ACUERDO 13 DE 1972
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972>
Por el cual se establecen unas prohibiciones al personal de la entidad
CONSIDERANDO :
Que es necesario establecer normas sobre compra y venta de productos y elementos, entre la entidad y sus colaboradores
Que es conveniente efectuar la venta de los productos de los Centros a organismos y entidades oficiales o a cooperativas debidamente establecidas;
Que es aconsejable fijar, igualmente, normas sobre incompatibilidades en materia de prestación de servicios entre funcionarios de la entidad,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> La venta de los productos de los Centros solo podrá hacerse a los organismos oficiales y a cooperativas legalmente establecidas, con personería jurídica y a los hospitales, colegios e instituciones de beneficencia.
ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Prohíbese la venta de los productos de los Centros a los trabajadores y empleados de la entidad y a los particulares que no se hallen en las circunstancias a que se refiere el artículo ANTERIOR.
ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Los talleres y herramientas del SENA no podrán ser utilizados para la realización de trabajos particulares de los servidores de la entidad.
ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Ningún trabajador o empleado de la entidad podrá prestarle servicios particulares a trabajadores o empleados de la misma, respecto de los cuales tenga alguna subordinación jerárquica, directa o indirecta.
ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> La violación a las disposiciones del presente Acuerdo constituye falta grave, que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto de Personal.
ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> El presente Acuerdo rige desde la fechade su expedición.
Dado en Bogota, D.E., a primero (1) de marzo de mil
novecientos setenta y dos (1972).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo