ACUERDO 18 DE 1976
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se introducen algunas modificaciones al Acuerdo 25 de 1975.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el ARTICULO 8o. del Decreto 3123 de 1968, el Artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y el Artículo 31 del Decreto Ley 907 de 1975.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Artículo 8o. del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
Asígnanse al Fondo los siguientes recursos:
1. El valor de las cesantías causadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.
2. El valor de las cesantías que se causen a partir de la fecha del presente Acuerdo.
La Dirección General y las Regionales girarán al Fondo las sumas que le correspondan por este concepto en la siguiente forma:
a) La doceava parte del valor de los salarios que se causen cada mes, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.
b) La diferencia que resulte a favor del Fondo entre la liquidación anual de cesantías y los valores que se le hubieren girado durante el respectivo año de conformidad con el literal anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año inmediatamente siguiente. Si esa diferencia fuera a favor de la Dirección General o de cualquiera de las Regionales, el Fondo se la reintegrará dentro del mismo período.
Las doceavas partes de que trata este numeral se liquidará sobre la totalidad de los conceptos que, de acuerdo con la Ley, conforman el salario.
3. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda ya otorgados, junto con los intereses que esos préstamos causen.
4. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda que se otorguen en virtud del presente Acuerdo, junto con los intereses correspondientes.
Las cuotas serán giradas al Fondo, por la Dirección General y las Regionales, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes o dentro de los quince (15) días siguientes a las fechas en que los beneficiarios las hayan cancelado.
5. Los demás activos del Fondo de Vivienda.
6. Las donaciones y aportes que sele hagan al SENA con destino al Fondo.
7. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.
8. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
9. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores del SENA.
10. El Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Director General, podrá destinar al Fondo de Vivienda parte de las reservas que el SENA viene constituyendo para reposición de activos, y pago de pensiones de jubilación.
El Fondo reconocerá al SENA la tasa de interés que estén devengando las citadas reservas.
ARTICULO 2o. El Artículo 9o. del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
El Subdirector General Administrativo y los Gerentes de las Regionales velarán por el estricto cumplimiento de los pagos previstos en el Artículo anterior.
Cuando los pagos no se hicieren oportunamente, se le reconocerán al Fondo intereses del 12% anual sobre los saldos en mora y durante todo el tiempo de ella.
ARTICULO 3o. El Artículo 11 del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
La Junta Administradora del Fondo se integrará así:
a) Por un miembro del Consejo Directivo Nacional o su respectivo suplente, quien la presidirá.
b) Por el Subdirector General Administrativo, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Financiera, quien ejercerá la Vicepresidencia.
c) Por el Subdirector General de Operaciones, quien tendrá como suplente al Jefe de la División de Desarrollo Social y Artesanal.
d) Por el Subdirector General de Planeación y Control, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina de Control Interno.
e) Por el Secretario General, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina Jurídica.
f) Por el Subdirector General de Asesoría a las Empresas, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Nacional de Asesoría.
g) Por el Jefe de la División de Relaciones Industriales, quien tendrá como suplente al Profesional Asesor de la División que designe.
h) Por un representante del Sindicato de base de los Empleados Públicos del SENA y su respectivo suplente.
i) Por un representante del Sindicato de base de los Trabajadores Oficiales del SENA y su respectivo suplente.
ARTICULO 4o. El Artículo 22 del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
Cuantía de los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda:
La cuantía máxima que puede prestarse a un empleado o trabajador del SENA para adquisición, construcción o cambio de vivienda, se determinará así:
1o. Aplicando al sueldo del empleado el porcentaje que, de acuerdo con la siguiente tabla, le corresponda (cuota-sueldo mensual):
a) Sueldos inferiores a $3.000.oo mensuales el 30%
b) Sueldos de $3.000.oo o más e inferiores a $5.000.oo mensuales, el 35%
c) Sueldos de $5.000.oo o más e o Inferiores a $6.000.oo mensuales, el 30%
d) Sueldos de $6.000.oo o más e inferiores a $7.000.oo mensuales, el 32%
e) Sueldos de $7.000.oo o más e inferiores a $8.000.oo mensuales, el 32%
f) Sueldos de $8.000.oo o más e inferiores a $9.000.oo mensuales, el 31%
g) Sueldos de $9.000.oo o más el 30%
h) Para los trabajadores oficiales:
Sueldos inferiores a $3.000.oo mensuales el 25%
Sueldos de $3.000.oo o más mensuales el 30%
2o. Agregando a la cantidad que así resulte el 9.025% del sueldo que devengue el empleado o trabajador del SENA en el momento que se le vaya a autorizar el préstamo, (cuota-cesantía mensual).
3o. Dividiendo la cantidad que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor de actualización que le corresponda de acuerdo con el artículo 27.
PARAGRAF0 1. La cantidad máxima que podrá prestarse será de $400.000 así la capacidad de pago establecida de acuerdo con este Artículo arroje una cuantía superior.
PARAGRAFO 2. Solamente se prestará hasta el 85% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo de Vivienda. Cuando sea posible constituir hipoteca del segundo grado, el monto de ambas hipotecas no podrá sobrepasar ese 85%. Además, en este último caso el empleado o trabajador del SENA deberá demostrar que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Artículo para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
ARTICULO 5o. El Artículo 23 del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
Plazos de amortización de los préstamos para Adquisición, Construcción o Cambio de Vivienda: Los empleados y trabajadores del SENA deberán amortizar los préstamos que se les otorgue para adquisición, construcción o cambio de vivienda, de acuerdo con el sueldo que devenguen al recibir el préstamo dentro de los plazos indicados a continuación:
a) Sueldos mensuales inferiores a $ 5.000.oo 20 años
b) Sueldos mensuales de $5.000.oo o más e inferiores a $ 7.000.oo 19 años
c) Sueldos mensuales de $7.000.oo o más e inferiores a $ 9.000.oo 18 años
d) Sueldos mensuales de $9.000.oo o más e inferiores a $11.000.oo 17 años
e) Sueldos mensuales de $11.000.oo o más e inferiores a $13.000.oo 16 años
f) Sueldos mensuales de $13.000.oo o más 15 años
g) Para los trabajadores oficiales:
Sueldos mensuales inferiores a $ 2.000.oo 20 años
Sueldos mensuales de $2.000.oo o más e inferiores a $3.000.oo 19 años
Sueldos mensuales de $3.000.oo o más 18 años
ARTICULO 6o. El Artículo 24 del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
Intereses de los préstamos: Mientras el empleado público permanezca vinculado al SENA o esté trabajando provisionalmente para una Entidad o programa en que tenga interés el Gobierno, si hubiere sido autorizado para ello por el Consejo Directivo Nacional o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA o sea pensionado por el SENA, se cobrará un interés del 13% anual por concepto de los préstamos para vivienda que otorgue el Fondo de Vivienda del SENA.
A partir de la fecha de retiro de la Entidad, se establecen los siguientes tipos de interés anual, de conformidad con los años de servicios prestados al SENA como trabajador de tiempo completo, descontándose para el efecto el tiempo de licencia:
13% 15 años o más
14% 13 años o más e inferior a 15 años
15% 10 años o más e inferior a 13 años
16% 7 años o más e inferior a 10 años
17% 5 años o más e inferior a 7 años
20% menos de 5 años
Los empleados que desempeñen cargos que de acuerdo con la ley y las normas internas del SENA sean de libre nombramiento y remoción que se vean precisados a presentar renuncia y retirarse de sus cargos a solicitud del Gobierno o por cambios que se operen en el mismo, pagarán un interés del 17 % anual a partir de la fecha de su retiro o el que le corresponda según lo señalado anteriormente. Corresponde al Consejo Directivo Nacional calificar, en cada caso, la causa de la renuncia.
PARAGRAFO 1. Los citados intereses se cobrarán a partir del 1 de junio de 1976, tanto para los préstamos de vivienda ya adjudicados por el Consejo Directivo Nacional del SENA como los que conceda a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
PARAGRAFO 2. Las actuales cuotas no serán reajustadas, salvo lo señalado en el artículo 46. Las cuotas se seguirán en primer término a la cancelación de intereses y el remanente a la amortización de capital.
PARAGRAFO 3. En caso de que la cuota actual no sea suficiente para cancelar los intereses, debe reajustarse en forma tal que a la tasa de interés del 13% anual o la que le corresponda si se trata de personal retirado y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.
ARTICULO 7o. El Artículo 27 del Acuerdo 25 de 1975, quedará así:
Factores de Actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda serán los siguientes:
a) Préstamos amortizables en 20 años 117.157571
b) Préstamos amortizables en 19 años 118.489795
c) Préstamos amortizables en 18 años 120.043252
d) Préstamos amortizables en 17 años 121.861443
e) Préstamos amortizables en 16 años 123.998784
f) Préstamos amortizables en 15 años 126.524216
g) Para los trabajadores oficiales:
Préstamos amortizables en 20 años 83.644002
Préstamos amortizables en 19 años 85.450132
Préstamos amortizables en 18 años 87.496257
ARTICULO 8o. El Artículo 30 del Acuerdo 25 de 1975, quedará así:
Se podrá otorgar préstamos a los empleados y trabajadores del SENA para mejorar su vivienda, siempre y cuando se cumplan además de los otros requisitos establecido en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:
a) Que se demuestre que la reforma es indispensable para solucionar su necesidad de vivienda.
b) Que no se deba suma alguna al SENA por concepto de préstamos de vivienda.
c) Que la deuda endiente con otras entidades o personas por la adquisición o construcción de la vivienda, si la hubiere, no sobrepase el 50% del valor del inmueble, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.
d) Que el servicio de la deuda existente, si la hubiere, más el de la deuda que se contraerán con el SENA, no sobrepase el porcentaje del sueldo previsto e el Artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
e) Que ni la hipoteca de primer grado otorgada a favor del SENA para garantizar el préstamo, ni las hipotecas de primer y segundo grado cuando se pueda constituir esta última a favor del SENA, sobrepasen el 80% del valor de la construcción según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.
ARTICULO 9o. El Artículo 32 del Acuerdo 25 de 1975, quedará así:
Cuotas de amortización: El empleado o trabajador del SENA que obtenga un préstamo para mejorar su vivienda deberá pagar las siguientes cuotas mensuales:
Se multiplica el valor del préstamo por el factor 227.530730, a efectos del establecer la cuota mensual total que se discrimina así:
9.025% del sueldo es la cuota-cesantía mensual y el resto la cuota-sueldo mensual.
Para los trabajadores oficiales el factor 202.763947.
ARTICULO 10. El Artículo 35 del Acuerdo 25 de 1975, quedará así:
Cuotas y plazo para amortización de los préstamos ara cuota inicial: Los préstamos para cuota inicial se amortizarán en un lapso máximo de diez (10) años para los empleados públicos y siete (7) años para los trabajadores oficiales, contados a partir de la fecha e que el beneficiario reciba el préstamo, mediante el sistema de amortización gradual, así:
a) La cuota-cesantía mensual de que trata el ordinal 1. Del Artículo 34 y
b) El 50% de la prima de navidad y el 50% de la prima semestral.
ARTICULO 11. El Artículo 36 del Acuerdo 25 de 1975, queda así:
Factores de actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para pago de cuota inicial, serán los siguientes :
Para empleados públicos 149.310739
Para trabajadores oficiales 155.862144
ARTICULO 12. El Artículo 41 del Acuerdo 25 de 1975, queda así :
El empleado o trabajador a quien el SENA le haya hecho un préstamo para vivienda podrá solicitar un nuevo préstamo, dentro de los límites y bajo las condiciones previstas para cada tipo de financiación y las que a continuación se detallan :
Reunir los siguientes requisitos :
1. Que haya cancelado totalmente las obligaciones adquiridas con el préstamo anterior.
2. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que la afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 32.
3. Que con la suma del nuevo préstamo y del que se le otorgó anteriormente se sobrepasen las cuantías máximas señaladas en este Acuerdo para cada tipo de préstamo. En los casos en que el préstamo anterior haya sido otorgado para cuota inicial, mejoras necesarias o participación en planes de construcción promovidos por el SENA, se tomará la cuantía máxima que le correspondería para adquisición, construcción o liberación de gravámenes hipotecarios y a dicha cuantía se le restará el préstamo anterior para determinar el tope máximo del nuevo préstamo.
4. Que acredite por lo menos una de las siguientes situaciones :
a) Un evidente desmejoramiento en el sector de ubicación de la vivienda, siempre y cuando tal desmejoramiento se refiera a condiciones sociales y ambientales que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad y la salubridad.
b) Que el sector donde esté localizada la vivienda deje de ser residencial.
c) Que por razón de obras de urbanismo, se causen perjuicios de tal naturaleza en la vivienda que imposibiliten su utilización.
d) Que por razón del aumento en el número de personas que conforman el grupo familiar del trabajador, su vivienda resultare insuficiente; esta circunstancia será verificada por la Entidad cuando se considere conveniente.
e) Que el empleado o trabajador que solicite el otorgamiento de un nuevo préstamo, haya sido objeto de una promoción en la escala de cargos en el SENA que su nueva posición justifique plenamente el cambio de vivienda.
ARTICULO 13. El Artículo 42 del Acuerdo 25 de 1975, queda así :
Para los reajustes a los préstamos ya concedidos, el empleado o trabajador del SENA debe reunir los siguientes requisitos :
1. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 22.
2. Que el reajuste incluya la refinanciación del saldo pendiente, a los plazos e intereses y bajo las demás condiciones señaladas en este Acuerdo.
3. Que el reajuste se justifique plenamente mediante concepto técnico que señale la inmediata necesidad de obras permanentes destinadas a reparar o prevenir daños graves en la vivienda.
El Consejo Directivo Nacional estudiará en cada caso la justificación del nuevo préstamo o del reajuste, previo informe del Gerente del Fondo de Vivienda, de acuerdo con las políticas y con las disponibilidades del Fondo de Vivienda.
En uso de esta facultad, el Consejo Nacional solamente adjudicará a cada empleado o trabajador del SENA hasta por dos oportunidades.
ARTICULO 14. El Artículo 43 del Acuerdo 25 de 1975, queda así :
Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá comprometerse a destinar a la amortización del capital y de los intereses, las siguientes sumas :
a) El porcentaje del sueldo o de la pensión que devengue en el momento de cancelar cada cuota, de conformidad con lo señalado en presente Acuerdo cuando esté obligado a pagar cuota-sueldo mensual ; dicho porcentaje se le retendrá por nómina.
b) Las cesantías que se vayan causando a su favor a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo.
c) El 50% de las primas que reciba, cuando esté obligado a pagar cuotas-primas semestrales.
d) Cualquier suma que pueda corresponderle por concepto de cesantía en el momento de hacer la liquidación definitiva.
e) Los empleados y trabajadores del SENA beneficiados con préstamo de vivienda, podrán solicitar su liquidación parcial de cesantías al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se haga entrega del préstamo. Una vez entregado el préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de noventa (90) días para tramitar la liquidación y pago de las cesantías ya señaladas, pues en caso contrario le serán aplicadas a la obligación adquirida con el SENA.
ARTICULO 15. El Artículo 52 del Acuerdo 25 de 1975 queda así :
Los empleados del SENA a quienes la Entidad les haya otorgado préstamos para mejorar o ampliar la vivienda y que participen en planes en los que las viviendas se constituyan en patrimonio familiar inembargable, suscribirán Pagarés a favor del SENA, con deudor solidario, a cambio de la garantía hipotecaria de que trata los Artículos anteriores, a menos que el patrimonio familiar inembargable se levante por el interesado.
Otro tanto se aceptará cuando las Entidades financieras de vivienda exijan como requisito de adjudicación la consignación previa del préstamo otorgado por el SENA y además dela vivienda adquirida se constituya en patrimonio familiar inembargable o la negociación se efectúe con el Banco Central Hipotecario. Es entendido que la cantidad entregada será devuelta al SENA en caso de que no se haga efectiva la correspondiente adjudicación. El citado Pagaré tendrá como vencimiento el plazo señalado para otorgar la Escritura de Venta y se cambie el Pagaré por la Escritura Pública en la cual aparezca el gravamen hipotecario al SENA.
ARTICULO 16. El Artículo 84 del Acuerdo 25 de 1975 queda así :
Los intereses del 12% anual de que trata la Ley 41 de 1975 se liquidaran y abonarán en la forma señalada en la citada norma.
Cuando a un empleado o trabajador del SENA, se le hicieren varios pagos parciales de cesantía, los intereses a que tiene derecho a partir de la segunda liquidación se deben liquidar con base en la fecha de pago.
ARTICULO 17. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D.E. a los dos (2) días del mes de junio
de mil novecientos setenta y seis (1976).
CLARA INES LARA DE SANCHEZ
La Secretaria del Consejo