ACUERDO 15 DE 1980
(junio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se reorganiza la contribución de los Trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los Trabajadores-alumnos que reciban del SENA los servicios de alojamiento, alimentación y transporte contribuirán al pago de los costos que representan tales servicios, según lo que se determina en los artículos siguientes.
ARTICULO 2o. Facúltase a los Consejos Regionales para que a iniciativa del respectivo Gerente Regional reglamenten mediante Acuerdo lo concerniente a condiciones y requisitos para la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 1o., así como lo relacionado con el porcentaje del valor de los mismos que deba ser cubierto por el usuario.
En todo caso, las propuestas de los Gerentes deberán estar fundamentadas en las condiciones financieras de la Regional de que se trate.
ARTICULO 3o. El servicio de Control de Calidad y Atención al Alumnado orientará y asesorará permanentemente a las Regionales sobre el desarrollo del presente Acuerdo y sobre la aplicación de la respectiva norma reglamentaria.
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a diez (10) de junio de mil novecientos ochenta (1980)
El Presidente
LAUREANO ALBERTO ARELLANO R.
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
EL Secretario
GUILLERMO CHAHIN LIZCANO
Secretario General