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ACUERDO 6 DE 1980

(marzo 25)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por del cual se organiza el Fondo Nacional de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA"

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968; el artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y el

Artículo 47 del Decreto 1014 de 1978 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1014 de 1978 en su Artículo 47 señala que los empleados y trabajadores del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo Nacional de Vivienda del SENA, de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional,

ACUERDA:

TITULO I.

DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA DEL SENA

CAPITULO I.

OBJETIVO, RECURSOS, PRESTAMOS Y ADMINISTRACION

ARTICULO 1o. OBJETIVO. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá por objeto contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y se sujetará a las normas contempladas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 2o. RECURSOS. Asígnase al Fondo los siguientes recursos:

1o. El valor de las cesantías causadas con anterioridad al presente Acuerdo.

2o. El valor de las cesantías que se causen a partir del presente Acuerdo.

3o. Las amortizaciones e intereses de los préstamos para vivienda ya otorgados.

4o. Las amortizaciones e intereses de los préstamos para vivienda ya otorgados.

5o. Los activos del Fondo

6o. Las donaciones y aportes que se le hagan al SENA con destino al Fondo.

7o. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.

8o. Los demás bienes y aportes que adquiera a cualquier título el Fondo.

ARTICULO 3o. El empleado o trabajador del SENA, de tiempo completo podrá ahorrar mensualmente en el Fondo hasta el 4% de su sueldo; el SENA aportará al Fondo una suma equivalente al 50% de lo ahorrado por el empleado o trabajador.

Los citados ahorros y aportes se reintegrarán al empleado o trabajador cuando se retire del SENA, más el 12% del saldo que por concepto de ahorros tenga a la fecha de retiro.

ARTICULO 4o. Los recursos señalados en los dos (2) Artículos anteriores serán destinados a contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y al pago de las cesantías, junto con los respectivos intereses del personal del SENA.

ARTICULO 5o. La Contabilidad del Fondo estará centralizada en la División Financiera de la Dirección General y corresponderá a esta División el registro de las cesantías del personal del SENA junto con sus respectivos intereses; el registro de los préstamos que se les otorguen y de las amortizaciones e intereses correspondientes; el registro de las demás operaciones financieras del Fondo y asesorará al Fondo en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias.

ARTICULO 6o. PRESTAMOS. El Fondo otorgará préstamos hipotecarios para los siguientes fines:

a) Pago de cuota inicial;

b) Compra de vivienda o construcción de la misma en lote de propiedad del empleado o trabajador o de su cónyuge;

c) Liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado o trabajador o de sus cónyuge;

d) Mejoras en la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge y

e) Cambiar de la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge.

ARTICULO 7o. El Fondo destinará los siguientes porcentajes del presupuesto de préstamos para atender los créditos ya señalados:

1o. El 50% para pago de cuota inicial

2o. El 30% para compra de vivienda o construcción de la misma y

3o. El 20% para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, mejoras y cambio de vivienda.

ARTICULO 8o. El Fondo asignará para cada vigencia los recursos que se destinen para atender los préstamos de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales, así:

a) El 80% a prorrata de la provisión de cesantía;

b) El 10% para redistribuir en apoyo a aquellas Regionales o Dirección General cuando adelanten Planes Colectivos de Vivienda y los recursos asignados sean insuficientes y

c) El 10% para los préstamos especiales contemplados en el Artículo 17.

ARTICULO 9o. La cuantía máxima que podrá prestarse para compra de vivienda o construcción de la misma, será la siguiente:

a) Sueldos hasta $8.500: 56 sueldos

b) Sueldos de $8.501 a $12.500: 52 sueldos

c) Sueldos superiores a $12.500: 49 sueldos,

la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de quince (15) años.

ARTICULO 10. La cuantía máxima que podrá prestarse para pago de cuota inicial, cambio de vivienda o liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, será el equivalente al 50% de la suma contemplada en el Artículo 9o, la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de diez (10) años.

ARTICULO 11. La cuantía máxima que podrá prestarse para mejoras será el equivalente al 25% de la suma contemplada en el Artículo 9o, la cual será pagada al Fondo mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de cinco (5) años.

ARTICULO 12. La cuantía máxima que podrá prestarse será de $1.500.000, así la capacidad de pago establecida de conformidad con los Artículos anteriores, arroje una cuantía superior.

ARTICULO 13. El Fondo podrá celebrar contratos con personas naturales o jurídicas, en virtud de los cuales se adelanten programas de vivienda para los empleados y trabajadores del SENA.

Para la celebración de estos contratos, el Fondo contará con la asesoría de la División de Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento y de la Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA.

ARTICULO 14. ADMINISTRACION. La Administración del Fondo estará a cargo del Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda, quien como Gerente del Fondo será responsable de administrar los recursos asignados, preparar las políticas que debe seguir el SENA para contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA y dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y el Director General en materia de vivienda.

ARTICULO 15. Para el cabal de los objetivos del Fondo, créase un Comité Asesor integrado por un miembro del Consejo Directivo Nacional, el Subdirector Administrativo, el Jefe de la División Financiera, un representante del Sindicato de Empleados Públicos y un representante del Sindicato de Trabajadores Oficiales.

CAPITULO II.

REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES, PRESENTACION DE SOLICITUDES, ADJUDICACION Y

ENTREGA DE LOS PRESTAMOS

ARTICULO 16. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES. Sólo se considerarán las solicitudes de préstamos que presente el empleado o trabajador del SENA que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que no posea vivienda; si es casado, que ni él ni su cónyuge posean vivienda salvo cuando se trate de créditos para liberación, mejoras o cambio;

b) Haber trabajado en forma continua en el SENA por un tiempo no inferior a dos (2) años de tiempo completo, si se trata de crédito para pago de cuota inicial; tres (3) años si la solicitud es para compra de vivienda o construcción de la misma o cuatro(4) años si se trata de crédito para liberación, mejoras o cambio. Para el empleado de tiempo parcial que se vincule como empleado de tiempo completo, el tiempo de servicio se computará proporcionalmente de acuerdo con la jornada semanal asignada al empleado de tiempo completo;

c) Si la solicitud es para liberación de gravamen hipotecario, total o parcial, constituido para adquirir o construir la vivienda, los intereses de la deuda contraída deben ser superiores al 2% mensual y

d) En caso de haber obtenido crédito anteriormente del Fondo, haber transcurrido por lo menos cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega del préstamo inicialmente concedido. Al empleado o trabajador del SENA sólo podrá otorgársele crédito hasta por dos (2) oportunidades.

ARTICULO 17. PRESTAMOS ESPECIALES. Con el propósito de retener empleados y trabajadores cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valiosos para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la Entidad y en cualquiera de los niveles, el Director General podrá otorgarles préstamos dentro de las cuantías y para los fines previstos en este Acuerdo sin sujeción al puntaje establecido en el Artículo 21, cuando no puedan por razones de antigüedad acceder al crédito ordinario.

El Director General informará de estos créditos al Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 18. PRESENTACION DE SOLICITUDES. Las solicitudes de préstamos de vivienda de los empleados y trabajadores de la Dirección General deben presentarse ante el Jefe de la División del Fondo Nacional de Vivienda; la de los demás empleados y trabajadores, ante el Gerente Regional respectivo.

ARTICULO 19. DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES. El interesado deberá presentar ante los funcionarios que se indican en el Artículo anterior, el formulario de solicitud debidamente diligenciado, acompañado de los siguientes documentos:

1o. Certificado catastral en el cual conste que no es propietario de vivienda; si es casado, certificado catastral en el cual conste que ni él ni su cónyuge son propietarios de vivienda, si la solicitud es paga pago de cuota inicial, compra de vivienda o construcción de la misma.

2o. Copia de la declaración de renta por el año anterior; si es casado, y declara por separado, copia de la declaración de renta de su cónyuge;

3o. Cuando la solicitud de préstamo sea para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, certidicado de acreedor en el cual conste el saldo de la obligación hipotecaria y el tipo de interés.

ARTICULO 20. ADJUDICACION DE LOS PRESTAMOS. Los préstamos para vivienda de los empleados y trabajadores de la Dirección General serán adjudicados por el Consejo Directivo Nacional, teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el Director General, previo estudio por parte de la Comisión Nacional de Personal o el Comité Nacional de la Convensión Colectiva, según el caso.

El Consejo Regional adjudicará los préstamos de vivienda de los respectivos empleados y trabajadores teniendo en cuenta las recomendaciones que formule el Gerente Regional, previo estudio por parte de la Subcomisión de Personal o el Comité Regional de la Convención Colectiva, según el caso.

ARTICULO 21. Las solicitudes de préstamo de vivienda se calificarán de tal forma que se recomiende prioritariamente al Consejo Directivo Nacional o al Consejo Regional respectivo la adjudicación de las solicitudes de préstamo que obtengan los puntajes más elevados con base en los siguientes parámetros:

1. Destino del Préstamo:

   a)   Para pago de cuota inicial                                  6

   b)   Para compra de vivienda o construcción de la misma          4

   c)   Para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios  3

   d)   Para mejorar en la vivienda                                 2

   e)   Para cambio de vivienda                                     1

2. Años de Servicios al SENA:

Por cada año de servicios continuos de tiempo completo, 1 punto sin exceder de 6 puntos; para el empleado de tiempo parcial que se vincule como empleado de tiempo completo se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 16, literal b).

3. Por personas a cargo, una de las siguientes situaciones:

   a)   Con hijos a cargo                                           4

   b)   Con padre y/o hermano a cargo                               2

   c)   Sin personas a cargo                                        0

4. Por ser ahorrador activo en el Fondo, en el momento de

presentar la solicitud                                           1

5. Por estar afiliado al Sindicato de Empleados Públicos o al

de Trabajadores Oficiales                                        1

En caso de empate, decidirá la evaluación del desempeño

ARTICULO 22. ENTREGA DE LOS PRESTAMOS. A partir de la fecha de adjudicación, el empleado o trabajador tendrá un plazo de ocho (8) meses para suscribir la garantía hipotecaria a favor del SENA o el Pagaré previsto en el Artículo 37.  El plazo podrá prorrogarse por el Jefe de División del Fondo Nacional de vivienda si se trata de empleados o trabajadores de la Dirección General o por el respectivo Gerente Regional para los demás empleados y trabajadores hasta por cuatro (4) meses más; vencido el término previsto, se perderá el derecho al préstamo.

ARTICULO 23. Una vez aprobado el préstamo, el empleado o trabajador debe presentar los siguientes documentos ante los funcionarios que se indican en el artículo 18.

a) Copia de la escritura pública del inmueble que se pretende adquirir, debidamente registrada, si el crédito concedido es para pago de cuota inicial, compra o cambio de vivienda:

b) Certificado del inmueble señalado anteriormente expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito, que comprenda un período de vente (20) años;

c) Si se trata de crédito para construcción de la vivienda o mejoras, además de los dos documentos señalados anteriormente:

- Juego de los planos de la construcción debidamente aprobados por la   autoridad competente;

- Licencia expedida por la misma autoridad para adelantar la construcción;

- Presupuesto y contrato suscrito con un Ingeniero o Arquitecto matriculado,   debidamente registrados y autenticados.

Si se trata de crédito para mejoras, no se exigirán planes ni licencia de construcción.

Por excepción, el Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda o el Gerente Regional

respectivo podrán autorizar que la construcción o las mejoras las ejecute directamente el empleado o trabajador del SENA, o por conducto de un maestro de obra matriculado;

d) Si se trata de crédito para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios:

- Copia de la escritura pública en la cual conste el gravamen hipotecario,   debidamente registrada;

- Certificado del inmueble hipotecado expedido por el Registrador de   Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20)   años y

e) Declaración de renta de los deudores solidarios en el caso contemplado en el Artículo 37 a efectos de constatar la solvencia económica.

ARTICULO 24. Con la presentación de los citados documentos se iniciará ante los funcionarios que se señalan en el Artículo 18, el trámite para hacer efectivo el préstamo que consiste en:

a) Avalúo Pericial:

Se practicará en la Dirección General por la División de Ingeniería, Construcciones y Mantenimiento; en las Regionales, por el funcionario competente designado por el Gerente Regional o por un Profesional contratado para el efecto. Tiene por fin establecer si el inmueble es aceptable como garantía del crédito desde el punto de vista comercial.

b) Estudio de Títulos:

Una vez practicado el avalúo y si este fuere favorable, debe rendirse en la Dirección General por la Oficina Jurídica el concepto jurídico del inmueble; en las Regionales, por el funcionario abogado designado por el Gerente Regional o por un abogado contratado para el efecto. Tiene por fin establecer si la titulación es correcta desde el punto de vista legal;

c) Entrega de Minuta y otorgamiento de Escritura Pública:

Con base en el avalúo del inmueble y el concepto favorable sobre la titulación, se entregará al empleado o trabajador del SENA la correspondiente minuta de hipoteca al SENA para ser llevada a la Notaría junto con los paz y salvos de renta de los interesados con la Administración de Impuestos nacionales y el predial del inmueble.

Expedida la copia por la Notaría, debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito para su registro y solicitar el certificado que incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.

d) Cuenta de Cobro:

Firmada por el empleado por el valor total del préstamo o por la parte del mismo que se requiera para iniciar la construcción o las mejoras, acompañada de los siguientes documentos:

1o. Primera copia de la escritura pública, debidamente registrada, por medio de la cual se constituye la hipoteca a favor del SENA, a excepción de lo previsto en el Artículo 37.

2o. Certificado del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de vente (20) años e incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.

3o. Pólizas de los seguros de vida del deudor y de incendio del inmueble hipotecado a favor del SENA, por valor del crédito.

4o. Carta dirigida por el empleado o trabajador del SENA al jefe de Personal o al que haga sus veces para deducir de sus primas de navidad y de servicios o de su sueldo y de sus cesantías las sumas aplicables a la amortización e intereses del préstamo otorgado y para que en caso de retiro del SENA, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantías se abone al préstamo.

5o. Avalúo pericial del inmueble practicado en la forma señalada en el literal a) de este Artículo.

6o. Si se trata de crédito para construcción de la vivienda o mejoras, los documentos señalados en el literal c) del Artículo 23.

7o. Concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble en el cual se indique que la tradición es correcta expedido en la forma señalada en el literal b) de este Artículo.

ARTICULO 25. Los documentos a que hace mención el Artículo anterior deberán ser presentados por los empleados y trabajadores en la Dirección Generalmente el Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda; los demás empleados y trabajadores deberán presentarlos ante el Gerente Regional respectivo.

El Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda y los Gerentes Regionales revisarán cuidadosamente la documentación presentada por el empleado o trabajador del SENA y, únicamente si estuviere ceñida en un todo a las disposiciones previstas en este Acuerdo, visarán la respectiva cuenta de cobro y la remitirán a la Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso para su pago.

ARTICULO 26. Corresponde exclusivamente al Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda suscribir la garantía hipotecaria de los préstamos concedidos a los Gerentes Regionales; la documentación le debe ser enviada para su revisión y posterior ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.

ARTICULO 27. El valor de los préstamos para vivienda se pagará mediante cheque girado por la Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso, a favor del vendedor si se tratare de pago de cuota inicial, compra de vivienda o cambio de vivienda; a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios.

Los préstamos que autorice el Fondo para construcción de vivienda o mejoras se entregarán al empleado o trabajador del SENA en dos (2) contados del 70% y 30%, respectivamente, de conformidad con el avance de la obra, según avalúo pericial practicado en la forma señalada en el literal a) del Artículo 24.

ARTICULO 28. Constituye causal de mala conducta, que dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, la autorización o el pago de cuentas de cobro por concepto de préstamos para vivienda sin que se haya dado pleno cumplimiento a las disposiciones previstas en este Acuerdo y muy particularmente sin que se haya constituido y registrado la garantía hipotecaria a favor del SENA o el Pagaré en el caso contemplado en el Artículo 37 para amparar el cumplimiento de la obligación y sin perjuicio de las sanciones legales a que el hecho de lugar.

CAPITULO III.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS: INTERESES DE LOS PRESTAMOS, GARANTIA

HIPOTECARIA, CUOTAS DE AMORTIZACION Y OTRAS OBLIGACIONES

ARTICULO 29. INTERESES DE LOS PRESTAMOS. Mientras el empleado permanezca vinculado al SENA o sea pensionado por el SENA, se establecen los siguientes tipos de interés anual:

a) 13% para pago de cuota inicial.

b) 15% para compara de vivienda o construcción de la misma

c) 17% para liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios, mejoras y        cambio de vivienda.

ARTICULO 30. A partir de la fecha de retiro de la Entidad, los citados intereses anuales se reajustarán en 3%, 4% y 5%, de conformidad con el destino del préstamo y los años de servicios prestados al SENA de tiempo completo, así:

 3% 10 años o más

 4%  5 años o más e inferior a 10 años

 5%  Menos de 5 años

A partir de la fecha de retiro de la Entidad, los citados intereses anuales para los préstamos especiales se reajustarán en 5%, 6% y 7% de conformidad con el destino y años de servicios ya señalados.

ARTICULO 31. INTERESES MORATORIOS. En el respectivo documento de préstamos deberá pactarse que, en caso de que no se paguen oportunamente las cuotas de amortización, el empleado estará obligado a pagar intereses de mora del 30% anual.

ARTICULO 32. En caso de mora en el pago por parte de los deudores, se procederá de la siguiente manera:

Dentro de los primeros treinta (30) días de retraso el Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda, para los préstamos concedidos a funcionarios de la Dirección General y el Gerente Regional respectivo, para los restantes casos pasará una comunicación al deudor requiriéndole el pago; si dentro de los treinta (30) días siguientes no lo ha efectuado, se procederá al cobro judicial de la totalidad de la obligación y se le comunicará esta decisión al deudor.

La Oficina Jurídica de la Dirección General del SENA asesorará al Fondo en todas las funciones de carácter jurídico que sean necesarias y especialmente en el recaudo de la cartera morosa.

ARTICULO 33. INTERESES DE LOS PRESTAMOS A TRABAJADORES OFICIALES. Para los Trabajadores Oficiales los intereses serán los pactados en la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 34. MODIFICACION DE LOS INTERESES. El SENA se reserva el derecho de modificar la tasa de los intereses pactados a los empleados, mediante disposición de carácter general del Consejo Directivo Nacional del SENA. Es entendido que dicha modificación implicará cambio en el monto de las cuotas mensuales de amortización, pero no producirá variación del plazo ni causará novación al contrato.

ARTICULO 35. GARANTIA HIPOTECARIA. Todo adjudicatario de préstamos está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA sobre el inmueble que adquiere.

Unicamente se permitirá la constitución de hipoteca de segundo grado a favor del SENA, cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Que el valor cumulado de las dos hipotecas no sobrepase el 85% del valor de la vivienda, según avalúo practicado en la forma señalada en el literal a) del artículo 24.

b) Que el empleado o trabajador del SENA demuestre que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan el 50% de los ingresos familiares.

ARTICULO 36. Si el crédito otorgado es para construcción o mejoras y hubiere deuda pendiente por adquisición o construcción de la vivienda, la deuda anterior y el préstamo del SENA no deben sobrepasar el 85% del valor de la vivienda.

Si el crédito otorgado es para liberar parcialmente gravámenes hipotecarios, el saldo de la obligación que queda pendiente una vez se haga entrega del préstamo del SENA y la hipoteca de segundo grado a favor del SENA, no podrán sobrepasar el 85% del valor de la vivienda.

En ambos casos, el empleado o trabajador del SENA deberá demostrar que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan el 50% de los ingresos familiares.

ARTICULO 37. Cuando se adelantan planes colectivos de vivienda y se requiera la entrega del préstamo otorgado para iniciar o adelantar la negociación, el empleado o trabajador del SENA suscribirá Pagaré a favor del SENA con dos (2) deudores solidarios y propietarios de finca raíz, a cambio de la garantía hipotecaria. Cuando se otorgue la escritura pública de hipoteca a favor de la otra entidad financiadora de vivienda, simultáneamente se constituirá la escritura pública de hipoteca al SENA.

También se aceptará Pagaré para los empleados y trabajadores del SENA a quienes el Fondo les haya otorgado préstamos para mejoras de la vivienda y ésta se encuentre constituida en patrimonio familiar inembargable.

ARTICULO 38. CUOTAS DE AMORTIZACION. Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá comprometerse a destinar hasta la cancelación del crédito:

a) El 50% de la prima de navidad y el 50% de la prima de servicios cuando el crédito concedido es para pago de cuota inicial; (cuota-primas).

b) El 40% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para compra de vivienda o construcción de la misma, (cuota-sueldo mensual).

c) El 20% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para cambio de vivienda o liberación total o parcial de gravámenes hipotecarios (cuota-sueldo mensual).

d) El 10% del sueldo mensual que devengue, cuando el crédito concedido es para mejoras de vivienda (cuota-sueldo mensual).

Las citadas sumas se retendrán por nómina a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo o del primer contado y todos los años, a partir del 1o. de enero la cuota-sueldo mensual se reajustará en un 15% y

e) La cesantía que se vaya causando mensualmente a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo o del primer contado (cuota-cesantía mensual)

La cuota-sueldo mensual para préstamos inferiores al cupo del crédito máximo del empleado y trabajador del SENA, se fijará proporcionalmente al préstamo otorgado.

ARTICULO 39. Una vez entregado el préstamo, el empleado o trabajador del SENA tendrá un plazo de noventa (90) días para solicitar la liquidación parcial de sus cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior para completar el valor de la negociación que adelanta; en caso de no solicitarlas, le serán aplicadas a la obligación hipotecaria adquirida con el SENA.

ARTICULO 40. Si el empleado o trabajador se retira del SENA antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en los Artículos 30 y 33 y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual en cuotas mensuales.

ARTICULO 41. OTRAS OBLIGACIONES. El empleado o trabajador que obtenga crédito del SENA queda en la obligación de habitar con su familia la vivienda adquirida. Si razones especiales se lo impiden, debe solicitar autorización para no habitarla ante el Director General si se trata de empleados o trabajadores de la Dirección General, o ante el respectivo Gerente Regional del SENA para los demás empleados y trabajadores.

Una vez adjudicado el préstamo de vivienda, el destino del préstamo sólo podrá ser modificado mediante autorización concedida en la forma señalada en este Artículo.

ARTICULO 42. El préstamo para cambio de vivienda sólo se podrá hacer efectivo cuando el empleado o trabajador del SENA acredite que ha enajenado el inmueble anterior.

ARTICULO 43. La venta del inmueble hipotecado al SENA dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la obligación.

ARTICULO 44. Los préstamos de vivienda ya adjudicados se regirán por el Acuerdo 25 de 1975; los que se concedan a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, por las normas acá contempladas.

TITULO II.

DE LAS CESANTIAS DE LOS EMPLEADOS

Y TRABAJADORES DEL SENA

CAPITULO I.

LIQUIDACIONES ANUALES

ARTICULO 45. El Jefe de Personal, o el que haga sus veces, dentro de los tres (3) primeros meses del año siguiente liquidará la cesantía que anualmente se cause a favor del empleado o trabajador del SENA; dicha liquidación tendrá carácter definitivo a efectos de establecer las cesantías consolidadas a 31 de diciembre.

ARTICULO 46. FACTORES DE LIQUIDACION. Los factores para liquidar las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA, son los siguientes:

1o. Asignación básica mensual o promedio: Se toma como asignación básica mensual la que perciba el empleado o trabajador el último día del período de liquidación si esta no ha variado en los últimos tres (3) meses; en caso contrario, se toma la asignación básica promedio de los últimos tres (3) meses.

En el caso de los Instructores de tiempo parcial, se toma como base de liquidación el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este es menor de un (1) año.

El sueldo, la prima de localización, los gastos de representación y la prima técnica, constituyen parte integral de la asignación básica mensual.

2o. Prima de Servicios.

3o. Prima de Navidad

4o. Viáticos en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento.

5o. Horas extras

6o. Recargo Nocturno

7o. Prima de Navegación

8o. Subsidio de Transporte

9o. Salario en Especie

10. Dominicales y festivos

11. Bonificación por servicios prestados

12. Subsidio de alimentación y

13. Prima de Vacaciones

Una vez liquidada la asignación mensual o promedio, se multiplica por el número de días trabajados durante el período y se dividirá entre 360.

Para las cesantías por los conceptos señalados en los numerales 2o. hasta 13, ambos inclusive, se tomará el valor devengado durante el período de liquidación y se dividirá entre 12.

La cesantía del período en cuestión, será la suma de las dos cantidades señaladas anteriormente.

Los factores para practicar las liquidaciones anuales, que quedan relacionados, se aplicarán igualmente a las liquidaciones por retiro del empleado o trabajador y a las que se practiquen para el reconocimiento de avances sobre las cesantías.

ARTICULO 47. INTERESES. El SENA liquidará y abonará en cuenta intereses del 12% anual, de conformidad con la Ley 41 de 1975; los intereses en el año de retiro serán del 12% proporcionales.

Por cuanto las cesantías de los empleados y trabajadores con préstamos de vivienda se abonan definitivamente al practicarse la liquidación anual, no devengarán intereses.

CAPITULO II.

AVANCES SOBRE LAS CESANTIAS

ARTICULO 48. Los empleados y trabajadores del SENA podrán solicitar durante el tiempo de servicio el reconocimiento y pago de la totalidad o parte de las cesantías a su favor a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se formule la solicitud de reconocimiento, pero únicamente para los siguientes fines:

a) Compra de vivienda

b) Construcción de vivienda en lote del empleado o trabajador o de su cónyuge;

c) Mejoras en la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge;

d) Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, siempre y cuando tales gravámenes hayan sido constituidos para adquirir o construir la vivienda;

e) Para la amortización de obligaciones adquiridas por el empleado o trabajador o su cónyuge con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, por adquisición de vivienda.

ARTICULO 49. Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se soliciten para compra de vivienda: El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de avances de cesantía, deberá presentar su solicitud ante el Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda, si presta sus servicios en la Dirección General y ante el Gerente Regional respectivo para los demás empleados y trabajadores, acompañados de los siguientes documentos:

1o. Contrato de Promesa de Compraventa, debidamente registrado y autenticado en el cual debe estipularse el valor de las cesantías comprometidas para la compra;

2o. Copia de la escritura pública debidamente registrada, mediante la cual el vendedor haya adquirido el inmueble que pretende vender al empleado o trabajador y

3o. Certificado del inmueble materia del contrato expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años.

ARTICULO 50. Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se soliciten para liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge: A la solicitud que deberá presentarse ante los funcionarios indicados en el punto anterior, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:

1o. Copia de la escritura pública debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario para adquirir o construir la vivienda;

2o. Certificado del inmueble objeto del gravamen, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años y

3o. Documento autenticado suscrito por el acreedor en el cual haga constar el saldo de la obligación amparada con el gravamen hipotecario.

ARTICULO 51. Requisitos para reconocer avances de cesantía cuando se trate de construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge o de mejoras: A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:

1o. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble, debidamente registrada;

2o. Certificado del inmueble expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de veinte (20) años y

3o. Juego de los planos de la construcción debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para adelantar la construcción; presupuesto y contrato suscrito con un Ingeniero o Arquitecto matriculado, debidamente registrados y autenticados; si es para mejoras, no se exigirán planos ni licencia de construcción.

Por excepción, el Jefe de División del Fondo Nacional de Vivienda o el Gerente Regional respectivo podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el empleado o trabajador del SENA o por conducto de un maestro de obra matriculado.

ARTICULO 52. Requisitos para reconocer avances de cesantía para la amortización de obligaciones adquiridas por el empleado o trabajador o su cónyuge con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda: A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar un certificado sobre las obligaciones contraídas con una cualquiera de tales entidades, por adjudicación de vivienda.

ARTICULO 53. RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AVANCE SOBRE CESANTIAS. Recibida la solicitud acompañada de la totalidad de los documentos que correspondan en cada caso, el jefe de Personal, o el que haga sus veces, procederá a liquidar las cesantías; el Subdirector Administrativo autorizará el reconocimiento y pago del avance sobre las cesantías al empleado o trabajador de la Dirección General por la cuantía requerida; el reconocimiento y pago a los demás empleados y trabajadores será autorizado por el respectivo Gerente Regional.

La Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso, girará los valores que se reconcozcan a favor del vendedor si se trata de compra; a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación o amortización de gravámenes hipotecarios o a favor del empleado o trabajador en los casos de construcción o mejoras.

ARTICULO 54. El SENA constará la necesidad y destino de los avances sobre las cesantías.

CAPITULO III.

LIQUIDACION POR RETIRO DEL EMPLEADO O TRABAJADOR

ARTICULO 55. En caso de retiro del empleado o trabajador, el Jefe de Personal, o el que haga sus veces, de oficio liquidará la cesantía que le corresponda por el tiempo servido en el año de retiro.

ARTICULO 56. El Subdirector Administrativo autorizará el reconocimiento y pago de las cesantías por todo el tiempo servido y los intereses devengados al empleado o trabajador de la Dirección General; el reconocimiento y pago a los demás empleados y trabajadores será autorizado por el respectivo Gerente Regional. La correspondiente Tesorería efectuará el pago.

ARTICULO 57. Las cesantías de los Gerentes Regionales del SENA y de los Subgerentes deben ser enviadas al Fondo para revisión y posterior reconocimiento y ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.

ARTICULO 58. Notificaciones y Recursos: Las liquidaciones de cesantías de que tratan los Artículos 45, 53 y 55 se notificarán a los interesados, quienes si las encuentran correctas deberán suscribirlas en señal de asentimiento; si no estuvieren conformes con la liquidación practicada, podrán hacer uso de los recursos legales correspondientes. Vencidos a los términos establecidos para tales recursos, la liquidación quedará en firme y contra ella no cabrá ninguna otra clase de acciones.

ARTICULO 59. El Director General del SENA podrá mediante Resolución reglamentar el presente Acuerdo.

ARTICULO 60. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.E., a los veinticinco(25) días del

mes de marzo de mil novecientos ochenta (1980).

El presidente del Consejo

LUIS ROBERTO GARCIA DIAZ - GRANADOS

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

El secretario del Consejo

GUILLERMO CHAHIN LIZCANO

Secretario General del SENA

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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