Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 59 DE 1974

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978>

Por el cual se establece la contribución de los trabajadores alumnos a los costos de Formación Profesional.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que para lograr la formación integral de los trabajadores alumnos en los Centros del SENA es conveniente que ellos contribuyan al pago de los gastos de alimentación y otros servicios que la entidad les proporcione durante su proceso formativo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que reciban del SENA alojamiento y alimentación contribuirán al pago de estos gastos según las disposiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Industriales y comerciales y de los Centros Agropecuarios de Buga y El Espinal, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, contribuirán a los costos de estos servicios con el cincuenta por ciento (50%) de su salario, sin exceder de QUINIENTOS PESOS ($ 500.00) mensuales.

ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices de los Centros Agropecuarios, con excepción de los expresados en el Artículo 2o, que reciban del SENA alojamiento y alimentación, y los aprendices contratados por las Empresas Comunitarias, contribuirán a los costos de estos servicios con el ocho punto cinco por ciento (8.5%) del salario mínimo.

ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los aprendices externos de los Centros Agropecuarios que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos el veinte por ciento (20%) del costo de cada comida.

ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Los trabajadores alumnos que asistan a cursos de complementación o perfeccionamiento, y que necesariamente tengan que tomar la alimentación en los Centros, pagarán por lo menos un veinticinco por ciento (25%) del costo de cada comida.

ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 19 de 1978> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y subroga el Acuerdo No. 64 de 1973.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a cuatro (4) de diciembre de mil

novecientos setenta y cuatro (1974)

CLARA I. DE SANCHEZ

La Secretaria del Consejo

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba