener los programas de servicios de bienestar al alumnado.

2.- Fijar normas y procedimientos para el funcionamiento de Secretarías de Centro.

3.- Poner en funcionamiento el sistema de evaluación y seguimiento y control de calidad de los trabajadores - alumnos.

4.- Aplicar las normas y pruebas para definir el sistema de certificación de la formación profesional.

5.- Asesorar a las Regionales en el desarrollo de las funciones anteriores.

ARTICULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Funciones de la COORDINACION NACIONAL DE LA FORMACION ETICA.

1.- Impartir pautas para el desempeño cabal de las Capellanías en el SENA de acuerdo con los Ordinarios Diocesanos y asesorar a la entidad en la Formación Etica de sus funcionarios a todos los niveles.

2.- Asesorar a l SENA en el desarrollo de los programas de Etica en todas las regionales.

3.- Asesorar en la elaboración de los programas y del material didáctico necesario para impartir la Formación Etica.

4.- coordinar la capacitación y actualización de los Capellanes e Instructores de Etica.

5.- Coordinar con la sección de Bienestar al Alumnado el desarrollo de las acciones pertinentes en este campo.

                  VIII.- SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

ARTICULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Serán funcione de la SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA, las siguientes:

1.- Elaborar y someter a consideración del Director General, en coordinación con las demás subdirecciones, las políticas que el SENA debe aportar para la administración de sus recursos humanos, financieros y físicos.

2.- Coordinar la gestión administrativa del SENA para todo el país.

3.- Asesorar a las Gerencias Regionales en el cumplimiento de las políticas, normas y procedimientos administrativos y controlar la gestión administrativa.

4.- Dirigir, coordinar y controlar las operaciones financieras de la entidad.

5.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de compras, importaciones, suministros y servicios generales del SENA,

6.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de Relaciones Industriales del SENA.

7.- dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de construcciones, interventoría, mantenimiento y seguridad ocupacional de la entidad.

8.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de la política de promoción y captación de aportes.

9.- Elaborar y mantener, en coordinación con el área de Organización y sistemas, las normas y procedimientos que permitan un desarrollo administrativo permanente.

10.- Las demás que le asigne y delegue el Director General.

ARTICULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Serán funciones del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INDUSTRIALES, las siguientes:

1.- preparar las políticas de relaciones industriales, conjuntamente con el Subdirector Administrativo, para someterlas a consideración del Director General y del Consejo Directivo nacional.

2.- Asesorar, coordinar y evaluar a la Dirección General y a las Regionales, en cumplimiento de los programas sobre administración de los Recursos Humanos de la Entidad.

3.- Establecer normas y políticas sobre selección, administración, evaluación, promoción, bienestar y seguridad, salarios y desarrollo de personal para los empleados y trabajadores de la entidad.

4.- Implantar las normas y procedimientos de Relaciones Industriales en coordinación con el área de Organización y sistemas.

5.- Asesorar a las Regionales en todos los aspectos relacionados con la administración de personal.

6.- Asesorar en la determinación de la nomenclatura y la escala salarial de cargos nuevos o de los reubicados y determinar los requerimientos de los mismos.}

7.- Velar por la correcta aplicación del Estatuto de Personal y las disposiciones legales sobre administración y dirección del personal a nivel nacional.

8.- Velar por la correcta aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo y resolver las dudas sobre su aplicación e interpretación.

9.- Tramitar ante los organismos correspondientes los aspectos relacionados con las funciones propias del Departamento.

10.- Mantener los contactos necesarios con las cooperativas, sindicatos, Fondos de Empleados y demás organizaciones de trabajadores de la entidad.

11.- Elaborar, en coordinación con las áreas de planeación y Organización y Sistemas, la Planta de personal de la entidad.

ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Son funciones del DEPARTAMENTO FINANCIERO, las siguientes:

1.- Ejecutar los planes y programas financieros del SENA.

2.- Adelantar los estudios que se requieran para la fijación y actualización de políticas, normas y procedimientos financieros en la entidad.

3.- Establecer los sistemas de Contabilidad Financiera, Presupuesto, costos y aportes y Tesorería del SENA y velar por su permanente actualización.

4.- Asesorar a las Regionales en el estudio y solución de las diversas situaciones de orden financiero y en la aplicación de normas y procedimientos financieros.

5.- Dirigir y orientar la aplicación de los sistemas contables en la Dirección general y su consolidación con los estados financieros de las Regionales.

6.- Revisar y consolidar el presupuesto anual de la entidad en coordinación con el Departamento de Planeación y presentarlo para su aprobación al Consejo Directivo y al Ministerio de hacienda y crédito Público (Dirección General de Presupuesto).

7.- Dirigir y orientar el manejo y control presupuestal en la Dirección General y en las Regionales.

8.- Analizar y tramitar las modificaciones al presupuesto de la entidad, previo concepto del Departamento de Planeación, en aquellas que modifiquen la estructura de los planes anuales.

9.- Analizar y elaborar los informes financieros, de situación presupuestaria de costos, y de Tesorería de la Entidad y someterlos a consideración de la Subdirección Administrativa.

10.- Asesorar al Fondo de Vivienda en los asuntos financieros, manejar y controlar su contabilidad financiera y presupuestaria.

11.- Preparar y suministrar la información financiera requerida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contraloría General de la República y demás organismos gubernamentales.

12.- Colaborar en los estudios económicos requeridos para la contratación de créditos y en la evaluación de planes o proyectos de inversión a corto y largo plazo.

ARTICULO 26. EL DEPARTAMENTO COMERCIAL TENDRA LAS SIGUIENTES FUNCIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

1.- Establecer normas y políticas sobre compras locales e importaciones, administración de almacenes, administración de dotaciones, servicios generales, comercialización de los productos de los Centros y publicaciones de la entidad.

2.- Asesorar a la Dirección General y a las Regionales en la aplicación de las políticas, sistemas y procedimientos relacionados con las funciones propias del Departamento.

3.- Velar por el suministro oportuno y adecuado de los servicios generales que presta el Departamento, de acuerdo con las necesidades de las demás dependencias de la entidad.

4.- Realizar el trámite de las compras e importaciones con base en las necesidades de las regionales y de la Dirección General.

5.- Elaborar informes sobre la gestión de administración de materiales y control de equipo capital a nivel nacional.

6.- Implantar los sistemas y procedimientos de esta área, en coordinación con el Servicio de Organización y Sistemas.

7.- Tramitar ante los organismos correspondientes los aspectos relacionados con las funciones propias del Departamento.

8.- Ejecutar la política de publicaciones de la entidad.

ARTICULO 27. EL DEPARTAMENTO DE INGENIERIA, CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO. tendrá las siguientes funciones: <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979>

1.- Elaborar y presentar a estudio de la Subdirección Administrativa, las normas y procedimientos generales que de acuerdo a la Ley, reglamenten para el SENA los sistemas de licitación, contratación y construcción de las edificaciones requeridas por la entidad.

2.- Desarrollar los diseños arquitectónicos y elaborar los proyectos de los edificios del SENA, cuyos planes básicos hayan sido debidamente aprobados por la entidad.

3.- Elaborar o aprobar los proyectos que ejecutan las Regionales para la transformación de las edificaciones existentes con el fin de acondicionarlas a las nuevas necesidades del SENA.

4.- Prestar a las Regionales del SENA, la asesoría técnica que soliciten hasta la culminación eficiente de las construcciones que acometan.

5.- Asesorar, supervisar y establecer normas sobre el mantenimiento físico de los edificios, instalaciones y equipos de la entidad.

6.- Ejecutar la interventoría de las construcciones, con el fin de velar por la correcta interpretación de los planes, normas y especificaciones, desarrollo, aplicación y cumplimiento de los contratos y disposiciones técnicas, administrativas y fiscales del SENA, a través de los interventores regionales.

7.- supervisar, evaluar y coordinar la labor desarrollada por los interventores regionales.

8.- Representar a la Dirección General del SENA a través de algunos de sus funcionarios, ene l recibo definitivo de las obras de construcción y firmar el acto de recibo correspondiente.

9.- diseñar, implantar y controlar la ejecución de las normas y procedimientos sobre Seguridad Ocupacional de la entidad.

ARTICULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Serán funciones del SERVICIO NACIONAL DE APORTES, las siguientes:

1.- preparar la política de recaudos de la entidad, en coordinación con los Departamentos de Planeación, Financiero y las Gerencias Regionales y presentarlas a consideración de la Subdirección Administrativa.

2.- Elaborar los informes sobre ejecución del presupuesto de aportes y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de metas.

3.- Asesorar a las Gerencias Regionales en la promoción de servicios, interpretación de normas sobre aportes, organización de campañas de recaudo, inducción al personal del área y los demás asuntos que en esta materia soliciten.

4.- Estructurar y dirigir la ejecución de las campañas de recaudos adicionales, de acuerdo a la política señalada por la Dirección General.

5.- Evaluar y controlar la ejecución del presupuesto anual de recaudos y de las campañas adicionales que se establezcan.

ARTICULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Las funciones del FONDO NACIONAL DE VIVIENDA, serán las siguientes:

1.- preparar la política que debe seguir la entidad, para satisfacer las necesidades de vivienda de sus funcionarios, en coordinación con el Departamento de Relaciones industriales.

2.- Proyectar las normas que desarrollen la política de vivienda de la entidad y las que reglamenten la organización del Fondo.

3.- Asesorar a la Dirección General y a las Gerencias Regionales, en la implantación de las normas sobre vivienda.

4.- Recibir y tramitar las solicitudes de crédito para vivienda y presentar sus recomendaciones para aprobación del Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Mientras se modifica por el Gobierno Nacional el régimen de nomenclatura de cargos del SENA, las Jefaturas de los Departamentos y los Servicios Nacionales a que se refiere el presente Acuerdo, corresponderán a los actuales cargos de Jefes de División Grado 56.

ARTICULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> En adelante, las dependencias que en las Regionales del SENA se denominen Departamentos, pasarán a llamarse Unidades.

ARTICULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Todas las normas internas del SENA, en especial las relacionadas con delegaciones e inventarios, deberán adecuarse a la nomenclatura de cargos y dependencias utilizada en el presente Acuerdo.

ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> Autorízase al Director General del SENA para que mediante Resolución determine la estructura organizacional de cada una de las Regionales o introduzca los ajustes que juzgue convenientes.

ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 52 del Acuerdo 25 de 1979> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y entrará en aplicación al momento de aprobarse la respectiva Planta de Personal.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a los 19 días del mes de septiembre de 1979.

El presidente del Consejo

LUIS ROBERTO GARCIA DIAZ-GRANADOS

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

El secretario del Consejo

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Secretario General del SENA

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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