Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 20 DE 1972

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>

Por el cual se modifican algunas disposiciones del Acuerdo No. 30 del 19 de mayo de 1971

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El artículo 23 del Acuerdo No. 30 de 1971 quedará así: El pago de las cesantías que se reconozcan a favor de los empleados del SENA se hará previo cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones vigentes, y con base en el siguiente procedimiento general.

a). Para las Cesantías definitivas. El reconocimiento de las Cesantías Definitivas se hará mediante Resolución del Director General o su delegado, por los valores que a favor del empleado resulten de las liquidaciones que deberán practicar la Dirección General o la Regional, según la dependencia en la cual hubiere prestado sus servicios el empleado.

b). Anticipos de cesantías. Las solicitudes que formulen los empleados públicos y trabajadores oficiales para que se les hagan pagos anticipados de sus cesantías se tramitarán exclusivamente cuando su valor vaya a ser destinado a los fines expresamente previstos por las disposiciones legales vigentes y se reconocerán por Resolución del Director General o su delegado por las sumas acreditadas en cuenta del empleado público o trabajador oficial, según el extracto de cuenta individual o la liquidación de la cesantía que practique la Dirección General, para los empleados que presten sus servicios en ella, o por la Regional bajo cuya dependencia trabaje el empleado que haya solicitado el avance y con fundamento en los documentos que acrediten la debida destinación de la cesantía.

ARTICULO 2o.  <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El artículo 24 del Acuerdo No. 30 de 1971 quedará así: "El pago de los anticipos de cesantías y delas cesantías definitivas se hará conforme al procedimiento que señale la Dirección General".

ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El artículo 27 del Acuerdo No. 30 de 1971, quedará así: "Una vez reconocidos los anticipos de cesantía, el Gerente del Fondo de Vivienda procederá a tramitar su pago ante la Tesorería de la Dirección General, si el reconocimiento hubiere sido hecho a favor de un empleado de la misma. Con respecto a las Regionales, el Gerente del Fondo de Vivienda enviará las Resoluciones de reconocimiento a las Gerencias respectiva, para que el valor reconocido se cancele por la Tesorería de la Regional correspondiente, al empleado, con cargo al Fondo.

La Dirección General, a solicitud de las Regionales podrá situarles los valores pagados por concepto de cesantías:

PARAGRAFO. El procedimiento previsto en este Artículo se aplicará igualmente al pago de las cesantías definitivas.

ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La Tesorería de la dirección General pagará los préstamos de vivienda de los Empleados de la Dirección General y las Tesorerías de las Regionales los adjudicados a empleado que presten sus servicios en ellas.

Las Regionales podrán solicitar, por conducto de la Gerencia del Fondo de Vivienda, que se les sitúen los fondos necesarios para la entrega de los préstamos aprobados, o que se les reintegren las sumas pagadas, por tales préstamos. En ambos casos, la solicitud deberá contener la información y los documentos de que trata el parágrafo del artículo 70 del Acuerdo No. 30 de 1971.

En esta forma queda modificado el Artículo 7}0 del Acuerdo No. 30 del 19 de mayo de 1971.

ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba