CIRCULAR 17 DE 2019
(febrero 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
| PARA: | Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Formación, Coordinadores de Administración Educativa y Coordinadores Académicos. |
| Asunto: | Directrices para presentación de Pruebas Saber T y T en 2019, convocatoria 1er semestre y convocatoria para el Exterior. |
1 Fundamentos Jurídicos
El artículo 80 de la ley 115 de 1994[1], establece la Evaluación de la Educación, en cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la Educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos.
El Artículo 1o de la ley 635 de 2000[2], autoriza al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él. Y el literal a del Artículo 2o de la misma norma, establece que el ICFES puede cobrar por sus servicios para la realización de exámenes para la medición y evaluación educativa.
El Artículo 8o. Gradualidad del Decreto 3963 de 2009[3], modificado por el art. 2o del Decreto 4216 de 2009[4], establece que la presentación del Examen de Calidad de la Educación Superior es requisito adicional de grado.
El numeral 2.5.3.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015[5] establece que el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, es un instrumento estandarizado para la evaluación externa de la calidad de la Educación Superior, y que forma parte, con otros procesos y acciones, de un conjunto de instrumentos que el Gobierno Nacional dispone para evaluar la calidad del servicio público educativo y ejercer su inspección y vigilancia.
2 Responsabilidades de las Instituciones de Educación Superior y los estudiantes, con relación a las Pruebas SABER-PRO.
La sección 1 del Capítulo 4 del Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que trata sobre Definición, objetivo y organización del examen de estado de calidad de la Educación Superior, reglamenta: Definición y objetivos (artículo 2.5.3.4.1.1.), las competencias objeto de la evaluación (artículo 2.5.3.4.1.2.), la estructura y organización del examen (artículo 2.5.3.4.13.), las Responsabilidades de instituciones de educación superior y los estudiantes (artículo 2.5.3.4.1.4.), y la gradualidad (artículo 2.5.3.4.1.7).
El artículo 2.5.3.4.1.4., establece que es responsabilidad de las instituciones de educación superior, realizar a través del SNIES o de cualquier otro mecanismo que para tal efecto se establezca, el reporte de la totalidad de los estudiantes que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada, y que se podrá reportar a los estudiantes que hayan aprobado por lo menos el 75% de los créditos académicos del programa correspondiente.
Cada uno de los estudiantes reportados deberá realizar el proceso de inscripción directamente o a través de la respectiva institución educativa y presentarse a la prueba, de acuerdo con los procedimientos que establezca el ICFES.
3 Aplicación de Pruebas Saber TyT a Aprendices SENA
En cumplimiento a lo establecido en la Resolución No 1016 de 2013[6], los aprendices del SENA del nivel Tecnólogo deberán presentar el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber TyT, como requisito adicional para obtener el título, y sólo podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.
De acuerdo con lo anterior, para el año 2019 el ICFES establece el calendario para la prestación de la prueba y las tarifas que deben cancelar los aprendices mediante la Resolución Nro. 0713 de 2018, posteriormente modificada por la Resolución Nro. 845 de 2018.
Para ello el Grupo Administración Educativa de la Dirección de Formación Profesional, generará y publicará el reporte con los aprendices candidatos que cumplan con:
1. Las dos competencias de inglés, que son obligatorias para todos los programas de formación del nivel tecnólogo, evaluadas y registradas en el aplicativo SOFIA plus.
2. Los resultados de aprendizaje del programa, con un avance igual o superior al 75%, incluyendo la etapa productiva.
Es importante la verificación de los tiempos transcurridos entre la fecha de terminación de la etapa lectiva y la presentación de las pruebas saber T y T, en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Aprendiz SENA. (CAPÍTULO Vil. PROCESO DE FORMACIÓN, INCUMPLIMIENTO, DESERCIÓN. "4. Deserción. Se considera deserción en el proceso de formación: d) Cuando transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de terminación de la etapa lectiva del programa, el Aprendiz no ha presentado la evidencia de la realización de la etapa productiva"), en cuyo caso el centro está en la obligación de registrar la novedad de deserción y actualizar el registro académico.
4 Estrategia de Divulgación SENA
En cada Centro de Formación se debe establecer un equipo interdisciplinario (Instructores, coordinadores Académicos y coordinadores de Formación) responsable de brindar la orientación, atender y resolver las inquietudes que se presenten dentro del cumplimiento de las actividades para la primera convocatoria de las pruebas Saber T y T vigencia 2019.
1. A todos los aprendices candidatos para la aplicación de esta prueba, se les informará que es el ICFES quien define el cronograma, y que por lo tanto deben realizar las actividades de su responsabilidad en las fechas establecidas para evitar inconvenientes.
2. Cada Centro de Formación Profesional contactará a los aprendices que presenten alguna discapacidad e informará que cuando realicen su inscripción, deben registrar en el formulario el tipo de discapacidad que tienen, para que el ICFES genere la prueba con los ajustes razonables acordes a los requerimientos especiales para la presentación de la misma. Para el caso de los aprendices que se encuentren privados de la libertad, es importante conocer antes del 13 de febrero en qué lugar (cárcel y patio) están, para que el ICFES disponga de los recursos necesarios para garantizar la presentación de las pruebas saber T y T.
3. El Grupo Administración Educativa realizará el contacto con la Oficina de Comunicaciones y el Contact Center para llevar a cabo algunas campañas, informando a los aprendices las fechas en que deben realizar la inscripción para la presentación de las pruebas Saber T Y T de mayo de 2019.
4. El ICFES atenderá únicamente las inquietudes o dificultades que se le presenten a los aprendices en el momento de la INSCRIPCION, a través de la página www.icfes.gov.co en el menú principal Atención al Ciudadano// Petición, quejas y reclamos.
5. Cada aprendiz deberá realizar su inscripción de manera individual para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber T y T, según procedimientos y fechas establecidos por el ICFES; solamente se podrán inscribir aquellos aprendices que hayan sido previamente reportados al ICFES por el SENA (aprendices candidatos).
6. Los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber T y T, no podrán obtener su título.
7. Según lo establecido por el ICFES, cuando un aprendiz esté citado y no asista en la fecha prevista para la presentación de las pruebas, deberá esperar la siguiente convocatoria y deberá realizar nuevamente el proceso de inscripción y pago.
8. Los aprendices de Formación en Modalidad Virtual que desde el inicio de su formación y hasta el cumplimiento de más del 75% de los resultados de aprendizaje, registran lugares de residencia fuera de Colombia, pueden presentar las pruebas Saber T y T en el exterior. Esta presentación se debe realizar de acuerdo al cronograma (uno al año) y en las ciudades que el ICFES establezca para tales pruebas.
5 Cronogramas para aplicación de Pruebas Saber TyT- 2019
De acuerdo a las fechas definidas por el ICFES para las Pruebas Saber TyT en la vigencia 2019, para Primer semestre y para el Exterior, la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General establece los siguientes cronogramas para su aplicación en los Centros de Formación Profesional, con el acompañamiento directo de los Directores Regionales, Coordinadores de Formación Regionales y los subdirectores de Centro.
5.1 Cronograma para Primera Convocatoria en 2019
Según el calendario del numeral 3o del artículo 1o de la Resolución ICFES Nro. 0714 de 2018, modificado posteriormente por el artículo 2o de la Resolución ICFES Nro. 0845 de 2018, las fechas a tener en cuenta para la primera convocatoria 2019, son:
| Fechas para aplicación de la Prueba Saber T y T Primera Convocatoria 2019 (Definidas por el ICFES) | |||
| Actividad / Observación | Fecha de inicio | Fecha Fin | Responsable |
| GENERACIÓN DE BASE DE DATOS PARA PRE-REGISTRO Generación y publicación del reporte con los aprendices candidatos que al 15 de febrero de 2019 a las 9:00 a.m. cumplan con los requisitos. ftp://ftp.sena.edu.co/DIRECCION FORMACION PROFESIONAL/Saber TyT/ SABER TyT 2019 PRIMERA/ | Viernes, 15 de febrero de 2019 9:00 a.m. | Dirección de Formación Profesional / Grupo Administración Educativa | |
| PRE-REGISTRO El SENA reporta al ICFES, el listado de Aprendices del nivel Tecnólogo que cumplen con los requisitos para la presentación de la Prueba. | miércoles, 20 de febrero de 2019 | martes, 12 de marzo de 2019 | Dirección de Formación Profesional / Grupo Administración Educativa |
| INSCRIPCIÓN ORDINARIA Registro ordinario: cada aprendiz deberá ingresar directamente a la página del ICFES para realizar su inscripción en el Sistema PRISMA (http://www2.icfesinteractivo.gov.co) | miércoles, 27 de febrero de 2019 | miércoles, 13 de marzo de 2019 | APRENDIZ |
| PAGO ORDINARIO Recaudo ordinario: cada aprendiz deberá descargar de la página del ICFES, su recibo (instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las Entidades autorizadas por el ICFES. | miércoles, 27 de febrero de 2019 | jueves, 14 de marzo de 2019 | APRENDIZ |
| INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Registro extraordinario: cada aprendiz deberá ingresar directamente a la página del ICFES para realizar su Inscripción extraordinaria en el Sistema PRISMA (http://www2.icfesinteractivo.gov.co). Es una oportunidad para aquellos aprendices que no lograron la Inscripción ordinaria. Hay un recargo en la tarifa de la prueba. Sólo podrán inscribirse los aprendices previamente reportados al ICFES por el SENA. | sábado, 16 de marzo de 2019 | jueves, 21 de marzo de 2019 | APRENDIZ |
| PAGO EXTRAORDINARIO Recaudo extraordinario: cada aprendiz deberá descargar de la página del ICFES, su recibo (Instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las Entidades autorizadas por el ICFES. | sábado,16 de marzo de 2019 | viernes, 22 de marzo de 2019 | APRENDIZ |
| Fechas para aplicación de la Prueba Saber TyT Primera Convocatoria 2019 (Definidas por el ICFES) | |||
| Actividad / Observación | Fecha de inicio | Fecha Fin | Responsable |
| VERIFICACIÓN DE DATOS Cada aprendiz deberá realizar la Verificación de loa datos que haya registrado, y si es necesario, podrá realizar Solicitud ordinaria directamente al ICFES. Dara realizar cambio de municipio de presentación de la prueba, de corrección de datos y realizar reclamaciones contra la imposibilidad de realizar el registro. | sábado, 23 de marzo de 2019 | lunes, 01 de abril de 2019 | APRENDIZ |
| PUBLICACIÓN DE CITACIONES El ICFES publicará en su portal Web las citaciones a presentación de la Prueba. | viernes, 03 de mayo de 2019 | ICFES | |
| VERIFICACIÓN DE CITACIÓN Cada aprendiz deberá realizar la Verificación de datos de su citación, y si es necesario, podrá realizar Solicitud extraordinaria directamente al ICFES. de cambio, aclaración o corrección del municipio de aplicación. Únicamente aplica cuando la citación muestre un municipio distinto al seleccionado por el usuario durante la etapa de registro. Cada aprendiz deberá consultar su citación en http://www2.icfesinteractivo.gov.co/citacion.php | viernes, 03 de mayo de 2019 | miércoles, 08 de mayo de 2019 | APRENDIZ |
| Aplicación del examen Cada aprendiz deberá asistir al lugar donde fue citado para la presentación de la Prueba. | domingo, 19 de mayo de 2019 | APRENDIZ | |
| Publicación de resultados individuales en página web del ICFES | sábado, 27 de julio de 2019 | ICFES | |
| Publicación de resultados institucionales Saber TyT en la página Web del ICFES | sábado, 25 de enero de 2020 | ICFES | |
| Plazo para interponer reclamos contra resultados individuales, ante el ICFES | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive | APRENDIZ | |
| Plazo para Interponer reclamos contra resultados institucionales, ante el ICFES | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados individuales, inclusive | SENA | |
5.2 Cronograma para prueba en el Exterior
Según el calendario del numeral 5 del artículo 1o de la Resolución ICFES Nro. 0714 de 2018, las fechas a tener en cuenta para la presentación de la Prueba Saber TyT en el Exterior, son:
| Fechas para aplicación de la Prueba Saber TyT Convocatoria para Prueba en el Exterior (Definidas por el ICFES) | |||
| Actividad / Observación | Fecha de Inicio | Fecha Fin | Responsable |
| GENERACIÓN DE BASE DE DATOS PARA PRE- REGISTRO Generación y publicación del reporte con los aprendices candidatos que al 23 de mayo de 2019 a las 9:00 a.m. cumplan con los requisitos. ftp://ftp.sena.edu.co/DIRECCION FORMACION PROFESIONAL/Saber TyT/ SABER TyT 2019 EXTERIOR/ | Jueves, 23 de mayo de 2019 9:00 a.m. | Dirección de Formación Profesional / Grupo Administración Educativa | |
PRE-REGISTRO El SENA reporta al ICFES, el listado de Aprendices del nivel Tecnólogo que cumplen con los requisitos para la presentación de la Prueba. | martes, 28 de mayo de 2019 | lunes, 17 de junio de 2019 | Dirección de Formación Profesional / Grupo Administración Educativa |
| OFERTA DE CIUDADES Y FECHAS El ICFES publicará la oferta definitiva de ciudades, con la fecha, dirección y hora de aplicación. Los aprendices deberán consultar esta oferta para Identificar el lugar y fecha de su Interés para presentar la prueba. | jueves, 27 de junio de 2019 | lunes, 01 de julio de 2019 | ICFES |
| INSCRIPCIÓN ORDINARIA Registro ordinario: cada aprendiz deberá Ingresar directamente a la página del ICFES para realizar su Inscripción en el Sistema PRISMA (http://www2.icfesinteractivo.gov.co) | sábado,06 de julio de 2019 | viernes, 26 de julio de 2019 | APRENDIZ |
| Fechas para aplicación de la Prueba Saber TyT Convocatoria para Prueba en el Exterior (Definidas por el ICFES) | |||
| Actividad / Observación | Fecha de inicio | Fecha Fin | Responsable |
| PAGO ORDINARIO Recaudo ordinario: cada aprendiz deberá descargar de la página del ICFES, su recibo (instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las Entidades autorizadas por el ICFES. | domingo, 07 de julio de 2019 | sábado, 27 de julio de 2019 | APRENDIZ |
| INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA Registro extraordinario: cada aprendiz deberá ingresar directamente a la página del ICFES para realizar su inscripción extraordinaria en el Sistema PRISMA (httD://www2.icfesinteractivo.gov.co). Es una oportunidad para aquellos aprendices que no lograron la inscripción ordinaria. Hay un recargo en la tarifa de la prueba. Sólo podrán inscribirse los aprendices previamente reportados al ICFES por el SENA. | jueves, 01 de agosto de 2019 | viernes, 16 de agosto de 2019 | APRENDIZ |
| PAGO EXTRAORDINARIO Recaudo ordinario: cada aprendiz deberá descargar de la página del ICFES, su recibo (instructivo de pago) y realizar el pago del valor de la Prueba en las Entidades autorizadas por el ICFES. | viernes, 02 de agosto de 2019 | sábado, 17 de agosto de 2019 | APRENDIZ |
| PUBLICACIÓN DE CITACIONES - Primera Versión El ICFES publicará en su portal Web la primera versión de las citaciones a presentación de la Prueba. | viernes, 06 de septiembre de 2019 | ICFES | |
| VERIFICACIÓN DE DATOS Y RECLAMACIONES Cada aprendiz deberá consultar su citación y verificar los datos que haya registrado; si es necesario, podrá realizar reclamación directamente al ICFES, sobre los datos que aparecen en la Citación, a través de la página del ICFES: http://www2.icfesinteractivo.gov.co/citacion.php | sábado, 07 de septiembre de 2019 | jueves, 12 de septiembre de 2019 | APRENDIZ |
| PUBLICACIÓN DE CITACIONES - Versión Definitiva El ICFES publicará en su portal Web la versión Definitiva de las citaciones a presentación de la Prueba. | lunes, 23 de septiembre de 2019 | ICFES | |
| Fechas para aplicación de la Prueba Saber TyT Convocatoria para Prueba en el Exterior (Definidas por el ICFES) | |||
| Actividad / Observación | Fecha de inicio | Fecha Fin | Responsable |
| APLICACIÓN DEL EXAMEN Cada aprendiz deberá asistir al lugar donde fue citado para la presentación de la Prueba. | miércoles, 09 de octubre de 2019 | miércoles, 30 de octubre de 2019 | APRENDIZ |
| Publicación de resultados individuales en la página web del ICFES. | sábado, 04 de enero de 2020 | ICFES | |
| Reclamaciones Plazo para Interponer reclamos sobre resultados Individuales, ante el ICFES | Dentro de los dos (02) meses siguientes a la fecha de publicación de los resultados Individuales, inclusive | APRENDIZ | |
Para mayor información sobre las Fechas para aplicación del examen Saber T y T en 2019, por favor consultar directamente la página del ICFES: http://www2.icfes.gov.co/estudiantes-y-padres/saber-tyt-estudiantes/cronograma-y-tarifas-saber-t-y-t
6 Tarifas de la Prueba Saber TyT, vigencia 2019
Los pagos de deberán realizar directamente, en los términos que dispone el ICFES para este fin.
| Tarifa Prueba SaberTYT* | Tarifa ordinaria 2019 | Tarifa extraordinaria 2019 |
| Aprendices en Colombia | $80.000 | $118.000 |
| Aprendices en el Exterior | $400.000 | $613.000 |
* Resolución ICFES Nro. 0713 de 2018, por la cual se establecen las tarifas de los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación, para la vigencia 2019.
Para mayor Información sobre Tarifas de los Exámenes de Estado Saber TyT, las pueden consultar: http://www2.icfes.gov.co/estudiantes-y-padres/saber-tyt-estudiantes/cronograma-y-tarifas-saber-t-y-t
La Dirección de Formación Profesional a través del Grupo Administración Educativa establecerá el contacto directo con las Coordinaciones de Formación Profesional Regional para atender la casuística que se presente dentro de esta convocatoria.
Agradezco su colaboración y apoyo.
Cordial saludo,
Farid de Jesús Figueroa Torres
Director de Formación Profesional
Dirección General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0017_2019.pdf>
1. Ley 115 de Febrero 8 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación.
2. Ley 635 de Diciembre 29 de 2000. Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.
3. Decreto 3963 de 2009. Por el cual se reglamenta el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior.
4. Decreto 4216 de 2009. Por el cual se modifican los artículos 4o y 8o del Decreto 3963 de 2009.
5. Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". Capítulo 4, sobre Examen de Calidad de la Educación Superior.
6. Resolución 1016 de 2013. Por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones.