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RESOLUCIÓN 2406 DE 2023

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024>

Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, articulo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, Decreto 4697 del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “Lo ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que “Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). PARÁGRAFO. -En todo caso

relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un Inciso y un parágrafo al artículo 12o de la Ley 80 de 1993, en el siguiente sentido “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.”

Que los numerales 2o y 4o del artículo 42 del Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del SENA”, en el numeral 22, atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad (...)'” y en el numeral 42 del mismo artículo, le otorgó la facultad de “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, establece en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar la inexistencia de personal de planta y autorizar la celebración de contratos con objetos iguales en la contratación de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas.

Que el parágrafo 32 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, radica en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar el cumplimiento los siguientes requisitos, en los eventos que se requiera contratar servicios altamente calificados, con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad: Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener.”

Que mediante Resolución nro. 069 del 21 de enero de 2014, el SENA dictó medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para las diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que a través de la Resolución nro. 751 de 2014 SENA, se definieron las certificaciones, autorizaciones y conceptos técnicos que se deben obtener previamente a la contratación en el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que a través de la Resolución nro. 054 de 2018 SENA, se establecieron delegaciones en materia de contratación administrativa y se derogaron las Resoluciones números 02331 de 2013, 00018 de 2014 y 2386 de 2017, relacionadas con la delegación de funciones en servidores públicos del nivel directivo del SENA, plan de adquisiciones y contratos con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad.

Que así mismo, en materia de convenios se encuentran diversas resoluciones de delegación, dentro de las cuales se tienen la Resolución 047 de 2003, Resolución 812 de 2004, Resolución 438 de 2005, Resolución 2564 de 2005, Resolución 1986 de 2007, Resolución 1370 de 2008, Resolución 3122 de 2008, Resolución 3525 de 2008, Resolución 3544 de 2008, Resolución 3766 de 2008, Resolución 2047 de 2009, Resolución 2544 de 2009, Resolución 3246 de 2009, Resolución 2540 de 2010, Resolución 1898 de 2012, Resolución 1914 de 2012, Resolución 734 de 2013, Resolución 2406 de 2013, Resolución 1061 del 2019 y Resolución 192 del 2020.

Que en ejercicio de la función administrativa que desarrolla el SENA, se considera necesario actualizar y unificar las disposiciones que regulan la materia, así como derogar aquellas que le sean contrarias, para el aprovisionamiento de bienes y servicios como para la contratación de servicios personales de personas naturales, jurídicas y convenios, siendo indispensable expedir el presente acto administrativo en el cual se confieren delegaciones y se fijan los lineamientos en materia de certificaciones, autorizaciones y conceptos previos, para la celebración de contratos y convenios estatales de la Dirección General, de las Direcciones Regionales y de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a fin de satisfacer los principios de economía, eficacia y celeridad contemplados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y concordantes.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2778 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales que de ellos se deriven independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área.

PARÁGRAFO 1: En concordancia con las competencias establecidas en el Decreto 249 de 2004, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional y cooperación internacional serán suscritos únicamente por la Dirección General en las respectivas áreas señaladas en el citado decreto. Así mismo, los convenios marco serán suscritos únicamente por el Director General de la entidad.

PARÁGRAFO 2: Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos de servicios personales de personas naturales y jurídicas necesarios para funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, aclarando que además, el (la) Secretario(a) General emitirá: la certificación de inexistencia de personal de planta, la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios con objetos iguales, la certificación para la contratación de servicios personales altamente calificados y la autorización de exención a la tabla de honorarios. del personal del Despacho del Director General del SENA.

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.

b) En los Directores Regionales. Los contratos y convenios del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional.

ARTÍCULO 3o. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1-00256 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones delegadas en los artículos 1o y 2o de este acto administrativo comprenden:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales, hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro;

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación;

c) La celebración de contratos y convenios de cualquier naturaleza, así como todo tipo de modificación o aclaración a estos y hasta su terminación, liquidación y cierre, si ello aplica;

d) El (la) Director (a) Jurídico (a) de la Entidad, adelantará el procedimiento administrativo sancionatorio establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, respecto de los procesos contractuales delegados al (la) Secretario (a) General, directores de área y jefes de oficina de la Dirección General como ordenadores del gasto, relacionado con la imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Los directores regionales y subdirectores de centro, tendrán la competencia para adelantar la imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y actúen como ordenadores de gasto.

e) La aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías;

f) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios;

g) Las demás actuaciones necesarias para cumplir con lo delegado.

PARÁGRAFO 1o. La delegación de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales comprende, inclusive, la estructuración y publicación de los actos asociados a los procesos de selección con el fin de realizar las transacciones pertinentes en el portal SECOP II de todo el proceso contractual.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo Nocional de Gestión de Convenios continuará ejerciendo las funciones asignadas mediante acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la estructuración y supervisión que se encuentre asignado a otras dependencias o servidores de la entidad”.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. En los procedimientos administrativos sancionatorios en los que se hayan practicado las pruebas decretadas con anterioridad o la expedición de este acto administrativo, el ordenador del gasto continuará con su delegación y competencia para adelantar el procedimiento de imposición de multas, sanciones, declaratoria de caducidad y declaratorio de incumplimiento, con el apoyo de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la expedición de la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, sobre la inexistencia de personal, la insuficiencia del mismo o el grado de especialización, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Secretario(a) General, para los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General.

b) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

c) En los Subdirectores de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

d) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste emitirá el certificado de inexistencia de personal del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste emitirá certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales de la Regional.

ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON OBJETOS IGUALES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales al que se pretende suscribir, conforme al artículo 2.8.4.4.5. del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el(a) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, en los contratos de su área.

b) En los Directores Regionales, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

c) En los Subdirectores de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

d) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro éste realizará la respectiva autorización, lo propio ocurrirá cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional.

ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ALTAMENTE CALIFICADOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la suscripción de la certificación de servicios altamente calificados de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Secretarlo(a) General, para la contratación de prestación de servicios personales altamente calificados cuyos honorarios superen el valor mensual de remuneración del Jefe de la Entidad.

b) En el (la) Director (a) Administrativo y Financiero, la suscripción de las certificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma mencionada, para la contratación de la Secretaría General, cuyos honorarios superen el valor mensual de remuneración del Jefe de la Entidad.

ARTÍCULO 7o. DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE EXENCIÓN A LA TABLA DE HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la autorización para la contratación de prestación de servicios con personas naturales que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente en el SENA, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo:

a) En el (la) Secretario(a) General, la autorización para la contratación de prestación de servicios con personas naturales que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente para la Entidad.

b) En el (la) Director (a) Administrativo y Financiero, la autorización para la contratación de prestación de servicios de la Secretaría General, con personas naturales que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente para la Entidad.

ARTÍCULO 8o. DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 249 DE 2004. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Delegar la expedición de la autorización para que los subdirectores de centro celebren convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, en los términos del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En los Directores Regionales.

b) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, la autorización la expedirá el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o el Director de Formación Profesional según el objeto del respectivo convenio.

ARTÍCULO 9o. AUTORIZACIONES, CONCEPTOS Y VIABILIDADES TÉCNICAS PREVIAS EN MATERIA DE CONVENIOS, CONTENIDAS EN LA LEY, DECRETO Y ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024>  Previo a la celebración de los siguientes convenios se requerirá:

CONVENIO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA
QUE DEBE
EFECTUAR LA
SOLICITUD
REQUISITO
PREVIO
COMPETENTE
PARA EMITIR LA
AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Programas de
Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, Creación y Fortalecimiento Unidades Investigación Aplicada y de Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas DE
Formación.
Dirección de Formación Profesional en de coordinación con los de centros de formación.Autorización y Viabilidad Técnica de la Comisión Nacional de proyectos.

Numeral 9 y 13 del artículo 11 del Decreto 249 de 2004.

Numeral 2 del artículo 14 y artículo 18 del Acuerdo 16 de 2012.
Comisión Nacional de proyectos del SENA.
La Celebración de
los Convenios Especiales de Cooperación y sus convenios derivados y los demás del Programa Nacional de Formación
Especializada y
Actualización Tecnológica del
Recurso Humano.
Dirección Del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.Viabilidad Técnica Comisión Nacional de Proyectos y Aprobación del Consejo Directivo Nacional.

Acuerdo 07 del 2021.
Comisión Nacional de Proyectos del SENA.

Consejo Directivo Nacional del SENA.
Convenios del  Cooperación técnica Nacional  e Internacional.Director General.Concepto Previo.

Artículo 36 de la Ley 119 de 1994.
Consejo Directivo Nacional del SENA.

ARTÍCULO 10. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS QUE DEBEN OBTENERSE PARA LA CONTRATACIÓN POR MANDATO DEL DECRETO 249 DE 2004. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024. Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1-00256 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la celebración de los siguientes contratos se requerirá:

CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUARLA SOLICITUD REQUISITO PREVIO COMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Construcciones y adecuaciones locativas, así como la planeación, Programación contratación ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de bienes Inmuebles. Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro de Formación. Concepto Técnico y Financiero numeral 25 artículo 15 del Decreto número 249 de 2004. Dirección Administrativo Financiera.
Adquisición, adaptación, desarrollo, custodia, Mantenimiento y actualización de software y hardware. Direcciones Regionales, Subdirecciones de Centro de Formación. Concepto Técnico numerales 5 y 9 artículo 8o del Decreto número 249 de 2004. Oficina de Sistemas
Suministro, mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles Subdirecciones de centro de Formación Autorización numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004. Dirección Administrativa y Financiera.
Contratos de suministro y mantenimiento, incluido el del parque automotor. Subdirecciones de Centro de Formación Autorización numeral 17 artículo 15 Decreto número 249 de 2004. Resolución número 1-00225 del 6 de febrero de 2024 (Delegación de la DAF en Directores Regionales salvo en los casos en los cuales el Subdirector de Centro ejerce también las funciones de Director Regional) Dirección Regional.

PARÁGRAFO 1o. Los conceptos y autorizaciones se emitirán con criterios eminentemente técnicos y no condicionarán ni limitarán las demás facultades que encarnan la ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2o. Cuando concurran varias áreas en la emisión de los conceptos o viabilidades técnicas, se expedirán de manera conjunta y coordinada a través de la conformación de mesas de trabajo, convocadas dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud, por la dirección correspondiente según la reglamentación Interna. En todo caso, la emisión del concepto o viabilidad técnica no podrá superar los treinta (30) días hábiles”.

ARTÍCULO 11. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN MATERIA DE CELEBRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Cuando se presente conflicto de competencia entre las áreas de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Centros de Formación para la celebración de convenios, éste será definido por el Director General.

En cuanto se presente conflicto para la suscripción del acta de liquidación de los convenios, éste se decidirá de acuerdo con la solicitud de celebración del convenio efectuada por el área técnica interesada.

ARTÍCULO 12. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Los funcionarlos delegados deberán presentar un informe trimestral al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Para dicho informe, el Director General emitirá los lineamientos donde se fije el contenido y condiciones de la información que deba reportarse.

ARTÍCULO 13. INFORMES A ÓRGANOS DE CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Los informes que deban rendirse sobre la actividad contractual del SENA a los órganos de control, se realizará y consolidará en el siguiente orden: la Secretaría General preparará la información relacionada con los contratos de prestación servicios personales con persona natural celebrados por la Entidad; la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas preparará la Información relacionada con los convenios celebrados por la Entidad y la Dirección Jurídica preparará la Información relacionada con los contratos de bienes y servicios celebrados por la Entidad. La Dirección Jurídica consolidará los tres informes y reportará al órgano de control la respuesta unificada.

ARTÍCULO 14. LINEAMIENTOS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> La Secretaría General, la Dirección Jurídica y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, en articulación con las áreas misionales serán las responsables de emitir los lineamientos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones delegadas en materia de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural, adquisición de bienes y servicios y suscripción de convenios, respectivamente.

ARTÍCULO 15. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Las áreas delegadas deberán actualizar las guías, manuales, formatos y demás documentos de los procesos y procedimientos relacionados con lo aquí prescrito, conforme a las delegaciones y lineamientos señalados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 16. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Publíquese la presente Resolución, la cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024; y deroga la Resolución 1467 de 2004 exceptuando el artículo 1 numeral 1.2, Resolución 1979 de 2012, Resolución 2800 de 2014, Resolución 019 de 2014, Resolución 69 de 2014, Resolución 751 de 2014, Resolución 047 de 2003, Resolución 812 de 2004, Resolución 438 de 2005; Artículo 3 y 4 de la Resolución 2564 de 2005, Literales d, e, y f del artículo 1o de la Resolución 1986 de 2007, Resolución 1370 de 2008, Resolución 3122 de 2008, Resolución 3525 de 2008, Resolución 3544 de 2008, Resolución 3766 de 2008, artículo 1 de la Resolución 2047 de 2009, Resolución 2544 de 2009, Resolución 3246 de 2009; Resolución 2540 de 2010; Resolución 1898 de 2012, Resolución 1914 de 2012, Resolución 734 de 2013, el artículo 22 de la Resolución 2406 de 2013, inciso 5 del artículo 8 de la Resolución 1061 de 2019 y artículo 36 de la Resolución 192 del 2020, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 17. COMUNICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 21 de la Resolución 2154 de 2024> Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA para lo de su competencia.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 24 DE NOVIEMBRE 2023

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO

DirectorGeneral (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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