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CIRCULAR 10 DE 2026

(enero 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

1-0010

Bogotá D.C.,

Para: Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Área y Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo y Mixtos.
Asunto: Cuantías para la contratación pública del SENA -Vigencia 2026.

I. OBJETIVO DE LA CIRCULAR

En virtud de la presente circular, la Dirección Jurídica establece las cuantías aplicables a los procesos de contratación pública que adelante el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA durante la vigencia fiscal 2026, lo anterior de conformidad con el presupuesto asignado por el Decreto 1477 de 2025 "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2026, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" y la Resolución interna Nro. 1-00001 de 2026, "Por la cual se efectúa la desagregación inicial del Presupuesto para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026, en la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA".

Qué para el cálculo de las cuantías a tratar en la presente circular, se toma como referencia el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) fijado por el Gobierno nacional mediante el Decreto 1469 de 2025, el cual corresponde a UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS ($1.750.905) M/CTE.

II. VARIABLES -MARCO JURÍDICO

En cumplimiento de lo dispuesto en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los valores que determinan la menor cuantía, y que sirven de base para establecer la mínima cuantía en las entidades públicas, se calculan en función de sus presupuestos anuales expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV).

Para las entidades cuyo presupuesto anual sea igual o superior a 1.200.000 SMLMV, la menor cuantía estará definida hasta un límite de 1.000 SMLMV.

Por su parte, el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, el artículo 30 de la Ley 2069 de 2020 y el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1860 de 2021, disponen que la mínima cuantía corresponde al valor que no supera el 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal.

Las anteriores disposiciones buscan garantizar un marco normativo claro y uniforme para los procesos de contratación estatal durante la vigencia correspondiente.

Aplicando los preceptos normativos mencionados al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) para la vigencia 2025, se han definido las siguientes variables:

CONCEPTOCUANTÍAS
Salario mínimo legal mensual para 2026$1.750.905
Presupuesto SENA para la vigencia 2026$6.391.461.225.447
Presupuesto SENA expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes.3.650.375,79 SMLMV

III. CUANTÍAS

Menor cuantía (Hasta 1000 SMLMV)$1.750.905.000
Mínima Cuantía, cuyo valor no exceda el 10% de la menor cuantía$175.090.500

De conformidad con lo anterior, las diferentes modalidades de selección tendrán los siguientes límites:

MODALIDAD DE CONTRATACIÓNPROCEDIMIENTOSCAUSALESDE PROCEDENCIACUANTÍA DE REFERENCIA
Licitación PúblicaLicitación Pública general y con conformación dinámica de la oferta.Por regla general es la modalidad de escogencia de los contratistas.

Aplica de manera residual ante la improcedencia de otra modalidad de contratación.
Desde $1.750.905.001 Hasta: sin límite de cuantía.
CONTRATACIÓNPROCEDIMIENTOSCAUSALES DE PROCEDENCIACUANTÍA DE REFERENCIA

Selección Abreviada

Acuerdo Marco de Precios
La adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización - BSCTUCU.No aplica rango de cuantía
Subasta inversa 

Bolsa de Productos 
Menor CuantíaAdquisición de bienes, obras y servicios cuyo valor no supere la menor cuantía.
La adquisición de los siguientes objetos:
- Contratación de prestación de servicios de salud.
- Contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto.
Desde $175.090.501 hasta $1.750.905.000

Enajenación de BienesLa enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.No aplica rango de cuantía
Mínima CuantíaAdquisición en grandes superficies o tienda virtual Procedimiento de mínima cuantíaPuede hacerse la adquisición por la tienda virtual, a través de Colombia Compra Eficiente.
Contrataciones cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía dela entidad.
Proceso cuyo valor no supere los $175.090.500
Concurso de MéritosConcurso de
Méritos Abierto
Selección de consultores, conforme con la definición del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.Proceso cuyo valor no supere los $ 175.090.500
Concurso de Méritos Abierto con precalificaciónNo aplica rango de cuantía
CONTRATACIÓNPROCEDIMIENTOSCAUSALES DE PROCEDENCIACUANTÍA DE REFERENCIA
Contratación DirectaDentro de SECOP II podrán encontrarse los procedimientos de:
1. Contratación directa sin oferta, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, personales.
2. Directa con oferta, aplicable a las demás causales de contratación directa.
Para los siguientes casos y objetos contractuales:
- Urgencia manifiesta
- Empréstito, encargo fiduciario.
- Contratos interadministrativos
- Contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas. -Convenios
- Cuando no exista pluralidad de oferentes.
- Prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.
- Arrendamiento y adquisición de inmuebles.
- Otras alternativas consagradas en la normatividad vigente.
No aplica rango de cuantía

Tenga en cuenta que, en las cuantías de referencia, se incluyen todos los impuestos y contribuciones aplicables al contrato.

IV. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS CUANTÍAS

El incumplimiento de las normas que regulan las cuantías en las modalidades de selección establecidas en el ordenamiento jurídico colombiano podría acarrear diversas consecuencias jurídicas, entre ellas:

1) Sanciones disciplinarias

Lo anterior, por cuanto dicha conducta podría materializar el incumplimiento de los deberes del ordenador, tal como lo prescribe el artículo 39 de la Ley 1952 de 2019.

2) Responsabilidad penal

De igual forma, la inadecuada estructuración de un proceso de selección podría configurar una indebida celebración de contratos, tal como lo dispone el artículo 408 del Código penal colombiano.

En conclusión, el respeto a las normas que definen las cuantías para la entidad, según su modalidad de selección, es esencial para garantizar la transparencia y legalidad en la contratación pública y, de la misma manera, tiene como objetivo evitar consecuencias jurídicas que comprometan a los responsables.

Cordialmente,

MONICA ANDREA AVELLA HERRERA

Directora Jurídica.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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