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ACUERDO 8 DE 2024

(noviembre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se efectúa una modificación al anexo del Decreto de Liquidación en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para la vigencia fiscal 2024.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de sus facultades Legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el artículo 8 del Decreto 412 de 2018; el Decreto 2295 de 2023, la Ley 2342 de 2023 y el numeral 27 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 2342 del 15 de diciembre de 2023, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2024".

Que, mediante el Decreto 2295 de 2023, "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", modificado mediante el Decreto 0312 del 6 de marzo de 2024, “Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", y se derogan los Decretos 103 y 163 de 2024", donde se establecieron las apropiaciones presupuéstales para funcionamiento, servicio de la deuda e inversión del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que, el Artículo 2.8.1.5.6. del Decreto 1068 de 2015, Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 0313 de 2024, establece: "Modificaciones al Detalle del Gasto. Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por Resolución del Representante Legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación.

Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas-sobre las operaciones presupuestales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP (...)"

"(...) PARÁGRAFO 3o. Cuando se trate de proyectos de inversión, los jefes de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, una vez obtengan el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, deberán informar al Presidente de la República acerca de los ajustes que se realicen al presupuesto, en los casos de autorizaciones de vigencias futuras o su reprogramación y traslados presupuestales.

Lo anterior, para continuar el trámite de estas operaciones presupuestales ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en el caso de vigencias futuras o su reprogramación ante el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS, o quien éste delegue".[1]

Que en el anexo de liquidación del Decreto 2295 de 2023, "Por el cual se liquida el presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", modificado mediante el Decreto 0312 del 6 de marzo de 2024, "Por el cual se modifica el Decreto 2295 de 2023 "Por el cual se líquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2024, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", y se derogan los Decretos 103 y 163 de 2024", se apropiaron recursos por valor de DOSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS M/CTE ($201.000.000), para el pago de Auxilio Sindical el cuál se encuentra ligado al incremento salarial y, que para la presente vigencia fueron proyectados según Anexo 1. Supuestos Macro 2024 de anteproyecto 2024 con un incremento del 7.2% de IPC; sin embargo, de acuerdo con lo establecido mediante el Decreto 0287 del 05 de Marzo de 2024 "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA Y se dictan otras disposiciones en materia salarial", el incremento real corresponde al 10.88% (9.28% del IPC cierre del año 2023, más 1.6% del acuerdo de las centrales obreras con el Gobierno Nacional), por lo consiguiente estos recursos resultan insuficientes para cubrir estos gastos durante la presente vigencia.

Que, la Secretaría General del SENA mediante radicado CPE No. 01-9-2024-039891 solicitó a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo la adición de recursos por valor de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($48.000.000) al rubro A-03-04-02-032 Auxilio Sindical (No de pensiones), con el propósito de proceder con el pago del Auxilio Sindical correspondiente al sindicato de trabajadores oficiales, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente; rubro presupuestal que se encuentra desfinanciado teniendo en cuenta que los recursos apropiados en la presente vigencia para el Auxilio Sindical resultaron insuficientes, ante el incremento salarial y el aumento del salario mínimo legal vigente con una diferencia de 3,68 puntos porcentuales respecto al incremento real para 2024.

Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 524 del 18 de octubre de 2024, por valor CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE ($48.000.000.00), con el fin de atender la necesidad planteada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Efectuar la siguiente modificación al anexo del Decreto de Liquidación, en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para la Vigencia Fiscal 2024, según el siguiente detalle:

$ corrientes

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOCONTRACREDITOCREDITO
02 27ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS48.000.000
03 27TRANSFERENCIAS CORRIENTES
48.000.000
0304


27
PRESTACIONES PARA CUBRIR RIESGOS SOCIALES48.000.000
03040227PRESTACIONES SOCIALES RELACIONADAS CON EL EMPLEO
48.000.000
03040203227AUXILIO SINDICAL (NO DE PENSIONES)48.000.000
TOTALES48.000.00048.000.000

ARTÍCULO 2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., 05 noviembre 2024

IVÁN DANIEL JARAMILLO JASSIR

Presidente del Consejo

Viceminietro de Empleo y pensiones

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaria del Consejo

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. (Adicionado por el Art. 1 del Decreto 0313 de 2024)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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