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ACUERDO 8 DE 2000

(abril 17)

Diario Oficial No. 44.012, del 21 de mayo de 2000

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 29 del Decreto número 111 de 1996 "Son contribuciones parafiscales los gravámenes establecidos con carácter obligatorio por la ley, que afectan a un determinado y único grupo social o económico y se utilizan para beneficio del propio sector. El manejo, administración y ejecución de estos recursos se hará exclusivamente en la forma dispuesta en la ley que los crea y se destinarán sólo al objeto previsto en ella, lo mismo que los rendimientos y excedentes financieros que resultaren al cierre del ejercicio contable. Las contribuciones parafiscales administradas por los órganos que forman parte del Presupuesto Nacional, se incorporarán al presupuesto solamente para registrar la estimación de su cuantía y en capítulo separado de las rentas fiscales y su recaudo será efectuado por los órganos encargados de su administración";

Que los aportes de que trata el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 son contribuciones parafiscales;

Que el artículo 6o. de la Ley 119 de 1994, dispone que la Dirección y Administración del Sena estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional y del Director General;

Que el artículo 10, numeral 9o., literal e), de la Ley 119 de 1994, determina como función del Consejo Directivo Nacional del Sena, autorizar las propuestas del Director General sobre el presupuesto anual de la entidad y los acuerdos de gastos;

Que mediante sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del 6 de septiembre de 1999, se señaló que: "... el Decreto 111 de 1996, el cual se reitera, somete la administración de los recursos parafiscales de los establecimientos públicos a lo dispuesto en la ley que los crea, que para el caso del Sena es la Ley 119 de 1994, la cual señala que dicha función corresponde al Consejo Directivo Nacional";

Que las rentas del Sena, por su origen, por su naturaleza y destinación, constituyen Inversión Social en los términos del artículo 359 de la Constitución Política, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 179 de 1994 (Artículo 41 del Decreto 111 de 1996) Orgánica del Presupuesto Nacional;

Que en virtud de la Ley 29 de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnología) y los Decretos 393, 585 y 591 de 1991, que la reglamentan, el Sena debe participar en proyectos y actividades para el fomento del desarrollo tecnológico;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 de los ingresos por aportes de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Sena debe destinar el 20% para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que con el fin de garantizar la adecuada destinación y administración de los recursos financieros para el desarrollo de los objetivos y funciones y el cumplimiento de la misión del Sena, es necesario reglamentar la preparación, programación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de rentas y gastos del Sena,

ACUERDA:

El Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, será el siguiente:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. CONTENIDO Y CAMPO DE APLICACION. El presente Acuerdo constituye el Reglamento Presupuestal del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y contiene las normas y procedimientos para la programación, elaboración, presentación, aprobación, modificación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Sena. En consecuencia, a este reglamento deberán someterse todas las instancias que conforman la estructura orgánica de la Entidad.

ARTICULO 2o. SISTEMA PRESUPUESTAL. El sistema presupuestal del Sena está constituido por el plan financiero, el plan operativo anual de inversiones y el presupuesto anual.

ARTICULO 3o. EL PLAN FINANCIERO. Es el instrumento de planificación y gestión financiera del Sena. Tomará en consideración las previsiones de ingresos y gastos, compatibles con el Programa Anual Mensualizado de Caja y con los planes y programas del Sena.

ARTICULO 4o. PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. El Plan Operativo Anual de Inversiones contiene los proyectos de inversión clasificados por sectores económicos, programas y proyectos específicos.

El Area de Planeación de la Dirección General del Sena, preparará un informe regionalizado del presupuesto de inversión para aprobación del Consejo Directivo Nacional del Sena.

ARTICULO 5o. BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. Es el conjunto de proyectos seleccionados como viables, previamente evaluados social, técnica y económicamente, registrados y sistematizados en el Area de Planeación de la Dirección General del Sena.

En el plazo de seis (6) meses y a partir de la vigencia del presente acuerdo, el Area de Planeación de la Dirección General del Sena deberá reglamentar el funcionamiento del Banco de Programas y Proyectos.

El Area de Planeación de la Dirección General del Sena administrará el Banco de Programas y Proyectos del Sena.

ARTICULO 6o. PRESUPUESTO ANUAL. El presupuesto anual del Sena es el instrumento para el cumplimiento de los planes y programas de la Entidad.

ARTICULO 7o. OBJETIVOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. El sistema presupuestal del Sena tiene como objetivos:

1. Servir de instrumento para el cumplimiento de las metas fijadas en el plan del Sena.

2. Facilitar la gestión institucional y apoyar la toma de decisiones en forma oportuna y adecuada.

3. Registrar, controlar y evaluar permanentemente el recaudo de ingresos, la ejecución de los gastos y la gestión de cada una de las áreas que conforman la estructura orgánica del Sena.

4. Producir la información necesaria sobre la situación presupuestaria del Sena.

ARTICULO 8o. PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL. Los principios del sistema presupuestal son: la planificación, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la programación integral, la especialización, la inembargabilidad, la coherencia macroeconómica, la homeóstasis y el equilibrio presupuestal.

ARTICULO 9o. PLANIFICACION. El Presupuesto del Sena deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo, del Plan Financiero y del Plan Operativo Anual de Inversiones, aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 10. ANUALIDAD. El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.

ARTICULO 11. UNIVERSALIDAD. El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que el Sena espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, no se podrán efectuar gastos y erogaciones con cargo al Sena o transferir crédito alguno, que no figuren en el presupuesto.

ARTICULO 12. UNIDAD DE CAJA. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del Sena.

ARTICULO 13. PROGRAMACION INTEGRAL. Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de funcionamiento e inversión que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de acuerdo con los procedimientos y normas legales vigentes.

ARTICULO 14. ESPECIALIZACION. Las apropiaciones deben tener objeto y funciones específicas, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas.

ARTICULO 15. INEMBARGABILIDAD. Son inembargables los ingresos incorporados en el Presupuesto del Sena, así como los bienes y derechos de las áreas que lo conforman, de acuerdo con las normas legales vigentes.

No obstante la anterior inembargabilidad, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes al pago de las sentencias en contra del Sena, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias.

ARTICULO 16. COHERENCIA MACROECONOMICA. El presupuesto debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el Gobierno Nacional, en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República.

ARTICULO 17. HOMEOSTASIS PRESUPUESTAL. El crecimiento real del Presupuesto de Ingresos deberá guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio presupuestal.

ARTICULO 18. EQUILIBRIO PRESUPUESTAL. Para evitar el desequilibrio financiero, la ejecución de los gastos no podrá superar los ingresos reales.

PARAGRAFO. Cuando por circunstancias extraordinarias el Sena perciba rentas que puedan causar desequilibrio presupuestal, el Consejo Directivo Nacional podrá apropiar aquellas que garanticen la normal evolución de la entidad y utilizar los excedentes para capitalizar los Fondos Especiales.

CAPITULO II.

ESTRUCTURA Y CLASIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SENA

ARTICULO 19. ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO. El Presupuesto del Sena está compuesto por:

1. El Presupuesto de Ingresos, que contendrá la estimación de los Ingresos corrientes del Sena; de las contribuciones parafiscales, de los fondos, de los recursos de capital y de los aportes de la Nación.

2. El Presupuesto de Gastos o de Apropiaciones. Incluirá las apropiaciones distinguiendo entre gastos de funcionamiento, servicio de la deuda pública y gastos de inversión, clasificados y detallados en la forma que indica el presente reglamento.

ARTICULO 20. CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS INGRESOS DEL SENA. Los ingresos se clasifican en:

1. Ingresos Corrientes. Incluyen los ingresos no tributarios, venta de bienes y servicios, aportes patronales, aportes de otras entidades y otros ingresos.

2. Recursos de Capital. Comprenden los recursos del balance, los recursos del crédito interno y externo con vencimiento mayor a un año de acuerdo con los cupos autorizados por el Gobierno Nacional, los rendimientos financieros, el diferencial cambiario originado por la monetización de los desembolsos del crédito, las donaciones, y el excedente financiero del Sena.

Los ingresos provenientes del crédito interno y externo, serán exclusivamente para financiar programas y proyectos de inversión.

Las rentas e ingresos ocasionales deberán incluirse como tales dentro de los correspondientes grupos y subgrupos.

3. Las Contribuciones Parafiscales. Son los ingresos obtenidos por concepto de los aportes que hacen los empleadores al Sena en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 119 de 1994, artículo 30, numeral 4.

4. Los Aportes del Presupuesto Nacional: Corresponden a los recursos situados por la Dirección del Tesoro Nacional, correspondiente a transferencias del presupuesto nacional al Sena con destinación específica.

PARAGRAFO 1o. Los ingresos se detallan en la siguiente forma:

1. Ingresos Corrientes

1.1 Ingresos por venta de bienes y servicios

1.1.1 Producción de centros

Son los ingresos provenientes de la producción útil de los Centros y de la prestación de servicios como asistencia técnica, consultoría, ensayos de laboratorio y contratos de investigación y capacitación con empresas públicas y privadas que realicen los centros, las regionales y seccionales.

1.1.2 Recuperación de cartera

Corresponde a los ingresos por concepto de amortización e intereses de los préstamos otorgados por la entidad a sus funcionarios según lo pactado en virtud de las normas internas vigentes, como préstamos educativos y de calamidad doméstica, vivienda, entre otros.

1.1.3 Convenios con empresarios

Corresponde al valor de los ingresos que los empleadores aportan al Sena en virtud de un convenio especial de capacitación mediante el cual las partes acuerdan aportar recursos para el desarrollo del objeto del convenio firmado.

Se refiere al valor de los ingresos provenientes de los empleadores en virtud de los convenios celebrados con los mismos.

1.2 Aportes patronales FIC

Corresponden a los ingresos recibidos de los empleadores del sector de la construcción y que sustituyen los contratos de aprendizaje, según lo establecido en el Decreto 1047 de 1983. Los recursos del Fondo de la Industria de la Construcción, FIC, se utilizan para financiar las acciones de formación orientadas al sector de la construcción.

1.3 Aportes de otras entidades

Son los ingresos recibidos por el Sena por transferencias del presupuesto nacional, aprobados por la ley de presupuesto de la vigencia con destinación específica.

1.4 Multas contrato de aprendizaje

Corresponden a los ingresos provenientes de las multas que se imponen a los empresarios por contravenir la Ley del Contrato de Aprendizaje.

1.5 Otros ingresos

1.5.1 Multas por incumplimiento de contratos de prestación de servicios

Son los ingresos provenientes de las multas que conforme a la ley deben pagar los proveedores del Sena por incumplimiento en los contratos.

1.5.2 Alimentación de alumnos

Son los ingresos provenientes del recobro de la alimentación suministrada por el Sena a sus alumnos.

1.5.3 Recuperación del IVA

Son los ingresos provenientes de las devoluciones que efectúa la Dian al Sena sobre el IVA que el Sena paga a los proveedores de bienes y servicios.

1.5.4 Venta de pliegos de condiciones

Son los ingresos provenientes de la venta de pliegos de condiciones o términos de referencia por efectos de contratación administrativa que realiza el Sena.

1.5.5 Recaudo de cuotas partes pensionales

Son los ingresos que el Sena recibe por el cobro de la parte proporcional del tiempo que trabajó un pensionado en otra entidad pública.

1.5.6 Varios

Son todos aquellos ingresos que por su carácter esporádico y por la naturaleza del recurso no pueden clasificarse dentro de ninguno de los conceptos anteriormente descritos.

1.5.6.1 Asistencia técnica y/o cooperación internacional

Son los ingresos provenientes de los convenios de cooperación técnica entre entidades nacionales y extranjeras y el Sena.

2. Recursos de capital

Los recursos de capital comprenderán:

2.1 Rendimientos financieros de los fondos de: Pensiones, Vivienda y de la Industria de la Construcción, FIC

Valor de los ingresos obtenidos por el Sena provenientes de las inversiones o depósitos de los recursos de los fondos de Pensiones, Vivienda y FIC.

2.2 Venta de activos

Corresponde a los ingresos por venta de activos fijos.

2.3 Superávit

Corresponde al excedente entre los ingresos y los gastos, obtenido por el Sena durante la vigencia.

3. Contribuciones parafiscales

3.1 Rendimientos Financieros de los Fondos Comunes y de la Cuenta Única Nacional

Son los ingresos provenientes de los rendimientos que generan las inversiones o depósitos de los aportes.

La rentabilidad de la cuenta única nacional es producto de la acumulación de recursos sin ejecutar.

ARTICULO 21. FONDOS DEL SENA. Los fondos del Sena son: el Fondo de Pensiones, el Fondo de Vivienda y el Fondo de la Industria de la Construcción (FIC) que son fondos especiales y los fondos comunes.

Los fondos especiales se constituyen con los ingresos definidos por el Consejo Directivo Nacional para financiar la prestación de un servicio específico.

ARTICULO 22. RECURSOS DE ASISTENCIA O COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE CARÁCTER NO REEMBOLSABLE. Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsable, hacen parte del presupuesto de rentas del Sena y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, previa certificación de su recaudo expedida por el área receptora. Su ejecución se realizará de acuerdo con lo estipulado en los convenios o acuerdos internacionales que los originen y estarán sometidos a la vigilancia de la Contraloría General de la República.

Clasificación del presupuesto de gastos o de apropiaciones

ARTICULO 23. COMPOSICION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de funcionamiento, del servicio de la deuda y de los gastos de inversión.

1. Gastos de Funcionamiento. Son los gastos en que incurre el Sena para desarrollar sus actividades y funciones administrativas. Los gastos de funcionamiento se agrupan en Gastos de Personal, Gastos Generales y Transferencias Corrientes.

Los Gastos de funcionamiento se desagregan en Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto y Ordinal.

2. Servicio de la deuda. Corresponde a los gastos destinados a la amortización de capital, intereses y comisiones que deben pagarse durante la vigencia fiscal por empréstitos suscritos por el Sena según normas legales.

Los Gastos de servicio a la deuda se desagregan en Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto y Ordinal.

3. Gastos de Inversión. Son aquellos destinados a invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos. En el Proyecto de Presupuesto de Inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones, clasificado según lo dispuesto en este reglamento.

En los gastos de inversión se contemplan la inversión física en construcciones y adquisición de equipos, la divulgación, asistencia técnica y capacitación del recurso humano, los pagos de mesadas pensionales, el crédito hipotecario y pago de cesantías, y los apoyos de sostenimiento para capacitación.

Los gastos de inversión se desagregan en Programas, Subprogramas, Proyectos y Subproyectos.

PARAGRAFO 1o. Todos los gastos del Sena programados tanto en funcionamiento como en inversión se entienden como gasto social pues su misión, objetivos y funciones determinadas en la Ley 119 de 1994 son de carácter eminentemente social.

PARAGRAFO 2o. En los presupuestos de gastos de funcionamiento e inversión no se podrán incluir gastos con destino al servicio de la deuda.

PARAGRAFO 3o. Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley número 344 de 1996, el Sena en el presupuesto de inversión destinará el 20% del recaudo de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

PARAGRAFO 4o. En Cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29 de 1990 (Ley de Ciencia y Tecnología) y sus Decretos reglamentarios 393, 585 y 591 de 1991, el Sena podrá participar en actividades y proyectos y destinar recursos para el fomento del desarrollo tecnológico. El Consejo Directivo Nacional, aprobará las propuestas que en este sentido le presente el Director General.

ARTICULO 24. INTEGRALIDAD DE LOS GASTOS DE INVERSION. Con base en el principio de la Integralidad Presupuestal, en el presupuesto de los Centros de Formación Profesional y los Programas Nacionales de Asistencia al Desarrollo Empresarial Colombiano, Administración Educativa y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional, Administración e Información de Empleo, Promoción de Servicios del Sena y Recaudo de Aportes, se involucran los gastos por servicios personales, gastos generales, transferencias e infraestructura física.

ARTICULO 25. CLASIFICACION Y DEFINICION DE LOS GASTOS. Los gastos son las erogaciones que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos del Sena para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la Constitución y la ley. Los gastos incluidos en el presupuesto se clasifican y definen en la siguiente forma:

1. Gastos de personal

Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Sena como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos, los cuales se definen como sigue:

1.1 Servicios personales asociados a la nómina

Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los empleados públicos y de los trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal del Sena, tales como:

1.1.1 Sueldos personal de nómina

Pago de las remuneraciones a los empleados públicos y de los trabajadores oficiales que incluye la jornada ordinaria, nocturna, las jornadas mixtas, el trabajo ordinario en días dominicales y festivos y los incrementos por antigüedad.

1.1.2 Horas extras y días festivos

Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria diurna o nocturna, o en días dominicales y festivos. Su reconocimiento y pago están sujetos a las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

El Director General del Sena reglamentará los pagos de horas extras.

1.1.3 Indemnización por vacaciones

Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o a quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación. La afectación de este rubro requiere resolución motivada suscrita por el Director General del Sena.

1.1.4 Prima técnica

Reconocimiento económico a algunos servidores públicos que se pagará de acuerdo con el cargo que desempeñe y una vez sea otorgada conforme a los requerimientos legales.

1.1.5 Otros gastos por servicios personales

Son aquellos gastos por servicios personales asociados a la nómina que no se encuentran bajo las denominaciones anteriores, tales como:

1.1.5.1 Bonificación por servicios prestados

Pago por cada año continuo de servicios a que tienen derecho los empleados públicos según la ley y los trabajadores oficiales de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente, equivalente a los porcentajes señalados por las normas legales vigentes sobre la materia, correspondientes a la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación.

1.1.5.2 Subsidio de alimentación

Pago a los empleados públicos según la ley y los trabajadores oficiales de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente para contribuir a su manutención en la cuantía y condiciones señaladas por la ley.

1.1.5.3 Auxilio de transporte

Pago a los empleados públicos que tienen derecho según la ley y los trabajadores oficiales, de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva en la cuantía y condiciones establecidas para ello.

1.1.5.4 Prima de servicio

Pago a que tienen derecho los empleados públicos según la ley y los trabajadores oficiales de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubiesen servido cuando menos un semestre en el Sena.

1.1.5.5 Prima de vacaciones

Pago a que tienen derecho los empleados públicos según la ley y los trabajadores oficiales de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, en los términos del artículo 28 del Decreto 1045 de 1978.

1.1.5.6 Prima de Navidad

Pago a que tienen derecho los empleados públicos según la ley y los trabajadores oficiales de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente, equivalente a un mes (1) de remuneración o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

1.1.5.7 Primas extraordinarias

Corresponde a los pagos por concepto de primas legalmente otorgadas que serán pagaderas únicamente en los términos, condiciones y por las veces que se establezcan en su creación.

1.1.5.8 Bonificación especial de recreación

Pago a los empleados públicos de acuerdo con las normas legales vigentes y, a los trabajadores oficiales, de acuerdo con lo pactado en la Convención Colectiva vigente.

1.2 Servicios personales indirectos

Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Así mismo, incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos en caso de licencias o vacaciones, dicha remuneración cubrirá las prestaciones sociales a que tenga derecho, así como las contribuciones a que haya lugar, tales como:

1.2.1 Jornales

Salario estipulado por días y pagadero por períodos no mayores de una semana, por el desempeño de actividades netamente transitorias que no pueden ser desarrolladas con personal de planta. Por este rubro se pagarán las prestaciones sociales y las transferencias si legalmente tienen derecho a ellas, previo certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por el responsable del área de presupuesto o quien haga sus veces.

1.2.2 Honorarios

Por este rubro se deberán cubrir conforme a los reglamentos, los estipendios a los servicios profesionales, prestados en forma transitoria y esporádica, por personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la atención de los negocios o el cumplimiento de las funciones contratadas por el Sena, cuando las mismas no puedan cumplirse con personal de planta. Por este rubro se podrán pagar los honorarios de los miembros del Consejo Directivo Nacional, los Consejos Regionales y los Comités Técnicos de Centros.

1.2.3 Remuneración servicios técnicos

Pago por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del Sena, los cuales no pueden ser atendidos con personal de planta o requieran conocimientos especializados y están sujetos al régimen contractual vigente.

1.2.4 Honorarios de formación profesional

Se pagarán por este rubro los instructores ocasionales que se contraten en el Sena.

1.3 Contribuciones inherentes a la nomina al sector privado

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Sena como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector privado, tales como, Cajas de Compensación Familiar, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud privadas, así como, las administradoras privadas de aportes, que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

1.4 Contribuciones inherentes a la nómina al sector público

Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Sena como empleador, que tienen como base la nómina del personal de planta, destinadas a entidades del sector público, tales como, ICBF, Fondos Administradores de Cesantías y Pensiones, Empresas Promotoras de Salud públicas, así como, las administradoras públicas de aportes que se destinan para accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

2. Gastos generales

Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Sena cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la ley y con el pago de los impuestos y multas a que esté sometido legalmente.

2.1 Adquisición de bienes

Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del Sena, tales como:

2.1.2 Compra de equipo

Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse.

Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Por este rubro se debe incluir el software.

2.1.3 Materiales y suministros

Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungibles que no se deban inventariar ni sean objeto de devolución.

Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras.

Por este rubro se deben incluir, disquetes, llantas, repuestos y accesorios

2.1.4 Sostenimiento de semovientes

Gastos destinados a la alimentación, compra de medicamentos, arneses, herrajes, atalaje y compra de animales.

2.2 Adquisición de servicios

Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas y naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Sena y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que esté sujeto, tales como:

2.2.1 Mantenimiento

Los gastos tendientes a la conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Incluye el costo de los contratos por servicios de vigilancia y aseo.

2.2.2 Servicios públicos

Erogaciones por concepto de servicios de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, teléfonos y demás servicios públicos domiciliarios, así como telefonía celular. Estas incluyen su instalación y traslado.

2.2.3 Arrendamientos

Alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del Sena.

2.2.4 Viáticos y gastos de viaje

Por este rubro se les reconoce a los empleados públicos según la ley y a los trabajadores oficiales del Sena según lo pactado en la Convención Colectiva, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

Este rtbro también incluye los gastos de traslado de los empleados públicos y sus familias cuando estén autorizados para ello según la ley y a los trabajadores oficiales según lo pactado en la Convención Colectiva vigente.

No se podrán imputar a este rubro los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano de cada ciudad, ni viáticos y gastos de viaje a contratistas, salvo que se estipule así en el respectivo contrato.

2.2.5 Impresos y publicaciones

Por este rubro se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas y libros, trabajos tipográficos, sellos, suscripciones, adquisición de revistas y libros, pago de avisos y videos de televisión.

2.2.6 Comunicaciones y transporte

Se cubren por este concepto aquellos gastos tales como los de mensajería, correos, correo electrónico, Internet, beeper, telégrafos, alquiler de líneas, embalaje y acarreo de los elementos. Incluye el transporte colectivo de los funcionarios del Sena. Estos compromisos serán cancelados por este rubro, cualquiera sea el año de su causación.

Por este rubro se podrán imputar los gastos de transporte en el perímetro urbano o intermunicipal, cuando el desplazamiento de los funcionarios deba realizarse a puertos, aeropuertos, almacenes generales de depósito, depósitos habilitados o zonas francas para el cumplimiento de las funciones de comercialización, representación externa, investigación disciplinaria, operativa, cobranza, fiscalización, devolución y liquidación de las rentas parafiscales administradas por el Sena, entre otras.

2.2.7 Seguros

Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar los bienes, muebles e inmuebles, de propiedad del Sena. La administración deberá adoptar las medidas que estime necesarias para garantizar que en caso de siniestro se reconozca la indemnización pertinente.

Este incluye las pólizas que amparan los riesgos profesionales a empleados de manejo, ordenadores y cuentadantes, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo.

2.2.8 Capacitación

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de capacitación de los funcionarios, que autoricen las normas legales vigentes.

2.2.8.1 Capacitación formal:

Definida en el artículo 10 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) como Educación Formal entendiéndose como tal, aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas y conducente a grados y títulos.

2.2.8.2 Capacitación no formal:

Definida en el Decreto 1567 de 1998 como Capacitación, entendiéndose como tal, el conjunto de procesos organizados, relativos a la Educación no Formal, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes de los funcionarios del Sena, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de la misión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral.

2.2.9 Bienestar social y estímulos

Erogaciones que tengan por objeto atender las necesidades de bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes.

2.3 Impuestos y multas

Comprende el impuesto sobre la renta y demás tributos, multas y contribuciones a que estén sujetas las áreas que forman parte del Presupuesto del Sena.

2.3 Trámites y cumplimiento de procesos legales

Por este rubro se atenderán los costos correspondientes a peritazgos, costos judiciales, transporte para efectuar peritazgos y diligencias judiciales, pólizas, fotocopias de expedientes necesarias en los procesos e investigaciones y publicaciones acerca de remates programados y deudores morosos emplazados, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3. Transferencias corrientes

Son recursos que transfiere el Sena a entidades nacionales o internacionales, públicas o privadas con fundamento en un mandato legal. De igual forma, involucra las apropiaciones destinadas a la previsión y seguridad social, cuando el Sena asume directamente la atención de la misma.

PARAGRAFO. Conceptos de ingresos y gastos no definidos. Los conceptos de ingresos y de gastos no definidos anteriormente que figuren en el presupuesto, sólo podrán afectarse para los fines propios correspondientes a su denominación conforme se establezca mediante Resolución del Director General. La afectación de estos rubros se hará previo registro presupuestal en el Area Financiera del Sena.

ARTICULO 26. ASIGNACION DE RECURSOS. La totalidad de los recursos de la entidad se destinarán al desarrollo de sus objetivos y funciones en cumplimiento de la misión de Formación Profesional Integral y se asignarán de la siguiente manera:

1. El 80% del total de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, se destinará al financiamiento de las inversiones y gastos originados en el desarrollo de los programas de Formación Profesional Integral en todas sus modalidades y el funcionamiento de la entidad.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley número 344 de 1996, el Sena destinará el 20% del recaudo de los aportes para atender el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo.

Estos recursos se asignarán de la siguiente manera:

2.1 El 10% para programas de desarrollo tecnológico e innovación en función de los programas de Formación Profesional Integral y relacionados con los objetivos del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

2.2 El 10% para el desarrollo de convenios de competitividad con el sector productivo a través de acciones de Formación Profesional Continua.

El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en los que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico.

PARAGRAFO 1o. El Sena de su presupuesto regular podrá destinar recursos adicionales al 10%, a las acciones de Formación Profesional Continua.

PARAGRAFO 2o. El Sena no podrá destinar mas del 10% del total de los aportes recibidos de acuerdo con el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 119 de 1994 a la atención de sus gastos de funcionamiento. Dentro de los gastos de funcionamiento no se incluye el pago de mesadas pensionales que se efectuará con cargo al Fondo de Pensiones, que corresponde al presupuesto de gastos de inversión.

CAPITULO III.

PREPARACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

ARTICULO 27. PREPARACION DEL PLAN FINANCIERO. Corresponde al área de Planeación de la Dirección General en coordinación con el Area Financiera preparar anualmente el Plan Financiero con base en los anteproyectos de ingresos y gastos que le presenten las áreas de la estructura organizacional del Sena que conforman este presupuesto y las ejecuciones anuales.

El cálculo de los ingresos se elaborará con base en las variables macroeconómicas establecidas por el Gobierno Nacional y con las metas propuestas por las áreas de promoción y recaudo de aportes.

Para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto se tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales.

PARAGRAFO 1o. El Area de Planeación de la Dirección General determinará los límites máximos en el presupuesto de gastos de funcionamiento e inversión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del presente Acuerdo y las prioridades establecidas por el Director General del Sena.

PARAGRAFO 2o. El Area de Planeación de la Dirección General definirá antes del 30 de mayo de cada año los procedimientos y el cronograma de actividades para la elaboración del presupuesto de la siguiente vigencia, ajustándose a las fechas establecidas en el presente Acuerdo.

ARTICULO 28. PREPARACION DEL PLAN OPERATIVO ANUAL DE INVERSIONES. El Area de Planeación de la Dirección General coordinará con las áreas responsables la elaboración del Plan Operativo Anual de Inversiones, con base en las metas de inversión establecidas en el Plan Financiero, especificando las inversiones físicas sociales y administrativas y cada uno de los proyectos de inversión. Este Plan deberá presentarse antes del 15 de julio del respectivo año al Director General del Sena.

ARTICULO 29. ELABORACION Y PRESENTACION DEL PROYECTO. La preparación del presupuesto es el proceso mediante el cual se determinan la totalidad de los ingresos y gastos del Sena para la respectiva vigencia fiscal de modo que sean compatibles con los planes y proyectos de la entidad, el Plan Financiero y el Plan Operativo anual de inversiones.

Antes del 30 de julio de cada año el Area de Planeación de la Dirección General del Sena elaborará y presentará a consideración del Director General el Proyecto de Presupuesto del Sena para los diferentes programas y proyectos.

PARAGRAFO. En el Presupuesto de gastos solo se podrán incluir apropiaciones que correspondan a:

1. Créditos judicialmente reconocidos;

2. Gastos decretados conforme a la ley;

3. Las destinadas a dar cumplimiento a los planes y programas del Sena y

4. Las leyes que organizan el Sena que constituyen título para incluir en el presupuesto partidas para gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

CAPITULO IV.

PRESENTACIÓN, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 30. PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DEL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS. El Director General del Sena presentará al Consejo Directivo Nacional del Sena, durante la primera quincena del mes de agosto, el proyecto del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos.

ARTICULO 31. ESTUDIO Y APROBACION DEL PROYECTO. El Consejo Directivo Nacional estudiará el Proyecto y lo aprobará mediante Acuerdo antes del 15 de septiembre.

PARAGRAFO 1o. El Director o Jefe del Area de Planeación y el Jefe del Area Financiera de la Dirección General del Sena, o las personas que el Director General designe asesorarán al Consejo Directivo Nacional en el estudio del proyecto de presupuesto.

ARTICULO 32. PROHIBICION DE AUMENTAR LOS COMPUTOS DEL PRESUPUESTO. Los cómputos del Presupuesto de Ingresos y Recursos de Capital que hubiese presentado la Dirección General del Sena con arreglo a las normas del presente reglamento, no podrán ser aumentados por el Consejo sin el concepto previo y favorable de la Dirección General del Sena.

ARTICULO 33. ELIMINACION O REDUCCION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES. El Consejo Directivo Nacional podrá eliminar o reducir las partidas de gastos propuestas por la Dirección General del Sena, con excepción de las que se necesitan para el servicio de la deuda, las demás obligaciones contractuales del Sena, la atención completa de los servicios ordinarios de la administración, las autorizadas en el Plan Operativo Anual de Inversiones y los planes y programas contemplados en normas legales vigentes.

ARTICULO 34. LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO. Corresponde al Director General expedir la Resolución de Liquidación del Presupuesto Anual del Sena, una vez aprobado por el Consejo Directivo Nacional.

En la preparación de esta resolución el Area de Planeación de la Dirección General del Sena observará los siguientes aspectos:

1. Tomará como base el Acuerdo de Aprobación emitido por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

2. Esta resolución se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto para el año fiscal respectivo para cada una de las áreas, programas y proyectos que conforman el presupuesto a nivel nacional, regional, seccional y local.

PARAGRAFO. Una vez liquidado el presupuesto, el Area de Planeación de la Dirección General del Sena, comunicará a nivel nacional, regional, seccional y local, el presupuesto total que les corresponderá cumplir y ejecutar en la vigencia.

CAPITULO V.

PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA - PAC

ARTICULO 35. ELABORACION DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Area Financiera de la Dirección General del Sena, elaborará el Programa Anual Mensualizado de Caja con base en el presupuesto asignado a cada una de las áreas, programas y proyectos que conforman el presupuesto del Sena.

ARTICULO 36. EJECUCION DE LOS GASTOS. La ejecución de los gastos del Presupuesto Anual del Sena se hará con base en el Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, que es el instrumento mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles en la Cuenta Unica Nacional, para los programas y proyectos financiados con recursos del Sena, y el monto máximo mensual de pagos con el fin de cumplir sus compromisos. En consecuencia, los tesoreros harán los pagos teniendo en cuenta el PAC y se sujetarán a los montos aprobados en él.

El PAC correspondiente a las apropiaciones de cada vigencia fiscal, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de ese períndo.

Las modificaciones al PAC serán aprobadas por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena. Este podrá reducir el PAC en caso de detectarse baja en su ejecución.

Igualmente, se podrán reducir los gastos cuando se compruebe una inadecuada ejecución del PAC o cuando el comportamiento de los ingresos o las condiciones financieras de la entidad así lo exijan.

La ejecución y control del Programa Anual Mensualizado de Caja estará a cargo de los Jefes de las Areas Administrativas y Financieras del Nivel Nacional, Regional o Seccional.

ARTICULO 37. APROBACION DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, correspondiente a la vigencia, a las reservas presupuestales y a las cuentas por pagar deberá ser aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Sena.

CAPITULO VI.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 38. RECAUDO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO. Corresponde a la Administración del Sena efectuar el recaudo de las rentas y recursos de capital del Presupuesto del Sena por conducto de sus tesorerías o de las entidades de derecho público o privado a través de convenios suscritos para el efecto.

ARTICULO 39. FORMA DE AFECTACION DEL PRESUPUESTO. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

ARTICULO 40. INTERPRETACIÓN DE LAS APROPIACIONES COMO AUTORIZACIONES MÁXIMAS DE GASTO. Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sena, son autorizaciones máximas de gasto que el Consejo Directivo Nacional del Sena aprueba para ser ejecutadas o comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva. Después del 31 de diciembre de cada año, estas autorizaciones expiran y en consecuencia, no podrán comprometerse, adicionarse, transferirse ni contraacreditarse.

Al cierre de la vigencia fiscal cada área del Sena constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

Igualmente, las áreas financieras del nivel nacional, regional y seccional constituirán al 31 de diciembre del año, cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios.

La Dirección General del Sena establecerá los requisitos y plazos que se deberán observar para el cumplimiento del presente artículo de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 41. OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO EN EL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS. No se podrá ejecutar ningún programa o proyecto que haga parte del Presupuesto del Sena hasta tanto se encuentren evaluados por el Area de Planeación del Sena y registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sena.

Los ingresos por cofinanciación recibidos de otras entidades se incorporarán mediante acuerdo del Consejo Directivo Nacional. Una vez expedido el acuerdo, se creará el proyecto en el Banco de Proyectos.

ARTICULO 42. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. El certificado de disponibilidad presupuestal es el documento expedido por el responsable del área de presupuesto o quien haga sus veces con el cual se garantiza la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de compromisos.

Todos los actos administrativos que afecten las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos.

El certificado de disponibilidad presupuestal afecta preliminarmente el presupuesto mientras se perfecciona el compromiso y se efectúa el correspondiente registro presupuestal. En consecuencia, el responsable del Area de Presupuesto deberá llevar un registro de éstos que permita determinar los saldos de apropiación disponible para expedir nuevas disponibilidades.

Igualmente, estos compromisos deberán contar con registro presupuestal para que los recursos con él financiados no sean desviados a ningún otro fin.

En consecuencia, ninguna funcionario del Sena podrá contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible, o sin la autorización previa del Consejo Directivo Nacional o por quien éste delegue, para comprometer vigencias futuras.

Los certificados de disponibilidad presupuestal deberán ser expedidos con destinación específica.

Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 43. CERTIFICADOS DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PARA PROVISIÓN DE EMPLEOS VACANTES. Cuando se provean empleos vacantes se requerirá del certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal en curso. Por medio de éste, el responsable del Area de Presupuesto garantizará la existencia de los recursos del 1o. de enero al 31 de diciembre de cada vigencia, por todo concepto de gastos de personal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales.

Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido, de acuerdo con las normas legales vigentes.

En los contratos de prestación de servicios, no se podrán pactar prestaciones sociales.

ARTICULO 44. REGISTRO PRESUPUESTAL. Los Compromisos adquiridos deberán contar con el respectivo registro presupuestal, por lo cual los recursos asignados no podrán destinarse a ningún otro fin a menos que desaparezca o se modifique la obligación.

En el registro presupuestal se deberá indicar claramente el valor, la fecha, y el concepto del gasto que afecta. El registro es un requisito para la iniciación de la ejecución de compromisos.

PARAGRAFO. No requerirán operación presupuestal alguna las sustituciones de activos que se realicen de acuerdo con la ley y no signifiquen erogación en dinero.

ARTICULO 45. TRAMITE DE ORDENES DE PAGO. Corresponde a las dependencias de Tesorería, revisar y liquidar las Cuentas por Pagar, efectuar las deducciones y retenciones de carácter legal, elaborar las órdenes de pago y tramitarlas para el giro respectivo.

Para la elaboración de órdenes de pago, las dependencias responsables, deberán verificar en las Cuentas por Pagar lo siguiente:

Que los actos administrativos que ordenan el gasto, contengan los registros presupuestales correspondientes.

Que el valor de las órdenes de pago tramitadas, con cargo a cada contrato, no exceda el valor total del mismo, ni el de su registro presupuestal.

ARTICULO 46. OBLIGACIONES POR CONCEPTO DE SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES. Las obligaciones por concepto de servicios médico-asistenciales, pensiones, servicios públicos y gastos de operación aduanera adquiridas en la vigencia en curso, se podrán pagar con los recursos de la vigencia fiscal siguiente.

ARTICULO 47. RECURSOS DESTINADOS A PROGRAMAS DE CAPACITACION Y BIENESTAR SOCIAL. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie.

Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del Sena.

ARTICULO 48. DEVENGADOS EN DOLARES. Ningún funcionario podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

ARTICULO 49. PAGO DE CUOTAS A ORGANISMOS INTERNACIONALES. Ningún área del Sena podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto del Sena, sin que exista el convenio o acuerdo debidamente formalizado por los funcionarios autorizados de acuerdo con las normas vigentes.

Los aportes y contribuciones del Sena a los Organismos Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto del Sena.

ARTICULO 50. FINANCIACION DE COMPROMISOS CON RENTAS DE CONVENIOS. Los compromisos y las obligaciones del Sena, correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

ARTICULO 51. CONSTITUCION DE RESERVAS. Al cierre de la vigencia fiscal el Sena constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen.

La Dirección General del Sena establecerá los requisitos y plazos que se deben observar para el cumplimiento del presente artículo.

ARTICULO 52. PLAZO PARA LA CONSTITUCION DE RESERVAS. Las reservas presupuestales del Sena, correspondientes a cada vigencia, deberán constituirse a más tardar el 31 de diciembre del mismo año. Serán constituidas por el ordenador del gasto y el responsable de área de presupuesto.

ARTICULO 53. RESERVAS NO EJECUTADAS EN LA VIGENCIA CORRESPONDIENTE. Las reservas presupuestales correspondientes a cada año fiscal que no hubieren sido ejecutadas a 31 de diciembre de la correspondiente vigencia fenecerán sin excepción. Si durante el año de su constitución se cancelan reservas por desaparecer el compromiso que las originó, se elaborará un acta suscrita por el Ordenador del Gasto y el responsable de Area de Presupuesto para la eliminación del pasivo contable.

Los recursos de la nación provenientes de saldo de vigencias anteriores que no se encuentren amparando reservas presupuestales o las cuentas por pagar deberán reintegrarse a la Dirección del Tesoro Nacional. Igual procedimiento se aplicará cuando por cualquier causa se cancele una reserva constituida con recursos de la nación, siempre que se haya efectuado la situación de fondos.

ARTICULO 54. PAGO DE PASIVOS DE VIGENCIAS EXPIRADAS. Sólo será posible cancelar aquellos compromisos originados en vigencias fiscales anteriores con cargo al presupuesto vigente, que en su oportunidad se adquirieron con las formalidades legales y contaron con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer que las amparaban. Los gastos que así se apropien deben estar en el mismo detalle del acuerdo de apropiación o en un grado de detalle que permita identificar el gasto que se está realizando, indicando que se trata de vigencias expiradas, para garantizar que éstas se orienten a cancelar las obligaciones que se sustentaron.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que les corresponda a los funcionarios de la administración por las actuaciones que causaron el no pago de estas obligaciones en cumplida forma.

El pago de pasivos de vigencias expiradas deberá ser autorizado mediante Acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena.

ARTICULO 55. ANTICIPOS EN EL PAGO DE CONTRATOS DE EMPRESTITO. Cuando exista apropiación presupuestal en el servicio de la deuda pública podrán efectuarse anticipos en el pago de los contratos de empréstito. Podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones de la deuda pública externa del mes de enero del año siguiente.

ARTICULO 56. VIGENCIAS FUTURAS. El Consejo Directivo Nacional podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas.

Así mismo, el Consejo Directivo Nacional, en casos excepcionales para las obras de infraestructura, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización.

Cuando un área del Sena requiera celebrar compromisos que cubran varias vigencias fiscales, deberá obtener la aprobación del Consejo Directivo Nacional para comprometer vigencias futuras.

El Director General presentará en el Proyecto de Presupuesto Anual, un artículo sobre la asunción de compromisos para vigencias futuras.

PARAGRAFO. Las vigencias futuras serán reglamentadas de acuerdo con lo establecido en la ley.

ARTICULO 57. CIERRE DE LA VIGENCIA. Al cierre de la vigencia fiscal, las áreas financieras encargadas del manejo del presupuesto, consolidarán los registros presupuestales y cerrarán la cuenta del presupuesto, con el fin de determinar la situación de la ejecución presupuestal real de la vigencia que finaliza.

ARTICULO 58. INFORMES DE EJECUCION PRESUPUESTAL. Las áreas financieras en el Nivel Regional y Seccional, elaborarán y rendirán al Area Financiera de la Dirección General los informes mensuales sobre la ejecución presupuestal, dentro de los cinco días calendario siguientes a la terminación del mes y a los entes de Control cuando éstos lo requieran.

El Area Financiera de la Dirección General consolidará y rendirá a las áreas de Dirección y Control los informes mensuales sobre la ejecución presupuestal, en la forma en que estas instancias los requieran, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación del mes.

CAPITULO VII.

MODIFICACIONES PRESUPUESTALES

ARTICULO 59. REDUCCIÓN O APLAZAMIENTO DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. En cualquier mes del año fiscal, el Consejo Directivo Nacional del Sena, previa recomendación de la Dirección General del Sena, podrá reducir o aplazar total o parcialmente, las apropiaciones presupuestales, en caso de que la Dirección General del Sena estimare que los recaudos del año puedan ser inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales recursos. En tal caso, el Consejo Directivo Nacional podrá prohibir o someter a condiciones especiales la asunción de nuevos compromisos y obligaciones.

ARTICULO 60. PROCEDIMIENTO PARA REDUCIR O APLAZAR APROPIACIONES. Cuando el Consejo Directivo Nacional del Sena se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalará, por medio de Acuerdo, las apropiaciones a las que se aplican unas u otras medidas. Expedido el Acuerdo se procederá a reformar, si fuere el caso, el Programa Anual de Caja para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno. Salvo que el Consejo Directivo Nacional del Sena lo autorice, no se podrán abrir créditos adicionales con base en el monto de las apropiaciones que se reduzcan o aplacen en este caso.

ARTICULO 61. CONDICIONES PARA REDUCIR EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y LAS APROPIACIONES DE INVERSIÓN. En cada vigencia, el Consejo Directivo Nacional del Sena reducirá el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento cuando las reservas constituidas para ellos, superen el 2% del presupuesto del año inmediatamente anterior. Igual operación realizará sobre las apropiaciones de inversión, cuando las reservas para tal fin excedan el 15% del presupuesto de inversión del año anterior.

La reducción en la vigencia será equivalente al 100% del monto de las reservas presupuestales constituidas sobre el presupuesto del año anterior que exceda los porcentajes indicados del presupuesto de dicho año.

ARTICULO 62. CREDITOS ADICIONALES. Cuando se requiera un crédito adicional para incrementar el monto de las apropiaciones, éste deberá ser aprobado por Consejo Directivo Nacional y la Administración del Sena adelantará los trámites a que haya lugar de acuerdo con las normas legales vigentes.

La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales será certificada por el responsable del área financiera de la Dirección General del Sena.

ARTICULO 63. PRESENTACION AL CONSEJO DIRECTIVO DE LOS EXCEDENTES FINANCIEROS. El Area de Planeación de la Dirección General del Sena y las Areas Financiera y Contable elaborarán conjuntamente para su presentación al Consejo Directivo Nacional, la propuesta de distribución de los excedentes financieros del Sena.

Los excedentes financieros distribuidos por el Consejo Directivo Nacional, se incorporarán al presupuesto vigente.

ARTICULO 64. AJUSTES PRESUPUESTALES CUANDO HAY FUSIONES. Cuando se fusionen áreas o se trasladen funciones de una a otra, la Dirección General del Sena mediante resolución, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto para dejar en cabeza de las nuevas áreas o de los que asumieren las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos, sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento, inversión y servicio de la deuda.

ARTICULO 65. APROBACION DE LAS MODIFICACIONES. Las modificaciones presupuestales se aprobarán de la siguiente manera:

1. Entre cuentas de gastos de funcionamiento se aprobarán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional del Sena, siempre y cuando no se afecte el valor total de los gastos de funcionamiento.

2. Entre subcuentas, objeto del gasto y ordinales en gastos de funcionamiento se aprobarán por Resolución del Director General.

3. Entre programas de inversión se aprobarán por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional.

4. Entre Proyectos de un mismo programa de gastos de inversión se aprobarán por Resolución del Director General.

PARAGRAFO. La responsabilidad por la elaboración de los actos administrativos mediante los cuales se efectúan estos traslados presupuestales es la siguiente:

1. El Area de Planeación de la Dirección General, en coordinación con el Area Financiera, elaborará los Proyectos de Acuerdo para las modificaciones que debe aprobar el Consejo Directivo Nacional.

2. El Area Financiera de la Dirección General, en coordinación con el Area de Planeación, elaborará los proyectos de Resolución para las modificaciones que debe aprobar el Director General.

CAPITULO VIII.

SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 66. CONTROL DEL PRESUPUESTO. El Director General del Sena ejercerá el control global del presupuesto con el propósito de lograr, entre otros, los siguientes objetivos:

1. Asegurar eficiencia y eficacia en la gestión presupuestal.

2. Proteger los recursos presupuestales y garantizar el uso racional de los mismos.

3. Hacer cumplir los principios, normas y procedimientos presupuestales vigentes, y

4. Garantizar el seguimiento y la evaluación de los planes y programas aprobados.

ARTICULO 67. OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y CONTABLES. El Sena deberá enviar a los entes de vigilancia y control los informes financieros y contables conforme a lo establecido por la ley.

ARTICULO 68. SEGUIMIENTO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO. Las áreas Financieras del Nivel Nacional, Regional y Seccional efectuarán el seguimiento y la evaluación financiera del Presupuesto del Sena, en coordinación con las Areas de Planeación.

El área de Planeación de la Dirección General evaluará la gestión y realizará el seguimiento de los proyectos de inversión para lo cual podrá solicitar la información que considere necesaria.

ARTICULO 69. OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR LA INFORMACION. Las áreas financieras del nivel regional y seccional enviarán al Area Financiera de la Dirección General del Sena, la información que ésta le solicite para el seguimiento presupuestal. El Area de Planeación de la Dirección General podrá solicitar directamente la información financiera necesaria para evaluar la inversión y para realizar el control de resultados.

El Area Financiera de la Dirección General del Sena será el centro de información presupuestal en el cual se consolidará lo pertinente a la programación, ejecución y seguimiento del Presupuesto del Sena. Esta Area diseñará los métodos y procedimientos de información y de sistematización necesarios para ello.

Las Areas Financiera y de Planeación de la Dirección General del Sena, determinarán las normas y procedimientos que sobre suministro de información, registros presupuestales y su sistematización deberán seguir las diferentes áreas del Sena.

PARAGRAFO. El Director General del Sena, podrá suspender o limitar el programa anual de caja de las áreas que conforman el Presupuesto del Sena y ordenar la suspensión de sus desembolsos, para las áreas del Sena, cuando unos u otros incumplan con el suministro de los informes y demás datos requeridos para el seguimiento presupuestal y el control de información presupuestal.

Igualmente, el Area Financiera y el Area de Planeación de la Dirección General podrán efectuar las visitas que consideren necesarias para verificar los mecanismos de programación y ejecución presupuestal.

ARTICULO 70. CONTROL FISCAL. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia fiscal de la ejecución del presupuesto del Sena de acuerdo con las normas vigentes.

CAPITULO IX.

MANEJO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS

ARTICULO 71. RECAUDOS DE INGRESOS. Los recaudos se podrán realizar directamente por la Tesorería de la Dirección General y por las tesorerías regionales y seccionales o a través de entidades financieras y Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 72. DEPOSITO DE RECURSOS EN LA CUENTA UNICA NACIONAL. Las tesorerías del Sena sólo podrán depositar sus recursos en la Cuenta Unica Nacional que para el efecto establezca la Dirección General del Sena, así mismo la apertura de cuentas adicionales en las regionales y seccionales sólo se podrán efectuar por el Director Regional o Seccional previa autorización del Director del Area Financiera de la Dirección General o quien haga sus veces.

ARTICULO 73. CUENTAS AUTORIZADAS. Son cuentas autorizadas aquellas a través de las cuales se transfieren recursos del Presupuesto General de la Nación al Sena, autorizadas previamente por la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito público. El manejo y control de estas cuentas se hará conforme a lo establecido en el decreto 359 de 1995.

ARTICULO 74. INVERSION DE EXCEDENTES FINANCIEROS. Las inversiones de excedentes financieros se harán de acuerdo con las normas legales que reglamentan la materia.

CAPITULO X.

RESPONSABILIDADES FISCALES

ARTICULO 75. RESPONSABILIDADES FISCALES. Además de la responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente responsables:

1. Los ordenadores de gasto y cualquier otro funcionario que contraiga a nombre del Sena obligaciones no autorizadas en la ley, o que expidan giros para pagos de las mismas;

2. Los funcionarios del Sena que contabilicen obligaciones contraídas contra expresa prohibición o emitan giros para el pago de las mismas;

3. El ordenador de gastos que solicite la constitución de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra expresa prohibición legal;

4. Los Tesoreros que efectúen y autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos consagrados en el presente reglamento y en las demás normas que regulan la materia.

PARAGRAFO. Los ordenadores, tesoreros, auditores y demás funcionarios responsables que, estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos, demoren sin justa causa cancelaciones o pagos, incurrirán en causal de mala conducta, de acuerdo con las normas legales vigentes.

Los ordenadores y pagadores serán solidariamente responsables de los pagos que efectúen sin el lleno de los requisitos legales. La Contraloría General de la República velará por el estricto cumplimiento de esta disposición.

CAPITULO XI.

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 76. PROHIBICION DE LEGALIZAR HECHOS CUMPLIDOS. Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes éstos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

ARTICULO 77. PROHIBICIÓN DE EXPEDIR ACUERDOS O RESOLUCIONES SOBRE INCREMENTOS SALARIALES. El Consejo Directivo Nacional no podrá expedir Acuerdos ni el Director General resoluciones que incrementen salarios, primas, bonificaciones, viáticos, horas extras, créditos o prestaciones sociales, ni con órdenes de trabajo autorizar la ampliación en forma parcial o total de los costos de las plantas y nóminas de personal, de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 78. CUOTA DE AUDITAJE. Las apropiaciones con destino a la cuota de auditaje no podrán reducirse ni contraacreditarse, hasta tanto la Contraloría General de la República expida la resolución en la que se fije la tarifa de control fiscal a que hace referencia el artículo 4o. de la Ley 106 de 1993.

ARTICULO 79. AUTONOMIA PRESUPUESTAL. El Director General del Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes podrá delegar en funcionarios del nivel directivo en las áreas que conforman el Presupuesto del Sena, la facultad de contratar y comprometer a nombre del Sena, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva área, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 80. PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION Y CONTROL PRESUPUESTAL. El Director General del Sena determinará los procedimientos de ejecución y control presupuestal no contemplados en el presente reglamento para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas.

ARTICULO 81. CONSTITUCION DE CAJAS MENORES. La Resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en las áreas que conforman el Presupuesto del Sena será expedida por el Director General del Sena. La preparación del proyecto de resolución es competencia del Area Financiera de la Dirección General del Sena.

ARTICULO 82. COMITE ECONOMICO FINANCIERO. El Comité de Dirección de la Dirección General será el organismo que establece las políticas presupuestales y coordina el sistema presupuestal del Sena, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:

1. Estudiar el Plan Financiero del Sena y hacer recomendaciones.

2. Analizar y conceptuar sobre el Plan Operativo Anual de Inversiones previa presentación al Consejo Directivo Nacional.

3. Analizar y conceptuar sobre el Programa Anual Mensualizado de Caja.

4. Conceptuar sobre los proyectos de modificación presupuestal que deben aprobar el Director General y el Consejo Directivo Nacional.

ARTICULO 83. CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS PRIORITARIOS. El Director General del Sena y los ordenadores del gasto de las áreas que conforman el Presupuesto del Sena deberán cumplir prioritariamente con la atención de los sueldos de personal, prestaciones sociales, servicios públicos, seguros, mantenimiento, sentencias, pensiones y transferencias asociadas a la nómina. El incumplimiento de esta disposición es causal de mala conducta del representante legal y del ordenador del gasto.

ARTICULO 84. RECURSOS PARA SERVIR LA DEUDA PÚBLICA Y EL PAGO DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. El Director General del Sena asignará en sus anteproyectos de presupuesto y velará por el giro oportuno de los recursos apropiados para servir la deuda pública y atender el pago de los servicios públicos domiciliarios, incluidos los de agua, luz, teléfono y gas.

El incumplimiento de esta obligación dará lugar a que se les inicie un juicio fiscal de cuentas por parte de la Contraloría General de la República, en el que se podrán imponer las multas que se estimen necesarias hasta que se garantice su cumplimiento.

ARTICULO 85. PRESUPUESTACIÓN DE CRÉDITOS JUDICIALMENTE RECONOCIDOS, CONCILIACIONES Y LAUDOS ARBITRALES. Los créditos judicialmente reconocidos, los laudos arbitrales y las conciliaciones se presupuestarán en cada sección presupuestal a la que corresponda el negocio respectivo y con cargo a sus apropiaciones se pagarán las obligaciones que se deriven de éstos.

Será responsabilidad de los Directivos del Sena de cada área defender los intereses de la Entidad, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el Director General tomará las medidas conducentes.

En caso de negligencia de algún servidor público en la defensa de estos intereses y en el cumplimiento de estas actuaciones, el juez que le correspondió fallar el proceso contra el Sena, de oficio, o cualquier ciudadano, deberá hacerlo conocer del órgano respectivo para que se inicien las investigaciones administrativas, fiscales y/o penales del caso.

Además, los servidores públicos responderán patrimonialmente por los intereses y demás perjuicios que se causen para el Tesoro Público como consecuencia del incumplimiento, imputable a ellos, en el pago de estas obligaciones.

Notificado el acto administrativo que ordena el pago de las obligaciones de que trata este artículo y encontrándose el dinero a disposición del beneficiario o apoderado, según el caso, no se causarán intereses. Si transcurridos 20 días el interesado no efectúa el cobro, las sumas a pagar se depositarán en la cuenta depósitos judiciales a órdenes del respectivo juez o el tribunal o a favor de él o los beneficiarios, según lo dispuesto en la Ley 179 de 1994, artículo 65.

ARTICULO 86. RENTAS DIFERENTES A LAS PARAFISCALES. Las rentas del Sena diferentes a las contribuciones parafiscales se administrarán de acuerdo con las normas legales vigentes.

ARTICULO 87. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2000.

El Presidente del Consejo,

FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA,

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

La Secretaria General del Sena,

SILVIA HERRERA CAMARGO,

Secretaria del Consejo.

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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