ACUERDO 95 DE 1972
(octubre 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica el Acuerdo número 13 de 1972
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"
en ejercicio de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas sobre compra y venta de productos y elementos, entre la entidad y sus colaboradores.
Que es conveniente efectuar la venta de los productos de los Centros y Programas, así como los servicios resultantes del proceso de formación profesional, a organismos y entidades oficiales o a corporaciones de servicio debidamente establecidas.
Que sin embargo, es necesario conservar la mayor agilidad posible para la venta de productos agropecuarios, teniendo en cuenta su característica de perecederos.
Que es aconsejable fijar, igualmente, normas sobre incompatibilidades en materia de prestación de servicios entre funcionarios de la entidad,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. La venta de los productos de los Centros a los trabajadores y la prestación de los servicios resultantes de las labores de formación deben hacerse preferencialmente a los organismos oficiales, o corporaciones de servicio legalmente establecidas, a hospitales, colegios e instituciones de beneficencia.
ARTICULO 2o. Prohíbese la venta de los productos de los Centros a los trabajadores y empleados de la entidad que no se encuentren constituídos en organismos de servicio, sin ánimo de lucro.
ARTICULO 3o. Los talleres y herramientas del SENA no podrán ser utilizados para la realización de trabajos particulares de los servidores de la entidad.
ARTICULO 4o. Ningún trabajador o empleado de la entidad podrá prestarle servicios particulares a trabajadores o empleados de la misma, respecto de los cuales tenga alguna subordinación jerárquica, directa o indirecta.
ARTICULO 5o. La violación a las disposiciones del presente Acuerdo constituye falta grave, que dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el Estatuto de Personal.
ARTICULO 6o. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo No. 13 de 1972.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a veinticinco (25) de octubre de mil novecientos
setenta y dos (1972).
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del consejo