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ACUERDO 003 DE 2025

(abril 8)

Diario Oficial No. 53.099 de 25 de abril de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 25 de abril de 2025

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se determina la metodología para la actualización anual del listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 (numeral 7 y numeral 9 - literal f) de la Ley 119 de 1994, el artículo 3o (numeral 16) del Decreto número 249 de 2004, el artículo 2.2.6.3.28 del Decreto número 1072 de 2015, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto número 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo número 0009 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 atribuyó al SENA la función de "velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje".

Que el numeral 7 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994 señala que es función del Consejo Directivo Nacional, "orientar el funcionamiento general de la entidad, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos necesarios para el logro de su misión".

Que el numeral 12 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, establece que es función de la Dirección General: "Dentro de la cuota de aprendices, y siguiendo los lineamientos del Consejo Directivo nacional, concertar con los empleadores las especialidades en las cuales estos deben contratar".

Que el numeral 16 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004 dispone que es función del Consejo Directivo Nacional "aprobar la relación de oficios y ocupaciones que serán objeto del contrato de aprendizaje".

Que en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002 se define el contrato de aprendizaje como "una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural recibe formación teórica y práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios necesarios para adquirir formación profesional metódica y completa en el oficio, actividad u ocupación correspondiente(...)".

Que el artículo 32 de la Ley 789 de 2002 establece la obligación de vincular aprendices, así: "Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan".

Que el artículo 36 de la Ley 789 de 2002 determina que la cuota de aprendices se calculará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

Que el artículo 1o del Decreto número 620 de 2005 dispone que "el listado de oficios u ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje, será elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)", para lo cual señaló los criterios para la determinación de dichos oficios y ocupaciones.

Que el artículo 2o del Decreto número 620 de 2005 dispone que "la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional de dicho organismo".

Que el artículo 2.2.6.3.26 del Decreto número 1072 de 2015 dispone que "la determinación de la cuota de aprendices se efectuará con base en el número de trabajadores que desempeñen oficios u ocupaciones que de acuerdo con el listado que publica el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), requieran de capacitación".

Que el artículo 2.2.6.3.28 del Decreto número 1072 de 2015 dispuso que "el SENA publicará el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje" y que "este listado será actualizado por lo menos una vez al año".

Que los numerales 9 y 10 del artículo 13 del Decreto número 249 de 2004 asignan a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas las funciones de "proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje", y "dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que las modifiquen".

Que el numeral 18 del artículo 14 del Decreto número 249 de 2004 asigna a la Dirección de Empleo y Trabajo la función de "mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 02 de 2005, en cuyo artículo 1o estableció que "para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 1o del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses (...)".

Que mediante el Acuerdo número 09 de 19 de julio de 2005, el Consejo Directivo Nacional de SENA estableció el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los sectores productivos, y en su artículo 5o determinó que el mismo Consejo "podrá actualizar, modificar o adicionar oficios en el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices, que se establece con el presente Acuerdo, en forma periódica, previa recomendación efectuada por la Dirección de Formación Profesional, en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas".

Que el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo número 10 de 2023, por medio del cual se "actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecido en el Acuerdo número 0009 de 2005, para determinar la cuota de aprendizaje que le corresponde a las empresas obligadas" y que dichos Acuerdo y listado consideraron los criterios establecidos por el Decreto número 620 de 2005 para la creación del listado de oficios y ocupaciones.

Que el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo número 02 de 2025, publicado en el Diario Oficial número 53047 de fecha 3 de marzo de 2025, por el cual se deja sin efecto el Acuerdo número 10 de 2023, por medio del cual se actualiza el listado de oficios y ocupaciones establecidos el Acuerdo número 09 de 2005 para determinar cuota de aprendizaje que les corresponde a las empresas obligadas.

Que, en este marco jurídico y de acuerdo con las funciones y competencias del Consejo Directivo Nacional, se considera procedente y necesario fijar pautas respecto a la metodología que debe tener en cuenta el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para actualizar el listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo Nacional del SENA,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS. El listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje será actualizado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

1. Ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de la empresa y que correspondan al manejo administrativo, operativo, comercial o financiero del giro ordinario de sus actividades.

2. Ocupaciones u oficios calificados o semicalificados cuyo desempeño requiera formación metódica y completa.

3. Ocupaciones u oficios que para su desempeño requieran el desarrollo de competencias mediante estrategias teórico-prácticas de formación.

4. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño, dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica.

5. Ocupaciones u oficios que exijan para su desempeño idóneo y productivo, el cumplimiento de estándares o competencias normalizadas y requeridas por el medio laboral regional, nacional o internacional.

6. Ocupaciones u oficios cuyo desempeño requiera de fundamentación, comprensión, desarrollo y gestión de procesos, procedimientos o tareas complejas para su realización con idoneidad, calidad, seguridad y competitividad.

7. Ocupaciones u oficios que correspondan a la estructura de la empresa, para las cuales exista oferta educativa de formación y/o capacitación directa o relacionada, ofrecida por entidades de capacitación superior, formal y no formal y cuyos programas permitan cualificar o calificar el talento humano requerido para su desempeño.

PARÁGRAFO. Los criterios listados en este artículo corresponden a los establecidos mediante el Decreto número 620 de 2005, compilado en Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo número 1072 de 2015. En caso de que los criterios establecidos en el decreto sean modificados, suprimidos o adicionados, las eventuales modificaciones se aplicarán directamente al proceso de actualización del listado desde el momento en que entren en vigencia.

ARTÍCULO 2o. BASE PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL LISTADO DE OFICIOS Y OCUPACIONES. La base para la actualización del listado de oficios y ocupaciones que serán objeto de regulación de cuota será la que esté registrada en la clasificación de ocupaciones vigente para Colombia. Sobre este referente serán aplicados los requisitos del artículo 36 de la Ley 789 de 2002 y los criterios del artículo 2.2.6.3.30. del Decreto número 1072 de 2015, recogidos en el artículo primero del presente acuerdo, para determinar qué oficios y ocupaciones serán incluidos y excluidos en cada actualización.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para efectos de este acuerdo se adoptan las siguientes definiciones, las cuales han sido desarrolladas por áreas misionales del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA):

- Capacitación y formación integral metódica y completa: Es un proceso estructurado de enseñanza y aprendizaje que integra conocimientos teóricos y prácticos, orientado a desarrollar competencias, conocimientos y destrezas de acuerdo con las necesidades del mundo del trabajo. Se imparte a través del SENA, instituciones educativas reconocidas en las vías de cualificación educativa y del Subsistema de Formación para el Trabajo y empresas con capacidad formativa, bajo la normatividad vigente, que garantiza su calidad y pertinencia. Esta formación está diseñada para responder a ocupaciones, competencias y áreas de desempeño, estableciendo habilidades necesarias para cada oficio, facilitando la inserción laboral y promoviendo el emprendimiento.

- Competencia laboral: Competencia específica que comprende todos aquellos conocimientos, destrezas, habilidades, valores y actitudes que son necesarias para el desempeño de las funciones en el puesto de trabajo.

- Dominios conceptuales de naturaleza técnica o tecnológica: Son conocimientos del saber, que el aprendiz debe apropiar para lograr los resultados de aprendizaje, se formulan a partir de los conocimientos de proceso, que pueden ser teorías, hechos, conceptos, normas o principios que debe tener el trabajador para desarrollarse en su puesto de trabajo.

- Estándares o competencias laborales normalizadas (Norma de competencia laboral): Es un documento reconocido a nivel nacional que describe el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que una persona aplica en el desempeño de una ocupación.

- Función: Conjunto de tareas agrupadas en una expresión en la cual se describe qué se hace y su propósito.

- Oferta formativa: Es la respuesta a las necesidades de formación que se da a través de los programas que planifica y ejecuta el SENA y otras instituciones autorizadas.

- Tareas complejas: Desde el campo laboral, son todas aquellas tareas que requieren del trabajador un alto nivel de habilidades, conocimientos y esfuerzo, dado que, por lo general implican el desarrollo de múltiples pasos, tomas de decisiones, grado de autonomía, resolución de problemas complejos, interacción con otros, responsabilidad, entre otros.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA. La Dirección de Formación Profesional, la Dirección de Empleo y Trabajo, la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, junto con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, implementarán la siguiente metodología para la actualización del listado de oficios y ocupaciones:

a) Calendario: La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas establecerá anualmente el calendario de trabajo que permita el desarrollo eficaz de la presente metodología.

b) Convocatoria. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas procederá a convocar a las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y Trabajo, así como al Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con el fin de que procedan con la entrega de los insumos documentales e información requerida para el análisis correspondiente en relación con la actualización. Asimismo, se programará el inicio de la realización de las mesas técnicas orientadas a la actualización del listado pertinente.

c) Insumos. Las Direcciones mencionadas deberán aportar la siguiente información:

- La Dirección de Empleo y Trabajo suministrará la base de datos de la clasificación de ocupaciones vigente y un análisis ocupacional por sector.

- La Dirección de Formación Profesional aportará el catálogo de los programas de formación vigente.

- La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas aportará la base de datos de los programas que se encuentren parametrizados en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices (SGVA), de conformidad con el Acuerdo número 004 de 2012.

- La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas realizará la Programación y realización de mesas técnicas.

- La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, con el apoyo de la Dirección de Formación Profesional, la Dirección de Empleo y Trabajo y la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, elaborará y entregará el listado preliminar de oficios y ocupaciones que resulten de las mesas técnicas. Dicho listado será consolidado y entregado a las secretarías técnicas de las mesas sectoriales.

d) Participación. A través de las secretarías técnicas de las mesas sectoriales se dará a conocer el listado preliminar de oficios y ocupaciones sujetos a regulación de cuota a los representantes del sector productivo, gubernamental y académico que integran estas mesas, con el fin de informar y recopilar sus observaciones, de acuerdo con su realidad laboral.

A través de la secretaría técnica del Consejo Directivo Nacional del SENA, se dará a conocer a las y los consejeros el respectivo listado preliminar de oficios y ocupaciones sujeto a la regulación de cuota, para recibir sus observaciones y comentarios.

El SENA facilitará los espacios de diálogo en estas instancias de participación sobre los listados preliminares, sujeto a la autonomía y la decisión de las mesas sectoriales o de sus consejos ejecutivos de sesionar o no, según la necesidad que identifiquen.

La oficina de comunicaciones del SENA diseñará e implementará una estrategia de divulgación externa para informar al sector productivo sobre el listado preliminar de actualización de oficios y ocupaciones, con el fin de propiciar sus observaciones y comentarios.

e) Revisión y análisis de aportes y elaboración de listado de actualización preliminar. En una mesa técnica, las Direcciones de Promoción y Relaciones Corporativas, de Formación Profesional, de Empleo y Trabajo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, realizarán la revisión de las observaciones presentadas a la elaboración del listado preliminar y darán respuesta sustentada y técnica a las observaciones presentadas en los diferentes espacios de participación efectivo.

f) Validación del listado final. Las Direcciones de Promoción y Relaciones Corporativas, Formación Profesional, de Empleo y Trabajo, y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo validarán el listado final de oficios y ocupaciones objeto de contrato de aprendizaje consolidado en las mesas técnicas.

g) Publicación del proyecto de Acuerdo para observaciones y comentarios. El SENA publicará en su página web el proyecto de acuerdo para recibir observaciones de los sectores interesados, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y el Decreto número 1609 de 2015 o las normas que los modifiquen. El trámite del acuerdo, en lo referido a publicación para observaciones o comentarios y elaboración y publicación de informe global, implicará dar respuesta técnica y sustentada a las observaciones recibidas durante esta etapa y se realizará conforme al procedimiento interno para la creación de actos administrativos de carácter general que esté vigente en el SENA.

h) Presentación del proyecto de Acuerdo ante el Consejo Directivo del SENA. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas presentará ante el Consejo Directivo Nacional el proyecto de acuerdo, acompañado del informe global que contenga las respuestas a las observaciones formuladas por los interesados, para su respectiva aprobación, en conformidad con los lineamientos internos y el reglamento correspondiente.

ARTÍCULO 5o. LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN. Corresponderá a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la formulación, mediante circular de los lineamientos y el procedimiento interno necesarios para realizar las fases y actividades para la actualización del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN. Una vez aprobado el Acuerdo de actualización del listado de oficios y ocupaciones, se publicará en el Diario Oficial para los efectos legales, y en la página web del SENA (www.sena.edu.co) para cumplimiento del deber de divulgación.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2025.

El Presidente del Consejo Directivo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez,

Ministro del Trabajo.

La Secretaria Técnica del Consejo Directivo,

Katherine Grimaldos Robayo,

Secretaria General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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