ACUERDO 07 DE 1993
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 30 de 1996>
Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de Prima Técnica.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el Decreto Ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 del mismo año y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 9o. Del Decreto Ley 1661 de 1991 y 7o. Del Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, establecen que en los organismos descentralizados de la Rama Ejecutiva, los Consejos Directivos mediante acuerdo, tomarán las medidas pertinentes para aplicar el régimen de Prima Técnica de acuerdo con sus necesidades específicas y políticas de personal que adopten,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 30 de 1996> Serán susceptibles de asignación de la Prima Técnica de que tratan los Decretos 1661 de 1991 y su Decretos Reglamentario 2164 del mismo año, los siguientes cargos del nivel directivo del SENA:
- Director 08
- Subdirector 07
- Jefe 08
<Inciso adicionado por el artículo 1 de Acuerdo 37 de 1994.> Adicionar el artículo 1o del Acuerdo No. 07 de 1993, en el sentido de incluir entre los cargos susceptibles de asignación de la prima técnica de que tratan los Decretos 1661 de 1991 y su reglamentario del mismo año, el cargo de Jefe 07 asistente del Despacho del Director General.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 30 de 1996> Autorizar al Director General para efectuar los ajustes presupuestales que sean necesarios para asignar, en forma gradual, la prima técnica de que tratan el Decreto ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 del mismo año.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 3 del Acuerdo 30 de 1996> El Director General informará periódicamente al Consejo Directivo Nacional sobre el ejercicio de esta facultad.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 02 días del
mes de abril de 1993.
El Presidente
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ
El Secretario