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CIRCULAR 5 DEL 2024

(enero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D. C.,

PARA: SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y MIXTOS.
ASUNTO: Cuantías para la contratación pública del SENA - Vigencia 2024

Mediante la presente circular se establecen las cuantías(1) para la contratación pública del SENA durante la vigencia 2024, de acuerdo con el presupuesto asignado al SENA para la vigencia fiscal actual, por medio del Decreto 2295 del29 de diciembre de 2023 e internamente en el SENA por la Resolución No.01-00002 de 2024, y teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) fijado por el Gobierno Nacional el cual se estableció en un millón trecientos mil pesos ($1.300.000). A continuación, se señalan las cuantías para tener en cuenta en materia de contratación estatal para el año 2024:

CONCEPTOCUANTÍAS
Salario mínimo legal mensual para 2024$1.300.000,00
Presupuesto SENA para la vigencia 2024$ 5.543.548.765.701
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.4.264.268,28 SMLMV

De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1150 de 2007 articulo 2 numeral 2 literal b, los valores para determinar la menor cuantía y que sirven de sustento para establecer la mínima cuantía son los siguientes:

"(...) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.

Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. (...)

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, establecen que la mínima cuantía es aquella que no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, así:

Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV).$1.300.000.000
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el
10% de la menor cuantía.
$130.000.000

De conformidad con lo anterior, las diferentes modalidades de selección, tendrán los siguientes limites:

MODALIDAD DE CONTRATACIÓNPROCEDIMIENTOSCAUSALES DE
PROCEDENCIA
CUANTÍA DE REFERENCIA
Licitación PúblicaLicitación Pública general y con conformación dinámica de la
oferta.
Por regla general es la modalidad de escogencia de los contratistas.
Aplica de manera residual ante la improcedencia de otra modalidad de contratación.
Desde $1.300.000.001 Hasta: sin límite de cuantía.
Selección
Abreviada
Acuerdo Marco de PreciosLa adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y común utilización -BSCTUCU-.No aplica rango de cuantía
Subasta InversaAdquisición de bienes, obras y servicios cuyo
Bolsa de Productosvalor sea de menor

Menor Cuantíacuantía.Desde $130.000.001 hasta $1.300.000.000.
 
La adquisición de los siguientes objetos: -Contratos de prestación de servicios de salud. -Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.

No aplica rango de cuantía

Enajenación de
Bienes
La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la
Ley226de 1995.

No aplica rango de cuantía
Concurso de
Méritos
Concurso de
Méritos Abierto
Selección de consultores, conforme con la
definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
No aplica rango de cuantía
Concurso de
Méritos Abierto con
precalificación
 
Contratación
Directa
Dentro de SECOP II
podrán encontrarse los procedimientos de:

1. Contratación
directa sin oferta,
para la prestación
de servicios profesionales y de
apoyo a la gestión,
personales.
2. Directa con
oferta, aplicable a
las demás causales de contratación directa.
Para los siguientes casos y objetos contractuales:
- Urgencia manifiesta
- Empréstito, encargo fiduciario.
-Contratos
interadministrativos.
-Contratos para el desarrollo de actividades
científicas y tecnológicas.
-Convenios
-Cuando no exista pluralidad de oferentes.
- Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
-Arrendamiento y adquisición de inmuebles.
No aplica rango de cuantía
Mínima CuantíaAdquisición en grandes superficies
o tienda virtual.
Puede hacerse la
adquisición por la tienda virtual, a través de
Procesos cuyo valor no supere los $130.000.000
Procedimiento de mínima cuantíaColombia Compra Eficiente.
Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad.

Tenga en cuenta que en las cuantías de referencia se incluyen todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato.

Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la ley, los decretos reglamentarios, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente.

Cordialmente,

MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO

Directora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. Se entiende por cuantías, los valores determinados en función de los presupuestos anuales asignados a las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la vigencia respectiva.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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