ACUERDO 003 DE 2024
(abril 1)
Diario Oficial No. 52.751 de 9 de mayo de 2024
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 0010 de 2019 y se deroga el Acuerdo número 003 de 2020.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL,
en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto número 249 de 2004 y los artículos 4o y 5o del Decreto número 934 de 2003, y
CONSIDERANDO QUE:
El Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.
El artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo es la financiación de iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos.
El Decreto número 934 de 2003, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE), en su artículo 4o, le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5o del mismo decreto, en calidad de Consejo de Administración; disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto número 1072 de 2015.
Que el Decreto número 1072 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, compila disposiciones relacionadas con el Fondo Emprender.
Mediante Acuerdo número 010 de 2019, el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció el Reglamento Interno del Fondo Emprender (FE).
El Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo número 03 de 2020, mediante el cual modificó parcialmente el Acuerdo número 010 de 2019, se creó la Línea de Sostenibilidad Empresarial y se dictaron otras disposiciones.
El Consejo Directivo Nacional del SENA, expidió el Acuerdo número 02 de 2023, con el cual modificó parcialmente el Acuerdo número 010 de 2019, se creó la Línea Especial para las Campesinas y Campesinos en el Fondo Emprender y se dictaron otras disposiciones.
En virtud de lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1609 de 2015 y lo ordenado en la Resolución 1570 de 2020, por la cual se establecen términos para la publicación de proyectos de actos administrativos regulatorios de carácter general en la página web del SENA, la entidad publicó en la página institucional el proyecto de Acuerdo por el término de nueve (9) días calendario, entre el 27 de febrero de 2024 al 4 de marzo de 2024, con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés manifestaran sus opiniones, sugerencias, propuestas o alternativas, que fueron atendidas e incorporadas en lo pertinente en el texto final.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DEL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2019. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 10 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 7o. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender (FE}: los ciudadanos colombianos, mayores de edad, domiciliados en el territorio nacional, con facultad para suscribir contratos, no encontrarse sujeto a un conflicto de intereses, inhabilidades e incompatibilidades, que estén interesados en iniciar o desarrollar una iniciativa empresarial o proyecto o ya lo estén ejecutando y deseen continuar y potenciar la iniciativa empresarial o proyecto, así mismo que puede adelantarse en cualquiera de los sectores de la economía y bajo cualquiera de las modalidades asociativas, para lo cual deberán acreditar alguna de las siguientes condiciones:
7.1 Aprendiz Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación titulada, dentro de los últimos veinticuatro (24) meses, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido el título.
7.2 Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres de su formación profesional o el ochenta por ciento (80%} de los créditos académicos de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
7.3 Estudiante que haya concluido materias, dentro de los últimos veinticuatro (24} meses, de un programa de educación superior de pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
7.4 Técnico, tecnólogo, profesional universitario de pregrado, posgrado, maestría y/o doctorado de instituciones nacionales o extranjeras, que haya culminado y obtenido el título de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con la legislación colombiana.
7.5 Aprendiz activo del Programa SENA Emprende Rural (SER), que certifique el cumplimiento de doscientas (200} horas del programa de formación o egresados de este programa.
7.6 Personas caracterizadas como población vulnerable y acreditada esta condición por autoridad competente, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación en el SENA afines al área del proyecto.
7.7 Connacionales certificados por la Cancillería, como retornados con retorno productivo, que hayan completado por lo menos noventa (90) horas de formación SENA en cursos afines al área del proyecto.
7.8 Personas auto reconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular que hayan cursado al menos cuarenta y ocho (48} horas de formación, en cualquiera de los programas ofertados por el SENA.
7.9 Personas autorreconocidas y acreditadas como población campesina o pertenecientes a la economía popular1 que presenten certificado en competencias laborales, relacionadas con el objeto del proyecto o la iniciativa empresarial.
PARÁGRAFO 1o. El autorreconocimiento que señalan los numerales 7.8 y 7.9, tendrá criterios de cumplimiento, los cuales serán fijados en el Manual Operativo del Fondo Emprender.
PARÁGRAFO 2o. La presentación de un proyecto o una iniciativa empresarial podrá realizarse de manera individual o asociativa. Todos los beneficiarios deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente acuerdo. Para casos de presentación de los proyectos o iniciativas empresariales realizadas de manera asociativa, es decir, en grupos, además de cumplir con los requisitos aquí señalados, el grupo o asociación deberá cumplir las condiciones establecidas en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002.
PARÁGRAFO 3o. Para la línea de fortalecimiento empresarial, se exigirá que todos los socios o personas asociadas, que integran la sociedad o asociación y el propietario del establecimiento de comercio, micro o pymes cumplan con las condiciones señaladas en el presente artículo y su constitución no podrá ser inferior a un (1) año y con registro vigente y actualizado”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2019. Modificar el numeral 6 del artículo 13 del Acuerdo número 10 de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 13. Deberes de los beneficiarios. Los beneficiarios del Fondo Emprender asumen los siguientes deberes:
1. Mantener actualizada su información personal en el sistema de información del Fondo Emprender.
2. Asistir oportunamente a las citaciones y capacitaciones asignadas dentro del proceso, como requisito para la postulación de su iniciativa empresarial o su proyecto.
3. Informar las situaciones que puedan afectar la ejecución del proyecto, especialmente en lo referente a inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de intereses.
4. Mantener comunicación permanente con el equipo de las unidades de emprendimiento, así como la interventoría.
5. Cumplir con el marco legal y regulatorio del Fondo Emprender, y demás normas vigentes.
6. Los beneficiarios del proyecto o de las iniciativas empresariales financiadas con los recursos del Fondo Emprender, deberán constituirse legalmente y/o registrarse en Cámara de Comercio o la entidad competente; así como mantener actualizado el registro mercantil o el registro que corresponda, dependiendo de la naturaleza, asociativa que tenga el beneficiario para la línea de fortalecimiento empresarial.
7. Realizar el control, gestión, representación para fines del proceso de interventoría, y en general dirección de la iniciativa empresarial o proyecto a desarrollar.
8. Ejecutar adecuadamente los recursos entregados por el Fondo Emprender.
9. Participar en las reuniones con la interventoría.
10. Subir la información pertinente al sistema de información del Fondo Emprender.
11. Dar dedicación exclusiva al desarrollo de su empresa, excepto cuando la jornada sea de estudio como en el caso de los aprendices, los cuales deberán atender las necesidades de la empresa en las jornadas diferentes a las de clase, y caso fortuito o fuerza mayor.
12. Verificar permanentemente la información publicada en el sistema de información del Fondo Emprender.
13. Atender los requerimientos de los actores del Fondo Emprender en los términos y condiciones establecidas”.
ARTÍCULO 3o. DEROGACIÓN ACUERDO NÚMERO 03 DE 2020 Y ADICIÓN DE UN CAPÍTULO AL ACUERDO NÚMERO 10 DE 2019. Deróguese el Acuerdo número 003 de 2020 y adiciónese el Capítulo X al Acuerdo número 10 de 2019, cuyo texto es el siguiente:
CAPÍTULO X
Línea de fortalecimiento empresarial
Artículo 39. Creación línea especial. Crear la Línea de fortalecimiento Empresarial con Recursos del Fondo Emprender.
Artículo 40. Objetivo. La Línea de Fortalecimiento Empresarial del Fondo Emprender tiene como objetivo continuar y potenciar el proyecto o la iniciativa empresarial de las sociedades, establecimientos de comercio, micro y Pymes y cualquier forma asociativa debidamente registrados y que cumplan con las condiciones establecidas en el presente acuerdo.
Artículo 41. Condonación previa para la postulación en línea fortalecimiento. Para los interesados en participar de la Línea de Fortalecimiento Empresarial del Fondo Emprender y que fueron beneficiarios anteriormente de la Línea Crear, se deberá acreditar a la fecha de su postulación, la condonación de recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del Sena y no podrán participar simultáneamente en otra convocatoria del fondo.
Artículo 42. Rubros financiables. Los recursos que asigne el Fondo Emprender, deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo, entendido este como los recursos que se requieren para operar el proyecto o la iniciativa empresarial, los necesarios para el funcionamiento y operación del proyecto, que se aplicarán para los siguientes fines:
1. Pago de salarios u honorarios.
2. Insumos para el ciclo productivo (materia prima y bienes en proceso) que contribuyan de manera directa o que forman parte del proceso de producción.
3. Adquisición de maquinaria, equipos y software.
4. Costos que se generen por permisos, licencias y registros, requeridos por la ley para el normal funcionamiento del proyecto y la iniciativa empresarial.
5. Las adecuaciones o remodelaciones estructurales y locativas del inmueble donde se desarrollará el proyecto y la iniciativa empresarial.
6. Financiar las adecuaciones técnicas necesarias para el proceso productivo o montaje industrial. Para estos fines se entiende por adecuación técnica toda obra civil que sea indispensable para el desarrollo de la actividad y ejecución del proyecto o la iniciativa empresarial, rubro que en ningún caso podrá ser utilizado con fines de vivienda del beneficiario.
7. Expansión mediante el modelo de franquicias, de acuerdo con los lineamientos que para el efecto emita el SENA, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el presente acuerdo, este modelo de negocio genere valor agregado sustentado.
8. Pago de derechos referentes a la propiedad intelectual (marcas y patentes) relacionados con el proyecto o la iniciativa empresarial.
9. El Consejo Directivo Nacional del SENA, podrá autorizar la inclusión de nuevos rubros financiables en los pliegos de las convocatorias del Fondo Emprender, cuando de acuerdo con las características de esta, se determine técnicamente su necesidad.
Artículo 43. Rubros no financiables. El Fondo Emprender no financiará los siguientes rubros:
1. Compra de bienes inmuebles.
2. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del proyecto o la iniciativa empresarial.
3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del proyecto o de la iniciativa empresarial.
4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).
5. Adquisición de vehículos que no estén relacionados con el objeto del proyecto o de la iniciativa empresarial.
6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.
7. Recuperaciones de capital.
8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios exceptuando los derechos asociados a franquicias, cuando sea esta parte de la naturaleza del proyecto o de la iniciativa empresarial.
9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.
10. Formación académica.
11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.
12. Gastos de viaje y desplazamiento.
Artículo 44. Recursos. Los recursos asignados oscilarán entre CINCO (5) y hasta CIENTO VEINTE (120) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, de acuerdo con el plan de inversión que se proponga para fortalecer el proyecto o la iniciativa empresarial, atendiendo a los criterios establecidos en el Manual Operativo del Fondo Emprender.
Artículo 45. Condonación o no reembolso de recursos. Los recursos asignados por el Fondo Emprender mediante su línea de Fortalecimiento Empresarial, podrán ser condonados teniendo en cuenta el cumplimiento de los siguientes criterios:
1. Indicadores de generación de empleos.
2. Contrapartidas.
3. Sostenimiento empresarial.
Artículo 46. Causales de reembolso o no condonación de recursos. El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, podrá ordenar la devolución total o parcial de los recursos, así como, suspender, reducir o retener los mismos, cuando el operador, o alguna de las instancias intervinientes del Fondo Emprender informen sobre la ocurrencia de alguna de las siguientes causales:
1. Incumplimiento de los indicadores de gestión establecidos.
2. Cuando se evidencie que los recursos entregados por el Fondo Emprender han sido o están siendo utilizados parcial o totalmente para fines diferentes a los establecidos en el proyecto o la iniciativa empresarial.
3. Suministro de información inexacta en cualquiera de las etapas del proceso y que esta haya incidido directamente en la asignación de los recursos.
4. Cuando se compruebe que alguno de los beneficiarios de forma directa o indirecta ha obtenido recursos del Fondo Emprender para más de un proyecto o una iniciativa empresarial.
5. Cuando la renuncia de alguno de los beneficiarios afecte el cumplimiento de las condiciones exigidas por el Fondo Emprender para el desarrollo del proyecto o la iniciativa empresarial.
6. El incumplimiento de las contrapartidas establecidas por el beneficiario en su proyecto o iniciativa empresarial.
7. El incumplimiento de alguna de las obligaciones y condiciones señaladas en el contrato de cooperación, en los términos y condiciones establecidos o en alguno de los manuales publicados por el cual se otorga el capital semilla.
Artículo 47. Capital Soporte. El Sena realizará el acompañamiento a los beneficiarios de la Línea de Fortalecimiento Empresarial o Asociativo, a través de las Unidades de Emprendimiento, en los siguientes aspectos:
a) Acompañamiento en el proceso de estructuración de su plan de inversión para la postulación y obtención de recursos, de acuerdo con las necesidades del proyecto y su entorno.
b) Acompañamiento técnico al beneficiario para la implementación de su plan de inversión, su transformación digital y/o disminución del riesgo de fracaso.
Artículo 48. Evaluación, seguimiento y devolución. Los demás criterios respecto a la selección del proyecto o la iniciativa empresarial, seguimiento y control de los recursos otorgados y reembolso que no estén establecidos en este Acuerdo serán determinados en los manuales del Fondo Emprender y/o en los términos de referencia de la convocatoria.
PARÁGRAFO. La resolución de dificultades y dudas respecto a la operación de la Línea de Fortalecimiento Empresarial del Fondo Emprender, se resolverán según los principios del Fondo y el soporte normativo dispuesto en el presente acuerdo.
Artículo 49. Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo se deben observar las siguientes definiciones:
Aprobación técnica del proyecto o iniciativa empresarial. Proceso por el cual el equipo de evaluación del Fondo Emprender determina la viabilidad técnica de los proyectos o iniciativas empresariales.
Asignación de recursos financieros. Proceso por el cual el Consejo Directivo Nacional del SENA asigna los recursos al proyecto o las iniciativas empresariales viables y priorizadas.
Celebración, legalización del contrato de cooperación empresarial o asociativa y exigencia de documentos contractuales. Proceso por el cual el beneficiario realiza las acciones convenientes para el proceso de perfeccionamiento y legalización del contrato de cooperación celebrado con el SENA.
Control y evaluación de la inversión. Proceso por el cual la interventoría emite un concepto de cumplimiento de los indicadores de gestión y un concepto de condonación o no condonación de los recursos aprobados por el proyecto o la iniciativa empresarial.
Convocatoria. Mecanismo por el cual se ponen a disposición los recursos del Fondo Emprender a quienes pretende iniciar, desarrollar, continuar, potenciar o transformar una empresa o proyecto sobre cualquier sector de la economía, y bajo cualquier entorno asociativo, ya sea comercial o cooperativo.
Evaluación del proyecto o iniciativa empresarial. Proceso donde se hace la revisión técnica del documento denominado proyecto o iniciativa empresarial y se determina si el proyecto o iniciativa empresarial es técnicamente viable o no es viable.
Formulación del proyecto o iniciativa empresarial. Proceso por el cual, el emprendedor, acompañado por la unidad de emprendimiento, realiza la investigación correspondiente, para escribir su proyecto o iniciativa empresarial.
Ideación y validación: Proceso de acompañamiento dentro de la Ruta de Emprendimiento en donde se realiza la fase de construcción de un modelo de negocio mediante la ideación y validación de un producto mínimo viable.
Iniciativa empresarial o proyecto. Es la idea de empresa(2) que se pretende iniciar, desarrollar, continuar o potenciar, la cual puede adelantarse sobre cualquier sector de la economía, y bajo cualquier forma asociativa que desee, y que se plasma en un documento a partir del cual se evalúa su viabilidad.
Jerarquización y priorización de iniciativas empresariales. Proceso por el cual, el grupo de evaluación realiza el ejercicio de propuesta de asignación de recursos a las iniciativas empresariales o proyectos, de acuerdo con los criterios de ponderación establecidos.
Plan de inversión. Documento donde el beneficiario presenta la estructura técnica y financiera plasmando el análisis de todos los objetos relacionados con la inversión, así como sus costes respectivos.
Ponderación del proyecto o iniciativa empresarial. Proceso por el cual se establecen los criterios y pesos de priorización de proyectos o iniciativas empresariales.
Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios. Proceso por el cual, se da acompañamiento en la puesta en marcha de la empresa por parte de los gestores de las unidades de emprendimiento.
Este proceso dura doce (12) meses en puesta en marcha y hasta doce (12) meses de fortalecimiento siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en los manuales, y especialmente el 100% de los indicadores, el valor en efectivo o en especie para esta etapa no podrá superar el 10% del total del proyecto o la iniciativa empresarial formulado.
Sensibilización. Proceso por el cual se da a conocer a los potenciales emprendedores el programa del Fondo Emprender, las condiciones de acceso, los tiempos establecidos, el proceso de formulación, entre otros.
Fortalecimiento empresarial. Entendido como el equilibrio entre sus valores sociales, económicos, administrativos y ambientales de una empresa(3), permitiendo que se prolongue el proyecto o iniciativa empresarial a mediano y largo plazo, con el objetivo de promocionar unidades productivas o empresas capaces de enfrentar cualquier reto económico, teniendo en cuenta el requisito fundamental de garantizar su viabilidad financiera, respondiendo así de forma rápida y eficaz a los nuevos retos de la económica y del mercado, generando, en retribución fuentes de empleo dignas y constantes.
Unidad de Emprendimiento SENA. Grupo de trabajo de gestores de emprendimiento, ubicados en los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Viabilidad del proyecto o la iniciativa empresarial. Concepto técnico del grupo de evaluación por el cual se determina cuáles proyecto o iniciativas empresariales resultaron viables posterior a la evaluación técnica de los mismos.
Artículo 50. Transición. Las iniciativas empresariales o los beneficiarios de la línea sostenibilidad empresarial (crecer) que se encuentren en proceso de asignación y/o en ejecución, se regularán por el marco jurídico sobre el cual se postularon, así como los manuales que se encuentren vigentes a la fecha de inicio de su ejecución”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Acuerdo número 10 de 2019, deroga en su totalidad el Acuerdo número 03 de 2020 y las demás normas o disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, luego de su publicación en el Diario Oficial, publicar el presente acuerdo en la página web del Sena.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1 de abril de 2024.
El Presidente del Consejo Directivo Nacional,
Iván Daniel Jaramillo Jassir,
Viceministro de Empleo y Pensiones.
La Secretaria General del SENA,
Luz América Malagón Guillén
NOTAS AL FINAL:
1. Acuerdo 1-0009 de 2023, por el cual se crea la estrategia Economía Popular -Full Popular- en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se crea el Programa de Formación Especializada para la Economía Popular y se dictan otras disposiciones.