ACUERDO 25 DE 1975
(junio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>
Por el cual se organiza el Fondo de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA".
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus atribuciones legales en especial de las que le confieren el Artículo 8o del Decreto 3123 de 1968, el artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y el Artículo 33 del Decreto Ley 907 de 1975 y,
CONSIDERANDO:
1o. Que el Fondo Nacional de Ahorro exoneró al SENA de su vinculación a ese organismo.
2o. Que por medio del Acuerdo 30 de 1971 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA se organizó el Fondo de vivienda del SENA algunas de cuyas disposiciones han sido reglamentadas y modificadas.
3o. Que el Decreto Ley 907 de 1975 en su Artículo 33 señala que los empleados y trabajadores del SENA continuarán disfrutando de los servicios que presta el Fondo de Vivienda del SENA de acuerdo con las reglamentaciones expedidas por el Consejo Directivo Nacional y aprobadas por el Gobierno Nacional,
ACUERDA.
EL FONDO DE VIVIENDA DEL SENA
ORGANIZACION, SEDE Y OBJETIVOS
ARTICULO 1o. ORGANIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Organízase el Fondo de vivienda del SENA, con sujeción a las normas contenidas en el presente Acuerdo.
ARTICULO 2o. SEDE. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo funcionará en la Dirección General del SENA.
ARTICULO 3o. OBJETIVOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Serán objetivos del Fondo:
a). Contribuir a la solución de las necesidades de vivienda de los empleados y trabajadores del SENA.
b). Atender el pago de las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA
c). Atender el pago de los intereses sobre las sumas acumuladas a favor de los empleados y trabajadores del SENA, por concepto de cesantías.
d). Administrar los recursos que se le asignan y ejecutar con ellos programas de vivienda.
e). Fomentar el ahorro personal de los empleados y trabajadores del SENA para vivienda.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo administrará los planes de vivienda para los trabajadores oficiales del SENA, sujetándose a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo actual, a lo que se pacte en Convenciones posteriores y a lo previsto en este Acuerdo en cuanto no se oponga a lo señalado en dichas convenciones.
Con tal fin, se creará una cuenta especial denominada "Programa de Vivienda para los Trabajadores Oficiales".
PARAGRAFO. Cualquier trabajador oficial del SENA podrá solicitar que el préstamo de vivienda se le otorgue bajo las condiciones establecidas para los empleados públicos del SENA, pero con sujeción a lo convenido en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo administrará los planes de vivienda para los empleados públicos del SENA, sujetándose a lo dispuesto en este Acuerdo.
Con tal fin, se creará una cuenta bajo la denominación "Programa de Vivienda para empleados Públicos".
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Dentro del presupuesto del Fondo que anualmente el Director General deberá presentar al Consejo Directivo Nacional, se determinarán los recursos financieros que vayan a destinarse tanto para los programas de vivienda de los trabajadores como de los empleados del SENA.
Para la asignación de recursos al primer programa se observará lo dispuesto en las normas pertinentes de la convención Colectiva de Trabajo.
Con respecto a ambos programas, se tendrán en cuenta los siguientes factores: el valor de las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA; los intereses y amortizaciones de los préstamos de vivienda; las investigaciones que adelante el Fondo sobre necesidades de vivienda en cada uno de los niveles de ingresos, y las políticas del SENA sobre retención de personal.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Al aprobar o improbar cada solicitud de préstamo deberá tenerse en cuenta que la finalidad del Fondo es contribuir en forma real y efectiva a que el empleado o trabajador del SENA solucione su problema de vivienda. Con tal fin la Gerencia del Fondo deberá obtener los datos que sean necesarios para establecer las necesidades del personal en materia de vivienda; la forma como el préstamo contribuiría a satisfacer esas necesidades; el monto de los recursos adicionales que el requeriría para mejorar, adquirir, construir, o cambiar su vivienda y el lapso en que esto se lograría; la totalidad de la deuda que él contraería con ese propósito y las cuotas mensuales que debe pagar para amortizar esa deuda en relación con sus ingresos.
RECURSOS DEL FONDO
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> <Artículo modificado por el artículo 1 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Asígnanse al Fondo los siguientes recursos:
1. El valor de las cesantías causadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo.
2. El valor de las cesantías que se causen a partir de la fecha del presente Acuerdo.
La Dirección General y las Regionales girarán al Fondo las sumas que le correspondan por este concepto en la siguiente forma:
a) La doceava parte del valor de los salarios que se causen cada mes, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente.
b) La diferencia que resulte a favor del Fondo entre la liquidación anual de cesantías y los valores que se le hubieren girado durante el respectivo año de conformidad con el literal anterior, dentro de los tres (3) primeros meses del año inmediatamente siguiente. Si esa diferencia fuera a favor de la Dirección General o de cualquiera de las Regionales, el Fondo se la reintegrará dentro del mismo período.
Las doceavas partes de que trata este numeral se liquidará sobre la totalidad de los conceptos que, de acuerdo con la Ley, conforman el salario.
3. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda ya otorgados, junto con los intereses que esos préstamos causen.
4. Las cuotas de amortización de los préstamos para vivienda que se otorguen en virtud del presente Acuerdo, junto con los intereses correspondientes.
Las cuotas serán giradas al Fondo, por la Dirección General y las Regionales, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes o dentro de los quince (15) días siguientes a las fechas en que los beneficiarios las hayan cancelado.
5. Los demás activos del Fondo de Vivienda.
6. Las donaciones y aportes que sele hagan al SENA con destino al Fondo.
7. Los rendimientos de las inversiones del Fondo.
8. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.
9. Los ahorros voluntarios de los empleados y trabajadores del SENA.
10. El Consejo Directivo Nacional, previa recomendación del Director General, podrá destinar al Fondo de Vivienda parte de las reservas que el SENA viene constituyendo para reposición de activos, y pago de pensiones de jubilación.
El Fondo reconocerá al SENA la tasa de interés que estén devengando las citadas reservas.
ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 2 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> El Subdirector General Administrativo y los Gerentes de las Regionales velarán por el estricto cumplimiento de los pagos previstos en el Artículo anterior.
Cuando los pagos no se hicieren oportunamente, se le reconocerán al Fondo intereses del 12% anual sobre los saldos en mora y durante todo el tiempo de ella.
ADMINISTRACION DEL FONDO
ARTICULO 10.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Administración del Fondo estará a cargo de una Junta Administradora y de un Gerente.
ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 3 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> La Junta Administradora del Fondo se integrará así:
a) Por un miembro del Consejo Directivo Nacional o su respectivo suplente, quien la presidirá.
b) Por el Subdirector General Administrativo, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Financiera, quien ejercerá la Vicepresidencia.
c) Por el Subdirector General de Operaciones, quien tendrá como suplente al Jefe de la División de Desarrollo Social y Artesanal.
d) Por el Subdirector General de Planeación y Control, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina de Control Interno.
e) Por el Secretario General, quien tendrá como suplente al Jefe de la Oficina Jurídica.
f) Por el Subdirector General de Asesoría a las Empresas, quien tendrá como suplente al Jefe de la División Nacional de Asesoría.
g) Por el Jefe de la División de Relaciones Industriales, quien tendrá como suplente al Profesional Asesor de la División que designe.
h) Por un representante del Sindicato de base de los Empleados Públicos del SENA y su respectivo suplente.
i) Por un representante del Sindicato de base de los Trabajadores Oficiales del SENA y su respectivo suplente.
ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Son funciones de ella Junta Administradora:
a). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional, el presupuesto del fondo elaborado por la Gerencia para el año siguiente.
b). Estudiar y someter a la aprobación del Director General y al Consejo Directivo Nacional los planes de construcción de vivienda que se quieran adelantar.
c). Elaborar programas de vivienda para distintos niveles de ingreso y por regiones.
d). Aprobar los actos y contratos que celebre el Gerente del Fondo en virtud de delegación que le haga el Director General, cuando para ello esté autorizado por el Consejo Directivo Nacional y recomendar la aprobación de los que deban ser suscritos por otro funcionario.
e). Estudiar los balances del Fondo.
f). Recomendar al Director General y al Consejo Directivo Nacional la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo.
g). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional las normas reglamentarias sobre el funcionamiento del Fondo.
h). Someter al Director General y al Consejo Directivo Nacional las políticas financieras del Fondo de Vivienda.
Someter al Director General, para que este a su vez lo presente al Consejo Directivo Nacional para su aprobación, un proyecto de normas sobre el monto de las disponibilidades que el Fondo deba mantener en dinero efectivo y en títulos de inmediata realización, para los fines y dentro de las condiciones señaladas en los Artículos 17 y 18.
Las demás que les encomiende el Consejo Directivo nacional o el Director General.
ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Gerente del Fondo será nombrado por el Director General y dependerá administrativamente del Jefe de la División de Relaciones Industriales. Sus funciones serán:
Dar cumplimiento a las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora en materia de vivienda.
Someter a la aprobación de la Junta Administradora los balances y los informes financieros y de ejecución presupuestal que se produzcan.
Elaborar anualmente el proyecto de presupuesto del Fondo y someterlo a la consideración de la Junta Administradora para su ulterior aprobación por el Director General y el Consejo Directivo Nacional de la Entidad.
Realizar investigaciones sobre las necesidades de vivienda del personal del SENA.
Proponer planes de construcción de vivienda en beneficio de los empleados y trabajadores del SENA.
Someter a la Junta Administradora las políticas financieras del Fondo, para su posterior aprobación por el Director General y el Consejo Directivo Nacional.
7. Propender por el fortalecimiento del Fondo y presentar a la Junta Administradora planes que contribuyan a la solución de las necesidades de vivienda del personal del SENA.
8. Prestar asesoría a empleados y trabajadores del SENA en materia de vivienda, dándoles información sobre los planes existentes, sobre la adecuada utilización de los préstamos, sobre aspectos de carácter jurídico.
9. Ordenar la práctica de avalúos comerciales de los inmuebles, incluyendo construcciones y mejoras, que vayan a ser gravados con hipoteca a favor del SENA.
10. Gestionar el estudio de los títulos de dichos inmuebles.
11. Ejercer un estricto control sobre la destinación exclusiva de los dineros entregados a personal del SENA por concepto de préstamos para vivienda.
12. Ejecutar los actos y celebrar los contratos que requiera el cumplimiento de los objetivos del Fondo, de acuerdo con las delegaciones que le conceda el Director General.
13. Administrar, de conformidad con las determinaciones del Consejo Directivo Nacional y de la Junta Administradora, los recursos del Fondo.
14. Velar por la liquidez del Fondo, buscando siempre el recaudo oportuno y la utilización eficiente y segura de sus recursos.
15. Visar los pagos que deba hacer el Fondo y gestionar su tramitación.
16. Rendir al Fondo Nacional de Ahorro los informes que este requiera.
17. Realizar contactos con entidades dedicadas a la solución problema de vivienda.
18. Adelantar las diligencias necesarias para el cobro judicial de los créditos a favor del Fondo que no le hayan sido cancelados oportunamente, de común acuerdo con la Oficina Jurídica del SENA.
19. Recomendar ala Junta Administradora la creación de los cargos que estime necesarios para la adecuada operación del Fondo, la que a su vez someterá el proyecto a la aprobación del director General y el Consejo Directivo Nacional del SENA.
20. Estudiar cada solicitud de préstamo teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 7o. determinar el puntaje, la cuantía que le corresponde y someterla a la consideración de la Comisión Nacional de Personal, o al Comité Nacional de la Convención Colectiva de Trabajo, según el caso.
ARTICULO 14. CONTROL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La vigilancia y control de las operaciones del Fondo corresponde a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de las funciones de supervisión que se le asignen a dependencia del SENA y de aquellas que por Ley corresponden al Fondo Nacional de Ahorro.
ASESORIA AL FONDO
ARTICULO 15.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para el logro de sus objetivos, el Fondo de Vivienda recibirá asesoría permanente de las Divisiones que a continuación se indican:
1. División de Ingeniería y Arquitectura: Corresponde a esta División colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:
a). Practicando avalúos comerciales de los inmuebles que sean ofrecidos para garantizar los préstamos del fondo.
b). Revisando y aprobando los presupuestos pormenorizados de obra y los flujos de desembolsos que deberán presentar al Fondo los beneficiarios de los préstamos para poder recibir los dineros correspondientes.
c). Aprobando los planos de construcción o de mejoras que vayan a financiarse total o parcialmente con recursos del Fondo, y las modificaciones que posteriormente se introduzcan a los mismos, a menos que el interesado demuestre que dichos planos han sido aprobados por una oficina pública especializada que tenga a su cargo esa función técnica.
d). Supervisando el desarrollo y estado de las construcciones que se financien total o parcialmente con recursos del Fondo, debiendo presentar a la Gerencia informes en los que se detalle el avance de la obra, la adecuada o inadecuada utilización d ellos dineros que se le han entregado al empleado o trabajador del SENA y la forma como debieran entregársele los dineros pendientes.
e). Asesorando a los beneficiarios de los préstamos, que así lo requieran, en la escogencia de los inmuebles que proyectan adquirir con préstamos para vivienda y en lo relacionado con mejoras y construcción.
f). Asesorando al Gerente en todo lo relacionado con los contratos de construcción de vivienda celebrados por el personal del SENA o por el Fondo.
g). Aprobando las actas parciales y definitivas de liquidación de obras a que haya lugar.
La asesoría a que se refiere este numeral será prestada en las Regionales por las Oficinas de Asesoría de Construcciones; donde no exista el cargo, por el funcionario competente designado por la Gerencia Regional o por un Profesional contratado para el efecto.
Oficina Jurídica: Corresponde a esta Oficina colaborar con el Fondo, a solicitud de la Gerencia del mismo, en la siguiente forma:
a). Asistiendo a la Gerencia del Fondo en la elaboración de contratos.
b). Adelantando los juicios que se requieran para el pago de préstamos en mora.
c). Estudiando y dando concepto sobre la titulación de inmuebles.
d). Asesorando a personal del SENA, a solicitud de éstos, en los aspectos jurídicos de las negociaciones que ellos vayan a adelantar en materia de vivienda.
e). Asesorando al Fondo en las demás funciones de carácter jurídico que sean necesarias.
La asesoría que se establece en este numeral será prestada en las Regionales por las Oficinas Jurídicas cuando ellas existan; donde no exista el cargo, por el funcionario abogado designado por la Gerencia Regional o por un abogado contratado para el efecto.
División Financiera. La contabilidad del Fondo estará centralizada en esta División de la Dirección General.
Corresponderá a esta División el registro individual de las cesantías de personal del SENA junto con sus respectivos intereses; el registro individual de los préstamos que se les otorguen y de los intereses correspondientes; y el registro de las demás operaciones financieras del Fondo.
Para efectos de los registros contables, las Regionales enviarán y recibirán periódicamente informes sobre el movimiento de las cuentas de cesantías y de préstamos de vivienda.
Será también responsabilidad de la División Financiera.
a). Velar por la entrega oportuna al Fondo de las sumas de que trata el artículo 8o. de este Acuerdo y que no sean destinadas a otros efectos.
b). Velar porque las Tesorerías del SENA paguen oportunamente los préstamos autorizados por el Consejo Directivo Nacional y las cesantías que hayan sido reconocidas.
c). Asesorar al Fondo en la conformación y elaboración de los presupuestos y balances.
d). Asesorar al Fondo en todas las funciones de carácter financiero que sean necesarias para su buena marcha.
ARTICULO 16. ASESORIA EXTERNA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Director General podrá gestionar ayuda técnica o financiera de personas naturales y de organismos nacionales y extranjeros. Cuando dichas gestiones impliquen obligaciones para el SENA, los contratos respectivos deberán someterse a las disposiciones que, sobre la materia, rijan para el SENA.
OPERACIONES DEL FONDO
ARTICULO 17. DISTRIBUCION DE RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo deberá mantener en dinero efectivo depositado en cuenta corriente y en títulos de inmediata realización, el porcentaje de sus recursos que determine periódicamente la Junta Administradora, con sujeción a las normas que expida el Consejo Directivo nacional, conforme a lo dispuesto en el literal i, del Artículo 12.
Para señalar el porcentaje de que trata el inciso anterior, la Junta Administradora tendrá en cuenta los estudios actuariales del caso, a fin de que el monto de recursos de liquidez inmediata sea suficiente para el pago oportuno de las cesantías que se causen a favor del personal del SENA. El resto de los recursos del Fondo se empleará en las inversiones y préstamos autorizados en el presente Acuerdo, conforme a las normas en él contenidas.
ARTICULO 18. RECURSOS LIQUIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Solamente podrán mantenerse en caja y depósitos bancarios las cantidades absolutamente indispensables para que el Fondo atienda oportunamente sus exigibilidades inmediatas.
Los demás recursos líquidos que el Fondo requiera para adelantar normalmente sus operaciones estarán representados en los documentos de inmediata realización que para tal efecto se autoricen.
ARTICULO 19. OBJETO DE LOS PRESTAMOS.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA podrá efectuar en favor de sus empleados y trabajadores, las operaciones financieras de que tratan los dos artículos siguientes, para los fines que a continuación se enumeran:
a). Compra de vivienda o de solar para edificarla;
b). Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge.
c). Mejora o cambio de la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, y
d). Liberación de gravámenes hipotecarios que pesen sobre la vivienda del empleado, trabajador, o de su cónyuge.
ARTICULO 20. PRESTAMOS E INVERSIONES EN VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los fines previstos en el Artículo anterior y con sujeción a los programas y presupuestos aprobados por el Consejo Directivo Nacional, el SENA podrá realizar las siguientes operaciones financieras:
a). Otorgar préstamos a favor de los empleados y de los trabajadores del SENA, con garantía hipotecaria y compromiso de cesantías; porcentaje del sueldo y primas, siempre que la seriedad de la operación propuesta indique que el préstamo va a serle provechoso y que la negociación es socialmente útil y aconsejable desde el punto de vista comercial para el empleado o trabajador;
b). Celebrar, con entidades especializadas en el ramo, contratos para la ejecución de planes de vivienda individual o multifamiliar para los empleados y trabajadores del SENA.
c). Adelantar programas en virtud de los cuales el empleado o trabajador del SENA reciba del Fondo, o de la Entidad que este contrate para tal fin, vivienda con imputación al auxilio de cesantía causado o que en el futuro se cause.
ARTICULO 21. PAGO DE LAS CESANTIAS E INTERESES A LOS FUNCIONARIOS DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En los presupuestos anuales del fondo deberán incluirse partidas suficientes para el pago de las cesantías y de los intereses sobre las mismas que deben cancelarse durante la vigencia.
PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA
ARTICULO 22. CUANTIA DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 4 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Cuantía de los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda:
La cuantía máxima que puede prestarse a un empleado o trabajador del SENA para adquisición, construcción o cambio de vivienda, se determinará así:
1o. Aplicando al sueldo del empleado el porcentaje que, de acuerdo con la siguiente tabla, le corresponda (cuota-sueldo mensual):
a) Sueldos inferiores a $3.000.oo mensuales el 30%
b) Sueldos de $3.000.oo o más e inferiores a $5.000.oo mensuales, el 35%
c) Sueldos de $5.000.oo o más e o Inferiores a $6.000.oo mensuales, el 30%
d) Sueldos de $6.000.oo o más e inferiores a $7.000.oo mensuales, el 32%
e) Sueldos de $7.000.oo o más e inferiores a $8.000.oo mensuales, el 32%
f) Sueldos de $8.000.oo o más e inferiores a $9.000.oo mensuales, el 31%
g) Sueldos de $9.000.oo o más el 30%
h) Para los trabajadores oficiales:
Sueldos inferiores a $3.000.oo mensuales el 25%
Sueldos de $3.000.oo o más mensuales el 30%
2o. Agregando a la cantidad que así resulte el 9.025% del sueldo que devengue el empleado o trabajador del SENA en el momento que se le vaya a autorizar el préstamo, (cuota-cesantía mensual).
3o. Dividiendo la cantidad que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor de actualización que le corresponda de acuerdo con el artículo 27.
PARAGRAF0 1. La cantidad máxima que podrá prestarse será de $400.000 así la capacidad de pago establecida de acuerdo con este Artículo arroje una cuantía superior.
PARAGRAFO 2. Solamente se prestará hasta el 85% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo de Vivienda. Cuando sea posible constituir hipoteca del segundo grado, el monto de ambas hipotecas no podrá sobrepasar ese 85%. Además, en este último caso el empleado o trabajador del SENA deberá demostrar que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Artículo para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
ARTICULO 23. PLAZOS DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 5 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados y trabajadores del SENA deberán amortizar los préstamos que se les otorgue para adquisición, construcción o cambio de vivienda, de acuerdo con el sueldo que devenguen al recibir el préstamo dentro de los plazos indicados a continuación:
a) Sueldos mensuales inferiores a $ 5.000.oo 20 años
b) Sueldos mensuales de $5.000.oo o más e inferiores a $ 7.000.oo 19 años
c) Sueldos mensuales de $7.000.oo o más e inferiores a $ 9.000.oo 18 años
d) Sueldos mensuales de $9.000.oo o más e inferiores a $11.000.oo 17 años
e) Sueldos mensuales de $11.000.oo o más e inferiores a $13.000.oo 16 años
f) Sueldos mensuales de $13.000.oo o más 15 años
g) Para los trabajadores oficiales:
Sueldos mensuales inferiores a $ 2.000.oo 20 años
Sueldos mensuales de $2.000.oo o más e inferiores a $3.000.oo 19 años
Sueldos mensuales de $3.000.oo o más 18 años
ARTICULO 24. INTERESES DE LOS PRESTAMOS.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 6 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Mientras el empleado público permanezca vinculado al SENA o esté trabajando provisionalmente para una Entidad o programa en que tenga interés el Gobierno, si hubiere sido autorizado para ello por el Consejo Directivo Nacional o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA o sea pensionado por el SENA, se cobrará un interés del 13% anual por concepto de los préstamos para vivienda que otorgue el Fondo de Vivienda del SENA.
A partir de la fecha de retiro de la Entidad, se establecen los siguientes tipos de interés anual, de conformidad con los años de servicios prestados al SENA como trabajador de tiempo completo, descontándose para el efecto el tiempo de licencia:
13% 15 años o más
14% 13 años o más e inferior a 15 años
15% 10 años o más e inferior a 13 años
16% 7 años o más e inferior a 10 años
17% 5 años o más e inferior a 7 años
20% menos de 5 años
Los empleados que desempeñen cargos que de acuerdo con la ley y las normas internas del SENA sean de libre nombramiento y remoción que se vean precisados a presentar renuncia y retirarse de sus cargos a solicitud del Gobierno o por cambios que se operen en el mismo, pagarán un interés del 17 % anual a partir de la fecha de su retiro o el que le corresponda según lo señalado anteriormente. Corresponde al Consejo Directivo Nacional calificar, en cada caso, la causa de la renuncia.
PARAGRAFO 1. Los citados intereses se cobrarán a partir del 1 de junio de 1976, tanto para los préstamos de vivienda ya adjudicados por el Consejo Directivo Nacional del SENA como los que conceda a partir de la vigencia del presente Acuerdo.
PARAGRAFO 2. Las actuales cuotas no serán reajustadas, salvo lo señalado en el artículo 46. Las cuotas se seguirán en primer término a la cancelación de intereses y el remanente a la amortización de capital.
PARAGRAFO 3. En caso de que la cuota actual no sea suficiente para cancelar los intereses, debe reajustarse en forma tal que a la tasa de interés del 13% anual o la que le corresponda si se trata de personal retirado y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.
ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para los trabajadores oficiales el interés será el pactado en Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 26. CUOTAS DE AMORTIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador del SENA que obtenga un préstamo para adquisición, construcción o cambio de vivienda, deberá pagar, hasta amortizarlo totalmente, las siguientes cuotas:
a). El porcentaje mensual del sueldo de que trata el numeral 1, del Artículo 22 (cuota sueldo mensual).
b). La cuota cesantía mensual de que trata el numeral 2 del artículo 22.
PARAGRAFO. La cuota sueldo para préstamos inferiores al cupo de crédito máximo del empleado o trabajador del SENA, se fijará proporcionalmente al préstamo otorgado, a menos que el interesado acepte pagar una cuota mayor.
ARTICULO 27. FACTORES DE ACTUALIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 7 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Factores de Actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para adquisición, construcción o cambio de vivienda serán los siguientes:
a) Préstamos amortizables en 20 años 117.157571
b) Préstamos amortizables en 19 años 118.489795
c) Préstamos amortizables en 18 años 120.043252
d) Préstamos amortizables en 17 años 121.861443
e) Préstamos amortizables en 16 años 123.998784
f) Préstamos amortizables en 15 años 126.524216
g) Para los trabajadores oficiales:
Préstamos amortizables en 20 años 83.644002
Préstamos amortizables en 19 años 85.450132
Préstamos amortizables en 18 años 87.496257
ARTICULO 28.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Cuando se trate de construcción de vivienda el beneficiario del préstamo de vivienda amortizará el préstamo en la siguiente forma:
a). La cuota sueldo mensual de que trata el numeral 1, del Artículo 22 la deberá empezar a pagar a partir de la fecha que se haya convenido para la terminación de la obra, y en todo caso a más tardar doce (12) meses después de la fecha en que se le haya hecho entrega del primer contado del préstamo, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
b). La cuota cesantía mensual de que trata el numeral 2, del Artículo 22 la deberá empezar a pagar desde la fecha en que se haga entrega del primer contado del préstamo, y se aplicará en primer término a la cancelación de intereses.
ARTICULO 29.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Cuando se trate de cambio de vivienda los préstamos quedarán sometidos a las siguientes restricciones:
a). Si el empleado o trabajador hubiere recibido con anterioridad un préstamo del SENA para vivienda, sólo se le prestará hasta la diferencia entre la cuantía máxima establecida en el Artículo 22 y el valor del préstamo anterior.
b). Al empleado o trabajador del SENA sólo se le prestará hasta la diferencia entre el valor del inmueble que poseía antes y el valor del inmueble que va a adquirir o construir, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo y sin exceder las cuantías máximas que señal el Artículo 22, para el efecto se tendrán en cuenta los avalúos comerciales.
c). El empleado o trabajador deberá demostrar que el cambio es indispensable en razón de sus necesidades de vivienda; y
d). El préstamo sólo se hará efectivo cuando se acredito que ha enajenado el inmueble anterior y que no tiene deuda alguna pendiente por razón de dicho inmueble.
PARAGRAFO. En caso de traslado de un empleado o trabajador de una Regional a otra o a la Dirección General, o viceversa, que se vea precisado a vender el inmueble adquirido con préstamo del SENA para resolver su situación de vivienda en su nueva sede, a efectos de establecer la cuantía máxima del nuevo crédito se le restará a esta el mayor valor entre el precio de adquisición y el de venta.
PRESTAMOS PARA MEJORAR LA VIVIENDA
ARTICULO 30.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 8 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Se podrá otorgar préstamos a los empleados y trabajadores del SENA para mejorar su vivienda, siempre y cuando se cumplan además de los otros requisitos establecido en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:
a) Que se demuestre que la reforma es indispensable para solucionar su necesidad de vivienda.
b) Que no se deba suma alguna al SENA por concepto de préstamos de vivienda.
c) Que la deuda endiente con otras entidades o personas por la adquisición o construcción de la vivienda, si la hubiere, no sobrepase el 50% del valor del inmueble, según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.
d) Que el servicio de la deuda existente, si la hubiere, más el de la deuda que se contraerán con el SENA, no sobrepase el porcentaje del sueldo previsto e el Artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
e) Que ni la hipoteca de primer grado otorgada a favor del SENA para garantizar el préstamo, ni las hipotecas de primer y segundo grado cuando se pueda constituir esta última a favor del SENA, sobrepasen el 80% del valor de la construcción según avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.
ARTICULO 31. CUANTIA Y PLAZO DE LOS PRESTAMOS PARA MEJORAS DE VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para mejorar la vivienda se prestará hasta el 25% de las sumas que se establecen en el Artículo 22, a un plazo de cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se reciba el primer contado del préstamo.
ARTICULO 32. CUOTAS DE AMORTIZACION.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 9 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Cuotas de amortización: El empleado o trabajador del SENA que obtenga un préstamo para mejorar su vivienda deberá pagar las siguientes cuotas mensuales:
Se multiplica el valor del préstamo por el factor 227.530730, a efectos del establecer la cuota mensual total que se discrimina así:
9.025% del sueldo es la cuota-cesantía mensual y el resto la cuota-sueldo mensual.
Para los trabajadores oficiales el factor 202.763947.
PRESTAMOS PARA PAGO DE CUOTA INICIAL
ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Fondo podrá otorgar préstamos a personal del SENA hasta por el 30% del valor de la vivienda, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos establecidos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:
a). Que la cuantía del préstamo no exceda la suma contemplada en el Artículo 34.
b). Que en los casos en que se pueda constituir hipoteca de segundo grado a favor del SENA, el monto de la primera y de la segunda hipoteca no sobrepase el 85% del valor total de la vivienda, según el avalúo ordenado por la Gerencia del Fondo.
c). Que el solicitante del préstamo acredite que el servicio de la deuda que debe contraer con personas o entidades diferentes al SENA para adquirir la vivienda, no sobrepase los porcentajes de su sueldo contemplados en el numeral 1, del Artículo 22, para lo cuales e computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
d). Que la vivienda sea financiada por una entidad gubernamental, por las Corporaciones de Ahorro y Vivienda o por una Entidad privada que esté debidamente autorizada para ese tipo de operaciones por la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 34. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía que, de conformidad con el Artículo anterior se le puede prestar a un empleado o trabajador del SENA, se determinará así:
1. Aplicando el 9.025% al sueldo que devengue el empleado o trabajador en el momento en que se le vaya a autorizar el préstamo (cuota cesantía mensual).
2. Dividiendo el valor que resulte de la operación descrita en el numeral anterior por el factor del Artículo 36.
3. Sumando a la cantidad que arroje la división descrita anteriormente, la que resulte de dividir una doceava parte del sueldo mensual por el factor del artículo 36.
ARTICULO 35. CUOTAS Y PLAZO PARA AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA CUOTA INICIAL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 10 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los préstamos para cuota inicial se amortizarán en un lapso máximo de diez (10) años para los empleados públicos y siete (7) años para los trabajadores oficiales, contados a partir de la fecha e que el beneficiario reciba el préstamo, mediante el sistema de amortización gradual, así:
a) La cuota-cesantía mensual de que trata el ordinal 1. Del Artículo 34 y
b) El 50% de la prima de navidad y el 50% de la prima semestral.
ARTICULO 36. FACTORES DE ACTUALIZACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el
artículo 11 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Factores de actualización: Los factores de actualización aplicables a los préstamos para pago de cuota inicial, serán los siguientes :
Para empleados públicos 149.310739
Para trabajadores oficiales 155.862144
PRESTAMOS PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS
ARTICULO 37. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El SENA podrá otorgar préstamos para la cancelación total de hipotecas que pesen sobre la vivienda del empleado o trabajador del SENA, a favor de entidades o personas, o para abonar a obligaciones hipotecarias, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:
a). Que el empleado o trabajador acredite plenamente que la hipoteca e hipotecas que quiere sustituir fueron constituidas para adquirir o construir la vivienda.
b). Que el empleado o trabajador acredite que el servicio de la totalidad de la deuda contraida por él para adquirir o construir su vivienda sobrepasa el 35% de sus ingresos mensuales, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador, o que los intereses de la deuda contraida para estos mismos fines sean superiores al 2% mensual.
c). Si es para abonar a obligaciones hipotecarias el monto del saldo de la obligación que queda pendiente, una vez se haga entrega del préstamo del SENA, y la hipoteca de segundo grado a favor del SENA no podrán sobrepasar el 85% del avalúo de la vivienda y deberá demostrarse que el servicio de ambas obligaciones no sobrepasa los porcentajes establecidos en el Artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado o trabajador.
ARTICULO 38. CUANTIA Y CUOTA DE AMORTIZACION DE LOS PRESTAMOS PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuantía máxima y las cuotas de amortización de los préstamos para la liberación de gravámenes hipotecarios, se fijarán así:
a). Si el empleado o trabajador del SENA va a amortizar el préstamo con cuota cesantía mensual y cuota prima semestral, la cuantía máxima se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34, las cuotas de amortización serán las previstas en el artículo 35.
b). Si el empleado o trabajador del SENA va a amortizar el préstamo con cuota sueldo mensual y cuota cesantía mensual, la cuantía máxima se determinará de cuerdo con el Artículo 22; las cuotas de amortización de acuerdo con el artículo 26.
PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROMOVIDOS POR EL SENA
ARTICULO 39. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con el fin de contribuir a la solución del problema de vivienda de su personal, el SENA promoverá planes de construcción de vivienda en los que participen el Banco Central Hipotecario, o el Instituto de Crédito Territorial, o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o firmas constructoras o financiadoras de vivienda que estén autorizadas para ello por la Superintendencia Bancaria y sean aceptadas por el SENA. En estos planes el SENA, previa calificación de las solicitudes prestará hasta el 30% del valor presupuestado de cada vivienda, sin exceder el monto y dentro de los plazos y términos de amortización indicados en los artículos 34 y 35.
ARTICULO 40. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para que el SENA aporte el 30% de que trata el artículo anterior, se requerirá:
a). Que el empleado o trabajador autorice al SENA a aportar en su nombre la totalidad de las cesantías acumuladas a su favor.
b). Que el empleado o trabajador entregue al Fondo, para que el SENA lo aporte en su nombre, la suma que quede faltando para completar el 15% del valor presupuestado de la vivienda, cuando el monto de las cesantías acumuladas equivalgan a un porcentaje inferior.
c). Que la entidad o firma constructora o financiadora o, en su defecto, el empleado o trabajador del SENA, se comprometan a financiar el resto del costo de la vivienda.
d). Que los respectivos planes de construcción hayan sido aprobados por el Consejo Directivo Nacional.
PARAGRAFO. Cuando en los planes de construcción de que trata este capítulo participen firmas constructoras o financiadoras de carácter privado, deberá adoptarse el sistema de licitación pública, establecido por Acuerdo del Consejo directivo Nacional, previa calificación de los participantes, para adjudicar el respectivo contrato.
OTORGAMIENTO DE NUEVOS PRESTAMOS
ARTICULO 41. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 12 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> El empleado o trabajador a quien el SENA le haya hecho un préstamo para vivienda podrá solicitar un nuevo préstamo, dentro de los límites y bajo las condiciones previstas para cada tipo de financiación y las que a continuación se detallan :
Reunir los siguientes requisitos :
1. Que haya cancelado totalmente las obligaciones adquiridas con el préstamo anterior.
2. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que la afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 32.
3. Que con la suma del nuevo préstamo y del que se le otorgó anteriormente se sobrepasen las cuantías máximas señaladas en este Acuerdo para cada tipo de préstamo. En los casos en que el préstamo anterior haya sido otorgado para cuota inicial, mejoras necesarias o participación en planes de construcción promovidos por el SENA, se tomará la cuantía máxima que le correspondería para adquisición, construcción o liberación de gravámenes hipotecarios y a dicha cuantía se le restará el préstamo anterior para determinar el tope máximo del nuevo préstamo.
4. Que acredite por lo menos una de las siguientes situaciones :
a) Un evidente desmejoramiento en el sector de ubicación de la vivienda, siempre y cuando tal desmejoramiento se refiera a condiciones sociales y ambientales que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la seguridad y la salubridad.
b) Que el sector donde esté localizada la vivienda deje de ser residencial.
c) Que por razón de obras de urbanismo, se causen perjuicios de tal naturaleza en la vivienda que imposibiliten su utilización.
d) Que por razón del aumento en el número de personas que conforman el grupo familiar del trabajador, su vivienda resultare insuficiente; esta circunstancia será verificada por la Entidad cuando se considere conveniente.
e) Que el empleado o trabajador que solicite el otorgamiento de un nuevo préstamo, haya sido objeto de una promoción en la escala de cargos en el SENA que su nueva posición justifique plenamente el cambio de vivienda.
ARTICULO 42. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 13 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Para los reajustes a los préstamos ya concedidos, el empleado o trabajador del SENA debe reunir los siguientes requisitos :
1. Que en el caso de que el empleado o trabajador deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de las deudas que afecten no excedan los porcentajes previstos en el Artículo 22.
2. Que el reajuste incluya la refinanciación del saldo pendiente, a los plazos e intereses y bajo las demás condiciones señaladas en este Acuerdo.
3. Que el reajuste se justifique plenamente mediante concepto técnico que señale la inmediata necesidad de obras permanentes destinadas a reparar o prevenir daños graves en la vivienda.
El Consejo Directivo Nacional estudiará en cada caso la justificación del nuevo préstamo o del reajuste, previo informe del Gerente del Fondo de Vivienda, de acuerdo con las políticas y con las disponibilidades del Fondo de Vivienda.
En uso de esta facultad, el Consejo Nacional solamente adjudicará a cada empleado o trabajador del SENA hasta por dos oportunidades.
OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS - GARANTIAS - INTERESES DE MORA
ARTICULO 43. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 14 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá comprometerse a destinar a la amortización del capital y de los intereses, las siguientes sumas :
a) El porcentaje del sueldo o de la pensión que devengue en el momento de cancelar cada cuota, de conformidad con lo señalado en presente Acuerdo cuando esté obligado a pagar cuota-sueldo mensual ; dicho porcentaje se le retendrá por nómina.
b) Las cesantías que se vayan causando a su favor a partir de la fecha en que se haga entrega del préstamo.
c) El 50% de las primas que reciba, cuando esté obligado a pagar cuotas-primas semestrales.
d) Cualquier suma que pueda corresponderle por concepto de cesantía en el momento de hacer la liquidación definitiva.
e) Los empleados y trabajadores del SENA beneficiados con préstamo de vivienda, podrán solicitar su liquidación parcial de cesantías al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha en que se haga entrega del préstamo. Una vez entregado el préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de noventa (90) días para tramitar la liquidación y pago de las cesantías ya señaladas, pues en caso contrario le serán aplicadas a la obligación adquirida con el SENA.
ARTICULO 44. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el respectivo documento de crédito se estipulará que en el caso de que el prestatario se retire del SENA antes de cancelar el préstamo, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en los artículos 24 y 25 y dentro del plazo que le faltare, cancela la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual.
ARTICULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El valor que resulte de aplicar el 9.025% del sueldo que devengue el empleado o trabajador del SENA se abonará a la cuenta del préstamo el último día de cada mes, con cargo a una cuenta provisional denominada "anticipo de Cesantías". Esta cuenta provisional se cancelará a 31 de diciembre con cargo a la cesantía que, al finalizar cada año, se le liquide al prestatario.
PARAGRAFO. Si el prestatario se retira del SENA antes de cancelar el préstamo, cualquier saldo que tenga a su favor por concepto de cesantía se abonará a la cuenta del préstamo.
ARTICULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La cuota sueldo mensual de amortización, se reajustará en un 10% cada vez que el empleado o trabajador pase de un nivel salarial a otro. En caso de promoción o reubicación, se reajustará en un 10% siempre y cuando signifiquen dos grados por lo menos.
ARTICULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los deudores del SENA por concepto de préstamos de vivienda, deben aceptar en el documento en l cual conste la obligación que la forma de cancelación podrá sujetarse a las modificaciones que llegaren a regir para el SENA.
ARTICULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá obtener a favor del SENA.
a). Un seguro de vida por el valor del crédito.
b). Un seguro de incendio de la vivienda que haya sido financiada con el préstamo, por el valor del crédito.
El SENA podrá contratar seguros colectivos con miras a rebajar las primas que deben pagar los prestatarios por concepto de seguros.
ARTICULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las cuotas pagadas por el prestatario se aplicarán, en primer término a la cancelación de intereses, y si quedare algún remanente a la amortización de capital.
Los abonos extraordinarios o por cuantías mayores a las inicialmente previstas, reducirán el plazo de amortización, pero en ningún caso el valor de las cuotas de amortización, a menos que tales abonos signifiquen por lo menos el valor de una cuota anual.
ARTICULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario de préstamo deberá autorizar al Pagador del SENA para que deduzca de su asignación mensual las sumas de que trata el artículo 43 con destino al Fondo y en caso de retiro lo señalado en el parágrafo del Artículo 45.
Igualmente, deberá comprometerse a autorizar a las personas, entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las que trabaje posteriormente para que le descuente de su asignación mensual el valor de las cuotas de amortización del préstamo y se giren a favor del SENA y a solicitar de tales personas la liquidación anualmente, y a la terminación del vínculo laboral, del auxilio de cesantía a que tenga derecho, para que previo el cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, las sumas que por este concepto resulten a su favor, sean canceladas al SENA para abonar al crédito. En el respectivo documento de crédito se estipulará que el incumplimiento de este compromiso dará lugar a la extinción del plazo y se hará exigible la deuda.
ARTICULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Todo adjudicatario de préstamo está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA, salvo lo estipulado en el Artículo 52, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones previo avalúo del inmueble, ordenado por la Gerencia del Fondo. Unicamente se permitirá la constitución de hipoteca de segundo grado a favor del SENA cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a). Que la hipoteca de primer grado haya sido otorgada a favor del Banco Central Hipotecario, del Instituto de Crédito Territorial, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, o de una sociedad urbanizadora o financiadora de Vivienda debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria.
b). Que el valor acumulado de las dos hipotecas no sobrepase los porcentajes establecidos por el presente Acuerdo, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo; y
c). Que el empleado o trabajador del SENA demuestre que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no excedan los porcentajes previstos en el numeral 1 del artículo 22, para lo cual se computarán los ingresos familiares del empleado trabajador.
ARTICULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 15 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los empleados del SENA a quienes la Entidad les haya otorgado préstamos para mejorar o ampliar la vivienda y que participen en planes en los que las viviendas se constituyan en patrimonio familiar inembargable, suscribirán Pagarés a favor del SENA, con deudor solidario, a cambio de la garantía hipotecaria de que trata los Artículos anteriores, a menos que el patrimonio familiar inembargable se levante por el interesado.
Otro tanto se aceptará cuando las Entidades financieras de vivienda exijan como requisito de adjudicación la consignación previa del préstamo otorgado por el SENA y además dela vivienda adquirida se constituya en patrimonio familiar inembargable o la negociación se efectúe con el Banco Central Hipotecario. Es entendido que la cantidad entregada será devuelta al SENA en caso de que no se haga efectiva la correspondiente adjudicación. El citado Pagaré tendrá como vencimiento el plazo señalado para otorgar la Escritura de Venta y se cambie el Pagaré por la Escritura Pública en la cual aparezca el gravamen hipotecario al SENA.
ARTICULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregarán a los beneficiarios en contados parciales, de acuerdo con avalúo en el cual se constante el avance de las obras.
Si el beneficiario de estos préstamos no termina la obra dentro del plazo previamente fijado y en todo caso a más tardar doce (12) meses después de haber recibido el primer contado, pagará intereses de mora sobre las sumas que haya recibido a la tasa del 16% anual, los cuales podrán ser descontados de los saldos del préstamo pendiente de entrega, sin perjuicio de que se declaren extinguidos los plazos y vencida la obligación por incumplimiento del contrato de préstamo.
ARTICULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los avalúos a que hace mención el presente Acuerdo se practicarán así: En la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la División de Construcciones e Interventoría; en las Regionales por la Asesoría de Construcciones; donde no exista el cargo por el funcionario competente designado por la Gerencia Regional o por un Profesional contratado al efecto.
ARTICULO 55. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La enajenación del inmueble adquirido con préstamo del SENA queda sujeta a las siguientes normas:
a). Si se efectúa a una persona que no presta sus servicios al SENA, los intereses se reajustarán al 24% anual;
b). Si se efectúa a un empleado o trabajador del SENA que no sea beneficiario de préstamo de vivienda, pero que reúna los requisitos de este Acuerdo, debe ser aprobada por el Consejo Directivo Nacional a quien acredite el mayor puntaje y debe demostrarse por parte de la Gerencia del Fondo de vivienda o de la Gerencia Regional que se han efectuado publicaciones tendientes a que el personal del SENA, se entere de la enajenación; los intereses se adicionarán en 2% anual, por una sola vez.
c). Si se efectúa a un empleado o trabajador del SENA, que no haya adquirido vivienda con el producto del préstamo concedido, tal negociación sólo requerirá el visto bueno de la Gerencia del Fondo de Vivienda, los intereses serán los señalados en el Artículo 24 o 25 del presente Acuerdo.
De lo anterior deberá dejarse constancia expresa en las correspondientes Escrituras en que se constituya la hipoteca.
ARTICULO 56. INTERESES DE MORA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el respectivo documento de préstamo deberá pactarse que, en el caso de que no se paguen oportunamente las cuotas de amortización, el empleado estará obligado a pagar intereses de mora del 28% anual; para los trabajadores oficiales se tendrá en cuenta lo señalado en la Convención Colectiva de Trabajo.
REQUISITOS PARA OBTENER PRESTAMOS DE VIVIENDA
ARTICULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Solo se considerarán las solicitudes de préstamo que presenten los empleados, trabajadores o pensionados del SENA.
Junto con la solicitud de préstamo el empleado, trabajador o pensionado del SENA deberá acreditar plenamente:
a). Si es casado, que ni él ni su cónyuge, ni las personas a su cargo que se desean hacer valer para el puntaje, poseen vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamos para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda.
b). Si es soltero, que tiene económicamente a su cargo personas a las que, de conformidad con el Código Civil, debe alimentos, que ni él ni alguna de las personas a su cargo posee vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamos para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda.
c). Que puede aportar el 15% del valor de la vivienda, según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo, porcentaje dentro del cual se incluirán las cesantías causadas a su favor con anterioridad a la fecha en que se le otorgue el préstamo.
d). Que el servicio de la totalidad de la deuda que debe contraer para adquirir, construir o cambiar la vivienda o para liberarla completamente de gravámenes hipotecarios, no sobrepasa los porcentajes establecidos en este Acuerdo.
e). Que ha trabajado en el SENA no menos de dos (2) años continuos o discontinuos como trabajador o empleado de tiempo completo. Para los empleados de tiempo parcial que se vinculen como empleados de tiempo completo, el tiempo de servicios se computará proporcionalmente de acuerdo con la jornada semanal asignada al empleo de tiempo completo.
Deberá así mismo presentar las pruebas que determine el fondo de Vivienda para la calificación de la solicitud.
ARTICULO 58. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para el efecto, los interesados deberán presentar ante los funcionarios que se indican en el Artículo 64 los siguientes documentos:
a). Copia de la declaración de renta del solicitante y de su cónyuge, si declara por separado, por el año anterior;
b). Registro civil de matrimonio del solicitante.
c). Registro civil de nacimiento de cada uno de los hijos.
d). Registro civil que compruebe el parentesco del solicitante con las personas a su cargo.
e). Certificado médico de incapacidad a las personas a cargo, distintas del cónyuge y de los hijos mayores de 18 años y menores de 65.
f). Pruebas sobre la dependencia de las personas a cargo del solicitante, distintas del cónyuge y de los hijos.
g). Certificado catastral en el cual conste que ni el solicitante ni su cónyuge, ni las demás personas a su cargo son propietarias de vivienda si la solicitud es para compra, construcción o cuota inicial.
h). Certificado del SENA sobre su nombre, apellidos, e identificación del solicitante, sueldo actual, tiempo de servicios, valor de las cesantías acumuladas, descuentos a favor de Cooperativas y Fondos, embargos u otros que estén afectando el salario o las prestaciones con expresión del tiempo durante el cual lo afectarán.
i). Cuando la solicitud del préstamo sea para la cancelación de hipotecas, se deberá adjuntar un certificado de la Entidad o firma acreedora en el que conste el saldo de la obligación hipotecaria, el valor de las cuotas mensuales, el tipo de interés y el plazo de amortización.
j). Cuando se trata de hermanos o padres a cargo, debe acompañarse, declaraciones de renta de los padres o constancia del Ministerio de Hacienda en el cual conste que no declaran renta.
CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO
ARTICULO 59. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Para efectos de calificar las solicitudes de préstamo se establecen los siguientes niveles:
A Sueldos hasta de $ 2.000.oo
B Sueldos de más de $ 2.000.oo hasta $ 4.000.oo
C Sueldos de más de $ 4.000.oo hasta $ 6.000.oo
D Sueldos de más de $ 6.000.oo hasta $ 9.000.oo
E Sueldos de más de $ 9.000.oo hasta $ 12.000.oo
F Sueldos superiores a $ 12.000.oo
El Consejo Directivo Nacional revisará periódicamente esta clasificación, con base en los estudios del Gerente del Fondo sobre necesidades de vivienda y el volumen de solicitudes de préstamo.
ARTICULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En el proyecto de presupuesto para cada vigencia deberá especificarse los recursos que se destinen para atender los préstamos de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales, teniendo en cuenta los siguientes criterios.
a). El monto de los salarios en la Dirección General y en cada Regional.
b). Los ingresos ordinarios de la Dirección General y de cada Regional frente al total de los ingresos del SENA y
c). Necesidades de vivienda en la Dirección General y en cada una de las Regionales.
PARAGRAFO. En la Dirección General y las Regionales se asignarán disponibilidades para cada uno de los niveles salariales establecidos en el presente Acuerdo que serán fijados con base en el número de empleados por nivel.
ARTICULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Al calificar las solicitudes de préstamo, las subcomisiones de Personal, la Gerencia del Fondo de Vivienda y la Comisión nacional de Personal, tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:
a). Dentro de cada uno de los niveles establecidos en el Artículo 59 se recomendará al Consejo Directivo Nacional la adjudicación de las solicitudes de préstamo que, satisfaciendo todos los requisitos previstos en este Acuerdo, obtengan los puntajes más elevados.
b). Las solicitudes de préstamo que pertenecen a cada nivel salarial se calificarán sin tener en cuenta los puntajes de solicitudes que pertenecen a otros niveles.
c). La autorización de los préstamos se hará teniendo en cuenta las disponibilidades del Fondo.
PARAGRAFO. Las recomendaciones de las solicitudes de los Trabajadores Oficiales, serán dadas a través de los Comités que se señalen en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes de préstamo de cada nivel se calificarán con base en el siguiente puntaje:
1. Destinación de los préstamos:
a). Para pago de cuota inicial o para participar en planes de construcción promovidos por el SENA 16
b). Para adquisición o construcción de vivienda 14
c). Para liberación de gravámenes hipotecarios 10
d). Para mejoras de vivienda 8
e). Para cambio de vivienda 5
2. Por personas a cargo, entendiéndose por tales aquellas a quienes se deben alimentos según el Código Civil, sin exceder de 6 puntos:
Por cada persona a cargo del empleado o trabajador. 1
3. Por el tiempo de servicios al SENA por cada año de servicio completo. 1
Para los empleados de tiempo parcial que se vinculen de tiempo completo se tendrá en cuenta lo señalado en el Artículo 57 del presente Acuerdo.
4. Por el resultado de la última evaluación de méritos:
de 100 a 90 5
de 89 a 80 3
de 79 a 70 1
5. Por patrimonio líquido del empleado o trabajador del SENA que solicita el préstamo, excluido el valor del lote en que se va a construir o el valor de su vivienda.
hasta $ 100.000.oo 4
de $ 100.001.oo hasta $ 200.000.oo 3
de $ 200.001.oo hasta $ 300.000.oo 2
de $ 300.001.oo hasta $ 500.000.oo 1
superior a $ 500.001.oo 0
6. Por estar afiliado al Sindicato de base de empleados públicos o al de base de trabajadores oficiales 1
ARTICULO 63. PRESTAMOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Con el propósito de retener empleados cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valiosos para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la entidad y en cualquiera de los niveles, el Consejo Directivo Nacional previa solicitud del Director General, podrá otorgar préstamos a esos empleados y personas, dentro de las cuantías y para los fines previstos en este Acuerdo, sin sujeción al puntaje establecido en el Artículo anterior, pero siempre y cuando llenen los requisitos a, b, c, d, y f, del artículo 57.
PARAGRAFO 1o. El ejercicio de esta facultad no podrá exceder en cada vigencia el 20% de los recursos del Fondo que se destinen a préstamos de vivienda, para lo cual se apropiará anualmente la partida correspondiente.
PARAGRAFO 2o. El orden en que estos préstamos especiales deben otorgarse será el que determine el Consejo Directivo Nacional.
PRESENTACION DE SOLICITUDES, ADJUDICACION Y ENTREGA DE PRESTAMOS
ARTICULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes de préstamo de vivienda de los empleados y trabajadores de la Dirección General deberán presentarse ante la Gerencia del Fondo. Las solicitudes de los demás empleados y trabajadores deberán presentarse a la respectiva Gerencia Regional, quien las tramitará ante la Gerencia del Fondo de Vivienda previa recomendación de las respectivas subcomisiones de Personal o Comité Regional de la Convención Colectiva, según se trate de empleados públicos o trabajadores oficiales.
ARTICULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Comisión nacional de Personal o el Comité Nacional de la Convención Colectiva, según el caso, y previo concepto de la Gerencia del Fondo, revisará y estudiará todas las solicitudes de los empleados y trabajadores, recomendando al Director General y al Consejo Directivo Nacional del SENA aquellas que a su juicio deban aprobarse de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.
PARAGRAFO 1o. Las recomendaciones de la Comisión Nacional de Personal de las Subcomisiones de Personal y de los Comités de la Convención Colectiva deberán indicar los criterios adoptados para recomendar cada préstamo, el puntaje de la respectiva solicitud, la cuantía, destinación y demás condiciones específicas que se tuvieron en cuenta.
PARAGRAFO 2o. La Gerencia del Fondo deberá rendir concepto sobre cada una de las solicitudes de préstamo, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el artículo 7o. y disposiciones concordantes. Para ello, solicitará las informaciones que considere necesarias. Las Gerencias Regionales enviarán a la Gerencia del Fondo, junto con las solicitudes y recomendaciones de préstamo, un concepto sobre la justificación de los mismos.
PARAGRAFO 3o. Los préstamos para vivienda serán adjudicados por el Consejo Directivo Nacional, teniendo en cuenta las normas del presente Acuerdo, los presupuestos del Fondo y sus disponibilidades efectivas.
ARTICULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha en que el Consejo Directivo Nacional adjudique un préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de cuatro (4) meses para suscribir el documento de crédito o constituir la garantía hipotecaria a favor del SENA. El plazo podrá prorrogarse por la Gerencia del Fondo hasta por tres (3) meses más cuando la demora se deba a causa no imputable al beneficiario. Vencido el término previsto se perderá el derecho al préstamo, o dará lugar a ratificación por el Consejo Directivo Nacional para lo cual la gerencia del Fondo justificará cada solicitud.
ARTICULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Una vez aprobado el préstamo, el beneficiario debe presentar los siguientes documentos ante los funcionarios que se indican en el Artículo 64.
a). Copia de la Escritura Pública del inmueble que se pretende adquirir, debidamente registrada;
b). Certificado de libertad y propiedad del inmueble señalado anteriormente, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos del circuito que comprenda un período de 20 años.
c). Juego de los planos de la construcción o de las mejoras que se efectuarán con el préstamo, debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para iniciar las obras; presupuesto de esas construcciones o mejoras y contrato de ejecución de las respectivas obras;
d). Escritura en la cual conste el gravamen hipotecario sobre el inmueble, junto con el respectivo certificado de libertad y propiedad del inmueble, si se trata de liberación de hipotecas y
e). Documento en el cual conste la solvencia económica del deudor solidario en el caso contemplado en el Artículo 52.
ARTICULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En los citados documentos se iniciará ante los funcionarios que se señalan en el Artículo 64, el trámite para hacer efectivo el préstamo que consiste en:
Avalúo pericial: Se practicará en la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la División de Ingeniería y Arquitectura, en las restantes Regionales en la forma señalada en el Artículo 54. Tiene por fin establecer si el inmueble es aceptable como garantía del crédito.
Estudio de títulos: Una vez rendido el avalúo, y si este fuere favorable debe rendirse el concepto jurídico del inmueble en la Dirección General y en la Regional de Bogotá por la Oficina Jurídica del SENA, en las restantes regionales, en la forma señalada en el numeral 2 del Artículo 15. Tiene por fin establecer si el inmueble es correcto desde el punto de vista legal;
Entrega de minuta y otorgamiento de Escritura Pública. Con base en el avalúo del inmueble y el concepto favorable del Abogado sobre la titulación, se entregará al empleado o trabajador del SENA la correspondiente minuta de hipoteca al SENA para ser llevada a la Notaría junto con los Paz y Salvos de Renta del interesado con la Administración de Impuestos Nacionales y el Predial del inmueble.
Expedida la copia por la Notaría, debe ser llevada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del circuito para su registro, y solicitar el certificado de Libertad y propiedad que incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.
Seguros: Deben presentarse las pólizas de seguro de vida del deudor y de incendio de inmueble hipotecado y
Cuenta de cobro: Firmada por el empleado, por el valor total del préstamo, o por la parte del mismo que se requiera para iniciar las construcciones o las mejoras, según el concepto practicado en la forma señalada en el Artículo 54 del presente Acuerdo, acompañada de los siguientes documentos:
1. Primera copia de la Escritura Pública por medio de la cual se constituye la hipoteca a favor del SENA, a excepción de lo previsto en el Artículo 52 del presente Acuerdo.
2. Certificado de libertad y propiedad del inmueble que garantice el préstamo, expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito que comprenda un período de veinte (20) años contados hacia atrás desde la fecha de expedición del certificado, e incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.
3. Las pólizas de seguros de Vida y de Incendio constituidos por el beneficiario del préstamo a favor del SENA, o un certificado en el que conste que dichos seguros han sido expedidos. El valor de los seguros deberá ser igual al del préstamo.
4. Carta dirigida por el beneficiario del préstamo a la Oficina de Personal o a la que haga sus veces, en la cual autorice expresamente al SENA para deducir de su sueldo, de sus primas y de sus cesantías, según el caso, las sumas aplicables a la amortización del préstamo que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.
5. Avalúo comercial del inmueble que garantice el préstamo y de las construcciones o mejoras que en él se adelantarán con dicho préstamo practicado en la forma señalada en el Artículo 54 del presente Acuerdo.
6. Juego de Planos de la construcción o de las mejoras que se ejecutarán con el préstamo, debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para iniciar las obras; presupuesto de esas construcciones o mejoras elaborado por un Ingeniero o Arquitecto matriculado; y contrato de ejecución de las respectivas obras. Sólo por excepción, la Gerencia del Fondo o las Gerencias Regionales podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el beneficiario del préstamo de vivienda o por conducto de un maestro de obra matriculado.
7. Concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble en el cual se indique que la tradición es correcta expedido por la Oficina Jurídica de la dirección General para los préstamos de vivienda a los empleados de ésta y de la Regional de Bogotá; para los demás casos por la Oficina Jurídica donde ellas existan, donde no exista el cargo, por el funcionario abogado designado por la Gerencia Regional o por un abogado contratado para el efecto.
ARTICULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los documentos a que hace mención el Artículo anterior deberán ser presentados por los empleados y trabajadores de la Dirección General ante la Gerencia del Fondo de Vivienda; los demás empleados y trabajadores deberán presentarlos ante la Gerencia Regional respectiva.
La Gerencia del Fondo y las Gerencias Regionales revisarán cuidadosamente la documentación presentada por el empleado o trabajador del SENA y, únicamente si estuviere ceñida en un todo a las disposiciones del presente Acuerdo, visarán la respectiva cuenta de cobro y la remitirán a la Tesorería de la Dirección General o de la Regional, según el caso para su pago.
PARAGRAFO. Corresponde exclusivamente al Gerente del Fondo de Vivienda, suscribir a nombre del SENA, las Escrituras por medio de las cuales los Gerentes Regionales que hayan sido beneficiados con préstamos de vivienda, constituyan la garantía hipotecaria a favor de la entidad.
La documentación de los préstamos de los Gerentes Regionales debe ser enviada al Gerente del Fondo de vivienda para su revisión y posterior ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.
ARTICULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El valor de los préstamos para vivienda se pagará mediante cheque girado por las Tesorerías de la Dirección General y de las Regionales, a favor del vendedor, si se tratare de compra, de pago de cuota inicial o de cambio de vivienda, y a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación de hipotecas.
PARAGRAFO. Los préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregarán a los beneficiarios en contados parciales en la forma establecida en el Artículo 53 del presente Acuerdo.
ARTICULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Constituye causal de mala conducta, que dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, la autorización o el pago de cuentas de cobro por concepto de préstamos para vivienda sin que se haya dado pleno cumplimiento a las disposiciones de este Acuerdo y muy particularmente sin que se haya constituido y registrado la garantía hipotecaria a favor del SENA o el Pagaré en el caso contemplado en el Artículo 52 del presente Acuerdo para amparar el cumplimiento de la obligación contraida por el prestatario y sin perjuicio de las sanciones legales a que el hecho de lugar.
ARTICULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los pagos de préstamos de vivienda que se hicieren por las Regionales se cargarán a "Subcuenta del Fondo de Vivienda Préstamos" de la cuenta corriente de la Dirección General con las Regionales. El valor pagado por las Regionales se les reintegrará con cargo al Fondo de Vivienda, tan pronto se formule la correspondiente cuenta de cobro.
PARAGRAFO. Las cuentas de cobro de que trata el presente Artículo deberán contener los siguientes informes:
a). Cuantía, nombre y apellidos del empleado a quien se le hizo el préstamo.
b). Número y fecha de la escritura por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario a favor del SENA y Notaría ante la cual se otorga dicha escritura o detalles sobre el Pagaré que garantice el crédito.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Mensualmente la División de Relaciones Industriales y las Gerencias Regionales deberán estudiar la situación de los préstamos otorgados, los valores abonados, descuentos de nómina, pago de intereses, estado de los préstamos en curso, con el objeto de asegurar que se efectúen oportuna y correctamente los descuentos al personal vinculado y se paguen las cuotas de las personas retiradas de la Institución, así como velar especialmente porque se giren al Fondo, dentro de los términos establecidos por el presente Acuerdo, las sumas que por estos conceptos le corresponden.
PARAGRAFO. Anualmente la Gerencia del Fondo entregará a los beneficiarios de préstamos de vivienda un extracto de su situación financiera a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior e informará, cuando se le solicite, la situación financiera actual.
ARTICULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de mora en el pago por parte de los deudores, se procederá de la siguiente manera:
Dentro de los primeros treinta (30) días de retraso la Gerencia del Fondo, para los préstamos concedidos a funcionarios de la Dirección General, y la Gerencia Regional respectiva para los restantes casos pasará una comunicación al deudor requiriéndole el pago; si dentro de los treinta (30) días siguientes no lo ha efectuado, se procederá al cobro judicial de la totalidad de la obligación y se le comunicará esta decisión al deudor.
ARTICULO 75. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los adjudicatarios de préstamos para vivienda quedan en la obligación de habitar con su familia la vivienda adquirida. Si razones especiales se lo impiden, deben solicitar autorización par ano habitarla ante la Comisión Permanente del Consejo Directivo Nacional del SENA, si se trata de empleados y trabajadores de la Dirección General o ante el respectivo Consejo Regional del SENA para los demás empleados y trabajadores. La violación de este requisito dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la obligación.
PARAGRAFO 1o. Una vez adjudicado el préstamo de vivienda por el consejo Directivo Nacional del SENA, el destino del préstamo sólo podrá ser modificado mediante autorización concedida en la forma señalada en este Artículo.
PARAGRAFO 2o. El Gerente del Fondo estudiará, cuando fuere el caso, la conveniencia de que el SENA asuma la Administración anticrética de los inmuebles hipotecados a su favor.
ARTICULO 76. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Cuando un beneficiario de préstamo para vivienda sea destituido o despedido del SENA como consecuencia de ilícitos o faltas graves, el Director o su delegado podrá, mediante Resolución motivada, declarar extinguido el plazo y ordenar el cobro inmediato de la deuda, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven de la falta. Esta condición se incluirá en la respectiva Escritura Pública.
ARTICULO 77. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes de préstamo que se encuentran en tramitación al entrar en vigencia el presente Acuerdo, deberán someterse a las disposiciones y requisitos aquí previstos. Quedarán igualmente sometidos a las normas previstas en este Acuerdo los préstamos aprobados, si aún no se hubiere suscrito el documento de crédito e hipoteca a favor del SENA.
DE LAS CESANTIAS DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES DEL SENA
LIQUIDACION DE CESANTIAS
ARTICULO 78. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> De acuerdo con las normas legales, existen tres oportunidades distintas en las cuales es necesario liquidar el auxilio de cesantía a favor de los funcionarios de la Entidad, a saber:
1. Liquidación anual.
2. Liquidación para el reconocimiento de avances de cesantías.
3. Liquidación en caso de retiro.
LIQUIDACIONES ANUALES
ARTICULO 79. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> De acuerdo con el Artículo 29 del Decreto 3118 las liquidaciones anuales de las cesantías causadas a favor de los trabajadores oficiales y empleados públicos del SENA deben practicarse tomando como base el salario promedio mensual devengado por el empleado o trabajador en los tres (3) últimos meses de cada año; en caso de salario variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este fuere inferior a un año.
Por salario se entiende, según el Artículo 23 del Decreto 2464 de 1970, "el sueldo básico determinado para cada cargo y todo lo que reciba el empleado en dinero o en especie que implique retribución por sus servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas y bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de horas extras, valor de trabajo en días de descanso obligatorio y viáticos en la parte destinada a atender gastos de manutención y alojamiento, todo de acuerdo con las normas legales".
ARTICULO 80. FACTORES DE LIQUIDACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los factores para liquidar las cesantías de los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA, son los siguientes:
1. El sueldo básico que tenga asignado el empleado o trabajador en 31 de diciembre de cada año, o en la fecha de su retiro.
Si el sueldo básico hubiere tenido variaciones en los tres (3) últimos meses del año, o en los meses anteriores a la fecha de retiro, se promediará lo recibido en este mismo período.
En caso de sueldo variable, se tomará como base el promedio de lo devengado en el año respectivo o en el tiempo servido, si este fuere menor de un año.
En caso de retiro y si el tiempo de servicios del trabajador en el último año calendario en que prestó sus servicios, fuere inferior a tres (3) meses, se promediará el sueldo básico por el tiempo durante el cual prestó sus servicios, de haberse presentado variaciones en dicho sueldo durante este tiempo.
Primas y bonificaciones habituales. Son estas las que se reconocen al trabajador o empleado habitualmente en virtud de disposiciones legales o convencionales, como retribución de servicios y en contraposición a las que reciben ocasionalmente y por mera liberalidad del patrono.
En el SENA reúnen estas características la Prima de Navidad y la Prima semestral, la Técnica y las Especiales.
a). La Prima semestral o sea la reglamentada por el Artículo 26 del Decreto 907 de 1975 para los empleados públicos o la señalada en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores oficiales.
b). La Prima de Navidad de los trabajadores y empleados del SENA.
c). La Prima Técnica a que hace mención los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 907 de 1975.
d). Las primas de localización y navegación señaladas en los Artículos 37 y 38 del Decreto 907 de 1975 y las contempladas en la Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores oficiales.
3. El valor del recargo por trabajo nocturno, por trabajo en horas extras y por trabajos en días de descanso obligatorio.
4. Los viáticos, de conformidad con lo señalado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en la suma fijada para atender gastos de manutención y alojamiento.
5. El salario en especie.
6. El subsidio de transporte, por expreso mandato de la Ley 1a de 1963.
7. Los gastos de representación permanentes, según lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 907 de 1975
PARAGRAFO 1o. Una vez liquidado el sueldo básico o promedio, se multiplicará por el número de días trabajados durante el período y se dividirá entre 360. En los demás factores de salario se totalizará la suma recibida durante el año o período de liquidación para cada factor y se obtendrán doceavas partes para cada caso.
La cesantía del período en cuestión, es la suma de las dos cantidades señaladas anteriormente.
PARAGRAFO 2o. Los factores para practicar las liquidaciones anuales que quedan relacionados, se aplicarán igualmente a las liquidaciones por retiro del empleado o trabajador y a las que se practiquen para el reconocimiento de avances sobre las cesantías.
ARTICULO 81. NOTIFICACIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Oficinas de Personal, o las que hagan sus veces, remitirán a la Oficina de Organización y Sistemas de la Dirección General del SENA dentro de los dos primeros meses del año siguiente a aquel al que correspondan las liquidaciones anuales señaladas anteriormente.
Revisadas por la Sección de Contabilidad de la Dirección General, la Gerencia del Fondo de Vivienda enviará a la dirección General o a las Regionales, dentro del mes inmediatamente siguiente al recibo de las liquidaciones, el extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.
ARTICULO 82. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Firmado el extracto individual por parte de ella Oficina de Personal, o la que haga sus veces, y la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República, debe notificarse personalmente a cada uno de los empleados o trabajadores quienes si los encuentran correctos deberán firmarlos.
ARTICULO 83. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de inconformidad, deberán igualmente firmarlas, expresando al pie de ellas y antes de la firma tal circunstancia, e interponiendo los recursos legales correspondientes.
De estos recursos ha de hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que le fuera notificada al empleado o trabajador la cesantía liquidada a su favor, o la providencia que decida el recurso interpuesto, según el caso.
Vencidos estos términos quedarán en firme y contra ellas no cabrán más acciones por la vía gubernativa.
INTERESES DE LAS CESANTIAS
ARTICULO 84. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990. Artículo modificado por el artículo 16 de Acuerdo 18 de 1976. El nuevo texto es el siguiente:> Los intereses del 12% anual de que trata la Ley 41 de 1975 se liquidaran y abonarán en la forma señalada en la citada norma.
Cuando a un empleado o trabajador del SENA, se le hicieren varios pagos parciales de cesantía, los intereses a que tiene derecho a partir de la segunda liquidación se deben liquidar con base en la fecha de pago.
ARTICULO 85. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Por cuanto las cesantías de los empleados o trabajadores beneficiarios de préstamos se abonan definitivamente al practicarse la
liquidación anual, no devengarán intereses.
AVANCES SOBRE LAS CESANTIAS
ARTICULO 86. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los empleados y trabajadores del SENA, podrán solicitar durante el tiempo de servicio, la entrega a ellos o a terceras personas endosatarias, de la totalidad o partes de las cesantías acreditadas a su favor, pero únicamente para los siguientes fines:
a). Compra de vivienda o de solar para edificarla.
b). Construcción de vivienda en solar del empleado o trabajador o de su cónyuge.
c). Mejoras en la vivienda propia del empleado o trabajador o de su cónyuge.
d). Liberación de gravámenes hipotecarios constituidos sobre la vivienda del empleado o trabajador o de su cónyuge, siempre y cuando tales gravámenes hayan sido constituidos en garantía del pago del precio de compra, o de parte del mismo.
e). Para la amortización de obligaciones adquiridas con el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, por adquisición de vivienda.
ARTICULO 87. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las solicitudes para el reconocimiento de avances sobre las cesantías de los empleados y trabajadores del SENA, deberán cumplir en su totalidad los requisitos y reunir los documentos de que más adelante se trata, siendo entendido que el SENA podrá aprobar o negar las solicitudes formuladas, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el literal a), del artículo 17 del Decreto 3118 de 1968.
Las Gerencias Regionales y la Gerencia del Fondo de Vivienda se abstendrán de recibir y dar curso a aquellas solicitudes de avances sobre las cesantías que no cumplan los requisitos o no contengan la totalidad de los documentos correspondientes.
ARTICULO 88. REQUISITOS PARA RECONOCER AVANCES DE CESANTIA CUANDO SE SOLICITEN PARA ADQUISICION DE VIVIENDA O DE SOLAR PARA EDIFICARLA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de un avance de cesantías para uno de estos fines, deberá presentar su solicitud ante la Gerencia del Fondo de Vivienda, si presta sus servicios en la Dirección General y ante la Gerencia Regional respectiva para los demás empleados o trabajadores acompañada de los siguientes documentos:
1. Contrato de promesa de compraventa en papel sellado, debidamente registrado y autenticado ante Notario Público, en el cual debe estipularse el valor de las cesantías que el empleado del SENA comprometa para la compra del inmueble.
2. Copia de la Escritura Pública debidamente registrada, mediante la cual el vendedor haya adquirido el inmueble que pretende vender al empleado o trabajador.
3. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre propiedad y libertad del inmueble materia del contrato, que comprenda un período de veinte (20) años.
4. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.
ARTICULO 89. REQUISITOS PARA RECONOCIMIENTO DE AVANCE SOBRE CESANTIA CUANDO SE SOLICITE PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS QUE AFECTEN LA VIVIENDA DEL EMPLEADO O DE SU CONYUGE. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A la solicitud que deberá presentarse ante los mismos funcionarios indicados en el punto anterior, deberán acompañarse los siguientes documentos:
1. Copia de la Escritura Pública debidamente registrada por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario, con la única y exclusiva finalidad de satisfacer el pago parcial o total del inmueble hipotecado.
2. Certificado actualizado de tradición y propiedad expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados relativo al inmueble objeto del gravamen, que comprenda un período de veinte 820) años.
3. Documento autenticado ante una Notaría, suscrito por el acreedor o acreedores y por el empleado o trabajador en el cual se haga constar el saldo de la obligación amparada con el gravamen hipotecario en la fecha de la solicitud de avance de cesantía.
4. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.
ARTICULO 90. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE AVANCE SOBRE CESANTIAS CUANDO SE TRATE DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA EN LOTE DEL EMPLEADO O TRABAJADOR, O DE SU CONYUGE, O DE MEJORAS EN SU VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A la solicitud de reconocimiento que deberá presentarse en igual forma que en los anteriores casos, el empleado o trabajador deberá acompañar los siguientes documentos:
1. Copia de la Escritura de propiedad del inmueble debidamente registrada.
2. Certificado actualizado del Registrador de Instrumentos Públicos y Privados sobre libertad y propiedad del inmueble, que comprenda un período de veinte (20) años.
3. Copia debidamente registrada y autenticada ante Notario del contrato suscrito por el empleado o trabajador con un ingeniero o arquitecto legalmente matriculado, en el cual debe especificarse el presupuesto de la obra, costo de la mano de obra, honorarios, el tiempo de duración de los trabajos y una descripción pormenorizada de estos.
Por excepción, la Gerencia del Fondo o las Gerencias Regionales podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el empleado del SENA o por conducto de un maestro de obra matriculado.
4. Si se trata de construcción de vivienda o si las mejoras que fueren a ejecutarse modifican partes sustanciales de la vivienda, o aumentan el área construida de la misma, se requerirá, además, presentar la correspondiente autorización de las autoridades municipales.
5. Extracto individual de la cesantía e intereses acumulados a favor del empleado o trabajador.
ARTICULO 91. RECONOCIMIENTO DE AVANCES SOBRE LA CESANTIA CON DESTINO AL INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, AL BANCO CENTRAL HIPOTECARIO O LAS CORPORACIONES DE AHORRO Y VIVIENDA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El empleado o trabajador que solicite el reconocimiento de avances sobre sus cesantías para el pago de obligaciones adquiridas por él o su cónyuge por adquisición de vivienda al Instituto de Crédito Territorial, al Banco Central Hipotecario o las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, deberá presentar junto con la solicitud una constancia de tales Entidades en la cual se indiquen las especificaciones del caso y el extracto individual de su cesantía e intereses.
ARTICULO 92. TRAMITE PARA EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL AVANCE SOBRE CESANTIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> El Director General del SENA mediante Resolución delegará en los Gerentes Regionales el reconocimiento de cesantías tanto parciales como definitivas, del personal de la Regional a medida que los saldos de cesantías a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior estén definidos contablemente y hayan sido notificados a los empleados del SENA.
Hasta cuando se efectúe la citada delegación, el trámite es el siguiente:
Recibida la solicitud del empleado o trabajador, acompañada de los documentos que correspondan en cada caso, las Gerencias Regionales deberá remitirla, con concepto favorable a la Gerencia del Fondo de Vivienda para la elaboración del proyecto de la Resolución mediante la cual se haga el reconocimiento por la suma que a favor del empleado o trabajador registre el extracto individual de cesantías e intereses o por la cuantía requerida según la documentación presentada, si esta fuere inferior a la registrada en el extracto.
La Gerencia del Fondo de Vivienda estudiará y calificará el mérito de las solicitudes y de la documentación presentada por los empleados o trabajadores tanto de las Regionales como de la Dirección General. Las Resoluciones serán firmadas por el Subdirector General Administrativo y el Jefe de la División de Relaciones Industriales y se enviará el original a la Tesorería de la Dirección General junto con la cuenta de cobro, si el reconocimiento ha sido efectuado a favor de un empleado o trabajador de la Dirección General, o a la Gerencia Regional en la cual desempeñe sus funciones el empleado o trabajador que haya formulado la solicitud.
ARTICULO 93. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Para que se puedan reconocer los avances de cesantía solicitados por empleados o trabajadores que sean beneficiarios de préstamos para vivienda aprobados por el SENA y que la requieran para completar el valor de la negociación, es necesario además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Acuerdo, la aceptación de la titulación de los inmuebles ofrecidos en garantía del préstamo en la forma señalada en el presente Acuerdo.
ARTICULO 94. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> el Fondo de Vivienda deberá registrar en el extracto individual de cesantía del empleado o trabajador el valor reconocido en la resolución.
ARTICULO 95. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> La Tesorería de la Dirección General o de las Regionales según el caso, girarán los valores que se reconozcan a favor de los empleados o trabajadores a las personas señaladas en el artículo 70.
ARTICULO 96. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>La Gerencia del Fondo distribuirá las copias de las Resoluciones sobre cesantías parciales, así:
1. copia con destino a la hoja de vida del empleado o trabajador.
2. Copia para el empleado o trabajador.
3. Copia con destino a la sección de contabilidad de la Dirección General.
4. Copia se conservará en las oficinas del Fondo de Vivienda para efectos de estadística y control.
LIQUIDACION POR RETIRO DEFINITIVO DEL EMPLEADO O TRABAJADOR
ARTICULO 97. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de retiro la Oficina de Personal o la que haga sus veces, de oficio, liquidará la cesantía que le corresponde por el tiempo servido en el año de retiro y la notificará al interesado, quien si la encuentra correcta deberá suscribirla.
Esta liquidación se elaborará en original y tres (3) copias, enviándose el original u una (1) copia junto con el extracto de cesantía del empleado o trabajador a la Gerencia del Fondo de Vivienda, la cual elaborará el proyecto de Resolución de reconocimiento.
En este proyecto se incluirán la sumas que corresponden al empleado o trabajador, tanto por concepto de las cesantías que le correspondan por todo el tiempo servido y los intereses devengados, así como los descuentos legalmente autorizados que la afecten.
ARTICULO 98. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Expedida la Resolución con la firma del Subdirector General Administrativo y el Jefe de la División de Relaciones Industriales, se enviará el original con el original de la liquidación y el extracto de cesantía a la Tesorería de la Dirección General, si el empleado o trabajador retirado laboró bajo la dependencia de ésta o a la Gerencia de la Regional en la cual hubiere prestado sus servicios. Las copias se distribuirán en la forma señalada en el artículo 96.
ARTICULO 99. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Regionales que efectúen el pago de cesantías definitivas, cargarán los valores pagados al Fondo de Vivienda y enviarán nota débito por el pago efectuado a la Sección de Contabilidad de la Dirección General, para que con base en ellas sea saldada la cuenta del empleado o trabajador retirado.
ARTICULO 100. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> A partir de la fecha en la cual se produzca el retiro del empleado o trabajador, la Oficina de Personal, o la que haga sus veces, dispondrá de un término de diez (10) días hábiles para practicar la liquidación delas cesantías correspondientes al tiempo servido en el año de retiro y remitirla al Fondo de Vivienda junto con el extracto de la cuenta por las cesantías acreditadas por el tiempo anterior al año de retiro y una relación de los documentos que, de acuerdo con las normas vigentes, puedan hacerse de dicha prestación.
ARTICULO 101. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Las Resoluciones de reconocimiento deberán ser expedidas y remitidas para el pago de las sumas que resulten a favor del empleado o trabajador dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se reciban los documentos de que trata el numeral anterior.
ARTICULO 102. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Tesorerías de la Dirección General y de las Regionales, deberán pagar las sumas que a favor del empleado o trabajador se reconozcan en las Resoluciones correspondientes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que dichas Resoluciones hayan sido notificadas a los beneficiarios y aceptadas por ellos. En el caso de que el empleado o trabajador hubiere interpuesto los recursos legales contra la Resolución de reconocimiento, el plazo indicado correrá a partir de la fecha en la cual se notifique al SENA la providencia que ponga fin al litigio.
ARTICULO 103. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Oficinas de Personal o las que hagan sus veces, el Fondo de Vivienda y las Tesorería del SENA, serán responsables por las demoras en los trámites que les corresponde cumplir si vencido el término señalado en este Acuerdo no se hubieren pagado las cesantías definitivas y se hicieren exigibles los intereses moratorios del dos por ciento (2%) mensual.
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 104. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Regionales que efectúen el pago sobre avances de cesantías enviarán a la Sección de Contabilidad de la Dirección General una nota de débito por el valor pagado. La Nota de débito se registrará en la cuenta individual de cesantías dl empleado o trabajador. En ella deberá anotarse el número de la resolución que dio origen al pago.
ARTICULO 105. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990>Se constatará la necesidad, conveniencia y efectividad de la destinación de las sumas reconocidas por cesantías parciales.
ARTICULO 106. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> No se reconocerán avances sobre las cesantías a aquellos empleados o trabajadores que no comprueben satisfactoriamente la inversión que hayan dado a las sumas que en anteriores oportunidades les hayan sido reconocidas por este mismo concepto y en las finalidades previstas pro las disposiciones legales sobre la materia.
Igualmente se negará el reconocimiento del avance solicitado si la titulación del inmueble que proyecta adquirir no es satisfactoria a juicio del SENA.
Finalmente, podrá negarse el reconocimiento de avance cuando a juicio del SENA la operación que proyecta realizar no es provechosa para el empleado o trabajador, o no es útil socialmente, ni aconsejable desde el punto de vista comercial.
ARTICULO 107. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Los avances sobre cesantías se reconocerán por las sumas acreditadas en la cuenta del empleado o trabajador el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el cual se formule la solicitud de reconocimiento.
ARTICULO 108. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Las Resoluciones por medio de las cuales se reconozcan anticipos de cesantías o cesantías definitivas, se notificarán a los interesados quienes si las encuentran correctas deberán suscribirlas en señal de asentimiento. Si el respectivo empleado o trabajador no estuviere conforme con la liquidación practicada, podrá interponer contra la Resolución de Reconocimiento los recursos legales correspondientes. Vencidos los términos establecidos para tales recursos, la Resolución de reconocimiento y la liquidación en que ella se fundamenta quedarán en firme y contra ellas no cabrán ninguna otra clase de acciones.
ARTICULO 109. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> En caso de controversia judicial acerca de las liquidaciones de cesantías, el Gerente del Fondo de Vivienda acreditará en la cuenta del respectivo empleado o trabajador la cantidad que se ordene en la providencia debidamente ejecutoriada que ponga fin al litigio.
El registro de esta suma produciría todos los efectos de las liquidaciones que hayan sido aceptadas por el empleado o trabajdor.
ARTICULO 110. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 15 de 1990> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo 30 de 1971, Acuerdo 58 de 1971, Acuerdo 20 de 1972, Acuerdo 80 de 1972, Acuerdo 1 de 1973, Acuerdo 116 de 1973, Acuerdo 1 de 1974, Acuerdo 10 de 1974, Acuerdo 32 de 1974, Instrucción 201 de 1972 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá a los veinticinco (25) días del mes de junio
de mil novecientos setenta y cinco (1975)
La Secretaria del Consejo,
CLARA INES LARA DE SANCHEZ.