CIRCULAR 5 DEL 2024
(enero 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D. C.,
| PARA: | SECRETARÍA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE ÁREA Y COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO Y MIXTOS. |
| ASUNTO: | Cuantías para la contratación pública del SENA - Vigencia 2024 |
Mediante la presente circular se establecen las cuantías(1) para la contratación pública del SENA durante la vigencia 2024, de acuerdo con el presupuesto asignado al SENA para la vigencia fiscal actual, por medio del Decreto 2295 del29 de diciembre de 2023 e internamente en el SENA por la Resolución No.01-00002 de 2024, y teniendo en cuenta el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) fijado por el Gobierno Nacional el cual se estableció en un millón trecientos mil pesos ($1.300.000). A continuación, se señalan las cuantías para tener en cuenta en materia de contratación estatal para el año 2024:
| CONCEPTO | CUANTÍAS |
| Salario mínimo legal mensual para 2024 | $1.300.000,00 |
| Presupuesto SENA para la vigencia 2024 | $ 5.543.548.765.701 |
| Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. | 4.264.268,28 SMLMV |
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1150 de 2007 articulo 2 numeral 2 literal b, los valores para determinar la menor cuantía y que sirven de sustento para establecer la mínima cuantía son los siguientes:
"(...) b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
Para las entidades que tengan un presupuesto anual superior o igual a 1.200.000 salarios mínimos legales mensuales, la menor cuantía será hasta 1.000 salarios mínimos legales mensuales. (...)
Por su parte, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, establecen que la mínima cuantía es aquella que no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, así:
| Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV). | $1.300.000.000 |
| Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía. | $130.000.000 |
De conformidad con lo anterior, las diferentes modalidades de selección, tendrán los siguientes limites:
| MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTÍA DE REFERENCIA |
| Licitación Pública | Licitación Pública general y con conformación dinámica de la oferta. | Por regla general es la modalidad de escogencia de los contratistas. Aplica de manera residual ante la improcedencia de otra modalidad de contratación. | Desde $1.300.000.001 Hasta: sin límite de cuantía. |
| Selección Abreviada | Acuerdo Marco de Precios | La adquisición de Bienes y Servicios de características técnicas uniformes y común utilización -BSCTUCU-. | No aplica rango de cuantía |
| Subasta Inversa | Adquisición de bienes, obras y servicios cuyo | ||
| Bolsa de Productos | valor sea de menor | ||
| Menor Cuantía | cuantía. | Desde $130.000.001 hasta $1.300.000.000. | |
La adquisición de los siguientes objetos: -Contratos de prestación de servicios de salud. -Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. | No aplica rango de cuantía | ||
| Enajenación de Bienes | La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley226de 1995. | No aplica rango de cuantía | |
| Concurso de Méritos | Concurso de Méritos Abierto | Selección de consultores, conforme con la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. | No aplica rango de cuantía |
| Concurso de Méritos Abierto con precalificación | |||
| Contratación Directa | Dentro de SECOP II podrán encontrarse los procedimientos de: 1. Contratación directa sin oferta, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, personales. 2. Directa con oferta, aplicable a las demás causales de contratación directa. | Para los siguientes casos y objetos contractuales: - Urgencia manifiesta - Empréstito, encargo fiduciario. -Contratos interadministrativos. -Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. -Convenios -Cuando no exista pluralidad de oferentes. - Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión -Arrendamiento y adquisición de inmuebles. | No aplica rango de cuantía |
| Mínima Cuantía | Adquisición en grandes superficies o tienda virtual. | Puede hacerse la adquisición por la tienda virtual, a través de | Procesos cuyo valor no supere los $130.000.000 |
| Procedimiento de mínima cuantía | Colombia Compra Eficiente. Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad. | ||
Tenga en cuenta que en las cuantías de referencia se incluyen todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato.
Es importante que quienes participen en los procesos de contratación den cumplimiento a lo establecido en la ley, los decretos reglamentarios, manuales, guías y circulares emitidas por Colombia Compra Eficiente.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica
1. Se entiende por cuantías, los valores determinados en función de los presupuestos anuales asignados a las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la vigencia respectiva.