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ACUERDO 25 DE 1998

(diciembre 15)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

   

Por el cual se adopta el Manual General de Funciones y los Requisitos Mínimos para las diferentes categorías de los empleos públicos del SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 9 del literal c. del Artículo 10 de la ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 122 de la Constitución Política de Colombia establece que todo empleo público debe tener funciones determinadas en la Ley o Reglamento.

Que el SENA requiere describir las funciones y los requisitos mínimos de los cargos que corresponde desempeñar a los empleados públicos, con el fin de obtener los elementos necesarios para la eficiente y eficaz gestión institucional.

Que mediante Decretos 1424 del 24 de julio de 1998, por el cual se adoptó el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores del SENA, y el decreto 1426 del 24 de julio de 1998, por el cual se adoptó el Sistema de Nomenclatura, clasificación y remuneración de los niveles ocupacionales de los empleos públicos del SENA.

ACUERDA:

ARTICULO 1. ADOPCION. Adoptar el manual general de funciones y los Requisitos Mínimos, para los cargos pertenecientes a los diferentes niveles ocupacionales establecidos para los empleos públicos del SENA.

PARAGRAFO. Los Jefes inmediatos podrán asignar funciones adicionales a las descritas para los diferentes cargos, siempre que estén relacionados con la naturaleza y el nivel de los mismos y con los objetivos de la dependencia.

ARTICULO 2. APLICACION. Las funciones y requisitos mínimos que se describen y se fijan en el presente manual, regirán para todos los cargos desempeñados por los servidores públicos, de acuerdo con la nomenclatura de cargos establecida para el SENA.

PARAGRAFO. El Jefe de Personal o quien haga sus veces, entregará copia de las funciones a cada funcionario, en el momento de la posesión, o cuando sea objeto de traslado que implique cambio de funciones o cuando se trate de adopción o modificación del Manual que afecte las funciones de determinados empleos.

ARTICULO 3. REQUISITOS MINIMOS. Los requisitos mínimos serán los determinados por los factores: Educación, Experiencia y Capacitación, incluidas en este Acuerdo.

1. Educación:

Se entiende por educación los estudios realizados en establecimientos o instituciones educativas, públicas o privadas, oficialmente reconocidas y aprobadas, que conduzcan a la obtención de certificados, títulos o grados.

2. Experiencia:

Se entiende por experiencia los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, ocupación, arte u oficio.

Para los efectos del presente manual, la experiencia se clasifica en profesional, específica y relacionada.

a. Experiencia Profesional: Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación universitaria o profesional, o de especialización tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o especialidad.

b. Experiencia Específica: Es la adquirida en el ejercicio de las funciones de un empleo en particular o en determinada área de la profesión, ocupación, arte u oficio.

c. Experiencia Relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo para proveer.

Cuando se exija experiencia para desempeñar empleos de los niveles ocupacionales Directivo, Ejecutivo, Asesor y Profesional, ésta debe ser profesional.

3. Capacitación:

Se entiende por capacitación cualquier tipo de acción, evento o actividad específica, teórica o práctica, no sujeta a programas académicos regulados, impartida y certificada por el SENA u otra institución de carácter formal o no formal y que se exige para un cargo o trabajo específico.

ARTICULO 4. EQUIVALENCIAS. Los requisitos mínimos establecidos en el presente acuerdo, no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán compensarse aplicando las equivalencias que se reglamentan a continuación.

A. Para los empleos pertenecientes a los grupos ocupacionales Directivo, Asesor y Profesional

1. a. Título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional universitario.

b. El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por el título de formación universitaria o profesional adicional a la formación universitaria o profesional exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo.

c . El título de formación avanzada o de postgrado y su correspondiente formación académica por terminación y aprobación de estudios de formación profesional universitaria adicional a la formación profesional universitaria exigida en el requisito mínimo del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional específica o relacionada.

2. Título de formación profesional universitaria adicional a la formación profesional universitaria exigida en el requisito mínimo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.

3. Título de formación profesional universitaria por título de Tecnólogo especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional y viceversa.

4. Los estudios profesionales en carreras universitarias diferentes a las fijadas para cualquiera de los cargos en las convocatorias, podrán aceptarse si se acreditan dieciocho (18) meses adicionales a la experiencia que se exija para el respectivo cargo.

Nota: Para los cargos de Director General y Directores Regionales no aplican las equivalencias, por estar los requisitos establecidos en la Ley 119 de 1994.

B. Para los empleos pertenecientes a los grupos ocupacionales Técnico y Asistencial, e Instructor (Requisitos de las Alternativas 1 y 2):

1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia específica o relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.

2. Un (1) año de educación superior o de especialización tecnológica, por dos (2) años de experiencia específica o relacionada y viceversa.

Nota: Se podrá compensar hasta un (1) año de educación superior y hasta dos (2) años de experiencia.

3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de noveno (9o.) grado de educación media y (2) años de experiencia y viceversa.

4. Diploma de bachiller en una modalidad específica por: a) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y curso específico en el área respectiva con una intensidad mínima de sesenta (60) horas de duración, 6 b) El diploma de bachiller en cualquier modalidad y un (1) año de experiencia específica o relacionada.

NOTA: Se podrán compensar hasta dos (2) años de educación media y hasta dos (2) años de experiencia.

5. Los certificados otorgados por el SENA, servirán para acreditar requisitos así.

a. Certificado de Trabajador Calificado, por (3) años de educación secundaria y viceversa, o por (2) años de experiencia específica y viceversa.

b. Certificación de Técnico o de Técnico Profesional, por (3) años de estudios universitarios y viceversa, o por dos (2) años de experiencia específica y viceversa.

c. En el nivel de Tecnólogo, por (3.5) años de estudios universitarios y viceversa, o por (3) años de experiencia específica y viceversa.

PARAGRAFO. Cuando en los requisitos mínimos de educación se incluyan carreras o profesiones debidamente reglamentadas, para cuyo ejercicio en el SENA se requiera la utiIización de la tarjeta o la matrícula profesional se deberá exigir ésta y no se podrá compensar a menos que las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.

ARTICULO 5. El Manual General de Funciones y Requisitos Mínimos, de los diferentes empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se encuentra anexo al presente Acuerdo.

ARTICULO 6. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo 10 del 30 de abril de 1996.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fé de Bogotá, a los 15 diciembre 1998

Presidente del Consejo

Secretaria General del SENA

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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