ACUERDO 32 DE 1974
(mayo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>
Por medio del cual se dictan disposiciones relativas al Fondo de Vivienda del SENA<Resumen de Notas de Vigencia>
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren el artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968 y el artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo 30 del 19 de mayo de 1971 se organizó el Fondo de Vivienda del SENA, algunas de cuyas disposiciones quedaron sujetas a posteriores reglamentaciones;
Que es necesario precisar y definir algunos conceptos del mencionado Acuerdo,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Mientras el empleado público permanezca vinculado al SENA, o esté trabajando provisionalmente para una Entidad o programa en que tenga interés el Gobierno, si hubiere sido autorizado para ello por el Consejo Directivo Nacional o esté disfrutando de una beca otorgada o auspiciada por el SENA, o sea pensionado del SENA, se cobrará un interés del 10% anual, por concepto de préstamos para vivienda que otorgue el Fondo de Vivienda del SENA.
A partir de la fecha de retiro de la Entidad se establecen los siguientes tipos de interés anual de conformidad con los años de servicios prestados al SENA como trabajador de tiempo completo:
10% 15 años o más
11% 13 años o más e inferior a 15 años
12% 11 años o más e inferior a 13 años
13% 9 años o más e inferior a 11 años
15% 7 años o más e inferior a 9 años.
17% 5 años o más e inferior a 7 años
20% Menos de 5 años.
PARAGRAFO. El tiempo de licencia será descontado para el efecto.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los empleados que desempeñen cargos que de acuerdo con la ley y las normas internas del SENA sean de libre nombramiento y remoción, que se vean precisados a presentar renuncia y retirarse de sus cargos, a solicitud del gobierno o por cambios que se operen en el mismo, pagarán un interés anual del 17% a partir de la fecha de su retiro o el que le corresponda según el artículo anterior.
Corresponde al Consejo Directivo Nacional calificar, en cada caso, la causa de la renuncia.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El artículo 62 del Acuerdo 30 de 1971, quedará así:
Las solicitudes de préstamo de cada nivel, se calificarán con base en el siguiente puntajes:
1. Destinación de los préstamos.
a. Para pago de cuota inicial o para participar en planes de construcción promovidos por el SENA..................................... 16
B. Para adquisición o construcción de vivienda............. 14
c. Para liberación de gravámenes hipotecarios.............. 10
d. Para mejoras de vivienda................................. 8
e. Para cambio de vivienda.................................. 5
2. Por personas a cargo, entendiéndose por tales aquellas a quienes se deben alimentos según el Código Civil, sin exceder de 6 puntos.
Por cada persona a cargo del empleado....................... 1
3. Por tiempo de Servicios al SENA; por cada año de servicio 1
4. Por el resultado de la última evaluación de méritos.
De 100 a 90................................................. 5
de 89 a 80.................................................. 3
de 79 a 70.................................................. 1
5. Por patrimonio líquido del empleado que solicita el préstamo, excluido el valor del lote en que se va a construir o el valor de su vivienda.
hasta $ 100.000.oo 4
de $ 100.001.oo hasta $ 200.000.oo 3
de $ 200.001.oo hasta $ 300.000.oo 2
de $ 300.001.oo hasta $ 500.000.oo 1
superior a $ 500.001.oo 0
6. Por estar afiliado al Sindicato de base de empleados públicos o al de base de trabajadores oficiales................................... 1
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Corresponde exclusivamente al Gerente del Fondo de Vivienda, autorizar la entrega de los préstamos de vivienda que el Consejo Directivo Nacional apruebe en favor de los empleados de la Institución.
PARAGRAFO 1o. Los documentos a que hace mención el Artículo 68 del Acuerdo 30 de 1971, al igual que el concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble, deben ser presentados por los empleados de la Dirección General y de la Regional de Bogotá ante el Gerente del Fondo de Vivienda para su revisión.
Si los encontrare correctos, visará la respectiva cuenta de cobro para la posterior ordenación y pago por la Tesorería de la dirección General o de la Regional de Bogotá, según el caso.
PARAGRAFO 2o. En las restantes Regionales los citados documentos deben ser presentados ante el Gerente Regional, quien certificará al Gerente del Fondo de Vivienda que el préstamo está ceñido en un todo a las disposiciones del Acuerdo 30 de 1971, indicando el número, fecha y Notaría en donde consta el gravamen hipotecario a favor del SENA y la presentación del certificado de libertad y propiedad actualizado con la hipoteca al SENA, a excepción de lo contemplado en el Acuerdo 10 de 1974.
Con la anterior certificación el Gerente del Fondo de Vivienda autorizará cablegráficamente la entrega del préstamo para la posterior ordenación y pago por la Tesorería Regional.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El valor de los préstamos para vivienda se pagará mediante cheque girado por la Tesorería de la Dirección General y de las Regionales a favor del vendedor, si se tratare de compra, de pago de cuota inicial o de cambio de vivienda y a favor del acreedor hipotecario, en los casos de liberación de hipotecas.
PARAGRAFO. Los préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregarán a los beneficiarios en contados parciales en la forma establecida en el Artículo 53 del Acuerdo 30 de 1971.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Además de los requisitos señalados en el Artículo 68 del Acuerdo 30 de 1971 para la entrega de los préstamos de vivienda, deberá acompañarse el concepto escrito sobre el estudio de la titulación del inmueble en el cual se indique que la tradición es correcta expedido por la Oficina Jurídica de la Dirección General para los préstamos de vivienda a los empleados de ésta y de la Regional de Bogotá, por el abogado asesor Regional donde lo hubiere o por un abogado contratado para el efecto donde no exista el citado cargo.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Corresponde exclusivamente al Gerente del Fondo de Vivienda, suscribir a nombre del SENA, las Escrituras por medio de las cuales los Gerentes Regionales que hayan sido beneficiados con préstamos de vivienda, constituyen la garantía hipotecaria a favor de la Entidad.
PARAGRAFO. La documentación de los préstamos a que hace mención este Artículo debe ser enviada al Gerente del Fondo de Vivienda para su revisión y posterior ordenación por el funcionario competente de la Dirección General.
ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición; deroga el Artículo 1o. del Acuerdo 1 de 1973, el Artículo 62 del Acuerdo 30 de 1971, el inciso 2o. del Artículo 69 del Acuerdo 30 de 1971 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá a los veintinueve (29) días
del mes de mayo de mil novecientos setenta y cuatro. (1974)
El Secretario del Consejo.
<Firma no legible>.
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0032_1974.pdf>