CIRCULAR 5 DEL 2025
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
Para: | Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de centro, Coordinadores de Área y Coordinadores de grupo de apoyo administrativo y mixtos. |
Asunto: | Cuantías para la contratación pública del SENA - Vigencia 2025. |
I. OBJETIVODELACIRCULAR
Mediante la presente circular se establecen las cuantías aplicables a los procesos de contratación pública que adelante el SENA durante la vigencia fiscal 2025, de conformidad con el presupuesto asignado por el Decreto 1621 del 30 de diciembre de 2024 y la Resolución interna nro. 01-00001 de 2025. Para el cálculo de estas cuantías se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) fijado por el Gobierno nacional, el cual corresponde a UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) M/CTE.
II. VARIABLES - MARCO JURÍDICO
En cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los valores que determinan la menor cuantía, y que sirven de base para establecer la mínima cuantía en las entidades públicas, se calculan en función de sus presupuestos anuales expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).
Para las entidades cuyo presupuesto anual sea igual o superior a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía estará definida hasta un límite de 1.000 SMLMV.
Por su parte, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 disponen que la mínima cuantía corresponde al valor que no supera el 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal.
Estas disposiciones buscan garantizar un marco normativo claro y uniforme para los procesos de contratación estatal durante la vigencia correspondiente.
Aplicando los preceptos normativos mencionados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para la vigencia 2025, se han definido las siguientes variables:
CONCEPTO | CUANTÍAS |
Salario mínimo legal mensual para 2025 | $1.423.500 |
Presupuesto SENA para la vigencia 2025 | $6.267.418.244.018 |
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes. | 4.402.822,79 SMLMV |
III. CUANTÍAS
Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV) | $1.423.500.000 |
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el | $142.350.000 |
10% de la menor cuantía |
De conformidad con lo anterior, las diferentes modalidades de selección tendrán los siguientes límites:
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN | PROCEDIMIENTOS | CAUSALES DE PROCEDENCIA | CUANTÍA DE REFERENCIA |
Licitación Pública | Licitación Pública general y con conformación dinámica de la oferta. | Por regla general es la modalidad de escogencia de los contratistas. Aplica de manera residual ante la improcedencia de otra modalidad de contratación. | Desde $1.423.500.001 Hasta: sin límite de cuantía. |
Selección Abreviada | Acuerdo Marco de Precios | La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización - BSCTUCU. | No aplica rango de cuantía |
Subasta Inversa | |||
Bolsa de Productos | |||
Menor Cuantía | Adquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor no supere la menor cuantía. La adquisición de los siguientes objetos: - Contratación de prestación de servicios de salud. - Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto. | Desde $142.350.001 hasta $1.423.500.000 | |
Enajenación de Bienes | La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995. | No aplica rango de cuantía | |
Mínima Cuantía | Adquisición en grandes superficies o tienda virtual Procedimiento de mínima cuantía | Puede hacerse la adquisición por la tienda virtual, a través de Colombia Compra Eficiente. Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad. | Proceso cuyo valor no supere los $142.350.000 |
Concurso de Méritos | Concurso de Méritos Abierto | Selección de consultores, conforme con la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. | No aplica rango de cuantía |
Concurso de Méritos Abierto con precalificación | |||
Contratación Directa | Dentro de SECOP II podrán encontrarse los procedimientos de: 1. Contratación directa sin oferta, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, personales. 2. Directa con oferta, aplicable a las demás causales de contratación directa. | Para los siguientes casos y objetos contractuales: - Urgencia manifiesta - Empréstito, encargo fiduciario. - Contratos interadministrativos. - Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. - Convenios - Cuando no exista pluralidad de oferentes. - Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. - Arrendamiento y adquisición de inmuebles. - Otras alternativas consagradas en la normatividad vigente. | No aplica rango de cuantía |
Tenga en cuenta que, en las cuantías de referencia, se incluyen todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato.
IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CUANTÍAS
El incumplimiento de las normas que regulan las cuantías en las modalidades de selección establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano podría acarrear diversas consecuencias jurídicas, entre ellas:
1) Sanciones disciplinarias
Lo anterior, por cuanto dicha conducta podría materializar el incumplimiento de los deberes del ordenador, tal como lo prescribe el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019.
2) Responsabilidad penal
De igual forma, la inadecuada estructuración de un proceso de selección podría configurar una indebida celebración de contratos, tal como lo dispone el artículo 408 del Código penal colombiano.
En conclusión, el respeto a las normas que definen las cuantías para la entidad, según su modalidad de selección, es esencial para garantizar la transparencia y legalidad en la contratación pública y, de la misma manera, tiene como objetivo evitar consecuencias jurídicas que comprometan a los responsables.
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica