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ACUERDO 13 DE 1995

(junio 14)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996>

Por el cual se modifica el Acuerdo No. 004 de 1995

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo No. 004 de 1995 se autorizó la ejecución de un programa de apoyo de sostenimiento para capacitación de alumnos y se hace necesario introducirse algunas modificaciones a su texto.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. AUTORIZACION. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Autorizar la ejecución de un Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación de alumnos que se regirá por lo dispuesto en este Acuerdo.

ARTICULO 2o. FUENTES DE FINANCIACION. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Para dar cumplimiento a los dispuesto en el ordinal g. del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 de 1994, el Director General del SENA gestionará ante las autoridades competentes la creación de un rubro presupuestal denominado "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación", conformado por:

a. Las sumas que los empleadores depositen en él mensualmente, cuando por circunstancias excepcionales, a juicio del SENA, no puedan, en períodos determinados, contratar aprendices.

b. Las multas que impongan el SENA a los empleadores que no contraten aprendices o no cumplan con las normas relativas al contrato de aprendizaje.

c. Los valores que depositen en él los empleadores que reciban los alumnos del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación.

d. Las donaciones que reciba la Entidad para la formación de los alumnos.

e. Los rendimientos financieros que generen los valores depositados bajo este rubro.

f. Los demás recursos que le asigne el Consejo Directivo Nacional del SENA y,

g. Los que destine para este efecto el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO. El Director General del SENA sólo podrá autorizar el pago de las sumas a las que hace alusión el literal a. del presente artículo, en aquellos casos, en que las circunstancias del empleador correspondiente le impidan una adecuada supervisión y desarrollo de la etapa práctica del contrato, tales como circunstancias de dificultad económica, concordato preventivo o de intervención administrativa, cuando carezca de supervisores capacitados, cuando su localización geográfica afecte el desarrollo del aprendizaje, o cuando el SENA no esté en condiciones de ofrecer los cursos en los oficios autorizados.

Para efectos de determinar los casos pertinentes aquí previstos, se utilizará la información de los organismos competentes de control y vigilancia.

ARTICULO 3o. DESTINATARIOS DEL PROGRAMA.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Los valores que integran el rubro indicado en el artículo anterior están destinados exclusivamente a subvencionar, en los mismos términos señalados en la Ley para el contrato de aprendizaje, apoyos de sostenimiento para capacitación de alumnos que carezcan de un empleador, en especial de los sectores de alumnos que carezcan de patrocinio de un empleador, en especial de los sectores desprotegidos de la población, los trabajadores del sector informal urbano y rural, los desempleados y subempleados y las personas discapacitadas.

Estos programas de formación profesional integral se adelantarán en el SENA o en establecimientos especializados, o en empresas, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional del SENA, dentro de los oficios y ocupaciones materia de contrato de aprendizaje.

ARTICULO 4o. AUTORIZACION A LOS EMPLEADORES. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Los empleadores que se encuentren en las condiciones excepcionales de que trata el parágrafo del artículo 2o de este acuerdo, expondrán sus motivos al SENA y con la autorización del Director General o los funcionarios en quienes delegue esta facultad procederán, durante el período respectivo, a consignar en el "Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación", mensualmente, el 75% del salario mínimo legal o convencional vigente por cada alumno que deberían contratar.

ARTICULO 5o. DESARROLLO DE LA ETAPA PRACTICA. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El SENA y los establecimientos autorizados adelantarán las gestiones necesarias para garantizar que los alumnos lleven a cabo etapa práctica en una empresa, caso en el cual concertarán con ésta el número de alumnos que puede recibir en cada período, la especialidad y el programa de formación, en los términos previstos en la Ley.

Estos empleadores deberán depositar en el fondo de Apoyo de Sostenimiento para

Capacitación de Alumnos un mínimo del setenta y cinco por ciento (75%) del valor que el SENA cancele al alumno, durante la etapa práctica que adelante en su empresa.

CAPITULO II.

REGLAMENTACION

ARTICULO 6o. NATURALEZA. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación creado mediante la Ley 119 de 1995 y autorizado en el presente acuerdo, es un servicio dirigido a personas de escasos recursos con el propósito de facilitarles el acceso a la formación profesional y al trabajo productivo.

ARTICULO 7o. PERFIL SOCIOECONOMICO DE LOS BENEFICIARIOS.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Personas de bajos ingresos pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2, que sean alumnos del SENA o de establecimientos con programas de formación reconocidas por el SENA, que no se hallen vinculados mediante contrato de aprendizaje con un empleador, siempre y cuando el programa de formación esté incluido en la relación de ocupación u oficios motivo de contrato de aprendizaje.

ARTICULO 8o. ADMINISTRACION DE RECURSOS.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Los recursos financieros del Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación serán administrados a través de personas jurídicas sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad, designadas por el SENA, tendrán carácter redistributivo y para su ejecución, control y análisis tendrán identidad presupuestal y contable.

ARTICULO 9o. RECAUDO DE FONDOS.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Los empresarios podrán consignar en las tesorerías del SENA o en la entidad que determine el SENA, las sumas que por las circunstancias previstas en este acuerdo, deban aportar al Fondo de Apoyos de Sostenimiento para Capacitación de alumnos.

PARAGRAFO. El SENA determinará los mecanismos de información, verificación y control para los empresarios acerca del cumplimiento de la cuota de aprendizaje o de su aparte al Fondo de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación en las condiciones previstas en el presente acuerdo.

ARTICULO 10. VALOR DEL APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El valor del apoyo será igual al 50% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa de enseñanza y al 100% del salario mínimo legal vigente, durante la etapa práctica.

PARAGRAFO. Para los efectos anteriores se tendrá en cuenta que el programa de formación comprenda por lo menos cuatro (4) horas diarias en la institución correspondiente, durante la etapa de enseñanza.

ARTICULO 11. SEGURIDAD SOCIAL.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El SENA velará porque los alumnos que reciban el apoyo de sostenimiento para capacitación estén debidamente amparadas por el Sistema de Seguridad Social.

ARTICULO 12. PERDIDA DEL APOYO.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El alumno perderá el apoyo si incurre en alguna de las siguientes conductas:

a. La no aprobación de un bloque modular.

b. Acumular fallas por el 10% de las horas en sesiones teóricas o prácticas de formación durante el bloque modular respectivo.

c. Incurrir en faltas graves previstas en el manual de convivencia del ente de formación o del reglamento de trabajo de la empresa donde adelante la etapa práctica.

d. Suministrar información falsa para acceder al apoyo.

ARTICULO 13. DIRECCION NACIONAL DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El programa dirigido por un Comité Nacional del Fondo de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación integrado así: los Subdirectores de Formación Profesional y Desarrollo Social, de Planeación, de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional y Administrativa y Financiero y dos (2) miembros del Consejo Directivo Nacional designados por este. El jefe de la División de Administración Educativa actuará como Secretario.

Corresponde al Comité fijar directrices generales, elaborar presupuestos, redistribuir los recursos entre las regionales y evaluar el programa.

PARAGRAFO. La División de Administración Educativa y Servicios a la Formación, en la Dirección General y quien haga sus veces en las regionales, llevará a cabo la administración, seguimiento, control y evaluación y preparará los informes periódicos necesarios.

ARTICULO 14. ORGANIZACION REGIONAL.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> En las Regionales se conformó un Comité Regional del Fondo de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación integrado por los Subdirectores de Empleo y Servicios de Apoyo a la Formación Profesional, de Formación Profesional y Desarrollo Social, Administrativo y Financiero y de Planeación o quienes hagan sus veces y dos (2) miembros del Consejo Regional designados por este. El responsable de las actividades de Administración Educativa actuará como Secretario.

PARAGRAFO. Las seccionales conforman un Comité Seccional del Fondo de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación, integrado por el Director Seccional y el Representante del Area de Administración Educativa.

ARTICULO 15. FUNCIONES DEL COMITE DEL FONDO DE APOYO DE SOSTENIMIENTO PARA CAPACITACION REGIONAL Y SECCIONAL.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Son funciones del Comité de la Regional y de la Seccional, en esta materia:

a. Señalar el número de apoyos de sostenimiento a otorgar.

b. Asignar los apoyos de sostenimiento conforme a lo previsto en el presente acuerdo.

c. Cancelar los apoyos de sostenimiento otorgados por las causales previstas en el presente acuerdo.

ARTICULO 16. RESPONSABILIDADES DEL JEFE DE CENTRO.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> Corresponde a cada jefe de centro en relación con el Programa de Apoyo de Sostenimiento para Capacitación:

a. Identificar los alumnos matriculados que cumplen los requisitos para asignarles apoyos y presentarlos al Comité Regional o Seccional de Apoyos de Sostenimiento para Capacitación previo concepto del Comité Técnico del Centro.

Para tal efecto, la estratificación del sitio de residencia se definirá a partir dela dirección de candidato y de la presentación del recibo de pago de servicios públicos, información que se complementará con la estratificación del DANE sobre condiciones de pobreza o la información aportada por el Sistema de Selección de Beneficiarios del Gasto Social (SISBEN) en los municipios donde este funcione.

b. Hacer el seguimiento de los alumnos apoyados y presentar los informes mensuales necesarios para el pago de apoyo Capacitación, en todos los casos, cualquier novedad que afecte el pago normal de un apoyo.

PARAGRAFO. En el caso de apoyos de sostenimiento a alumnos de programas asistidos por el SENA en establecimientos a empresas, el Comité Regional o Seccional designará la dependencia del SENA responsable de manejar la información a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 17. CUMPLIMIENTO DE ESTE ACUERDO.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El Director General del SENA adoptará las medidas que sean necesarias para la implementación y ejecución del contenido de este Acuerdo.

ARTICULO 18. VIGENCIA Y DEROGATORIA.  <Acuerdo derogadopor el artículo 19 del Acuerdo 31 de 1996> El presente Acuerdo rige desde su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 004 de 1995.

  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de  

Junio de 1995.

JORGE ELISEO CABRERA CAICEDO

Presidente secretario

ANDRES VARELA ALGARRA

Viceministerio de Trabajo y Seguridad

Social Secretario General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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