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ACUERDO 6 DE 2005

(mayo 16)

Diario Oficial No. 45.941 de 16 de junio de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005>

Por el cual se establece el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para el sector Confecciones.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 620 de marzo 7 de 2005 y el Acuerdo 000002 de marzo 29 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el 7 de marzo de 2005 fue expedido el Decreto número 620, por el cual se señalan los criterios para la determinación de los oficios y ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones;

Que en el artículo 1o del citado decreto se establece que para determinar el listado de los oficios u ocupaciones objeto del Contrato de Aprendizaje, deberán tenerse en cuenta los criterios allí señalados;

Que el artículo 2o del decreto establece que la cuota de aprendices de que trata el artículo 33 de la Ley 789 de 2002, se determinará con base en el listado elaborado por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional;

Que el Consejo Directivo Nacional del Sena expidió el Acuerdo número 000002 de marzo 29 de 2005, el cual fue publicado en el Diario Oficial el 7 de abril de 2005 en el cual dispuso que para efectos de la expedición del listado de oficios y ocupaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo primero del Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a través de las Direcciones de Formación Profesional, de Empleo y del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, deberán realizar los correspondientes estudios por sectores productivos, en un plazo que no exceda de tres meses contados a partir de la expedición de este acuerdo;

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 620 de marzo 7 de 2005, y expedir el listado de oficios y ocupaciones, se deben realizar los correspondientes estudios por sectores productivos;

Por lo expresado, el Consejo Directivo Nacional,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo administrativo, comercial y financiero del giro ordinario de sus actividades, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones.

ARTÍCULO 2o.  <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Las ocupaciones u oficios relacionados directamente con la actividad productiva de las empresas del sector confecciones y que correspondan al manejo operativo del giro ordinario de sus actividades y que requieren formación metódica y completa en las siguientes ocupaciones, formarán parte del listado de oficios y ocupaciones sobre el cual se determinará la cuota de las empresas que pertenecen al sector de las confecciones.

Diseñadores de Teatro, Moda, Exhibición, y otros Diseñadores Creativos.

Patronistas- Productos de tela, cuero y piel.

Modelos.

Mecánicos industriales.

Supervisores, fabricación de productos de tela, cuero y piel.

Operadores de máquinas para coser.

Cortadores de tela, cuero y piel.

Inspectores de Control de Calidad, fabricación de productos de tela, piel y cuero.

ARTÍCULO 3o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Los Directores Regionales con base en lo dispuesto en el presente acuerdo, deberán proceder dentro de un plazo que no exceda de un (1) mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, a regular la cuota de aprendizaje para los empleadores del sector de confecciones.

ARTÍCULO 4o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Para efectos de la regulación de la cuota, los Directores Regionales podrán recurrir a cualquier medio probatorio, incluida la certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor o Contador, según el caso, en la cual se certifique bajo la gravedad del juramento, el número de trabajadores que desempeñan las ocupaciones u oficios de que da cuenta el presente acuerdo.

La certificación deberá ser remitida por el Representante Legal en un plazo que no exceda de 15 días, contados a partir del requerimiento que formule el respectivo Director Regional.

ARTÍCULO 5o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> En el evento en que el Director Regional, para la fijación de la cuota, opte por la solicitud de certificación de que trata el artículo 4o del presente acuerdo, y el Representante Legal no certifique el número de trabajadores dentro del plazo señalado, procederá de inmediato a ordenar visita a la empresa, a efecto de establecer la información.

ARTÍCULO 6o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Ordenar la publicación en el Diario Oficial del presente acuerdo junto con el listado anexo, de conformidad con el artículo 43 del Código Contencioso Administrativo y en cumplimiento del artículo 5o del Decreto 2585 de 2003.

ARTÍCULO 7o. <Acuerdo subrogado por el artículo 8 del Acuerdo 9 de 2005> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., a 16 de mayo de 2005.

El Presidente,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General del Sena.

ANEXO.

Listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota
de contratación de aprendices - Sector Confecciones

Aplicación artículo 2o. Manejo operativo del giro ordinario
de las empresas del sector

NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO

Diseñadores de Teatro, Moda, Exhibición,
y Otros Diseñadores Creativos

Diseñador, moda

Auxiliar de diseño, moda

Diseñador, ropa

Patronistas - Productos de tela,
cuero y piel

Patronista, ropa

Patronista, prendas de vestir

Patronista-escalador

Modelos

Modelo, evento

Modelo, tallaje

Modelo, pasarela

                               Modelo, modas

Mecánicos industriales

Mecánico, mantenimiento - máquinas de confección

Mecánico, máquinas - confección

Supervisores, fabricación de productos
de tela, cuero y piel

Jefe, corte y confección

Jefe, taller de confección

Supervisor, corte - confección

Supervisor, departamento corte - productos de tela, piel y cuero
de tela

Supervisor, fabricación - prendas de vestir

Supervisor, confección

Supervisor, operadores de máquinas de coser

NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO

Operadores de máquinas para coser

Operador, máquina de coser - prendas de vestir

Operario, collarín

Operario, máquina dobladilladora

Operador, máquina de coser - prendas de cuero

Operario, confección ropa femenina

Operario, confección

Operario, fileteadora - confección

Operario, camisería

Operador, máquina de coser - pieles

Operador de máquina, confección - cuero

Operario, máquina basteadora

Operario, máquina de confección

Operador de máquina, confección - ropa

Operario, chaquetería

Costurero, confección en serie

Operador, máquina de coser - doble aguja

Operador, máquina de coser - cuero

Luperadora-fileteadora

Fileteador, confección

Operador, máquina de coser - artículos textiles

                               Bordador, a máquina

Camisero, confección

Empretinador, confección

Operador de máquina, plana

Operador, máquina de bordar

Operario, máquina ojaladora

Operador, máquina de coser - collarín

Operador de máquina, plana - bordadora

Chaquetero, confección

Operador de máquina, plana - collarín

Operador de máquina, plana - fileteadora

Operario, máquina plana - confección

Cortadores de tela, cuero y piel

Cortador, pieles

Cortador, partes - calzado

Cortador, tela - confección

Cortador, confección en serie

Cortador, confección en cuero

NOMBRE OCUPACION NOMBRE OFICIO

Cortador, prendas de vestir

Operario, trazo y corte - confección

Cortador, confección en tela

Cortador, cuero - confección

Operador de máquina, cortadora - confección de ropa

Operador de máquina, cortadora - cuero

Cortador, guantes

Inspectores de Control de Calidad,
fabricación de productos de tela,
piel y cuero

Inspector, lencería

Inspector, confección

Inspector, prendas de vestir

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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