Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 30 DE 1996

(diciembre 17)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de prima técnica.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de las facultades que le confiere el Decreto ley 1661 de 1991 y sus decretos reglamentarios

CONSIDERANDO:

Que el Decreto ley 1661 de 1991 en su artículo 9o facultó a los Consejos Directivos de los Establecimientos Públicos del orden nacional para que adoptaran las medidas pertinentes para aplicar el régimen de prima Técnica de acuerdo con las necesidades específicas y políticas de personal que adopten.

Que esta facultad se ha ejercido con la expedición de varios acuerdos, que han de ser adecuados a la nomenclatura utilizada en la nueva planta de personal adoptada mediante el Acuerdo 008/96.

Que es necesario actualizar y complementar los cargos susceptibles de asignación de Prima Técnica en el Servicio nacional de Aprendizaje.

Que el Presidente de la República, en el artículo 1o. del decreto 1624 de 1991, estableció una prima técnica equivalente al 50% del sueldo básico asignado a los funcionarios que desempeñen cargos de Directores o Subdirectores nacionales de Establecimientos Públicos.

Que de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 10 del Decreto 1661/91, el reconocimiento de la prima técnica de los Directores o Subdirectores Nacionales de Establecimientos Públicos no están condicionados a la expedición de un Acuerdo del Consejo Directivo de los entes descentralizados del orden nacional, por estar establecidos directamente por Decreto.

Que el proyecto de Acuerdo que se expide fue revisado debidamente por la Oficina Jurídica de la dirección Genera, quien lo encontró ajustado al ordenamiento jurídico vigente.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Además de los cargos señalados en el artículo 1o del decreto 1624 de 1991 serán susceptibles de asignación de la Prima Técnica de que trata el decreto ley 1661 de 1991 y sus reglamentarios, los siguientes cargos del nivel directivo y asesor:

CARGO                 GRADOS

Director             09 y 11

Subdirector          09

Jefe                 09, 08

Asesor               14, 11, 10, 09 y 08

ARTICULO 2o. Autorizar al Director General para reglamentar el presente Acuerdo de conformidad con las normas que regulan la materia, y para que efectúe los trámites presupuestales que sean necesarios para asignar, en forma gradual, la prima técnica a los empleados que ocupen os cargos antes enumerados, una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal fin.

ARTICULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le son contrarias, y en especial los acuerdos 07 y 027 de 1993, 037 de 1994 y 012 de 1995.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.Cc. a los 17 días de Diciembre de 1996.

Presidente Secretario

JOSE NOE RIOS MUÑOZ ARMANDO CALDERON LOAIZA

Viceministro de Trabajo Secretario General y del Consejo.

y Seguridad Social

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba