Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 002 DE 2026

(marzo 10)

Diario Oficial No. 53.490 de 14 de mayo de 2026

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se modifica el artículo 48 del Acuerdo número 009 de 2024.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política reconoce la educación como un derecho fundamental y un servicio público esencial que cumple una función social, y en su artículo 67 establece la obligación del Estado de garantizar la calidad de la educación, así como el respeto por el debido proceso dentro de las instituciones formativas.

Que el artículo 68 Superior dispone la participación de la comunidad educativa en la orientación de las instituciones, lo que implica que los mecanismos disciplinarios y de evaluación deben desarrollarse con garantías de transparencia, participación y defensa del aprendiz.

Que la Ley 119 de 1994 asigna al SENA la función de organizar, dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Formación Profesional Integral, facultándolo para expedir la normatividad interna que garantice el desarrollo adecuado de la formación y el cumplimiento de los fines institucionales.

Que el Decreto número 249 de 2004 establece las funciones de los Centros de Formación Profesional del SENA y les atribuye la responsabilidad de asegurar la correcta ejecución de los procedimientos formativos, académicos y disciplinarios, en concordancia con los principios de la Formación Profesional Integral.

Que mediante el Acuerdo número 009 de 2024, el Consejo Directivo Nacional adoptó el Reglamento del Aprendiz SENA y se derogaron los Acuerdos números 07 de 2012, 02 de 2014, 06 de 2023 y 02 de 2024.

Que el artículo 48 del Reglamento del Aprendiz SENA estableció que para garantizar el debido proceso del aprendiz, se tendrán dos equipos encargados de revisar, analizar y documentar la falta cometida por el aprendiz, sugiriendo a las instancias decisorias las sanciones a adoptarse. Estos equipos son: i) El equipo ejecutor del grupo de programa de formación y, ii) el equipo que conforma el Comité de evaluación y seguimiento del Centro de formación.

Que se hace necesario modificar el numeral 2 del artículo 48 del Acuerdo número 009 de 2024, con el fin de armonizar su contenido con los principios de participación de los aprendices y ajustar la composición del Comité de Evaluación y Seguimiento, de manera que el representante de los aprendices del Centro de Formación de la respectiva modalidad del programa, y en su ausencia el suplente, participe en dicho Comité con voz y voto, garantizando así la representación efectiva de los aprendices y el debido proceso en las decisiones que afectan directamente su trayectoria formativa y disciplinaria.

Que esta participación se fundamenta en el principio de corresponsabilidad, el cual fortalece la legitimidad del Comité y favorece la construcción de ambientes formativos justos, incluyentes y orientados al mejoramiento continuo del proceso educativo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 8o, numeral 8, se publicó el proyecto de modificación del artículo 48 del Reglamento del Aprendiz durante cinco (5) días calendario en la página web del SENA, del 17 al 22 de 2026, término durante el cual se no recibieron observaciones, sugerencias y comentarios.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar artículo 48, del Acuerdo número 009 de 2024 el cual quedará, así:

"Artículo 48. Equipos encargados de la valoración de las medidas y sanciones. Para garantizar el debido proceso del aprendiz, se tendrán dos equipos encargados de revisar, analizar y documentar la falta cometida por el aprendiz, sugiriendo a las instancias decisorias las sanciones a adoptarse. Estos equipos son: i) El equipo ejecutor del grupo de programa de formación y, ii) el equipo que conforma el Comité de evaluación y seguimiento del Centro de formación.

1. Equipo ejecutor del grupo programa de formación. Este equipo tiene como objetivo velar por el adecuado desarrollo de la formación profesional integral de los aprendices durante su etapa lectiva, productiva, es el equipo encargado de analizar y aplicar medidas formativas académicas o disciplinarias para los aprendices del grupo y remitir por incumplimiento de medidas formativas al comité de evaluación y seguimiento el caso del aprendiz, para su valoración.

El equipo ejecutor está conformado por los Instructores de las competencias del programa, asignados a la formación y contará con la participación del aprendiz vocero del grupo. Para el caso de la formulación de planes de mejoramiento disciplinarios, el equipo ejecutor del grupo se podrá apoyar en el coordinador académico del centro o quien este designe. En caso de que el aprendiz sea el vocero del grupo el representante de los aprendices del centro y de la jornada asumirá esta responsabilidad.

2. Comité de evaluación y seguimiento. En cada Centro de Formación Profesional Integral o de los lugares en los que se oferten programas de formación SENA, se conformará el comité de evaluación y seguimiento, como equipo para recomendar las medidas sancionatorias y las que se deriven de las novedades a aplicar a los aprendices. Las recomendaciones que surjan de este Comité deben ser entregadas en medio escrito a la Subdirección del Centro de Formación para su decisión.

Este Comité debe estar conformado mínimo por los siguientes integrantes quienes tendrá voz y voto:

a) Un Instructor del programa de formación, en representación del equipo ejecutor del grupo del programa que será designado por el subdirector del Centro.

b) El Coordinador de Formación del Centro o quien este designe.

c) El Coordinador Académico o quien este designe, quien realiza citación al comité y acta respectiva.

d) El representante de los aprendices del Centro de formación de la respectiva modalidad del programa. El suplente del representante participará cuando este no asista.

Los siguientes integrantes quienes tendrán voz y no voto.

a) El aprendiz vocero del grupo de formación

PARÁGRAFO 1o. En el comité de evaluación y seguimiento en los programas de articulación con la educación media, podrá participar el coordinador asignado por la institución educativa. Las reuniones se pueden realizar en las instalaciones físicas de la institución en convenio o por medios virtuales, según los acuerdos realizados por las partes.

PARÁGRAFO 2o. Cuando sea del caso, se podrá invitar a las sesiones del comité de evaluación y seguimiento a personas que ayuden al comité a tomar una decisión más objetiva, como, por ejemplo: al responsable de contrato de aprendizaje cuando el caso sea de etapa productiva o a un abogado del centro por todas las connotaciones legales que estos casos llevan consigo.

b) En todos los casos, los invitados tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de evaluación y seguimiento se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando sea necesario para la aplicación del procedimiento establecido en este reglamento.”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 48 del Acuerdo número 009 de 2024, y las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. Para efectos numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de este acuerdo en la página web del SENA.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2026.

El Presidente,

Antonio Sanguino Páez,

Ministro de Trabajo.

La Secretaria,

Manuela Valentina García Cano,

Secretaría General.

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba