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CIRCULAR 12 DEL 2024

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

PARA: DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.
Asunto: Cumplimiento horario de trabajo.

Reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.

De manera atenta les recuerdo que el cumplimiento de la jornada laboral de 8,5 horas diarias(1) es responsabilidad de los servidores públicos de la entidad (Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales), así como de los jefes inmediatos. Esta jornada debe desarrollarse dentro del horario de trabajo establecido en la Dirección General y en cada Regional.

El horario de trabajo en la Dirección General es de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de la 1:00 p.m. a las 5:30 p.m. (Resolución 370 de 1998), con tres (3) opciones de horario flexible indicados en la Resolución 1180 de 2018, que deben ser autorizados previamente en la forma indicada en la Circular 0098 de 2018.

Para los despachos Regionales y los Centros de Formación, el horario de trabajo lo define cada Director Regional (Resolución 2529 de 2004 - artículo 3, numeral 16).

El almuerzo no puede estar incluido en las 8,5 horas diarias y durante ese tiempo los jefes inmediatos deben programar turnos para que no haya interrupción del servicio.

El incumplimiento del horario de trabajo y de la jornada laboral tiene las siguientes consecuencias salariales, administrativas y disciplinarias:

Descuento de salario por incumplimiento de la jornada laboral: El artículo 2.2.5.5.56 del Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, establecen el procedimiento que debe seguir la entidad para descontar del salario el tiempo no laborado por un servidor público.

Para la aplicación de este procedimiento de descuento, es indispensable que el jefe inmediato reporte la información exacta sobre el incumplimiento del horario de los servidores públicos a su cargo, al Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General (para los servidores públicos de la Dirección General) o al Coordinador del Grupo Regional de Talento Humano (para los servidores públicos de las Regionales y Centros de Formación). De no ser así, el jefe inmediato podrá asumir consecuencias disciplinarias por la omisión de su deber.

Una vez el respectivo Grupo mencionado anteriormente reciba el reporte del jefe inmediato, debe adelantar el procedimiento indicado en la Resolución No. 0584 de 2018 y la Circular No. 92 de 2018, para que el funcionario competente decida y ordene el descuento del tiempo no laborado.

Terminación del teletrabajo por incumplimiento de la jornada laboral: Los servidores públicos del SENA que tengan autorizado teletrabajo mediante resolución, están obligados a cumplir la jornada laboral de 8,5 horas diarias (artículo 2.2.1.5.17 del Decreto 1072 de 2015). Por disposición del artículo 20 (literales c y f) de la Resolución No. 1-01568 de 2022, son causales de terminación del teletrabajo la manifestación del jefe inmediato sobre el incumplimiento del teletrabajador “de las condiciones de calidad y oportunidad de las actividades y productos a desarrollar en la modalidad de teletrabajo”, y el incumplimiento de “sus responsabilidades” o el “abuso de sus derechos”.

Los jefes inmediatos deben reportar entonces a la respectiva dependencia de talento humano estos incumplimientos, para que se tramité la terminación del teletrabajo.

Responsabilidad disciplinaria por incumplimiento del horario de trabajo: La Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario (...)'" señala en su artículo 38 que es deber de los servidores públicos: “12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas (.)". Por ende, el incumplimiento del horario y de la jornada laboral se constituye en un incumplimiento de los deberes, sancionable disciplinariamente; es obligación de los jefes inmediatos reportar también a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA los incumplimientos del horario de trabajo.

Seguimiento al cumplimiento del horario de trabajo: Los jefes inmediatos deben motivar y promover entre los Servidores Públicos de su equipo de trabajo, el cumplimiento de la jornada laboral y hacer el seguimiento correspondiente; la Dirección General, las Regionales y los Centros de Formación deben implementar con este fin mecanismos para el seguimiento y control del horario de trabajo.

Las inquietudes sobre esta circular, y sobre el procedimiento para el descuento del tiempo no laborado serán atendidas en el correo electrónico jablancob@sena.edu.co

Cordialmente,

KATERINE GRIMALDOS ROBAYO

Secretaría General

<NOTAS DE PIE DE PÀGINA>

1. La jornada laboral de 42,5 horas semanales para el SENA fue fijada por el Decreto 1014 de 1978 y la Convención Colectiva de Trabajo vigente.

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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