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RESOLUCIÓN 2154 DE 2024

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece lo siguiente: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”

Que el artículo 10 de la Ley referida, establece que: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)".

Que el artículo 12, a su turno, dispone que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. "(...) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatorio (...)".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: "El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, "Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública", adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, señala que: "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual".

Que los numerales 5 y 14 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señalan como funciones del Director General, entre otras, las siguientes:

"(...) 5. Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad.

(...) 14. Previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, celebrar los convenios de cooperación técnica nacional e internacional".

Que el artículo 36 ídem establece que: "El Director General del SENA, previo concepto favorable del Consejo Directivo Nacional, podrá suscribir convenios de cooperación técnica con organismos nacionales públicos y privados”.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, atribuye al Director General, las siguientes funciones:

"1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)

4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar-programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. (...)

7. Celebrar con sectores productivos convenios de asociación, mediante los cuales estos se comprometan a financiar y utilizar los actuales Centros de Desarrollo Tecnológico del SENA; en todo caso, el SENA utilizará esta infraestructura, así como la información tecnológica que se genere para los programas de formación profesional que esta entidad ofrece.

8. Celebrar convenios para que los cursos o programas de formación o de formación por proyectos que imparte el SENA, sea desarrollada en la respectiva sede de producción de bienes y servicios de las empresas, pudiendo el SENA destinar los instructores y los materiales de formación necesarios. (...)

19. Suscribir convenios o contratos con entidades educativas, cadenas productivas o empresas para desarrollar acciones de formación profesional integral en nombre y bajo las condiciones administrativas y técnico-pedagógicas establecidas por el SENA, reglamentando las condiciones y características de la formación, de conformidad con el Registro que la entidad establezca para tal fin, así como la certificación de los alumnos y la evaluación de la calidad e impacto de esta formación, e informar al Consejo Directivo sobre los convenios o contratos suscritos. (...)

22. Celebrar convenios o contratos con las instituciones bancadas y financieras para el recaudo de los aportes y otros servicios financieros. (...)

24. Promover las alianzas y convenios con el sector público y privado que permitan el incremento déla cobertura, calidad y la pertinencia de la formación profesional, en el marco definido por la priorización de la demanda, por el Subsistema de Acreditación y por el Subsistema de Pertinencia del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo. Una vez se produzca la definición de los subsistemas, el Director deberá suscribir los convenios y alianzas respectivos”.

Que el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público", establece en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar la inexistencia de personal de planta y autorizar la celebración de contratos con objetos iguales en la contratación de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas.

Que el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 ídem, indica que radica en cabeza del representante legal de la Entidad, la facultad de certificar el cumplimiento los siguientes requisitos, en los eventos que se requiera contratar servicios altamente calificados, con honorarios superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad: "1. Justificar la necesidad del servicio personal altamente calificado. 2. Indicar las características y calidades específicas, altamente calificadas, que reúne el contratista para la ejecución del contrato, y 3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener".

Que el numeral 4o del artículo 9o del Decreto 249 de 2004, señala las funciones relacionadas con la prestación de servicios generales atribuidas a la Secretaría General, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 9o. Secretaria General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:

4. Dirigir y controlar los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes". (...)

Que los numerales 2 y 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, señala entre otras, las siguientes funciones de la Dirección Administrativa y Financiera:

"ARTÍCULO 15. Dirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera: (...)

2. Dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia. (...)

17. Dirigir y controlar los.procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles y, autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor".

Que, así mismo, en relación con las autorizaciones, conceptos y viabilidades técnicas previas en materia de contratos y convenios, contenidas en el Decreto 249 de 2004, se establece lo siguiente:

En los numerales 5 y 9 del artículo 8 ídem, se consagra las siguientes funciones de la Oficina de Sistemas:

"5. Conceptuar, evaluar y definir las necesidades y lineamientos para la adquisición, adaptación, desarrollo de bienes, custodia, mantenimiento, administración de contingencias y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos en la entidad, en coordinación con la Dirección Administrativa y Financiera y con las áreas usuarias del SENA, velando siempre por el adecuado dimensionamiento de los requerimientos de la entidad frente a los adelantos tecnológicos del entorno y por su adecuado funcionamiento. (...)

9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware".

A través de la Resolución 225 de 2024, modificada por la Resolución 1-02131 del 23 de agosto de 2024, la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, delegó en los Directores Regionales la facultad del numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, de proferir autorizaciones previas a los Centros Formación, para las contrataciones de suministro, mantenimiento y, reposición o mantenimiento del parque automotor (incluyendo las prórrogas, adiciones o cesiones), y conservó la facultad de autorizar a los Centros de Formación Profesional en los cuales el Subdirector ejerce funciones de Director Regional y en donde el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro.

El numeral 25 del artículo 15 del referido Decreto, señala como función de la Dirección Administrativa y Financiera la de “Definir criterios y emitir conceptos técnicos y financieros para los proyectos de construcciones y adecuaciones locativas requeridos para el normal funcionamiento y la prestación de los servicios a cargo del SENA, dirigiendo y controlando la planeación, programación, contratación, ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de los bienes inmuebles".

El numeral 3 del artículo 24 del Decreto 249 de 2004, establece como función de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, la de: "3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación".

Los numerales 1 y 24 del artículo 27 del mismo cuerpo normativo, señalan como funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, las siguientes:

“1. Planear, programar, ejecutar, controlar y evaluar los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. (...)

24. Realizar convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General”.

Que el literal b del numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991, “Por el cual se crea el consejo nacional de ciencia y tecnología, se reorganiza el instituto colombiano para el desarrollo de la ciencia y la tecnología-colciencías -y se dictan otras disposiciones” señala: ”b) Cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o el Comité de Formación de Recursos Humanos para la Ciencia y la Tecnología así lo determinen, se autoriza al Sena para celebrar convenios especiales de cooperación con los empleadores obligados a hacer aportes en los términos de la Ley 21 de 1982, con el fin de que el Sena pueda destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del valor de los aportes que recibe de estos empleadores al desarrollo de programas de capacitación laboral, orientados y coordinados académicamente por el Sena. (...) La suscripción de estos convenios y contratos requerirá la autorización previa del Consejo Directivo Nacional del Sena."

Que mediante Resolución SENA 2406 de 2023, modificada por las resoluciones 256 de 2024 y 2778 de 2024, se delegaron funciones en materia de contratación, convenios estatales y ordenación del gasto en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, así cpmo en las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro.

Que en ejercicio de la función administrativa que desarrolla el SENA, y en cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia, responsabilidad y transparencia, contemplados en la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, Ley 489 de 1998 y concordantes, se considera necesario actualizar las disposiciones que regulan la materia, así como derogar aquellas que le sean contrarias, siendo indispensable expedir el presente acto administrativo por medio del cual se confieren delegaciones, y se definen y reglamentan certificaciones, autorizaciones y conceptos previos, a la luz de la normativa vigente, para la celebración de contratos y convenios estatales de la Dirección General, de las Direcciones Regionales, de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el(la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la ordenación del gasto y la competencia para realizar todo

tipo de contratos y convenios, las actuaciones que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área.

PARÁGRAFO 1. Delegar la suscripción de los convenios de cooperación técnica nacional e internacional en el(la) Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas.

PARÁGRAFO 2. Delegar en el (la) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la suscripción de convenios marco para el desarrollo de las funciones asignadas a sus dependencias, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 119 de 1994, el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE SERVICIOS DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS DEL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL. Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos de servicios de personas naturales y jurídicas, necesarios para el funcionamiento del Despacho del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

PARÁGRAFO. El (la) Secretario(a) General emitirá: la certificación de inexistencia de personal de planta, la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios con objetos iguales, la certificación para la contratación de servicios personales altamente calificados y la autorización de exención a la tabla de honorarios del personal del Despacho del Director General del SENA.

ARTÍCULO 3. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS GENERALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar la suscripción de contratos relacionados con los servicios generales de la Dirección General del SENA, incluyendo las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, en los siguientes servidores públicos del nivel directivo.

a) En el(la) Secretario(a) General, aquellos contratos de servicios generales relacionados con la gestión y bienestar del talento humano y la gestión documental, incluida la gestión de archivos, manejo de la correspondencia, servicios de correo y fotocopiado.

b) En el(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), los demás contratos de servicios generales no atribuidos al (a la) Secretario(a) General.

ARTÍCULO 4. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y las actuaciones contractuales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En el (la) Subdirector(a) de Centro de Formación, los contratos del respectivo Centro de Formación.

b) En el (la) Director(a) Regional, los contratos de la respectiva Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el (la) Director(a) Regional cumpla funciones de Subdirector(a) de Centro, éste(a) suscribirá los contratos del Centro de Formación. Cuando ej (la) Subdirector(a) de Centro cumpla funciones de Director(a) Regional, éste(a) suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional.

PARÁGRAFO. La Dirección Administrativa y Financiera emitirá concepto previo, para la suscripción de aquellos contratos relacionados con la adquisición de bienes inmuebles a cualquier título.

ARTÍCULO 5. ALCANCE DE LAS FUNCIONES DELEGADAS. Las funciones delegadas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de este acto administrativo comprenden:

a) La facultad de adelantar los trámites y actuaciones precontractuales, contractuales y poscontractuales, así como las actuaciones convencionales hasta su cierre, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General, las Direcciones Regionales y Subdirecciones de Centro.

b) La expedición de los actos administrativos que se requieran en el marco de los procesos de contratación y de convenios objeto de delegación.

c) La aprobación de las garantías que se constituyan en contratos y convenios, así como la aprobación de la modificación de las garantías.

d) La designación de los equipos evaluadores de los procesos de contratación y de convenios.

e) Las demás actuaciones necesarias para cumplir de la función delegada.

PARÁGRAFO 1. La delegación de la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales comprende, inclusive, la estructuración y publicación de los actos asociados a los procesos de contratación, con el fin de realizar las transacciones pertinentes en el portal SECOP II de todo el proceso contractual.

PARÁGRAFO 2. La Coordinación Nacional de Convenios continuará ejerciendo las funciones asignadas mediante acto administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la estructuración y supervisión que se encuentre asignada a otras dependencias o servidores de la entidad.

ARTÍCULO 6. DELEGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 EN LA DIRECCIÓN GENERAL. Delegar en el (la) Director (a) Jurídico (a) de la Entidad, el ejercicio de la función de adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, respecto de los contratos delegados al (la) Secretario (a) General, directores de área y jefes de oficina de la Dirección General como ordenadores del gasto, relacionado con la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Delegar en el (la) Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas el ejercicio de la función de adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, en el caso de presentarse incumplimiento de Convenios suscritos por las áreas la Dirección General del SENA.

ARTÍCULO 7. DELEGACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY 1474 DE 2011 EN LAS DIRECCIÓNES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. Delegar en el (la) Director(a) Regional y el (la) Subdirector(a) de Centro, el ejercicio de la función de adelantar el procedimiento administrativo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y las normas que lo sustituyan, deroguen y modifiquen, respecto de los procesos contractuales delegados a los(las) directores (as) regionales y subdirectores (as) como ordenadores del gasto, relacionado con la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos en que sea parte el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en el ámbito de su jurisdicción.

ARTÍCULO 8. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA NECESARIO PARA LA CONTRATACIÓN DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS. Delegar la expedición de la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas por el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, sobre la inexistencia de personal, la insuficiencia del mismo o el grado de especialización, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Secretario(a) General, para los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General.

b) En el (la) Director(a) Regional, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

c) En el (la) Subdirector(a) de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

d) En las Regionales en las que el (la) Director(a) Regional cumpla funciones de Subdirector(a) de Centro, éste(a) emitirá el certificado de inexistencia de personal del Centro de formación. Cuando el(la) Subdirector(a) de Centro cumpla funciones de Director(a) Regional, éste(a) emitirá certificado de inexistencia de personal para los contratos de prestación de servicios personales de la Regional.

ARTÍCULO 9. DELEGACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS CON OBJETOS IGUALES. Delegar la autorización para celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales al que se pretende suscribir, conforme al artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el(a) Secretario(a) General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, en los contratos de su área.

b) En el (la) Director(a) Regional, para los contratos de prestación de servicios personales de su Regional.

c) En el (la) Subdirector(a) de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su Centro de Formación.

d) En las Regionales en las que el (la) Director(a) Regional cumpla funciones de Subdirector(a) de Centro, éste(a) emitirá la respectiva autorización. Cuando el(la) Subdirector(a) de Centro cumpla funciones de Director(a) Regional, éste(a) emitirá la respectiva autorización.

ARTÍCULO 10. DELEGACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES ALTAMENTE CALIFICADOS. Delegar la suscripción de la certificación de servicios altamente calificados de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 2.8.4.4.6 del Decreto 1068 de 2015, en el (la) Secretarío(a) General, para la contratación de prestación de servicios personales altamente calificados cuyos honorarios superen el valor mensual de remuneración del Jefe de la Entidad, inclusive cuando la necesidad sea de la Secretaría General.

ARTÍCULO 11. DELEGACIÓN PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS DE QUE TRATA EL NUMERAL 24 DEL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO 249 DE 2004. Delegar la expedición de la autorización para que los Subdirectores de Centro celebren convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, en los términos del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Director(a) Regional.

b) En las Regionales en las que el (la) Director(a) Regional cumpla funciones de Subdirector(a) de Centro y en las que el(la) Subdirector(a) de Centro cumpla funciones de Director(a) Regional, la autorización la expedirá el(la) Director(a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o el(la) Director(a) de Formación Profesional, según el objeto del respectivo convenio.

ARTÍCULO 12. AUTORIZACIONES, CONCEPTOS Y VIABILIDADES TÉCNICAS PREVIAS EN MATERIA DE CONVENIOS, CONTENIDOS EN LA LEY Y DECRETOS. Previo a la celebración de los siguientes convenios se tiene establecido:

CONVENIO QUE SE REQUIERE CELEBRARDEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
La Celebración de los Convenios Especiales de Cooperación para la Formación Continua Especializada.Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.Autorización previa del Consejo Directivo Nacional.
Numeral 3 del artículo 28 del Decreto 585 de 1991
Consejo Directivo Nacional del SENA.

Convenios de Cooperación técnica Nacional e Internacional
Director(a) de Promoción y Relaciones Corporativas.Concepto Previo favorable.
Numeral 14 del artículo 13 y artículo 36 de la Ley 119 de 1994.
Parágrafo 1 del artículo 1 de la presente Resolución.
Consejo Directivo Nacional del SENA.
Convenios con las demás entidades públicas y privadas para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación".Director RegionalAutorización del Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital numeral 3 artículo 24 Decreto 249 de 2004.Consejo Directivo Regional o del Distrito Capital del SENA

ARTÍCULO 13. AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS PREVIOS QUE DEBEN OBTENERSE PARA LA CONTRATACIÓN POR MANDATO DEL DECRETO 249 DE 2004. Previo a la asignación de recursos y/o celebración de los siguientes contratos, se tiene establecido:


CONTRATO QUE SE REQUIERE CELEBRAR

DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUARLA SOLICITUD
REQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA EMITIR LA AUTORIZACIÓN O CONCEPTO
Proyecto de construcciones y adecuaciones locativas de bienes inmueblesDirecciones Regionales.
Subdirecciones de Centro de Formación.
Concepto Técnico y Financiero

Numeral 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004.
Dirección Administrativa Financiera.
Adquisición, adaptación, desarrollo, custodia, mantenimiento y actualización de las plataformas y de los bienes informáticos de la entidad. Compra de software y hardware.Direcciones Regionales.
Subdirecciones de Centro de Formación.
Concepto Técnico.

Numerales 5 y 9 artículo 8 del Decreto 249 de 2004.

Oficina de Sistemas
Contratos de suministro, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y reposición o mantenimiento del parque automotor.Subdirecciones de Centro de Formación.Autorización previa.

Numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004. Resolución 225 de 2024, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Dirección Regional.
Contratos de suministro, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles y reposición o mantenimiento del parque automotor.Subdirección de Centro con funciones de Dirección Regional.
Dirección Regional con funciones de Subdirección de Centro.
Autorización previa.

Numeral 17 del artículo 15 Decreto 249 de 2004.

Resolución 225 de 2024, o la que la modifique, adicione o sustituya.
Dirección Administrativa y Financiera.

PARÁGRAFO 1. Los conceptos y autorizaciones se emitirán con criterios eminentemente técnicos y no condicionarán ni limitarán las demás facultades propias de la ordenación del gasto.

PARÁGRAFO 2. En los casos en que la emisión del concepto dependa solamente de un área, la emisión del mismo, deberá darse en un término no superior a diez (10) días hábiles, a excepción de proyectos de infraestructura, el cual no será superior a treinta (30) días hábiles, so pena de que se inicien las medidas disciplinarias a que haya lugar.

PARÁGRAFO 3. Para el caso de la autorización a que hace referencia el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y de conformidad con lo establecido en la Resolución 1-02131 de 2024, expedida por la Dirección Administrativa y Financiera, la respuesta a la solicitud de autorización deberá darse en un término no superior a cuatro (4) días hábiles.

En el evento de que la Dirección Regional guarde silencio durante el término establecido, la Subdirección de Centro deberá enviar la solicitud a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General para que esta se pronuncie. No obstante, el Director Regional podrá manifestarse previo al pronunciamiento de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, caso en el cual se dará por tramitada la solicitud. El incumplimiento de los términos aquí dispuestos dará lugar a que se inicien las medidas disciplinarias correspondientes.

PARÁGRAFO 4. En el evento en que concurran varias áreas en la emisión de los conceptos o viabilidades técnicas, se expedirán de manera conjunta y coordinada a través de la conformación de mesas de trabajo, convocadas por el área competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud.

ARTÍCULO 14. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN MATERIA DE CELEBRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONVENIOS. Cuando se presente conflicto de competencia para la celebración o liquidación de convenios, entre las áreas de la Dirección General, las Direcciones Regionales y/o Centros de Formación, éste será definido por el Director General.

ARTÍCULO 15. CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS DELEGACIONES. Los funcionarios delegatarios deberán presentar un informe trimestral al Director General y a la Oficina de Control Interno de Gestión, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de las funciones delegadas. Para dicho informe, se seguirán los lineamientos sobre el contenido y condiciones de la información a reportar emitidos por el Director General.

ARTÍCULO 16. INFORMES A ÓRGANOS DE CONTROL. Los informes que deba rendirse sobre la actividad contractual del SENA a los órganos de control, se realizarán y consolidará en el siguiente orden:

a) la Secretaría General la información relacionada con los contratos de prestación servicios personales con persona natural celebrados por la Entidad;

b) la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas la Información relacionada con los convenios celebrados por la Entidad y

c) la Dirección Jurídica, la Información relacionada con los contratos de bienes y servicios celebrados por la Entidad.

PARÁGRAFO. Cuando se requiera la información consolidada de todos los contratos y convenios de la entidad, la Dirección Jurídica consolidará los tres informes y reportará al órgano de control la respuesta unificada.

ARTÍCULO 17. LINEAMIENTOS. La Secretaría General, la Dirección Jurídica y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, en articulación con las áreas misionales, serán las responsables de emitir los lineamientos necesarios para el adecuado desarrollo de las funciones delegadas en materia de contratación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con persona natural, adquisición de bienes y servicios y suscripción de convenios, respectivamente.

ARTÍCULO 18. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. Las áreas a las que se refiere la presente resolución deberán actualizar las guías', manuales, formatos y demás documentos de los procesos y procedimientos relacionados con la gestión contractual y convencional, de conformidad con lo aquí
prescrito.

ARTÍCULO 19. REPORTE INFORMACIÓN CONTRACTUAL Y CONVENCIONAL EN APLICÁTIVOS. Los delegatarios de la presente resolución deberán reportar la información real y oportuna en aquellas plataformas internas y externas de uso de la Entidad sobre la gestión contractual y convencional, de conformidad con los lineamientos que para ello se emitan.

ARTÍCULO 20. COMUNICACIONES. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA. Para efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO 21. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución empezará a regir a partir de su publicación y comunicación. El presente acto administrativo deroga las Resoluciones 2406 de 2023, 256 de 2024, 2778 de 2024 y demás normas que sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 28 AGO 2024

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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