ACUERDO 27 DE 1991
(octubre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019>
Por el cual se modifica el Acuerdo 09 de 1989, que señaló
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el artículo 8o, del Decreto Ley 3123 de 1968.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. DESTINO DEL AUXILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 de Acuerdo 30 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> El auxilio educativo se destinará a facilitar el pago por concepto de matrícula o pensión o pago de útiles escolares, en estudios académicos regulares o especiales, guardería, jardín infantil, párvulos, enseñanza preescolar, primarios, secundarios, técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado de los hijos de los empleados públicos de tiempo completo que laboren en el SENA y que dependan económicamente de él.
PARAGRAFO. Por grupo familiar, padre y madre que trabajen en el SENA, se concederá auxilio educativo a sus hijos en relación a uno solo de ellos, de preferencia a la madre, siempre y cuando que su sueldo no exceda de los topes establecidos en el presente Acuerdo".
ARTICULO 2o. VALOR DEL AUXILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> Señalar las siguientes sumas como tope máximo anual del auxilio educativo:
a) Para estudios técnicos, tecnológicos, universitarios o de postgrado hasta por el monto de un (1) salario mínimo legal mensual.
b). Para estudios secundarios, hasta por el monto del 80% de un (1) salario mínimo legal mensual.
c). Para las demás situaciones previstas en el artículo 1o, hasta por el monto del 60% de un (1) salario mínimo legal mensual.
ARTICULO 3o. PAGO DEL AUXILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> Unicamente tienen derecho al auxilio educativo los hijos de los empleados públicos de tiempo completo cuyo sueldo no exceda de seis (6) salarios mínimos legales mensuales y se pagará por una sola vez al año de acuerdo con el nivel de estudios a que se refiere el artículo anterior y con los siguientes porcentajes:
Para sueldos hasta de tres (3) salarios mínimos legales mensuales, el 100%.
Para sueldos hasta de cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales, el 80%
Para sueldos hasta de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, el 60%
Para sueldos hasta de seis (6) salarios mínimos legales mensuales, el 40%.
PARAGRAFO. A los hijos de los empleados públicos con problemas de aprendizaje que requieren de educación especial, se les concederá un auxilio anual equivalente hasta tres (3) veces el que corresponda para hijos en situación de aprendizaje normal. Para su reconocimiento y pago se exigirá certificado médico expedido por el Servicio Médico Asistencial del SENA.
ARTICULO 4o. RECURSOS ECONOMICOS. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> El auxilio educativo se pagará con cargo al rubro de Bienestar Social del presupuesto de la respectiva vigencia fiscal.
ARTICULO 5o. PERDIDA DEL AUXILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El auxilio educativo se perderá en los siguientes casos:
1. Por retiro del empleado público de la Entidad.
2. Por haber perdido el beneficiario el año o el semestre académico correspondiente.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> A ningún hijo de empleado público de tiempo completo se le autorizará el auxilio educativo, si se encuentra vinculado a un empleador mediante contrato de trabajo o aprendizaje o disfruta por el SENA u otra Empresa, Institución o Entidad de beca, auxilio, subvención o ayuda específica para este fin, excepto cuando se trate de auxilios que otorgue la Caja de Compensación a que esté afiliado el funcionario del SENA.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> En caso de fallecimiento del empleado público de tiempo completo sus hijos podrán disfrutar del auxilio durante el año en que ocurra el deceso y dos períodos académicos más, siempre y cuando acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Acuerdo.
ARTICULO 8o. REQUISITOS PARA TENER DERECHO AL AUXILIO. <Acuerdo derogado por el artículo 10 del Acuerdo 9 de 2019> <Artículo modificado por el artículo 2 del Acuerdo 2 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para tener derecho al auxilio se requiere:
1. Por parte del funcionario:
1.1. Alcanzar en la última evaluación del desempeño el concepto de satisfactorio.
1.2. Presentar la solicitud por escrito en el formulario que le suministre la entidad.
2. Por parte de los hijos:
2.1 Demostrar que fue aceptado por el colegio, establecimiento, entidad, centro o institución educativa legalmente reconocida.
2.2. Presentar certificado de aprobación del año lectivo o semestre académico inmediatamente anterior.
PARAGRAFO 1o. Las solicitudes de auxilio educativo se deberán presentar para estudio y trámite en el formulario que suministre el SENA para tal fin en las fechas que determine la División de Recursos Humanos dentro de los siguientes parámetros:
Para calendario "A": dentro del primer semestre del año.
Para calendario "B": dentro del segundo semestre del año respectivo.
PARAGRAFO 2o. Asignar la competencia para el estudio y trámite de solicitudes de reconocimiento del auxilio educativo, así:
1. En la Dirección General: a la División de Recursos Humanos.
2. En las Regionales: Al Jefe de la División de Recursos Humanos o quien haga sus veces.
ARTICULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 2 de Acuerdo 30 de 1991. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Acuerdo rige a partir del 1o. de enero de 1992.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a octubre 1o. de mil novecientos
noventa y uno.
GILBERTO ENRIQUE CASTILLA SOLANO
Presidente
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ
Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social (E)