CIRCULAR 28 DEL 2024
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.,
PARA: | DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO, COORDINADORES DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVAS Y SERVIDORES Y CONTRATISTAS QUE APOYAN EL PROCESO DE PROMOCION Y RELACIONES CORPORATIVAS EN LASREGIONALES Y CENTROS DEFORMACION PROFESIONAL INTEGRAL |
ASUNTO: | Alcance a lineamientos para la contratación de equipos que apoyan la estructuración y desarrollo de todas las etapas de los contratos y los convenios que deban suscribir los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro. |
Estimados reciban un cordial, efusivo y cariñoso saludo.
A través de la presente circular se da alcance a la Circular emitida por esta Dirección Jurídica No. 0254 del 27 de diciembre de 2023, mediante la cual se emitieron “Lineamientos 2024 para la Contratación de equipos de Gestión Contractual, Procesos Judiciales y Conciliaciones, Gestión de Cobro Coactivo, en las regionales y Centros de Formación.” impartiendo lineamientos complementarios a tener en cuenta en la contratación de los equipos de gestión contractual y de convenios, para que apoyen también la estructuración y desarrollo de todas las etapas preconvencional, convencional y post convencional, de los convenios que deban suscribir los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro del SENA.
De acuerdo con el numeral 8 del artículo 16 del Decreto No. 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.”, son funciones de la Dirección Jurídica “8. Emitir lineamientos para la contratación, suscripción de convenios nacionales e internacionales, elaboración de actos administrativos, procedimientos para emisión de conceptos, gestión de procesos judiciales, cobro de obligaciones, gestión de recursos y tutelas”.
De acuerdo con el artículo 2o de la Resolución 01-2406 de 2023 “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones” está en cabeza de los Directores Regionales y de los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, la "...competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independientemente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.”
De acuerdo con el artículo 3o de la Resolución 01-2406 de 2023 ibidem, las funciones delegadas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral comprenden: la facultad para adelantar los trámites y actuaciones preconvencionales, convencionales y pos convencionales, hasta su cierre, la expedición de actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos los trámites sancionatorios y declaratorias de incumplimiento, la aprobación de garantías y de sus modificaciones, la designación de los equipos evaluadores de los procesos convencionales y todas las demás actuaciones de los trámites pre convencionales, convencionales y pos convencionales de los procesos hasta su efectivo cierre, conforme las normas y directrices que rigen cada proceso.
Adicional a lo anterior, en el artículo 9o de la Resolución No. 01-02747 del 26 de diciembre de 2023 se determinaron las funciones del Grupo Nacional de Convenios, las cuales deben ser cumplidas en las Regionales y Centros de Formación Profesional, dentro del área de su jurisdicción, en los convenios que hayan sido delegados para suscribir.
De acuerdo a lo anterior, la Dirección Jurídica y la Dirección Promoción y Relaciones Corporativas dan alcance al lineamiento emitido con la Circular No. 0254 del 27 de diciembre de 2023, acerca de las orientaciones impartidas para el proceso de la contratación por prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, para procurar una debida gestión en los convenios que suscriban los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, para la vigencia 2024.
Todos y cada uno de los lineamientos impartidos en el numeral 1o de la Circular No. 0254 del 27 de diciembre de 2023, para el equipo de Gestión Contractual de los Centros de Formación Profesional del SENA deben ser tenidos en cuenta en los Centros de formación, para todos y cada uno de los tramites y las gestiones de convenios que por delegación suscriban los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, es decir entre otros:
- El objeto contractual del abogado a contratar debe ser “Prestación de servicios profesionales de abogado para realizar las acciones jurídicas de la gestión contractual y convencional del Centro de Formación (nombre)” (lo resaltado es lo adicionado).
- Lo mismo debe ocurrir con el objeto contractual del apoyo técnico.
- Frente a las obligaciones recomendadas señaladas en el literal C del mismo numeral 1, para abogados y apoyos técnicos también se deben incluir en todos y cada uno de los literales que además de las gestiones y tramites de contratación los contratistas también deben apoyar todas y cada una de las gestiones que deban ser desarrolladas en las etapas preconvencionales, convencionales y pos convencionales de los procesos, hasta su efectivo cierre, por ejemplo: “i. Realizar los procesos contractuales y convencionales en sus diferentes modalidades de selección para cada una de las etapas contractuales y convencionales (pre contractuales y pre convencionales, contractuales y convencionales y pos contractuales y pos convencionales en las plataformas de contratación pública designada para ello”. (lo resaltado es lo adicionado). “xii. Brindar atención telefónica y presencial a los grupos de valor en materia contractual y convencional tanto internos como externos” (lo resaltado es lo adicionado).
Cordialmente,
MANUELA VALENTINA GARCÍA CANO
Directora Jurídica
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO
Director de Promoción y Relaciones Corporativas