Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 13 DE 1972

(marzo 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972>

Por el cual se establecen unas prohibiciones al personal de la entidad

CONSIDERANDO :

Que es necesario establecer normas sobre compra y venta de productos y elementos, entre la entidad y sus colaboradores

Que es conveniente efectuar la venta de los productos de los Centros a organismos y entidades oficiales o a cooperativas debidamente establecidas;

Que es aconsejable fijar, igualmente, normas sobre incompatibilidades en materia de prestación de servicios entre funcionarios de la entidad,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> La venta de los productos de los Centros solo podrá hacerse a los organismos oficiales y a cooperativas legalmente establecidas, con personería jurídica y a los hospitales, colegios e instituciones de beneficencia.

ARTICULO 2o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Prohíbese la venta de los productos de los Centros a los trabajadores y empleados de la entidad y a los particulares que no se hallen en las circunstancias a que se refiere el artículo ANTERIOR.

ARTICULO 3o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Los talleres y herramientas del SENA no podrán ser utilizados para la realización de trabajos particulares de los servidores de la entidad.

ARTICULO 4o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> Ningún trabajador o empleado de la entidad podrá prestarle servicios particulares a trabajadores o empleados de la misma, respecto de los cuales tenga alguna subordinación jerárquica, directa o indirecta.

ARTICULO 5o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> La violación a las disposiciones del presente Acuerdo constituye falta grave, que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto de Personal.

ARTICULO 6o. <Acuerdo sustituido por el artículo 6 del Acuerdo 95 de 1972> El presente Acuerdo rige desde la fechade su expedición.

Dado en Bogota, D.E., a primero (1) de marzo de mil

novecientos setenta y dos (1972).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba