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CIRCULAR 4 DE 2020

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Para: Subdirectora General, Secretario General, Directores Regionales, Directivos, Coordinadores de Grupos Internos de Trabajo, Coordinadores Centros Zonales, Servidores Públicos y Contratistas de Prestación de Servicios.
Asunto:Alcance Circular 004 del 17 de marzo de 2020 Instrucciones de Intervención, Contención y Atención Del COVID-19en el ICBF.

En desarrollo de las medidas adoptadas en la Circular 004 del 17 de marzo de 2020, de conformidad a la solicitud de precisar el punto VI del Título “Obligaciones de los Servidores y Contratistas” y el párrafo primero del Título “Atención al Ciudadano”, se da alcance en los siguientes términos:

El numeral VI del título “Obligaciones de los Servidores y Contratistas”, quedará, así:

“VI. Definir los horarios de entrega virtual de avances con el jefe inmediato y el Supervisor “.

El párrafo primero del título “ATENCIÓN AL CIUDADANO”, quedará; así:

A partir de la fecha y hasta el 31 de marzo de 2020, se suspende la atención al público de manera presencial en todo el territorio nacional, medida que podrá ser prorrogada conforme a las que adopte el Gobierno Nacional, a excepción de las actuaciones urgentes.

Las demás instrucciones contenidas en la Circular 004 de 2020, quedan sin modificación alguna.

Cordialmente,

LINA MARÍA ARBELÁEZ ARBELÁEZ

Directora General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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